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CAPÍTULO IV Análisis de Impacto

DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Art. 31.- Se entienden expresamente incorporadas a este Reglamento las disposiciones contenidas en el

Art. 45 del Código del Trabajo.

Art. 32.- Son obligaciones del Trabajador, además de las previstas en el Código del Trabajo: a) Cumplir en forma exacta los horarios y modalidades de trabajo;

b) Guardar lealtad a la Institución y a sus autoridades en relación con el cumplimiento de sus funciones, así como guardar secreto o reserva de todos los asuntos que conozca y respondan a la naturaleza de las funciones que desempeña.

c) Prestar servicio en forma regular, puntual y continua con eficiencia, dedicación y responsabilidad en el lugar, horario y condiciones convenidas y desempeñar su puesto o tarea, compatible con la categoría o carácter del cargo.

162 a) Ejercer en forma eficaz, eficiente y responsable las funciones propias del cargo, ajustando su

desempeño establecidas en las disposiciones vigentes; y, responder por el rendimiento y disciplina del personal a su cargo.

b) Velar por los intereses de la Institución, así como por la conservación de los bienes que integran su patrimonio y llevar a conocimiento de los ejecutivos competentes todo acto y procedimiento que pueda causar perjuicio a la institución.

c) Conservar y restituir en buen estado los bienes entregados a su persona que por su mal uso se ocasionen, salvo el deterioro normal y natural.

g) Conducirse con educación y cortesía en sus relaciones de servicio con los clientes, con estudiantes, con sus superiores, compañeros y subordinados.

h) Compartir y replicar de forma obligatoria los conocimientos y experiencias adquiridas, así como los obtenidos durante el ejercicio de sus funciones, en cursos, seminarios, etc., de modo preferente con el personal de reciente ingreso.

i) Actuar dentro de la Institución con integridad y no utilizar ni disponer de sus bienes sin la debida autorización.

j) Cumplir con las normas de seguridad que se dicten y difundan;

k) Cumplir las disposiciones de este Reglamento Interno y del Código del Trabajo; l) Cuidar su propia seguridad y la de sus compañeros de trabajo.

m) Cumplir y sujetarse estrictamente a las disposiciones e instrucciones que den los respectivos funcionarios de la Institución, ya sea en forma directa, en circulares o instructivos. El trabajador será responsable de los perjuicios que su desobediencia conlleve. La violación a este artículo constituirá causal de amonestación escrita.

n) Decir la verdad en toda ocasión. La violación a esta disposición constituirá causal de amonestación escrita.

o) Cumplir con la labor para la cual se comprometió el trabajador, según los parámetros de eficiencia preestablecidos por la Institución, realizar los procesos de acuerdo a las instrucciones de calidad que se han impartido; y, cumplir con las disposiciones de control interno dictadas por la Institución. El incumplimiento de esta disposición constituirá causal de amonestación escrita; pero si el trabajador no cumpliere con los parámetros de eficiencia preestablecidos, por causas atribuidas a la responsabilidad de éste, la Institución podrá dar por terminada la relación laboral, previo Visto Bueno del Inspector de Trabajo, según lo establecido en el numeral 5 del Art. 172 del Código de Trabajo; y, la instauración de un sumario administrativo.

p) Todo el personal deberá dar estricta atención a las reglas de apariencia e imagen dictadas por la Institución, que son las siguientes:

• Presentarse aseado.

• Manos siempre limpias y arregladas.

• Para el personal femenino: adornos de cabello y bisutería discreta que no desentone con el uniforme.

• Para el personal masculino: Barba y bigotes debidamente presentados; se exigirá el cabello corto y no se permitirá el uso de aretes u otros implementos de moda temporal. q) Todos los Trabajadores de esta institución deberán usar los uniformes y prendas de protección entregados anualmente por la Institución hasta la entrega de nuevos uniformes, según las disposiciones dictadas para el efecto. El no cumplimiento a una de sus disposiciones constituirá causal de amonestación verbal y de reincidir en la misma falta se dará paso a la amonestación escrita.

163 k) Permanecer durante la jornada de trabajo en el puesto o lugar donde lo desempeña, según lo

determinen sus funciones. El desacato a esta disposición será causal de amonestación verbal y de reincidir en la misma falta se dará paso a la amonestación escrita.

l) Mantener limpio y ordenado su puesto de trabajo. El incumplimiento de esta disposición será causal de amonestación verbal y de reincidir en la misma falta se dará paso a la amonestación escrita. m) Cuidar debidamente los activos de la Institución que sean asignados al Trabajador para el ejercicio de

sus funciones, entendiéndose los mismos como: valores y pertenencias de la Institución, ya sean estos equipos, máquinas, vehículos, herramientas, software e información de la Institución con el objeto de conservarlos a buen recaudo y en perfecto estado de funcionamiento. El Trabajador deberá dar aviso al jefe inmediato de cualquier desperfecto o anomalía que ocurriera en los mismos. El Trabajador deberá también cuidar que no se desperdicie el material de trabajo que reciba para su labor. El incumplimiento a esta disposición constituirá causal de amonestación verbal y de reincidir en la misma falta se dará paso a la amonestación escrita.

Terminada la relación de trabajo con la Institución, o, cuando ésta lo solicite, el Trabajador deberá entregar inmediatamente los activos que le hubieren sido asignados para el ejercicio de sus funciones, en un plazo máximo de cinco días laborables.

n) Proporcionar informes y reportes veraces a los superiores jerárquicos en el tiempo solicitado. El no cumplimiento constituirá causal de amonestación escrita.

o) Manejar de manera responsable y adecuada las cuentas y deudas personales con instituciones bancarias o financieras, tarjetas de crédito u otros acreedores. El no cumplimiento constituirá causal de amonestación escrita.

p) Dar a conocer a su jefe inmediato de cualquier irregularidad o incorrección que conozca respecto a su puesto de trabajo. El incumplimiento, omisión o caso omiso de esta obligación constituirá causal de amonestación escrita.

q) Hacer conocer al jefe inmediato todo aquello que a su juicio pueda perjudicar o entorpecer la marcha normal de su trabajo.

r) Asistir y con la debida puntualidad a los eventos formativos, educacionales o de capacitación que se relacionen con las funciones desempeñadas y/o los que la Institución convoque. El no cumplimiento constituirá causal de amonestación escrita.

CAPITULO X

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