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CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA-VALIDACIÓN

3.2 Objetivo

Elaborar una Política Publica que fortalezca las medida socioeducativa no privativa de la libertad en el Ministerio de Justica, Derechos Humanos y de culto, dirigido a los adolescentes infractores, para permitir su rehabilitación y reinserción a la sociedad.

Descripción

En el presente proyecto de Investigación proponemos la elaboración de una política pública que fortalezca las medida socioeducativa no privativa de la libertad en el Ministerio de Justica, Derechos Humanos y de culto, dirigido a los adolescentes infractores, para permitir su rehabilitación y reinserción a la sociedad. Para lo cual se sugiere que se agregue un numeral más al Art. 378 del Código de la Niñez y Adolescencia, agregado que se podrá observar más adelante.

Exposición de Motivos

El Ecuador es un Estado constitucional y de derechos por lo que todos los miembros de la sociedad se encuentran protegidos en especial aquellos grupos que son considerados como vulnerables, entre los cuales se encuentran los adolescentes, por las disposiciones legales, tratados Internacionales que están legalmente en vigencia y en los cuales el Ecuador forma parte, por lo tanto un vacío o una norma que esté en contra de los preceptos constitucionales y tratados internacionales deben ser reformada o a su vez crear una norma que garantice los derechos de las personas, y al existir un vacío legal a favor del grupo considerado como vulnerado en la sociedad como son los adolescentes es necesario que se proceda a crear una medida socioeducativa a fin de garantizar los derechos de todos los miembros de la sociedad.

El estado constitucional y de derechos que es el Ecuador, debe estar acorde con los Tratados Internacionales con los cuales ha suscrito convenios siendo encontrándose entre ellos UNICEF, la Convención Sobre los Derechos de los Niños, lo cuales con los principios internacionales que los rigen tienen como finalidad proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes de los diferentes Estados miembros, y evitar así

situaciones retrogradas que irrespeten los derechos de los menores, y en el caso de existir violación a dichos derechos, y con el acuerdo de los estados miembros se procederá a la sanción respectiva.

A partir de la Constitución de la República del año 2008 y de las reformas del Código de la Niñez y Adolescencia se puede observar que uno de los objetivos que persiguen dichos instrumentos jurídico es la garantía tanto de los derechos como de los principios que rigen el sistema jurídico penal, por lo que es necesario que se proceda a seguir garantizando las normas que rigen nuestro ordenamiento jurídico y en especial garantizar los derechos de los grupos que son considerados como vulnerables, más aún cuando se refiere a las medidas socioeducativas no privativas de la libertad, cuando dichos adolescentes han cometido un ilícito por lo que es necesario que se proceda a realizar la correspondiente creación de medidas socioeducativas a fin de garantizar dichos derechos.

Considerandos

Que, el Artículo. 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un estado constitucional de justicia, por lo que es fundamental realizar cambios en la normativa jurídica relacionada con materia penal, a fin de que estén a tono con el espíritu de la Constitución de la República del Ecuador y los convenios internacionales de Derechos Humanos.

Que, el Artículo. 75 de Constitución de la República regula de manera expresa el acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, en base a los principios de inmediación y celeridad, que ningún caso se quedará en indefensión y que el incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Que, el Artículo. 75 de la Constitución de la República dispone que en todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden en el caso concreto sobre aspectos que regule Código Orgánico Integral Penal y el Código de la Niñez y Adolescencia, se debe cumplir con el debido proceso y con las medidas socioeducativas que incluye varias garantías básicas como el de garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes en especial cuando se trata de adolescentes infractores, que las pruebas obtenidas y actuadas con violación a la constitución y la ley carecen de eficacia probatoria, que en caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia se aplicará la menos rigurosa, el derecho a la defensa que comprende en especial a contar con el tiempo y los medios especiales para preparar la defensa, a ser

escuchado en el momento oportuno e igualdad de condiciones, y a contar con un abogado defensor particular de su elección y confianza o un defensor público y al tratarse de adolescentes se aplica la medida privativa de libertad solo en casos excepcionales, para lo cual se aplica medidas socioeducativas .

Que, en el Artículo. 51 de la Constitución de la República reconoce a las personas privadas de la libertad el derecho a no ser aisladas a comunicarse, a recibir visitas, declarar sobre el trato recibido, salud integral, atención educativa, laboral, productiva, cultural, alimenticia y recreativa.

Que, el Artículo. 78 de la Constitución de la República garantiza los derechos fundamentales de la víctimas en especial la no revictimización y el pago de la reparación integral o la aplicación de medias socioeducativas que incluye el conocimiento de la verdad, restitución, indemnización, rehabilitación, garantías de no repetición y satisfacción del derecho violado.

Que, el Artículo. 76 de la Constitución de la República cuando comete un delito un adolescente se debe aplicar las medidas socioeducativas, que deben existir sanciones no privativas a la libertad respetando los derechos de las personas y que deben ser impuestas mediante procedimientos adversariales, transparentes y justos.

Que, el Artículo. 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica el principio de legalidad por lo que la tipificación de la norma jurídica que rige nuestro ordenamiento jurídico debe tener concordancia con las normas constitucionales, a fin de garantizar los derechos de las personas y en especial al tratarse de adolescentes infractores.

Que, el Artículo 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica sobre el principio de tutela judicial, por lo que es obligación de todos los jueces y juezas garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución, en cuanto se refiere al derecho a la defensa, que tiene los adolescentes para la aplicación de las medidas socioeducativas.

Que, el Artículo. 378 del Código de la Niñez y Adolescencia, se encuentra tipificado una norma jurídica que permite que en el cometimiento de un delito por parte de un adolescente se tramite con los beneficios que determina la norma jurídica, por lo que la privación de la libertad se lo hace en casos excepcionales, por lo que se aplica medidas socioeducativas, a fin de reintegrar al adolescente a la sociedad.

deportivas, permitan la reinserción del adolescente a la sociedad a fin de evitar que con la privación de la libertad se perfeccione en el cometimiento del hecho ilícito.

Que, con el Artículo anteriormente citado al hacer referencia a la medida socioeducativa de actividades artísticas, culturales o deportivas, significa que el adolescente infractor va establecer como sentencia la aplicación de una medida socioeducativa por un delito se ésta flagrante o no flagrante, sin embargo ésta aplicación a pesar de ser una medida no privativa de libertad, el menor infractor sin duda va tener una sanción, por lo que es necesario que se cree la norma jurídica y de ésta manera garantizar los derechos de todos los miembros de la sociedad.

A continuación consideramos que se Agregue un numeral más 6) en el Art. 378 numeral 6, y se pueda quedar normado de la siguiente forma:

“…Imposición de actividades artísticas, culturales o deportivas.- Es el desarrollo en forma obligatoria día a día con resultados positivos bajo el control y supervisión de especialistas de acuerdo al área escogida, dentro de un horario establecido por la autoridad competente”.

3.3. Validación, ampliación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

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