Universidad Regional Autónoma de los Andes
Facultad de Jurisprudencia
Carrera de Derecho
Tesis previa a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la
República
LOS DERECHOS DE AUTOR DE LOS PLANOS ARQUITECTÓNICOS DE EDIFICACIONES EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Autor:
Marcelo Javier Rosero GavilanesTutor: Dr. Diego Fernando Polo Silva.
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DEDICATORIA
Dedico la presente tesis a Dios por darme luz en mi camino y la fuerza para emprender el día a día con humildad, paciencia y sabiduría.
A mis padres, quienes con su amor y entrega incondicional me han apoyado en toda mi vida estudiantil.
A mi hermana, mi gran ejemplo para superarme intelectualmente, quien constantemente me entrega su cariño y apoyo.
A mi esposa por compartir cada día conmigo, entregándome su amor y motivándome para salir adelante.
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AGRADECIMIENTO
Agradezco A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, Institución que me permitió alcanzar un escalón más en mi vida y llegar a ser un profesional a la vez que me ha brindado los mejores recuerdos.
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ÍNDICE GENERAL
Portada
Certificación de los tutores ... I Declaración de autoría ... II Dedicatoria ... III Agradecimiento ... IV Índice general ... V Índice de Cuadros y Gráficos ... VII Resumen ejecutivo ... VIII Abstract ... IX
Introducción ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Planteamiento del problema ... 2
Formulación del problema ... 2
Delimitación del problema ... 3
Objeto de investigación ... 3
Campo de acción ... 3
Identificación de la línea de investigación ... 3
Objetivos ... 3
Objetivo general ... 3
Objetivos específicos ... 4
Idea a defender ... 4
Justificación del tema ... 5
Metodología investigativa a emplear ... 5
Herramientas de la investigación ... 7
CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO ... 10
1 Propiedad Intelectual ... 10
1.1 Definición ... 10
1.1.1. Objetivos ... 11
1.1.2 Características ... 12
1.1.3 Clasificación ... 12
1.2. Evolución Histórica ... 13
1.3 Propiedad Intelectual en el Ecuador ... 21
1.4 Aplicación y Características ... 23
VI
2 Derechos de Autor ... 26
2.1 Definición ... 26
2.2 Obras Protegidas por Derechos de Autor ... 26
2.3 Planos Arquitectónicos ... 32
2.3.1 Definición ... 32
2.3.2 Procesos para la elaboración y creación de Planos Arquitectónicos ... 33
2.3.2.1 Esquema Básico ... 33
2.3.2.2 Anteproyecto ... 34
2.3.2.3 Proyecto Arquitectónico ... 34
2.3.3 Procedimiento para la aprobación y registro de Planos Arquitectónicos ... 35
3 Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual ... 36
3.1 IEPI ... 36
3.2 Competencia ... 37
3.3 Trámite de Registro en el IEPI ... 41
4 Sanciones ... 44
4.1 Delitos ... 43
4.2 Penas ... 46
4.3 Endurecimiento de las Penas ... 51
4.4 Garantías Constitucionales ... 52
4.5 Penas en el Código Penal Ecuatoriano ... 53
4.6 Seguridad Jurídica ... 54
CAPÍTULO II.- MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 59
Interpretación de resultados ... 64
CAPITULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ... 73
VII
Índice de Cuadros y Gráficos
Cuadro y Grafico N° 1 ... 64
Cuadro y Grafico N° 2 ... 65
Cuadro y Grafico N° 3 ... 66
Cuadro y Grafico N° 4 ... 67
Cuadro y Grafico N° 5 ... 68
Cuadro y Grafico N° 6 ... 69
Cuadro y Grafico N° 7 ... 70
VIII
RESUMEN EJECUTIVO
La Constitución de la República del Ecuador en su art. 322, reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.
En la sociedad actual con el avance de la ciencia y tecnología, la Propiedad Intelectual se ha convertido en un blanco fácil para cometer diferentes actos ilegales tales como: extorción, robo, fraude, suplantación de identidad, entre otros, por la utilización de tecnologías para la comisión del delito.
Así pues que a nivel nacional es muy frecuente ver como se irrespeta la Propiedad Intelectual y la poca importancia que le dan las autoridades, que deben hacer respetar estos derechos consagrados en la Constitución, ya que es habitual ver como los derechos de autor de los planos arquitectónicos se ven vulnerados sin contar con la autorización de los creadores de este tipo de obras.
IX
ABSTRACT
The Constitution of the Republic of Ecuador in art. 322, recognizes the intellectual property in accordance with the conditions specified by law . All forms of appropriation of collective knowledge in the field of science, technology and ancestral knowledge is prohibited. Ownership over genetic resources they contain biodiversity and agro- biodiversity is also prohibited .
In today's society with the advancement of science and technology, intellectual property has become an easy target to commit various illegal acts such as extortion , theft, fraud , identity theft , among others, the use of technologies for the crime .
So that at the national level is very common to see the Intellectual Property and the little importance given the authorities who must enforce these rights enshrined in the Constitution disrespect , as it is common to see copyright as planes architecture are violated without the permission of the creators of these works .
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
La protección de los Derechos de Autor en la Sociedad de la Información es un problema jurídico que con el tiempo va adquiriendo mayor relevancia. Son ya muchos los casos en los que se reproducen, distribuyen y comunican al público creaciones intelectuales sin el correspondiente consentimiento de la persona autora de las mismas y por tanto sin su correspondiente contraprestación económica.
La evolución vertiginosa de las tecnologías en los últimos años ha posibilitado la copia y reproducción de las creaciones intelectuales con bastante facilidad. Muchos son los casos que habría que citar para comprender el problema al que estamos asistiendo, así por ejemplo tenemos los famosos formatos de compresión de música mp3 que facilitan su distribución copia y comunicación en la red, la facilidad con que el código HTML o JAVA puede ser copiado, las copias de bases de datos las cuales pueden ser reproducidas y distribuidas por la red bajo un formato diferente, las alarmantes cifras de la piratería, la difusión de contenidos o noticias de actualidad sin citar fuente y autoría etc.
Estamos por tanto ante una situación que puede perjudicar seriamente a los autores de estas obras intelectuales, cuyos derechos de explotación se pueden ver mermados.
Sin duda alguna, la brecha generacional que se ha producido entre quienes manejan la legislación y las nuevas generaciones ha provocado que la Ley y sus Reglamentos no hayan podido ser adecuadamente aplicados, pues tienen cierto retraso respecto a su formulación, por tanto, este trabajo busca analizar y proponer reformas que cierren en algo esta brecha y puedan facilitar la identificación y penalización de delitos contra los Derechos de Propiedad Intelectual.
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Planteamiento del problema
De conformidad con la Constitución de la República del Ecuador aprobada en el año del 2008 y sus últimas reformas en Julio del 2011, contempla en su artículo 322 que se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. De igual manera la Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 36 trata sobre las obras Arquitectónicas. Lastimosamente este derecho se lo ha vulnerado en varias ocasiones ya que hay personas que se apropian indebidamente y usan creaciones realizadas por otras personas, estas creaciones pueden ser de ámbito tecnológico, científico, artístico, etc., siendo uno de estos casos las creaciones de los planos arquitectónicos, en los mismos que se encuentran plasmados la imaginación y conocimientos de los arquitectos por ser diseños únicos y realizados para construir una edificación específica, pero estos planos o diseños muchas veces son copiados, imitados o plagiados por otras personas y realizando construcciones similares con fachadas y plantas similares, afectando así al Arquitecto que realizo esos planos y vulnerando los derechos de autor del mismo, cometiendo de esa forma un delito por plagio y pudiendo tener una sanción con privación de su libertad y a más de eso tener que resarcir los daños y perjuicios causados al arquitecto y pagar una indemnización económica por dicha violación.
Una de las causas principales para cometer esta violación a los derechos de autor, es el ahorro económico que tienen las personas, únicamente por evitar pagar una cantidad de dinero a un arquitecto por realizar los planos arquitectónicos. Comúnmente cuando alguien quiere realizar una edificación toma fotos de edificaciones existentes que es de su gusto y se las entrega a un albañil con el fin de que construya algo similar, es ahí cuando vulneran el derecho de autor del arquitecto que realizo los planos de dicha edificación.
Formulación del problema
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Delimitación del problema
La siguiente investigación se realizó en el cantón de Ambato, provincia de Tungurahua, en donde, en base al conocimiento de Jueces Civiles, Arquitectos y profesionales del Derecho; y, a la investigación bibliográfica sobre el tema, con un análisis sobre el ejercicio de los derechos de autor de planos arquitectónicos de edificaciones realizadas por arquitectos.
Objeto de investigación
Propiedad Intelectual.
Campo de acción
Derechos de autor de planos arquitectónicos.
Identificación de la línea de investigación
El presente tema se encuentra contemplado en la línea de Protección de Derechos y garantías Constitucionales.
Objetivos
Objetivo general
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Objetivos específicos
- El fundamentar la doctrina de las bases teóricas de Propiedad intelectual, derechos de autor, plagio de obras intelectuales, seguridad jurídica
- Realizar un análisis de la Afectación de los derechos de autor de los planos arquitectónicos de edificaciones realizadas por arquitectos, su incidencia en el plagio, uso por personas particulares produce vulneración de la seguridad jurídica - Elaborar los componentes de un proyecto de reforma a la ley de propiedad intelectual, que tipifique el plagio de los planos arquitectónicos y sancione con reclusión su utilización y beneficios económicos por personas particulares para garantizar los derechos de autor y la seguridad jurídica.
Idea a defender
Con un proyecto de reforma a la ley de propiedad intelectual, que tipifique el plagio de los planos arquitectónicos y sancione con reclusión su utilización y beneficios económicos por personas particulares se garantizará los derechos de autor y la seguridad jurídica.
Variable independiente:
- Proyecto de reforma a la ley de propiedad intelectual, que tipifique el plagio de los planos arquitectónicos y sancione con reclusión su utilización por personas particulares
Variable dependiente:
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Justificación del tema
El tema de la protección al Derecho de Autor de planos arquitectónicos, se plantea dado al interés que se tiene de conocer cuáles son aquellos factores que influyen en la infracción a la Ley de Propiedad Intelectual. Cabe señalar las implicancias que tiene este hecho tanto en la creación literaria, artística y científica, así como a la economía del país.
Se justifica la investigación en la medida que se conoce que existen situaciones que permiten la infracción a estos derechos, las que deben ser identificadas en la realidad, a partir del cual será posible recomendar y adoptar acciones correctivas a efectos de frenar la infracción al Derecho de Autor en sus diversas modalidades, por ser precisamente los estudiantes los que en su mayoría contribuyen al problema con la adquisición de libros producto de la piratería y la reprografía de material bibliográfico. Además, es necesario conocer si la labor que cumple el IEPI ha contribuido a frenar este tipo de infracciones.
Es evidente que al momento, los procesos de generación de ideas y creatividad no tienen el apoyo suficiente para fortalecerse y producir, por lo tanto, dentro de una sociedad cada día más competitiva, hace falta buscar un marco legal que impulse estas iniciativas, tratando de limitar en gran medida las transgresiones a la misma, y por tanto asumiendo una posición pertinente ante la urgencia que estos procesos necesitan.
Finalmente, debemos destacar el hecho de que el beneficio mediato que suponen las reformas será de gran trascendencia para el sector creativo de la sociedad, por lo que está garantizada la factibilidad de la investigación.
Metodología investigativa a emplear
6 Se aplicaron los métodos:
Inductivo Deductivo.
El que partiendo de las observaciones de los fenómenos o hechos jurídicos, elabora los principios que rigen o deben regir una institución.
Es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se eleva a conocimientos generales. Este método permite la formación de hipótesis, investigación de leyes científicas, y las demostraciones. La inducción puede ser completa o incompleta.
Se fundado en los principios admitidos generalmente como ciertos o establecidos previamente cual verdaderos, ya por su evidencia, ya por su demostración lógica.
Analítico sintético.
Consiste en descomponer en partes algo complejo, en desintegrar un hecho o una idea en sus partes, para mostrarlas, describirlas, enumerarlas y para aplicar las causas de los hechos o fenómenos que constituyen el todo. El análisis es un procedimiento mental, que logra descomponer en partes el todo de un objeto o un fenómeno. La síntesis es un procedimiento mental, que permite descomponer las partes constitutivas del objeto o fenómeno.
El método analítico – sintético permite el tránsito, en el estudio de un fenómeno del todo a las partes que lo componente y de éstas al fenómeno pensado. Este estadio es cualitativamente superior, debido a que implica que la percepción del todo conlleva un proceso de comprensión y explicación más pleno del objeto.
Histórico lógico.
En este método es necesario referirse al sentido histórico que tiene esta investigación, para lo cual analizaremos fuentes primarias y secundarias de datos, las mismas que van a conocer el objeto en su proceso de desarrollo y serán evaluadas mediante la crítica histórica y exámenes críticos concretos y detallados de manifestación histórica.
7 - Técnicas
De igual forma fue necesario para la realización de este trabajo investigativo, técnicas para la recolección de datos como la encuesta.
La encuesta es un estudio observacional en el cual el investigador busca recaudar datos por medio de un cuestionario prediseñado, y no modifica el entorno ni controla el proceso que está en investigación.
Herramientas de la investigación
Cuestionario
Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis
La protección de los Derechos de Autor en la Sociedad de la Información es un problema jurídico que con el tiempo va adquiriendo mayor relevancia. Son ya muchos los casos en los que se han utilizado planos arquitectónicos vulnerando los derechos de autor de quienes crearon esta obra de carácter intelectual, sin el correspondiente consentimiento de la persona autora de las mismas y por tanto sin su correspondiente contraprestación económica.
Se está ante una situación que puede perjudicar seriamente a los autores de estas obras intelectuales, cuyos derechos de explotación se pueden ver mermados.
Este trabajo se ha estructurado en tres capítulos principales, que han dado cumplimiento al objetivo general del trabajo; y la verificación de la idea a defender que se planteó.
En el primer capítulo se establece el Marco Teórico, plasmándose las opiniones de tratadistas y del autor sobre temas relacionados al tema propuesto como la propiedad intelectual, derechos de autor, las obras intelectuales, la vulneración la seguridad jurídica, para de ésta manera determinar la necesidad de la reforma que se propone.
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presenta la metodología, mostrando aspectos como el tipo de investigación, técnica se instrumentos científicos empleados, mismos que permiten determinar la realidad actual y a plantear una propuesta acerca de la temática, indica los sectores a quienes se aplicaron las encuestas, a quienes afectad el problema expuesto, con el fin de cumplir cada uno de los objetivos propuestos y de esa manera corroborar la importancia de la presente investigación, su aporte a la ciencia del Derecho y el impacto jurídico que todo esto conlleva.
En el tercer capítulo se encuentra el desarrollo de la propuesta, que parte de un análisis de los resultados alcanzados, el cual se integra por la exposición de motivos, considerandos y la estructura del cuerpo central.
Cada capítulo tiene conclusiones parciales para facilitar su comprensión, confiriendo al final conclusiones generales, al igual que recomendaciones.
También se ha obtenido una amplia fuente bibliográfica, normativa y linkográfica que ha aportado al desarrollo de la presente tesis.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis.
Aporte Teórico.
El problema del uso indiscriminado por personas que no elaboran los planos arquitectónicos de edificaciones realizados por arquitectos es un fenómeno que actualmente está en apogeo y esto se refleja en los casos legales que últimamente se han dado en el País, todo esto se debe a la comodidad de las personas que fácilmente toman fotografías tanto del exterior como del interior de una edificación y solicitan a los albañiles la construcción similar de dicha edificación
En la Ley de propiedad Intelectual es necesario hacer una reforma en relación a los derechos de autor de los planos arquitectónicos para poder sancionar drásticamente a quienes usen indiscriminadamente los planos arquitecticos realizados por arquitectos.
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Significación Práctica. Con la presente Investigación, se lograra juzgar más drásticamente a quienes violen los derechos de autor de los arquitectos y usen de forma indiscriminada los planos arquitectónicos; y de esta manera se podrá lograr que cada edificación sea original y única en su diseño y se encuentre registrada por su autor
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CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO
1. Propiedad Intelectual
1.1Definición
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Es muy importante puntualizar que la Propiedad Intelectual es un tipo de propiedad (es decir que pertenece a su creador), esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento.
Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones. Por lo tanto, la propiedad intelectual es el medio a través del cual el Estado otorga derechos legales a las personas sobre sus propias creaciones de la mente (actividad intelectual).
Estos derechos y limitaciones son administrados y controlados por La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la cual es el organismo especializado de la Naciones Unidas, encargado de fomentar el uso y la protección efectivos de la propiedad intelectual en todo el mundo.
La Propiedad Intelectual es la que está relacionada a los derechos intangibles. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una canción sobre esta, o la propiedad que tiene un escritor sobre la novela que escribió, en el caso de los arquitectos seria sobre los planos arquitectónicos. Por ser los autores son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas para fines diversos. La Propiedad Intelectual también es la que tiene el inventor de un micrófono, por ejemplo, que aunque no tenga la propiedad de los aparatos que se fabrican, sí es el único que tiene la potestad de autorizar la fabricación de dichos micrófonos.
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A decir del Dr. Marco Proaño Maya, uno de los principales impulsores de los derechos de autor dentro del país, “Hoy en día, la Propiedad Intelectual tiene un espacio propio dentro de las ciencias jurídicas, inscritas en el espíritu de la Convención de Berna y en el protagonismo de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) que administra este convenio multinacional.”1
Las leyes de propiedad intelectual protegen las obras literarias, artísticas y científicas que cumplan los requisitos de originalidad y creatividad, no siendo objeto de protección las ideas, fórmulas matemáticas, obras no originales y en general todo aquello que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.
A diferencia de otras formas de propiedad, que se mantienen eternamente en el tiempo, pasando a lo largo de distintas personas, los derechos de propiedad intelectual tienen un límite temporal que dependerá del tipo de derecho, como mínimo y según el Convenio de Berna 50 años tras la muerte del autor, aunque en algunos países de la Unión Europea han establecido un plazo de 70 años post muerte. Una vez transcurrido este plazo, la obra se considerará en el dominio público, siendo posible la libre utilización de la misma, siempre y cuando se respeten los derechos morales del autor, en particular el de reconocimiento de la autoría.
1.1.1 Objetivos
Fomento de una cultura de propiedad intelectual;
Integración de la propiedad intelectual en las políticas y programas de desarrollo nacionales;
Desarrollo de leyes y normas internacionales sobre la propiedad intelectual;
Prestación de servicios de calidad mediante los sistemas de protección de la propiedad intelectual; y
1 PROAÑO MAYA, Marco: LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: UN DERECHO DE LA
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Aumento de la eficacia de los procesos de gestión y apoyo de la OMPI.
1.1.2 Características
Territorialidad.- significa que los títulos de propiedad intelectual obtenidos en un país no tienen efectos legales en otros países. Esto se debe a que el derecho obtenido se rige por las leyes del país donde fueron concedidos.
Exclusividad.- se refiere al uso o explotación comercial exclusiva de los objetos protegidos, es decir, el titular de la propiedad tiene la libertad de utilizarla como desea siempre y cuando ese uso no infrinja la ley. Además, los derechos concedidos son objeto de una cesión de una licencia de uso a terceros.
Intangibilidad.- significa que la propiedad intelectual se puede relacionar con información que se incorpora a objetos tangibles, así como la reproducción de dichos objetos.
Temporalidad.- Por último, la temporalidad se relaciona con la duración de la protección, la cual se limita en el tiempo, y una vez transcurrido el periodo de protección, el objeto protegido es considerado del dominio público.
1.1.3 Clasificación
La propiedad intelectual tiene dos grandes capítulos: el derecho de autor y la propiedad industrial.
Derecho de Autor
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de las obras un efecto meramente declarativo y de publicidad, pero no constitutivo del derecho.
Propiedad Industrial
Los derechos comprendidos dentro de la propiedad industrial son los siguientes: a) las patentes de invención
b) los modelos de utilidad c) los diseños industriales d) los secretos industriales
e) los signos distintivos mercantiles de los productos, de los servicios, del comerciante o del establecimiento de comercio, es decir, las marcas (productos o servicios), los lemas comerciales (la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca), las denominaciones de origen (indicación geográfica constituida por la denominación de un país y los nombres comerciales).
1.2Evolución Histórica
Es probable que nunca sepamos exactamente cuándo y dónde se originó la propiedad, pero parece razonable imaginar que el cazador prehistórico fuera tan dueño de sus instrumentos de caza como los somos nosotros de los objetivos domésticos indispensables para nuestra vida cotidiana. Las grutas y los refugios a los que cada invierno regresaban las familias o las hordas constituyeron la primera forma jurídica de apropiación del suelo. Los estudios antropológicos indican que entre los pobladores primitivos coexistían regímenes de propiedades muy diversas, dependiendo de múltiples factores tales como el medio geológico y geográfico, las condiciones del clima, el tipo de cultivos o de ganadería practicada y sobre todo la relación entre la presión demográfica y la importancia de las reservas de tierra disponibles. Esto nos permite deducir que si pensamos en la propiedad como la capacidad mental del individuo para distinguir entre lo suyo y lo mío, y reclamar lo suyo, la propiedad surge, desde el momento en que “la culminación de la estructura de su cerebro permitió al hombre superar el mero instante para imaginar el futuro y ponerlo en relación con las vivencias de su pasado”.2
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El ser humano usa esta institución desde muy temprano en su historia. Los signos utilizados en la antigüedad sobre los objetos fabricados en serie o en las ánforas para mencionar el origen del vino o del aceite que contenían son los precursores de las marcas. A inicios del siglo XVI el maestro judío Iosef Karo, también mencionaría el concepto básico de la propiedad intelectual que en 1557 se publicaría en el código de leyes judías llamado shulján aruj (la más importante recopilación de normas de conducta contenidas en la religión judía creada. En Kfar Biria, Galilea Superior). En él se menciona en forma explícita la prohibición "gnevat a da'at", contra el robo de ideas o conocimiento.
En cuanto a los derechos de autor, fue la máquina de escribir y la imprenta de Gutemberg la que incremento el número de publicaciones impresas originando así la necesidad de crear el primer sistema de protección a los derechos de autor en la legislación de Venecia de 1440, la cual otorgaba protección a las invenciones en forma de patentes, es decir, como un derecho exclusivo de un individuo.
Como respuesta, los poderes eclesiástico y feudal impusieron métodos de control, cuyos objetivos eran mantener el control político de la naciente agenda pública, ya que el autor no era sujeto de derechos por su obra creada, sino el impresor, así el control monopólico, pertenecía a los señores feudales y no al autor. Ese control estatal (en parte delegado a la iglesia y su inquisición en el mundo católico), facilitó sin embargo la aparición de las primeras patentes.
Es así como la primera patente de la que se tiene constancia es en la república de Venecia de 1491 a favor de Pietro di Ravena que aseguraba que sólo él mismo o los impresores que el dictaminase tenían derecho legal en el interior de la república a imprimir su obra "Fénix". La primera patente de este tipo en Alemania apareció en 1501 y en Inglaterra en 1518, siempre para obras concretas y siempre como gracia real de monopolio.
Prácticas monopólicas reales bajo forma de patente, que las monarquías europeas fueron extendiendo en distintos ámbitos como forma de remuneración de sus colaboradores.
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de Florencia y Venecia. Sin embargo, es sólo en las últimas cuatro décadas que el tema vuelve a tomar fuerza en el debate internacional y esta vez ya no solo con relación a los incentivos que una dada sociedad otorga a la actividad creativa, sino también como parte del conjunto de instrumentos a los que hoy se recurre para atraer inversión extranjera directa, a la cual se presume portadora de financiamiento, tecnología y acceso a los mercados internacionales. La importancia de estos temas crece a partir del año de 1980.
Durante el siglo XVI Inglaterra fue el primer país en conformar un sistema de patentes como tal, y el Estatuto de Monopolios escrito en 1624 fue la primera legislación que otorgaba el derecho exclusivo de la invención durante cierto periodo de tiempo.
El siglo XVIII significó la era de oro para el desarrollo del comercio y de la industria de varios países. Dicho desarrollo fue resultado, entre otros, de la creatividad artística e innovación científica. Por lo que estos países, entre ellos Francia, ven la necesidad de establecer su sistema de patentes.
En materia de derechos de autor, en el siglo XVII conoció distintos intentos de regulación con el objeto de asegurar a los autores literarios una parte de las ganancias obtenidas por los impresores. Ese era el sentido por ejemplo de las disposiciones de 1627 de Felipe IV de España. Lo que movía a esta regulación es precisamente la ausencia de monopolio del autor respecto a la obra. Dado que cualquier impresor podía reeditar una obra cualquiera, el legislador buscaba mantener los incentivos del autor obligándole a compartir una parte de los beneficios obtenidos.
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Sin embargo la arrasadora expansión del capitalismo y la necesidad de incentivos para mantener el acelerado desarrollo tecnológico tras las guerras napoleónicas, consolidarían la lógica de la propiedad intelectual y extenderían las legislaciones protectoras.
La Propiedad Intelectual estuvo históricamente supeditada en la práctica a las necesidades sociales de innovación. Cuando Eli Whitney inventó la desmotadora de algodón en 1794 a nadie y mucho menos a él mismo se le ocurrió plantear demandas a pesar de que la hubiera patentado. La desmotadora era un invento sencillo, que permitía reducir el precio del algodón drásticamente y convirtió a Estados Unidos en una potencia mundial.
Otro aspecto destacable fue la internacionalización espontánea de los pagos a los autores por parte de los editores. Al parecer, durante el siglo XIX los autores estadounidenses recibieron más pagos de los editores británicos que de los de su propio país, a pesar de que legalmente los privilegios eran estatales y no podían ser reclamados legalmente en otros países. Parece que, como vuelve a suceder hoy en día, la parte principal de los ingresos de una obra se producían en la primera edición, lo que incitaba a los editores británicos suficientemente a pagar por acceder a los contenidos antes que sus competidores, sin necesidad de que estos hicieran valer sus privilegios legales.
Finalmente en 1883, se firma Convenio de París, Francia, donde se establecen los principios y acuerdos internacionales para administrar la propiedad industrial. Y en materia de Derechos de Autor, es a partir de la Convención de Berna, Suiza en 1886, que se instituyen los principios y acuerdos para proteger las obras literarias y artísticas.
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A efectos de comprender lo ocurrido conviene ubicarnos en el escenario del 'slow down' de la productividad norteamericana de los años 1970 y ver como dicho fenómeno hubo de influir sobre el comportamiento de empresas e instituciones en la esfera de lo tecnológico. Predomina por ese entonces en EEUU la idea de que los resultados de la investigación están siendo apropiados con relativa facilidad por firmas competidoras de otras nacionalidades y que se debe actuar en este frente para frenar los alcances de dicho proceso. Se culpa del notorio éxito que las empresas japonesas y coreanas están logrando en los mercados mundiales, y aun dentro del propio mercado norteamericano, a la relativa facilidad con que las mismas copian tecnología desarrollada en EE.UU. Resulta de ello un fuerte ‘lobby’ empresario particularmente de firmas del campo farmacéutico, electrónico y de las ramas de la entretención para conseguir de las autoridades de dicho país una actitud más militante en defensa de la protección de los derechos de propiedad intelectual en países que van desde Argentina hasta la India, pasando por Corea, Brasil, España, Grecia, Chile o México. Es en dicho contexto que suceden varios cambios legislativos importantes en el medio norteamericano, todos ellos destinados a aumentar la exclusividad y la rivalidad, tal como antes las definiéramos.
1. El Patent and Trademark Amendment Act de 1980 2. El Federal Courts Improvement Act (FCIA) de 1982, y,
3. El Patent Restoration Act de 1984.(Coriat et. al. 2001; Katz, 1998; Olson 1991; Slaughter and Roades, 1996).
Los cambios legislativos anteriormente mencionados se refieren, a veces, a temas de propiedad intelectual, en general, y otros a patentes de invención, en particular.
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permitir el patentamiento privado de aquellos y la constitución de firmas de base científica para su explotación comercial constituye un eslabón importante de la explicación de por qué crece significativamente el registro anual de patentes en la economía norteamericana en los años 1980.
En segundo lugar debemos mencionar los cambios que se introduce, a partir de una regulación de 1982 de la Corte de Apelaciones del Circuito Federal (CAFC), en los requisitos para el otorgamiento de una patente de invención. En efecto, se reducen las exigencias de ‘nivel inventivo’ requeridas para obtener una patente y gradualmente comienza a aceptarse la prueba de éxito comercial como justificación suficiente para otorgarla.
Finalmente, un tercer hecho que juega en la misma dirección, esto es, revalorizando el papel de las patentes de invención, puede encontrarse en el Patent Restoration Act de 1984 que extiende la vida útil de las patentes farmacéuticas por un lapso de cinco años. En efecto, y a solicitud de las firmas farmacéuticas innovadoras (a diferencia de aquellas que se dedican a la producción de ‘genéricos’ o principios activos ya conocidos), la vida útil de las patentes se extiende a fin de compensar el alargamiento de la investigación bio-medica en Fases III y IV de la investigación farmacéutica.
Como consecuencia de los tres hechos mencionados, aumenta significativamente el ritmo de solicitud de patentes en la escena norteamericana y se avanza a lo largo de los años 1980 hacia la conformación de un nuevo cuadro institucional en materia de derechos de propiedad intelectual, primeramente en EEUU y luego internacionalmente. Tal como veremos posteriormente en dicho cuadro institucional el que genera la matriz de pensamiento que subyace bajo las negociaciones de la Ronda de Uruguay.
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extranjera acaba bloqueando esfuerzos domésticos de aprendizaje tecnológico e impidiendo un eventual proceso de ‘catching-up’ con el ‘estado del arte’ internacional, o abriendo el camino para que firmas extranjeras logren captar posiciones dominantes de mercado adquiriendo control, por ejemplo, sobre el patrimonio genético de países menos desarrollados.
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En síntesis, el cuadro internacional relativo a derechos de propiedad intelectual ha ido cambiando a través del tiempo. También le ha hecho gran presión internacional mediante la legislación de patentes en los países de menor desarrollo relativo.
Se otorgan derechos de propiedad intelectual no ya como incentivo a la actividad inventiva sino como condición sine qua non para ‘crear reputación’ y atraer inversión extranjera directa aun cuando la evidencia empírica disponible o sustentando la creencia de que existe correlación entre ambas no es muy concluyente. El mundo de la globalización es, sin duda, uno en el que la ‘nivelación del campo de juego’ necesariamente reclama ir hacia una disciplina internacional compartida en materia de derechos de propiedad intelectual. Y sin embargo, lo que conviene a países desarrollados no necesariamente conviene a países de menor desarrollo relativo. Para poder avanzar en la discusión de esto último, y en la eventual identificación de una estrategia de política pública en esta materia útil para los países periféricos. Ello nos permitirá comprender que cosas son las que hoy están en discusión y como los países en desarrollo pueden a futuro avanzar por el sendero de la globalización buscando preservar grados de libertad y la defensa de sus intereses nacionales en un escenario mundial que les es crecientemente adverso.
El Acuerdo General sobre Tarifas Aduaneras y el Comercio, origen de la OMC, nació como un Acuerdo simplificado y provisorio en el año 1947 y para entrar en vigor el año 1948, a través de la ratificación de la Carta de la Habana, la que establecería la Organización Internacional del Comercio (O.I.C.). Esta organización nunca se creó puesto que la Carta de la Habana nunca llegó a ratificarse por los Estados partes. Debieron pasar 36 años e innumerables avatares del comercio y la política internacional para que se concluyera y se cumplieran los objetivos originariamente propuestos. Fue al término de la Ronda de Uruguay (1986–1993), que se creó la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.). Debido a los cambios que se produjeron, particularmente durante el período que duró la Ronda de Uruguay, tanto en el área comercial como política, es que la organización creada resultó ser bastante diferente a la que inicialmente se había concebido.
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de globalización de la economía mundial de las últimas décadas. Los actores de este son, mayoritariamente, las transnacionales las que desarrollan sus actividades, como su nombre lo indica a nivel planetario. Otros actores que surgieron durante la Ronda de Uruguay fueron las nuevas naciones comerciantes que empezaron a desarrollar capacidad tecnológica y de exportación, como por ejemplo las del sudeste asiático. Como se dijera antes, estos desarrollos fueron atribuidos, en parte, al poco respeto a los derechos de propiedad intelectual. De esta forma, surgen conflictos, que, en ciertos casos, se solucionaron, en la práctica, por la vía de la extraterritorialidad de la legislación de los países industrializados, esto es vía el unilateralismo de la legislación que se impone.
Con este escenario del comercio internacional, en el tratado que constituye la Organización Mundial del Comercio y que clausura la Ronda de Uruguay se regulan materias no consideradas en la organización concebida al origen. Tales son por ejemplo la agricultura, los servicios y la Propiedad Intelectual. De esta forma, esta última tuvo su debut en un tratado de índole comercial, y desde esta fecha no se concibe su exclusión en ningún tratado de esta naturaleza. A iniciativa de los países desarrollados, quienes conocían el valor estratégico que los Derechos de Propiedad Intelectual representan en el comercio, en la declaración de Punta del Este, del 20 de septiembre de 1986, se encarga a los Estados, incluir entre los objetivos de las negociaciones, los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, incluyendo el comercio de mercaderías infractoras.
Mientras, ¿qué estaba pasando con la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI)?, Organismo especializado de la ONU que tiene por objetivos: a) fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación entre los Estados y, en su caso, con la colaboración de cualquier otra organización internacional; y, b) asegurar la cooperación administrativa entre las uniones de propiedad Intelectual.
1.3Propiedad Intelectual en el Ecuador
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La Propiedad Industrial, por el contrario, se encuentra regulada a la fecha básicamente por la Ley de Marcas de Fábrica, cuya última codificación fue publicada en el Registro Oficial No. 194 de 18 de octubre de 1976, por la Ley de Patentes, codificación publicada en el Registro Oficial No. 195 de 19 de los mismos mes y año, y por la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. La Ley de Marcas de Fábrica y la de Patentes son aplicables en los campos en que la Decisión 313 no tenga previsiones específicas.
Cabe anotar que a las normas de Propiedad Industrial mencionadas se puede agregar la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que regula los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales, que fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena de 29 de octubre de 1993.
La Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en el Registro Oficial No. 893 de la República del Ecuador, de 13 de marzo de 1992, contiene el régimen común sobre Propiedad Industrial vigente para los países miembros de dicho acuerdo. Esta Decisión estará vigente en los países miembros hasta el 31 de diciembre de 1993, toda vez que la Comisión del Acuerdo de Cartagena ha expedido la Decisión 344, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 29 de octubre de 1993 y que sustituye a la Decisión 313. La Decisión 344 ha sido suscrita por todos los países miembros del Acuerdo de Cartagena, esto es, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
La creación de la referida Decisión es parte del movimiento de integración que comenzó hace veinte años aproximadamente entre los países de la subregión andina. En 1971 se promulgó el primer régimen común para el tratamiento de capital extranjero, marcas de fábrica, patentes, licencias y regalías, (Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena), documento que estuvo inspirado en la doctrina prevaleciente en esos momentos de la sustitución de importaciones y proteccionismo a las industrias nacionales.
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se han superado ampliamente la preocupación y reservas iniciales de algunos países sobre la adopción de decisiones comunitarias siendo una amplia tendencia el procurar la adopción de leyes comunes, al menos en materia industrial y comercial, por medio de Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. La Comisión del Acuerdo de Cartagena pone en vigencia las decisiones que expide a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, sin perjuicio de la publicación que se efectúa en el diario oficial de cada país.
No obstante, cada país miembro tiene su propio reglamento para la aplicación de las decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Los derechos de Propiedad Industrial tienen efectos individuales en cada país y por lo tanto hay que presentar una solicitud distinta en cada uno de ellos aunque puede reclamarse prioridad en función de solicitudes presentadas anteriormente en otros países miembros.
La Decisión 313 aunque ha seguido algunos conceptos de decisiones anteriores de la Comisión del Acuerdo, modificó ciertas disposiciones con el objeto de ampliar el ámbito de la protección para la Propiedad Industrial. Se reconocieron por otra parte, las patentes sobre modelos de utilidad, la posibilidad de obtener patentes para los productos farmacéuticos no listados como esenciales por la Organización Mundial de la Salud y nuevas formas marcarias.
1.4Aplicación y Características
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Los productos sujetos a propiedad intelectual no tienen una presencia material como los objetos del derecho de propiedad clásico. Por ejemplo, un cuadro de un pintor, la tela en que se aplica, la propiedad de las circunstancias en que existe y el pensamiento del pintor que creó el cuadro. Mientras que el cuadro del pintor y la propiedad de las circunstancias en que existe están cubiertos por el derecho de propiedad clásico, el pensamiento que creó ese cuadro está cubierto por la propiedad intelectual. Los objetos de propiedad intelectual son intangibles, aparentemente no tienen una existencia material. No son aceptados como bienes, ya que no tienen una existencia material en el derecho de algún estado.
El propietario de un derecho de propiedad se beneficia de su protección en todas partes. Pero, en lo que respecta al derecho de propiedad intelectual, la protección no es universal, sino nacional. En otras palabras, el estado en que se solicita la protección dispone o no respecto a la protección de la propiedad intelectual en su derecho interno.
El derecho de propiedad de los derechos reales se beneficia con la protección, mientras que existan los bienes en cuestión. Sin embargo, en cuanto a los derechos de propiedad intelectual se aceptan diferentes períodos de protección para cada tipo de derecho. Por ejemplo, los derechos de patentes por 20 años, el derecho de autor durante toda la vida de su dueño y 70 años con posterioridad a su fallecimiento.
Los derechos de propiedad intelectual no se consumen con el uso. Por ejemplo, no importa cuántas ediciones se impriman de una novela, el producto intelectual creado por el novelista no se puede consumir. Pero el derecho sobre el que se materializa el pensamiento intelectual se consume.
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intelectual. Por lo tanto, las empresas competidoras siempre llevarán a cabo actividades de investigación para crear un producto nuevo.
Para que nazcan algunos de los derechos cubiertos dentro del alcance de la propiedad intelectual, se necesita su registro. El tema de nuestro artículo, los derechos de patentes, no puede beneficiarse de esta protección sin su registro.
1.5Normativa Legal
a) Constitución del Ecuador
En su Art. 322: Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.” 3
Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.
Como puede verse, la Constitución actual asume a la propiedad intelectual como parte de los tipos de propiedad, pues consta en la Sección Segunda titulada Tipos de Propiedad, dándole un trato igual a otros bienes de los ciudadanos ecuatorianos. En el segundo artículo citado, se refuerza esta aseveración cuando se prohíbe, al igual que los otros bienes de propiedad, su otorgamiento cuando afecten a la biodiversidad o a la cultura nacional, con esto, protege aquellos bienes culturales de creación común.
b) Código Civil:
Contempla en su “Art. 601, al afirmar que: Las producciones del talento o del ingenio son propiedad de sus autores. Esta propiedad se regirá por leyes especiales.”4
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En el Código Civil, la referencia a la Propiedad Intelectual se da en el Libro II titulado “De los Bienes y su Dominio, Posesión, Uso, Goce y Limitaciones”, Título II: “Del Dominio”, referenciándola de esta manera como susceptible de dominio a pesar de no ser físicamente distinguible.
2. Derechos de Autor
2.1Definición
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. Este tipo de derecho intelectual abarca: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:
a. Su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;
b. Su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical; c. Su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;
d. Su transmisión, por radio, cable o satélite;
e. Su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guion.
2.2Obras protegidas por Derechos de Autor
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derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías. Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes, de 50 años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable.
La protección por derecho de autor también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra la reputación del creador. El creador, o el titular del derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo, ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida. “El titular del derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para detener tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de retribución financiera y reconocimiento”5.
En los últimos años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos se han ido desarrollando en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:
Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
Los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;
Los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.
El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas
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equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
Dentro de nuestra legislación, el Título II del Reglamento de Propiedad Intelectual titulado De los Derechos de Autor y Derechos Conexos, se establecen los procedimientos para el registro de los mismos dentro del IEPI (Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual). Así pues, los artículos 8 y 9 del mencionado cuerpo legal indican lo que debe inscribirse obligatoria o facultativamente en los Derechos de Autor:
Art. 8.- En el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos se inscribirán obligatoriamente:
a) Los estatutos de las sociedades de gestión colectiva, sus reformas, su autorización de funcionamiento, suspensión o cancelación;
b) Los nombramientos de los representantes legales de las sociedades de gestión colectiva; c) Los convenios que celebren las sociedades de gestión colectiva entre sí o con entidades similares del extranjero; y,
d) Los mandatos conferidos en favor de sociedades de gestión colectiva o de terceros para el cobro de las remuneraciones por derechos patrimoniales.
Art. 9.- En el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos podrán facultativamente inscribirse:
a) Las obras y creaciones protegidas por los derechos de autor o derechos conexos; b) Los actos y contratos relacionados con los derechos de autor y derechos conexos; y, c) La transmisión de los derechos a herederos y legatarios.
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La propiedad industrial se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria.
La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.
La Propiedad Industrial es la expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente de invención, dibujo o modelo de fábrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela.
“La propiedad Industrial ampara la protección de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad”6. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad, de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela
La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual cuyo concepto tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
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La percepción de que la propiedad intelectual se circunscribía a las prerrogativas del derecho de autor resultaba muy limitada para esta categoría de derechos que, hoy en día, sin discusión de ningún tipo admite lo que se reconoce como derechos industriales, entre los cuales destacan las patentes, las marcas y los signos distintivos. De esta afirmación se desprende que la Propiedad Intelectual se divide en dos categorías, a saber:
La Propiedad Industrial que abarca las invenciones, los diseños industriales, las marcas, los lemas, las denominaciones comerciales, incluye también la represión a la competencia desleal, las patentes, la creación técnica de las invenciones aplicables a la industria, los diseños industriales, los descubrimientos, así como también los signos distintivos, incluida las marcas de fábrica, de comercio y de agricultura, las denominaciones de origen, los nombres y lemas comerciales, es decir la Propiedad Industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.
La Propiedad Industrial se encuentra regulada a la fecha básicamente por la Ley de Marcas de Fábrica, cuya última codificación fue publicada en el Registro Oficial No. 194 de 18 de octubre de 1976, por la Ley de Patentes, codificación publicada en el Registro Oficial No. 195 del 19 de los mismos mes y año, y por la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. La Ley de Marcas de Fábrica y la de Patentes son aplicables en los campos en que la Decisión 313 no tenga previsiones específicas.
Cabe anotar además, que a las normas de Propiedad Industrial mencionadas se puede agregar la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que regula los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales, que fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena del 29 de octubre de 1993.
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Comisión del Acuerdo de Cartagena ha expedido la Decisión 344, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 29 de octubre de 1993 y que sustituye a la Decisión 313. La Decisión 344 ha sido suscrita por todos los países miembros del Acuerdo de Cartagena, esto es, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
La creación de la referida Decisión es parte del movimiento de integración que comenzó hace veinte años aproximadamente entre los países de la subregión andina. En 1971 se promulgó el primer régimen común para el tratamiento de capital extranjero, marcas de fábrica, patentes, licencias y regalías, (Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena), documento que estuvo inspirado en la doctrina prevaleciente en esos momentos de la sustitución de importaciones y proteccionismo a las industrias nacionales.
Al final de la década de los ochenta, y después de varios años de dificultades en la integración de los países andinos, los países miembros empezaron a plantearse normas menos restrictivas para la inversión extranjera, disminuyendo al mismo tiempo las políticas proteccionistas. El desarrollo de políticas de libre mercado y el deterioro de las economías estatizantes influyen notablemente en un replanteamiento de las normas sobre Propiedad Industrial. A la fecha, se han superado ampliamente la preocupación y reservas iniciales de algunos países sobre la adopción de decisiones comunitarias siendo una amplia tendencia el procurar la adopción de leyes comunes, al menos en materia industrial y comercial, por medio de Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. La Comisión del Acuerdo de Cartagena pone en vigencia las decisiones que expide a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, sin perjuicio de la publicación que se efectúa en el diario oficial de cada país.
No obstante, cada país miembro tiene su propio reglamento para la aplicación de las decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. “Los derechos de Propiedad Industrial tienen efectos individuales en cada país y por lo tanto hay que presentar una solicitud distinta en cada uno de ellos aunque puede reclamarse prioridad en función de solicitudes presentadas anteriormente en otros países miembros”7.
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Concretamente, dentro del Reglamento de Propiedad Intelectual vigente, el Título III se refiere a la Propiedad Industrial, y sus capítulos respectivos abarcan algunos aspectos inherentes a su manejo, los mismos que pueden sintetizarse en los siguientes:
- Capítulo I: De las patentes de invención, consta de 8 artículos y determina los trámites ay documentos que habilitan la patente de invención dentro del IEPI. - Capítulo II: De los modelos de utilidad, consta de un artículo en el que integra este
aspecto a la propiedad industrial.
- Capítulo III: De los certificados de protección: 3 artículos en los que se indica que “El certificado de protección otorga a su titular derecho preferente sobre cualquier otra persona que durante el año de protección pretenda solicitar patente o modelo de utilidad sobre la misma materia. Si el titular de un certificado de protección dejare transcurrir un año sin solicitar la patente o modelo de utilidad, perderá el derecho preferente al que se refiere el párrafo anterior.”8
2.3Planos Arquitectónicos 2.3.1 Definición
Un plano arquitectónico es la forma gráfica de la futura obra, misma que al añadir elementos, permiten su visualización. En él se ven objetos de uso diario, como son: camas, muebles, cocina; o se establece disposición de futuro mobiliario y define áreas específicas de la vivienda o edificación a construir.
Estos planos contienen información esencial y las pautas que se han de seguir para poder construir. Además, es un documento que ayuda a conseguir una determinada financiación, permisos de construcción y medidas exactas de la construcción en proceso. Sin estos, sería imposible poder realizar cualquier obra, ya que gracias a ellos la constructora tendrá acceso a toda la información necesaria para poder iniciar
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las obras, como por ejemplo, determinar cuál sería la medida de las habitaciones, de los baños, salas de video, etc.
Los planos de construcción se suelen presentar en su primera página, con un cálculo aproximado de costos y un manual de especificaciones. Todos ellos deben contener en su interior un plano de situación donde, a escala métrica, se determine su situación y localización.
Dispondrán, entre otros muchos más detalles, del cálculo del área del terreno, el área que se va a construir representada también mediante el cálculo del porcentaje del total construido respecto al edificado y así como todos los ingenieros que participaron en su desarrollo del plano y el encargado en llevar a cabo el proyecto, este último requisito es necesario para poder cursar la tramitación necesaria y que sea aprobado el proyecto para su posterior construcción, ya que sin la firma en el plano de un ingeniero competente en esta materia, no tendremos permiso para comenzar y el plano carecerá de validez legal.
2.3.2 Procesos para la elaboración y creación de Planos Arquitectónicos
2.3.2.1 Esquema Básico: Es el delineamiento general del proyecto, se elabora sin tener necesariamente el terreno definitivo, el programa y las necesidades precisas de la Entidad Contratante, sino de acuerdo a la información obtenida de las conversaciones preliminares, la experiencia del Arquitecto y las normas municipales vigentes.
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herramienta que sólo se utiliza en la toma de decisiones básicas, solamente se hará cuando no haya información suficiente para elaborar el Anteproyecto ni seguridad del sitio o del programa arquitectónico, o en caso de que se elabore simultáneamente el proyecto de urbanización con el esquema básico de los edificios probables del proyecto.
2.3.2.2 Anteproyecto: Es la idea general del proyecto y su estudio se debe hacer con base en las necesidades y fines de la Entidad Contratante, las normas oficiales vigentes y el monto de la inversión probable de la obra, estimada de común acuerdo entre el Arquitecto y la Entidad Contratante.
El arquitecto estudiará un programa, que aprobado por la Entidad Contratante, le autoriza a elaborar el anteproyecto. Cuando la elaboración del programa implique trabajos de investigación, consultas, encuestas, asesoría de terceros o recopilación de datos, este trabajo de investigación se cobrará en forma adicional.
En este se encuentran dibujos a escala, de plantas, cortes y fachadas o perspectivas suficientes para la comprensión arquitectónica, estructural y de instalaciones del edificio, sin incluir planos suficientes para poder ejecutar la obra, ni los estudios de factibilidad económica, utilidades, renta, alternativas de uso, flujo de caja y financiación; pero sí sobre bases serias de su factibilidad.
2.3.2.3 Proyecto arquitectónico: Será elaborado con base en el anteproyecto aprobado por la Entidad Contratante y debe contener toda la información necesaria para que la construcción pueda ser ejecutada correctamente desde el punto de vista arquitectónico, en armonía con sus exigencias técnicas.
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2.3.3 Procedimiento para la aprobación y registro de Planos Arquitectónicos
2.3.3.1 Requisitos
Formulario firmado por el propietario y el profesional. (Documento proporcionado por el Municipio)
Documentos del propietario y el arquitecto. En el caso del solicitante deberá presentar la cédula y la papeleta de votación. El profesional también debe mostrar esos documentos y el título de acreditación de la Senescyt. Copia de la escritura de adquisición del inmueble y el último pago del impuesto predial.
Informe de Regularización Metropolitana con las observaciones e información adicional.
Informe del replanteo vial.
Informe y plano con la restitución del borde superior de quebrada, taludes o ríos. Este documento le brinda la Dirección Metropolitana de Catastro, en caso de que el terreno presente dichas características. Si su propiedad figura como derechos y acciones, necesita el acta notariada del consentimiento de todos los copropietarios del predio para que usted inicie la construcción.
Tres copias de los planos arquitectónicos y una copia en CD con los archivos digitales AutoCAD con toda la información de los planos impresos. Este último incluirá los cuadros en formato de hoja de cálculo. -En caso de que su construcción supere los cuatro pisos de altura, si se extiende a más de 500 m2 de construcción total, o si acogerá a más de 25 personas, debe solicitar y anexar el informe favorable del Cuerpo de Bomberos
2.3.3.2 Proceso
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títulos de crédito para que el propietario pague las tasas asignadas. Los planos serán sellados y escaneados.
Verifique que cuentan con la impronta municipal
2.3.3.3 Plazo
De acuerdo a indicaciones del Municipio, las actas de aprobación se concederán en tres días, sin embargo el trámite puede demorar más tiempo.
3. Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI)
3.1Que es el IEPI
La Ley de Propiedad Intelectual publicada en el año de 1998 es el referente principal de la actividad que ahora estudiamos. La ley ecuatoriana es un cuerpo amplio de legislación que se compone de 378 artículos, a más de las disposiciones transitorias, y cubre los derechos de autor y los derechos conexos, la propiedad industrial (que abarca varios aspectos como patentes, marcas registradas, logotipos, etc.) y las obtenciones vegetales.
La ley de Propiedad Intelectual describe en extenso los elementos principales de la legislación que el estado ecuatoriano ha fijado acerca de la propiedad intelectual, de la manera como deben los ciudadanos solicitar la protección necesaria, de cómo el estado ejecuta el tutelaje administrativo del cumplimiento de la ley, y de los procedimientos judiciales que son aplicables para reivindicar los derechos en los casos pertinentes. La ley crea además los organismos respectivos de control que son, básicamente, el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), las Comisionas Nacionales y establece los Juzgados Distritales de la Propiedad Intelectual, los Tribunales Distritales de la Propiedad Intelectual y la instancia superior en la Corte Nacional de Justicia.
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El IEPI posee una estructura formal que incluye El Comité de la Propiedad Intelectual y los Comités Regionales de la Propiedad Intelectual, y es mediante todas sus dependencias que lleva registros, supervisa, inicia acciones administrativas e impulsa el respeto a la propiedad intelectual.
En los motivos que la Asamblea Nacional antepone al cuerpo de artículos que constituye la Ley de Propiedad Intelectual hay una declaración importante que ahora importa discutir. Afirma el documento que son tres las razones primeras por las cuales el estado se preocupa por erigir una ley de propiedad intelectual:
1. La necesidad de respetar los derechos "morales" de los autores;
2. La conveniencia de proteger a los inventores porque eso es bueno para el bien común;
3. La necesidad de cumplir con los compromisos asumidos por razón de que el Ecuador es suscriptor de varios convenios internacionales.
3.2Competencia
La competencia del reclamo de derechos en materia de Propiedad Intelectual recae en el IEPI, de acuerdo a lo tipificado en la Ley de Propiedad Intelectual vigente en los artículos 332 a 345.
En dicho cuerpo legal se establece lo siguiente:
La observancia y el cumplimiento de los derechos de Propiedad Intelectual son de Interés Público. El Estado, a través del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, IEPI, ejercerá la tutela administrativa de los derechos sobre la propiedad intelectual y velará por su cumplimiento y observancia.