CAPÍTULO IV Análisis de Impacto
DE LAS SANCIONES AL TRABAJADOR
Art. 36.- El incumplimiento por parte del trabajador, de las normas legales o de las contenidas en este reglamento, se sancionará de acuerdo a lo señalado en el mismo y a la siguiente escala:
166 a) Amonestación escrita.
b) Multa del 10 % de la remuneración; y,
c) Terminación de las relaciones laborales previo visto bueno.
En el evento de que se configuren alguna de las causales previstas en la ley o en este reglamento interno para terminar las relaciones laborales, la Institución procederá a solicitar el Visto Bueno a la autoridad competente, sin que para ello sea necesario aplicar antes las sanciones previstas en los literales a), b), y c) de este artículo. Art. 37.- Los trabajadores serán objeto de llamado de atención cuando reporte dos atrasos a la hora de ingreso al trabajo.
Art. 38.- A más de lo señalado en el presente reglamento, se sancionará con amonestación verbal lo
siguiente:
a) Cuando el trabajador registra tres atrasos a la hora de ingreso a la institución dentro del mismo mes. b) Las violaciones o faltas leves a las disposiciones del Código del Trabajo; y, las de este Reglamento. c) El ausentarse por más de diez minutos del sitio de trabajo sin autorización, siempre que no se trate
de reincidencia.
d) El uso indebido o no portar el uniforme, prendas de protección y credencial de identificación. e) No iniciar sus labores con puntualidad.
f) Salir antes de la hora debida.
g) Distraer el tiempo de trabajo en asuntos personales.
h) No limpiar los utensilios e instrumentos de trabajo, disponiendo cada cosa en su lugar y listo para su uso inmediato, luego de terminada la labor.
i) No utilizar por ningún concepto para asuntos personales, los bienes de la institución durante las horas de trabajo y fuera de ellas. Entendiéndose como bienes de la institución para efectos de este numeral, equipos médicos, de oficina y otros a su disposición para el cumplimiento de sus funciones.
j) Hacer propaganda política, religiosa o de cualquier otra índole durante el tiempo de trabajo en los interiores de la institución.
Art. 39.- A más de lo señalado en el presente reglamento, se sancionará con amonestación escrita lo siguiente:
a) El atraso del trabajador a su lugar de trabajo, por ser reincidente en más de tres atrasos en el mismo mes y haber sido objeto de Amonestación Verbal.
b) El abandono del lugar de trabajo sin justificación alguna;
c) El incumplimiento del trabajo encomendado, que constituya una falta u omisión más grave. d) Distraer el tiempo destinado al trabajo en actividades ajenas a él;
e) La falta injustificada a una ausencia al trabajo dentro del término que establece la ley.
Art. 40.- A más de lo señalado en el presente reglamento, se sancionará con multa del 10% del S.M.U.: a) Las faltas injustificadas al trabajo, en forma reiterada dentro del mismo mes.
167 a) El abandono del lugar de trabajo sin permiso de su jefe inmediato.
b) El descuido notorio en su trabajo y en el cuidado y mantenimiento de los elementos entregados para su ejecución;
c) Las faltas de cortesía con sus superiores y compañeros de trabajo;
d) Las riñas de palabra u obra con sus compañeros de trabajo, o usuarios de la Institución;
e) La inasistencia e impuntualidad a las reuniones solicitadas por la Autoridad Nominadora o sus representantes, dentro de las horas de trabajo;
f) Hacer colectas, rifas, exposiciones o suscripciones en los lugares de trabajo sin autorización; g) Resistir o desobedecer en cualquier forma las órdenes de los superiores respecto de su trabajo; h) Dejar de cumplir en cualquier forma las medidas de seguridad que la Institución determine, y
aprobado por la autoridad competente siempre que no constituya infracción más grave; i) Ingresar al lugar de trabajo portando armas, licor o estupefacientes.
j) La inasistencia o impuntualidad a los cursos de capacitación organizados por la Institución, dentro de la jornada laboral;
k) La reincidencia en cualquiera de los casos señalados en el artículo anterior y las violaciones graves de las disposiciones del Código del Trabajo; y, de este Reglamento.
Art. 41.- Las multas establecidas en el artículo anterior, se deducirán del sueldo o salario del trabajador, en ningún caso podrán exceder del equivalente al 10% del salario mensual unificado, por cada falta. Art. 42.- A más de lo señalado en el presente reglamento, serán causas para dar por terminadas las relaciones laborales, lo siguiente por ser consideradas como faltas graves:
a) Las faltas repetidas de puntualidad (más de tres en el período de un mes, contadas a partir de la primera) y reincidencia en multas u otras sanciones por esa causa;
b) El abandono injustificado del trabajo, por más de tres días consecutivos ; en un periodo de un mes. c) La indisciplina y desobediencia graves a cualquiera de las disposiciones de este reglamento;
d) La presentación de documentos falsos o datos incompletos y desfigurados en la solicitud de empleo; e) El descuido reiterado o el dolo del trabajador que provoque pérdidas en general al Empleador; f) El hurto, robo, abuso de confianza o cualquier otro acto delictivo cometido contra los bienes de la
Institución o de sus compañeros de trabajo;
g) La reincidencia en faltas que merezcan multa, según lo previsto en este Reglamento; y, h) Los previstos en el Código de Trabajo.
Art. 43.- En los casos de falta del trabajador además de la sanción contemplada al efecto, se aplicarán los descuentos proporcionales según lo establecido en la Ley.
Art. 44.- Si el trabajador por descuido o negligencia perdiere las herramientas de trabajo, bajo su responsabilidad, estará obligado a restituirla o pagar el valor correspondiente, debidamente comprobado y el valor no podrá exceder del 10% de la remuneración"
168 Art. 45.- Para aplicar las sanciones contempladas en este Reglamento, la Institución apreciará con criterio justo la falta cometida y se escuchará en todo caso al trabajador.
CAPITULO XIV