CAPÍTULO II EL MARCO TEÓRICO
2.4. EL TRABAJO PENITENCIARIO
2.4.3. Objetivos principales del sistema penitenciario
Entre los principales objetivos que tiene el sistema penitenciario se
puede observar que es dirigir y controlar técnicas a través del sistema
penitenciario nacional, con lo cual se asegura una adecuada política,
siempre dirigido a que el interno se crece a la vida social una vez que
cumpla su condena. El código de ejecución penal en su artículo 134º no
establece en forma clara; asimismo, expresa que la ejecución de las
penas tiene por objeto la readaptación, reeducación e incorporación del
interno a la vida social.
Siendo esto así, se tiene que ver las posibilidades de la
reinserción del interno a la sociedad, y que más que se debe de contar
con una gran infraestructura, propiamente en el aspecto laboral para
tener personas ocupadas en ciertas actividades como talleres y contar
con buena capacitación por profesionales especializados.
El hábito del trabajo del interno solo se conseguirá si la
administración penitenciaría brindar las condiciones laborales y que
estas se orienten a crear personas capacitadas para su rehabilitación,
esto literalmente está consignado en la ley de ejecución penal; siendo
literal en esta parte, en la realidad no se cumple porque no existe
instrumentos adecuados para el trabajo penitenciario y los que hay sólo
sus instrumentos dentro del penal. La rehabilitación del interno
dependerá de la buena infraestructura, del buen control del personal a
cargo del centro penitenciario, de las buenas instalaciones, talleres para
que los internos puedan capacitarse y hacer inclusive pequeñas
empresas con apoyo de recursos económicos podrán volver a la
sociedad sin necesidad de seguir delinquiendo; sólo así se podrá hablar
de reincorporación, rehabilitación y resocialización.
La imposibilidad de cumplir los objetivos por el INPE; como dar
apoyo a los internos para su rehabilitación no depende de ellos mismos,
sino de las normas dictadas por el Estado siendo estas no efectivas que
se tiene que contar con una alta dirección que es el Consejo Nacional
Penitenciario y la Secretaría General, como órganos de control y de
asuntos internos, órganos de asesoramiento, de capacitación e
investigación; pero si a esto se suma la inaplicación de presupuesto
especial para la construcción e implementación de los talleres, tampoco
se tendrá éxito en los objetivos propuestos porque depende de las
normas legales con las cuales el gobierno debe implementar apoyado en
un presupuesto especial.
Si pensamos que el INPE, pueda resolver el problema de
resocialización de los internos, estaríamos pensando situaciones
objetivas pues no sólo con el Consejo directivo puede resolver el
problema sino, con presupuestos debidamente señalados y un buen
control para la redistribución y control de los recursos económicos
Contando con recursos económicos y los materiales para los
talleres, podríamos afirmar que el Instituto nacional penitenciario podría
ser incentivado para que el mercado laboral de los internos pueda crecer
cada día más inclusive formar sus microempresas para que tengan
ingresos económicos para sus familias de los internos y esto sería con
una debida capacitación por profesionales especializados.
La labor realizada por los internos como una capacitación
adecuada lograría que estos tengan recursos económicos para pagar y
solventar los gastos de su familia asimismo, tendrían recursos para
solventar la reparación civil impuesta en la sentencia condenatoria,
además de todo esto podría encontrar su plena satisfacción e
independencia en la obtención de recursos económicos, sólo así
estaríamos hablando de una resocialización del interno una vez
cumplida la pena, con todo esto tendríamos a personas rehabilitadas a la
sociedad como una capacitación específica con trabajo seguro una vez
que salgan de los establecimientos penitenciarios.
La ciencia penitenciaría considera la labor del interno como un
instrumento útil para satisfacer sus necesidades tanto de él como de su
familia, estos puntos son fundamentales para que el interno se
reincorpore a la sociedad por cuanto adquirirá su libertad y con toda la
amplitud y conocimiento del Santo Oficio, con esto estaríamos hablando
La norma actual expresa sobre el trabajo penitenciario siendo este
un derecho y un deber del interno, el error de la norma es no establece
las condiciones específicas que debe prestarse la labor, respetando la
dignidad de la persona por cuanto es posible que la labor sea igual al
trabajo que prestan las personas con libertad, la independencia del
trabajo personal del interno llevará a una identificación con su libertad,
por ello que el trabajo en los centros penitenciarios deben ser controlado
y específicamente del problema del cumplimiento de los principios y
objetivos por el cual la ley no especifica.
2.4.4.- El Tratamiento del delincuente en las Naciones Unidas
Las Naciones Unidas en cuanto se refiere al tratamiento penitenciario,
tienen algunas formas de buena organización penitenciaría, esto
conforme al primer Congreso que se tuvo en Ginebra en 1955, siendo
aprobado por el Consejo Económico y Social en 1957. Sin embargo la
reglas mínimas que se estableció fueron las siguientes:
a.- Se someten a trabajar todos los presos, siempre pensando en la
aptitud física y mental que tengan.
b.- En el trabajo penitenciario no se acepta que haya aflicción en la
realización de los talleres.
c.- A los reclusos se les entregará trabajo productivo, que sea suficiente
para mantenerlos ocupados durante la jornada de trabajo.
d.- Concluido el trabajo, se tendrá que ver la capacidad que tiene el
e.- Los reclusos podrán escoger la clase de trabajo que quieran realizar,
dentro de los límites y la selección profesional enmarcado en las
exigencias del sistema penitenciario.
f.- Se otorgará formación profesional en algún oficio que estén en
condiciones de realizar las a satisfacción con su preparación
profesional.
Estas, son las normas mínimas que las Naciones Unidas ha
establecido para la reinserción del recluso a la sociedad en cuanto tenga
su libertad, sin embargo vemos que en la realidad estos lineamientos no
se cumple por falta de preocupación de los gobiernos de turno,
aduciendo que no hay presupuesto para reestructurar e implementar los
talleres, pero vemos en la realidad que existe mucho desvío económico
y el incremento de la corrupción en el aparato estatal.
2.4.5.- Normas supranacionales
Si nos referimos a las normas supranacionales, todas ellas tienen el
objetivo de prevenir el delito y que el recluso tenga un tratamiento
especial, porque lo que se pretende es cumplir los términos que existe
en los tratados internacionales, como son: la Fundación Internacional
Penal y Penitenciaría de 1951 en Berna, Suiza; el Grupo Regional
Consultivo Europeo para la prevención del delito. El Comité de Ministros
de 1973 formó el Consejo Europeo los cuales adoptaron las mínimas