• No se han encontrado resultados

CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO

2.2 Obras Protegidas por Derechos de Autor

Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los

27

derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías. Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes, de 50 años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable.

La protección por derecho de autor también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra la reputación del creador. El creador, o el titular del derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo, ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida. “El titular del derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para detener tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de retribución financiera y reconocimiento”5.

En los últimos años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos se han ido desarrollando en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:

 Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;

 Los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;

 Los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.

El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas

28

equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.

Dentro de nuestra legislación, el Título II del Reglamento de Propiedad Intelectual titulado De los Derechos de Autor y Derechos Conexos, se establecen los procedimientos para el registro de los mismos dentro del IEPI (Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual). Así pues, los artículos 8 y 9 del mencionado cuerpo legal indican lo que debe inscribirse obligatoria o facultativamente en los Derechos de Autor:

Art. 8.- En el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos se inscribirán obligatoriamente:

a) Los estatutos de las sociedades de gestión colectiva, sus reformas, su autorización de funcionamiento, suspensión o cancelación;

b) Los nombramientos de los representantes legales de las sociedades de gestión colectiva; c) Los convenios que celebren las sociedades de gestión colectiva entre sí o con entidades similares del extranjero; y,

d) Los mandatos conferidos en favor de sociedades de gestión colectiva o de terceros para el cobro de las remuneraciones por derechos patrimoniales.

Art. 9.- En el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos podrán facultativamente inscribirse:

a) Las obras y creaciones protegidas por los derechos de autor o derechos conexos; b) Los actos y contratos relacionados con los derechos de autor y derechos conexos; y, c) La transmisión de los derechos a herederos y legatarios.

Los artículos 13 y 14 indican el procedimiento de inscripción en el IEPI de los Derechos de Autor, y los artículos 15 a 17 manifiestan indicaciones generales del registro. Se debe indicar que en este Reglamento no se definen con claridad los conceptos de Derechos de Autor, asumiendo que esto se encuentra en la Ley del mismo tema.

29

La propiedad industrial se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria.

La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.

La Propiedad Industrial es la expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente de invención, dibujo o modelo de fábrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela.

“La propiedad Industrial ampara la protección de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad”6. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad, de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela

La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual cuyo concepto tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

30

La percepción de que la propiedad intelectual se circunscribía a las prerrogativas del derecho de autor resultaba muy limitada para esta categoría de derechos que, hoy en día, sin discusión de ningún tipo admite lo que se reconoce como derechos industriales, entre los cuales destacan las patentes, las marcas y los signos distintivos. De esta afirmación se desprende que la Propiedad Intelectual se divide en dos categorías, a saber:

La Propiedad Industrial que abarca las invenciones, los diseños industriales, las marcas, los lemas, las denominaciones comerciales, incluye también la represión a la competencia desleal, las patentes, la creación técnica de las invenciones aplicables a la industria, los diseños industriales, los descubrimientos, así como también los signos distintivos, incluida las marcas de fábrica, de comercio y de agricultura, las denominaciones de origen, los nombres y lemas comerciales, es decir la Propiedad Industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.

La Propiedad Industrial se encuentra regulada a la fecha básicamente por la Ley de Marcas de Fábrica, cuya última codificación fue publicada en el Registro Oficial No. 194 de 18 de octubre de 1976, por la Ley de Patentes, codificación publicada en el Registro Oficial No. 195 del 19 de los mismos mes y año, y por la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. La Ley de Marcas de Fábrica y la de Patentes son aplicables en los campos en que la Decisión 313 no tenga previsiones específicas.

Cabe anotar además, que a las normas de Propiedad Industrial mencionadas se puede agregar la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que regula los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales, que fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena del 29 de octubre de 1993.

La Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en el Registro Oficial No. 893 de la República del Ecuador, del 13 de marzo de 1992, contiene el régimen común sobre Propiedad Industrial vigente para los países miembros de dicho acuerdo. Esta Decisión estará vigente en los países miembros hasta el 31 de diciembre de 1993, toda vez que la

31

Comisión del Acuerdo de Cartagena ha expedido la Decisión 344, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 29 de octubre de 1993 y que sustituye a la Decisión 313. La Decisión 344 ha sido suscrita por todos los países miembros del Acuerdo de Cartagena, esto es, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

La creación de la referida Decisión es parte del movimiento de integración que comenzó hace veinte años aproximadamente entre los países de la subregión andina. En 1971 se promulgó el primer régimen común para el tratamiento de capital extranjero, marcas de fábrica, patentes, licencias y regalías, (Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena), documento que estuvo inspirado en la doctrina prevaleciente en esos momentos de la sustitución de importaciones y proteccionismo a las industrias nacionales.

Al final de la década de los ochenta, y después de varios años de dificultades en la integración de los países andinos, los países miembros empezaron a plantearse normas menos restrictivas para la inversión extranjera, disminuyendo al mismo tiempo las políticas proteccionistas. El desarrollo de políticas de libre mercado y el deterioro de las economías estatizantes influyen notablemente en un replanteamiento de las normas sobre Propiedad Industrial. A la fecha, se han superado ampliamente la preocupación y reservas iniciales de algunos países sobre la adopción de decisiones comunitarias siendo una amplia tendencia el procurar la adopción de leyes comunes, al menos en materia industrial y comercial, por medio de Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. La Comisión del Acuerdo de Cartagena pone en vigencia las decisiones que expide a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, sin perjuicio de la publicación que se efectúa en el diario oficial de cada país. No obstante, cada país miembro tiene su propio reglamento para la aplicación de las decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. “Los derechos de Propiedad Industrial tienen efectos individuales en cada país y por lo tanto hay que presentar una solicitud distinta en cada uno de ellos aunque puede reclamarse prioridad en función de solicitudes presentadas anteriormente en otros países miembros”7.

32

Concretamente, dentro del Reglamento de Propiedad Intelectual vigente, el Título III se refiere a la Propiedad Industrial, y sus capítulos respectivos abarcan algunos aspectos inherentes a su manejo, los mismos que pueden sintetizarse en los siguientes:

- Capítulo I: De las patentes de invención, consta de 8 artículos y determina los trámites ay documentos que habilitan la patente de invención dentro del IEPI. - Capítulo II: De los modelos de utilidad, consta de un artículo en el que integra este

aspecto a la propiedad industrial.

- Capítulo III: De los certificados de protección: 3 artículos en los que se indica que “El certificado de protección otorga a su titular derecho preferente sobre cualquier otra persona que durante el año de protección pretenda solicitar patente o modelo de utilidad sobre la misma materia. Si el titular de un certificado de protección dejare transcurrir un año sin solicitar la patente o modelo de utilidad, perderá el derecho preferente al que se refiere el párrafo anterior.”8

2.3Planos Arquitectónicos

Documento similar