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UDI-DEGT-UNAH

5 OBJETO Y EFECTOS DEL FIDEICOMISO.

I.- OBJETO:

Según el artículo 1048 de nuestro Código de Comercio; pueden ser

31 Zacapa. J. Francisco. EL Fideicomiso. Editorial Graficentro Editores. 1996. P 34.

32 Urrets, Zavalia Pedro. Responsabilidad civil del fiduciario. Conf. FREIRE, El Fideicomiso, cit., p.52. Rubinzal- Culzoni Editores. P28.

33 Rodriguez Azuero, Sergio. Contratos Bancarios. Felaban –Intal. Bogota, 1977 p. 651.

objeto de fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo a aquellos que conforme a ley sean estrictamente personales de su titular. (como ser los derechos de uso y habitación, patrimonio familiar, etc.)

Los bienes que se dan en fideicomiso quedan afectos al fin a que se destinan y, en consecuencia, solo podrán ejercerse respecto de ellos los derechos y acciones que se refieran al fin mencionado, salvo los que Expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él deriven del fideicomiso mismo, o los adquiridos legalmente, respecto de tales bienes, con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros.

El fideicomiso constituido en fraude de terceros podrá ser impugnado por los interesados. El ejercicio de esta última acción de impugnación, es el ejercicio de la acción paulina o revocatoria regulada por el Código Civil en su Art. 1370: “los acreedores… pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho”.

Los bienes objeto del fideicomiso se les aplica lo referente a lo establecido por el Código Civil en sus artículos 1562 y 1563: “pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aún las futuras. El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.

Hay objeto lícito en la enajenación:

1º- De las cosas que no están en el comercio.

2º- De los derechos o privilegios que no pueden trasferirse a otra persona.

3º- Lo hay también en la enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial, o cuya propiedad se litiga, a menos que preceda autorización judicial o el consentimiento de las partes; pero aún sin estas condiciones, no podrá alegarse lo ilícito del objeto contra terceros de buena fe tratándose de bienes raíces, si la litis o el embargo no se hubiere anotado con anterioridad a la enajenación. (Art. 1567 Cod. Civil). El legado de una cosa futura vale con tal de que llegue a existir (Art. 1095 del Cod. Civil).

En las compras que tengan por objeto una cosa futura, la adquisición de la propiedad se verificará tan pronto como la cosa exista (art. 765 Cod. de comercio).34

II.- EFECTOS:

1.- CONSTITUCION DE UN PATRIMONIO ESPECIAL.-

La creación de un patrimonio especial, independiente de los patrimonios generales del fideicomitente y del fiduciario es el primer y principal efecto del fideicomiso, esencial para su funcionamiento y cumplimiento de sus fines.

El patrimonio del fideicomiso no se confunde con los patrimonios de quienes lo constituyeron. Esto es importante sobre todo para el fiduciario que es el que contrata para terceros. Que no participa en las utilidades, y

34 Zacapa. J. Francisco. EL Fideicomiso. Editorial Graficentro Editores. 1996. P 34-35.

es responsable de las perdidas y menoscabos que los bienes sufran por su culpa.

2.- LA PROPIEDAD FIDUCIARIA.-

La doctrina en general, distingue entre dominio y propiedad, dando a este último término un carácter mayor, abarcador de todo interés que un sujeto pueda tener fuera de su propia persona de su vida y de su libertad. En una acepción más restringida el derecho de propiedad comprende los bienes, y el dominio se refiere específicamente a las cosas. 35

La transferencia de propiedad, que es esencial al fideicomiso aunque no constituya su fin, es únicamente el medio para realizarlo debidamente. Es efectuada por fideicomitente a favor del fiduciario, ya sea contractualmente en cuyo caso existe acuerdo de voluntades simultáneo entra ambos, y con expresión unilateral de voluntad y aceptación mortis causa, del banco receptor de su confianza al momento de la apertura formal del testamento respectivo.

El sujeto activo de la transferencia ha de ser el titular de la propiedad de los bienes y derechos que transfiere, siendo implícito que también podrá serlo el ejecutor testamentario, en su caso y oportunidad; el receptor es

necesariamente un banco.36

En definitiva, la transferencia de la propiedad fiduciaria no es a título oneroso, ya que el fiduciario no se compromete a desembolsar

El contravalor del bien que recibe ni a realizar una contraprestación de

35 Chavarri, Angel Braulio. El Dominio en el Código Civil y en la ley 17.711, tucuman p.3.

36 Balbuena, Alberto Stewart. Revista peruana de derecho de la Empresa, p 7.

valor equivalente a favor de nadie. El fiduciario no pretende enriquecerse con los bienes transmitidos. La transferencia fiduciaria tampoco implica una libertad a su favor. El fiduciario es simplemente un recipiente jurídico de los bienes fideicometidos. 37

El dominio fiduciario es una especie de dominio imperfecto, y como tal es exclusivo y absoluto como el dominio pleno o imperfecto, más no perpetuo, pues lo característico del dominio fiduciario es que subsiste hasta el cumplimiento de un plazo o condición.

De tal manera, mientras dura el fideicomiso, el fiduciario tiene plenas facultades para administrar y disponer de los bienes que componen el patrimonio fiduciario “cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin Que para ello sea necesario el conocimiento del fideicomitente o del

beneficiario, a menos que se hubiere pactado lo contrario. 38

3.- LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL FIDUCIARIO.-

La doctrina de la responsabilidad objetiva se apoya en una idea loable: nadie debe sufrir un daño sin tener derecho a una reparación.

La responsabilidad objetiva o si se prefiere la responsabilidad sin culpa. Es algo que lo ha regulado en el Código de Comercio nuestro en

artículo1053; en el que establece que el fiduciario tiene responsabilidad ante pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa.

37 Betina V. EL FIDEICOMISO.Abaco Freire,. Buenos Aires. 1997

38 Urrets ,Zavalia Pedro. Responsabilidad Civil del Fiduciario. Buenos Aires. P40

4.- INTANGIBILIDAD DE LOS DERECHOS DEL BENEFICIARIO.- El fideicomiso se constituye para enriquecimiento del beneficiario, pero el patrimonio es de otro. No tiene derecho actual sobre los bienes fideicometidos, podrá tenerlo en el futuro si ha sido designado para recibirlos tras la extinción del fideicomiso, pero en tanto ello no ocurra su derecho se reduce a lo que aquellos produzcan.

Es obvio que los acreedores del beneficiario no pueden agredir los bienes fideicometidos.

La intangibilidad de los derechos del beneficiario implica también que en

caso de quiebra, aquellos no se incluirán en el desapoderamiento. 39