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CAPÍTULO II EL MARCO TEÓRICO

2.4. EL TRABAJO PENITENCIARIO

2.4.3. Objetivos principales del sistema penitenciario

Entre los principales objetivos que tiene el sistema penitenciario se

puede observar que es dirigir y controlar técnicas a través del sistema

penitenciario nacional, con lo cual se asegura una adecuada política,

siempre dirigido a que el interno se crece a la vida social una vez que

cumpla su condena. El código de ejecución penal en su artículo 134º no

establece en forma clara; asimismo, expresa que la ejecución de las

penas tiene por objeto la readaptación, reeducación e incorporación del

interno a la vida social.

Siendo esto así, se tiene que ver las posibilidades de la

reinserción del interno a la sociedad, y que más que se debe de contar

con una gran infraestructura, propiamente en el aspecto laboral para

tener personas ocupadas en ciertas actividades como talleres y contar

con buena capacitación por profesionales especializados.

El hábito del trabajo del interno solo se conseguirá si la

administración penitenciaría brindar las condiciones laborales y que

estas se orienten a crear personas capacitadas para su rehabilitación,

esto literalmente está consignado en la ley de ejecución penal; siendo

literal en esta parte, en la realidad no se cumple porque no existe

instrumentos adecuados para el trabajo penitenciario y los que hay sólo

sus instrumentos dentro del penal. La rehabilitación del interno

dependerá de la buena infraestructura, del buen control del personal a

cargo del centro penitenciario, de las buenas instalaciones, talleres para

que los internos puedan capacitarse y hacer inclusive pequeñas

empresas con apoyo de recursos económicos podrán volver a la

sociedad sin necesidad de seguir delinquiendo; sólo así se podrá hablar

de reincorporación, rehabilitación y resocialización.

La imposibilidad de cumplir los objetivos por el INPE; como dar

apoyo a los internos para su rehabilitación no depende de ellos mismos,

sino de las normas dictadas por el Estado siendo estas no efectivas que

se tiene que contar con una alta dirección que es el Consejo Nacional

Penitenciario y la Secretaría General, como órganos de control y de

asuntos internos, órganos de asesoramiento, de capacitación e

investigación; pero si a esto se suma la inaplicación de presupuesto

especial para la construcción e implementación de los talleres, tampoco

se tendrá éxito en los objetivos propuestos porque depende de las

normas legales con las cuales el gobierno debe implementar apoyado en

un presupuesto especial.

Si pensamos que el INPE, pueda resolver el problema de

resocialización de los internos, estaríamos pensando situaciones

objetivas pues no sólo con el Consejo directivo puede resolver el

problema sino, con presupuestos debidamente señalados y un buen

control para la redistribución y control de los recursos económicos

Contando con recursos económicos y los materiales para los

talleres, podríamos afirmar que el Instituto nacional penitenciario podría

ser incentivado para que el mercado laboral de los internos pueda crecer

cada día más inclusive formar sus microempresas para que tengan

ingresos económicos para sus familias de los internos y esto sería con

una debida capacitación por profesionales especializados.

La labor realizada por los internos como una capacitación

adecuada lograría que estos tengan recursos económicos para pagar y

solventar los gastos de su familia asimismo, tendrían recursos para

solventar la reparación civil impuesta en la sentencia condenatoria,

además de todo esto podría encontrar su plena satisfacción e

independencia en la obtención de recursos económicos, sólo así

estaríamos hablando de una resocialización del interno una vez

cumplida la pena, con todo esto tendríamos a personas rehabilitadas a la

sociedad como una capacitación específica con trabajo seguro una vez

que salgan de los establecimientos penitenciarios.

La ciencia penitenciaría considera la labor del interno como un

instrumento útil para satisfacer sus necesidades tanto de él como de su

familia, estos puntos son fundamentales para que el interno se

reincorpore a la sociedad por cuanto adquirirá su libertad y con toda la

amplitud y conocimiento del Santo Oficio, con esto estaríamos hablando

La norma actual expresa sobre el trabajo penitenciario siendo este

un derecho y un deber del interno, el error de la norma es no establece

las condiciones específicas que debe prestarse la labor, respetando la

dignidad de la persona por cuanto es posible que la labor sea igual al

trabajo que prestan las personas con libertad, la independencia del

trabajo personal del interno llevará a una identificación con su libertad,

por ello que el trabajo en los centros penitenciarios deben ser controlado

y específicamente del problema del cumplimiento de los principios y

objetivos por el cual la ley no especifica.

2.4.4.- El Tratamiento del delincuente en las Naciones Unidas

Las Naciones Unidas en cuanto se refiere al tratamiento penitenciario,

tienen algunas formas de buena organización penitenciaría, esto

conforme al primer Congreso que se tuvo en Ginebra en 1955, siendo

aprobado por el Consejo Económico y Social en 1957. Sin embargo la

reglas mínimas que se estableció fueron las siguientes:

a.- Se someten a trabajar todos los presos, siempre pensando en la

aptitud física y mental que tengan.

b.- En el trabajo penitenciario no se acepta que haya aflicción en la

realización de los talleres.

c.- A los reclusos se les entregará trabajo productivo, que sea suficiente

para mantenerlos ocupados durante la jornada de trabajo.

d.- Concluido el trabajo, se tendrá que ver la capacidad que tiene el

e.- Los reclusos podrán escoger la clase de trabajo que quieran realizar,

dentro de los límites y la selección profesional enmarcado en las

exigencias del sistema penitenciario.

f.- Se otorgará formación profesional en algún oficio que estén en

condiciones de realizar las a satisfacción con su preparación

profesional.

Estas, son las normas mínimas que las Naciones Unidas ha

establecido para la reinserción del recluso a la sociedad en cuanto tenga

su libertad, sin embargo vemos que en la realidad estos lineamientos no

se cumple por falta de preocupación de los gobiernos de turno,

aduciendo que no hay presupuesto para reestructurar e implementar los

talleres, pero vemos en la realidad que existe mucho desvío económico

y el incremento de la corrupción en el aparato estatal.

2.4.5.- Normas supranacionales

Si nos referimos a las normas supranacionales, todas ellas tienen el

objetivo de prevenir el delito y que el recluso tenga un tratamiento

especial, porque lo que se pretende es cumplir los términos que existe

en los tratados internacionales, como son: la Fundación Internacional

Penal y Penitenciaría de 1951 en Berna, Suiza; el Grupo Regional

Consultivo Europeo para la prevención del delito. El Comité de Ministros

de 1973 formó el Consejo Europeo los cuales adoptaron las mínimas