F.14. Se solicita adecuar los modelos de contrato según las observaciones efectuadas anteriormente.
Resp: Se incluyó modelo de Contrato modificado en la Circular Aclaratoria N°2. F.15. Cláusula Segunda “Documentos integrantes del Contrato”
Se indica que “…Las partes acuerdan que, en el evento de existir alguna contradicción entre lo estipulado en el contrato y lo consignado en las Bases o en las respuestas a las consultas sobre ellas formuladas, prevalecerá lo acordado en el presente contrato…” Se solicita modificar lo anterior, haciendo prevalecer para estos efectos las Bases y respuestas a las consultas.
Resp: Prevalecerá lo acordado en el contrato, según lo indicado en el último párrafo de la Cláusula Segunda del modelo de Contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2.
F.16. Cláusula Cuarta “Energía y potencia suministrada”, letra (c) “Suministro requerido para cada Punto de Suministro, numeral (ii) “Potencia” Se indica que “…La potencia a facturar se regirá por las condiciones de aplicación fijados para concesionarias de distribución de acuerdo al último decreto de precios de nudo vigente al momento de la facturación…”
Se aclarar que la metodología con que se determinarán cuáles serán las potencias asignadas a cada nudo o Punto de Suministro será según la modalidad “demanda máxima leída”, de acuerdo a los decretos tarifarios de precios de nudo. La demanda de facturación, en la cual se basa el cargo por demanda máxima leída, será el promedio de las dos más altas demandas máximas leídas en los últimos 12 meses, incluido el propio mes que se factura. Adicionalmente, la empresa compradora deberá convenir una potencia máxima conectada con la empresa vendedora.
Resp: La modalidad de facturación de potencia será de “demanda máxima leída” , según lo indicado en la letra (e ) de la Cláusula Cuarta del modelo de contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2. La oferta es sólo por un monto de energía mensual, por lo que no se convendrá una potencia máxima entre la Compradora y el Proveedor.
Se indica que “...Los ponderadores que se utilizarán para calcular el precio promedio
de adjudicación de los BBE en el Punto Único de Oferta serán los montos de
energía…”
Se solicita aclarar para qué efectos se calculará un precio promedio de adjud icación en el contrato de suministro.
Resp: Este párrafo se eliminó del modelo de Contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2.
F.18. Cláusula Novena “Medición y Facturación”
En el modelo de contrato se indica que “… El reclamo de la factura podrá ser
efectuado por e-mail, sin perjuicio de la devolución material de la documentación
respectiva…”
En lo que respecta al procedimiento de reclamo de la factura, ello no se ajusta a la Ley 19.983 cuyas disposiciones exigen que el reclamo se formule por carta certificada o por otro medio fehaciente, condición que estimamos no reúne una comunicación vía e- mail. Además, esta forma de comunicación se contradice con la regla general estipulada en la cláusula décimo novena que señala que todas las comunicaciones deberán entregarse personalmente.
Resp: Se modificó la Cláusula Novena del modelo de Contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2
F.19. Cláusula Novena “Medición y Facturación”
En el modelo de contrato se indica que “… No se admitirá reclamo alguno de las part es por mediciones, cargos o cálculos efectuados en forma incorrecta o errada transcurridos seis meses desde la fecha de pago de las respectivas facturas. En consecuencia, se entenderá caducadas las acciones de todo tipo tendientes a impugnar las mediciones, cargos, cálculos o pagos respectivos, si el hecho tiene una antigüedad que exceda de seis meses…”
Se solicita eliminar este párrafo.
Resp: No se acoge la solicitud.
F.20. Cláusula Vigésima Primera “Cesión del Contrato”
Se observa que esta Cláusula de cesió n debe ser recíproca con el Proveedor, en este sentido, solicitamos incorporar en el modelo de contrato que el Proveedor podrá ceder el contrato a una matriz, filial o coligada, en el entendido que la empresa continuadora será la responsable de asumir toda s y cada una de las obligaciones y derechos del presente contrato.
Asimismo, debido a que no se contempla para la cesión del contrato por parte del licitante la notificación al suministrador, lo que es esencial para el correcto cumplimiento del contrato, se solicita incorporar la formalidad anteriormente descrita.
Resp: El Proveedor no podrá ceder el contrato a una filial o coligada que asuma todos los derechos y obligaciones establecidos en él . En la Cláusula Vigésima del modelo de Contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2 se incluyó el procedimiento para hacer efectiva la cesión por parte de la Compradora.
F.21. Mecanismo de adjudicación conjunto
Respecto del Procedimiento indicado, específicamente en el Capítulo III “Reglas del Mecanismo”, solicitamos aclarar lo siguiente:
Entendemos que, en el caso de determinar una oferta con un bloque marginal, para efectos de calcular la restricción de energía definida por el Oferente, se computará sólo la cantidad de energía necesaria para completar la demanda de dicho bloque. Esto es totalmente coherente con una situación de adjudicación factible y con el modelo de adjudicación conjunta, ya que la energía de la oferta marginal que excede la demanda a cubrir, nunca tendrá colocación en ese bloque, ya sea en el caso que el oferente acepte el bloque marginal o no.
Con esto se permite asignar energía disponible a otros bloques de demanda donde el Oferente haya presentado oferta.
Resp: En el evento que una o más ofertas quedaran marginales en uno o más bloques, para efectos de aplicar la restricción de energía máxima anual definida por el Oferente, solo se considerará la energía necesaria para completar dichos bloques. En consecuencia, el o los excedentes, si es del caso, podrían ser adjudicados en otros bloques.
El Oferente deberá indicar en el formulario correspondiente, la energía máxima anual que podrá adjudicársele entre el conjunto de empresas licitantes.
Para efectos de aplicar el Procedimiento de Adjudicación Conjunta, se emplearán las energías que los licitantes hayan indicado para el año 2011, en sus respectivos bloques.
SET G: Observaciones Licitación de Suministro SAESA, 28 de septiembre de 2006 G.1. Punto 6.4 “Seguros de Responsabilidad Civil”
Confirmar que la póliza del seguro de Responsabilidad Civil que se solicita se ajustará a los estándares usuales de la industria en cuanto a coberturas y exclusiones.
En particular, no existen seguros en el mercado que asuman coberturas tan amplias como lo solicitado en las bases, que cubran: “todo daño, de cualquier naturaleza, que le cause a terceros, al personal de la instalación, a la propiedad de terceros o al medio ambiente…”. En este sentido, confirmar lo solicitado en el párrafo anterior.
Resp: La póliza del seguro de Responsabilidad Civil solicitada se ajustará a los estándares usuales de la industria en cuanto a coberturas y exclusiones.
G.2. Cláusula Décima Cuarta “Caso Fortuito”
Se solicita precisar a qué legislación se refiere en los casos de fuerza mayor (al derecho común o a la normativa eléctrica) ni estipula qué sucede en caso de contradicción entre ambas. Por lo tanto, se solicita definir de mejor forma la legislación a observar para estos efectos.
Resp: Para la calificación de un hecho como caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo establecido por la legislación y jurisprudencia nacional.
G.3. Documento Nº 11 “Declaración de aceptación de las obligaciones legales, sanciones y multas”
Se solicita ajustar el texto de la respectiva Declaración Jurada a lo señalado a su respecto en las Bases, a fin que quede claro que la aceptación se refiere al régimen de sanciones y multas previstos por la legislación eléctrica, y no conlleva bajo ningún punto de vista una aceptación tácita o indirecta de multas impuestas por la autoridad.
Resp: A nuestro entender, la declaración no implica aceptación tácita de las multas ni restringe o elimina el derecho del Adjudicatario de impugnar administrativamente y/o judicialmente la aplicación de una multa.
Otros puntos no contemplados en las Bases G.4. Responsabilidad Solidaria
Confirmar que el conjunto de Distribuidoras que integran el presente proceso de licitación serán solidariamente responsables ante eventuales incumplimientos que puedan surgir entre las partes durante la vigencia del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de firmar contratos individuales de suministro con cada una de las Distribuidoras.
Resp: Las Licitantes no serán solidariamente responsables ante eventuales incumplimientos que puedan surgir entre las partes durante la vigencia del contrato.
Procedimiento de Adjudicación Conjunta
G.5. Ofertas Marginales de un mismo oferente
El mecanismo de adjudicación conjunta contempla, en el punto 10-B del procedimiento, que en el caso de presentarse un conjunto de ofertas marginales, iguales en precio, éstas entrarán en un proceso de subasta y desempate.
Confirmar que si estas ofertas pertenecen a un mismo Oferente, las mismas serán consideradas como si fueran una única oferta marginal y se procederá con lo indicado en el punto 10-A, es decir, se consultará al proponente su disposición de suministrar la energía adjudicada.
Resp: Si todas las ofertas marginales en un mismo Bloque corresponden a un único oferente se procederá con lo indicado en el punto 10-A, es decir, se consultará al proponente su disposición de suministrar la energía adjudicada.
G.6. Subasta y Energía máxima
Si un bloque marginal no queda asignado en el punto 10-A del procedimiento, se procederá con el mecanismo de subasta, sin embargo, en 10-B no queda claro si la subasta será aplicando el procedimiento de licitación conjunta o será de manera individual con cada empresa distribuidora.
Resp: La decisión de realizar una Subasta Conjunta será comunicada formalmente por parte de licitantes en la fecha indicada en la letra o) del Calendario del Proceso. En caso negativo, se continuará con los procedimientos particulares de cada licitante.
Igualmente, confirmar que la restricción de Energía Máxima definida por cada Oferente en la primera etapa del proceso sigue siendo válida para efectos de asignar el o los bloques marginales subastados.
Resp: La restricción de energía máxima a utilizar en la subasta conjunta señalada en la letra o) del Calendario del Proceso será igual a la Restricción de Energía Máxima de la primera etapa menos la energía ya adjudicada.
SET H: Observaciones a las Bases SAESA, 29 de septiembre de 2006
H.1. En el 6° párrafo del punto 2 se señala “El precio de la potencia permanecerá invariable por todo el periodo que duren los Contratos...”. Es preciso explicitar que el precio de la potencia no permanecerá invariable, ya sea por la aplicación de las fórmulas de indexación como por futuro cargos adicionales tales como Servicios Complementarios, Planes de Seguridad o cualquier otro cargo que corresponda. Favor aclarar.
Resp: En la Cláusula Séptima del modelo de Contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2 se indica el procedimiento para el cálculo del Precio de la Potencia durante el período de vigencia del Contrato. Adicionalmente, la Compradora sólo asumirá los cargos que pueda traspasar al cliente final y que estén incluidos en la Cláusula Novena de dicho modelo de Contrato, respetando en todo momento lo que señale la normativa vigente. Todo otro cargo adicional será asumido por el Proveedor.
H.2. En la descripción del precio de la energía (punto 4.1) se deben agregar, además de los cargos por uso de los sistemas de transmisión descritos en el punto 4.6, los futuros cargos adicionales tales como Servicios Complementarios, Planes de Seguridad o cualquier otro cargo que corresponda.
Resp: En la Cláusula Sexta del modelo de Contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2 se indica el procedimiento para el cálculo del Precio de la Potencia durante el período de vigencia del Contrato. La Compradora sólo asumirá los cargos que pueda traspasar al cliente final y que estén incluidos en la Cláusula Novena de dicho modelo de Contrato, respetando en todo momento lo que señale la normativa vigente. Todo otro cargo adicional será asumido por el Proveedor.
H.3. Especificar en el punto 4.1 la relación entre los factores de modulación para trasladar los precios desde el punto de oferta al punto de suministro o compra.
Resp: Se incluyó en las Cláusulas Sexta y Séptima del modelo de Contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2.
H.4. Respecto a las variaciones de la demanda por fuga de futuros clientes libres, la metodología explicada en el punto 4.5 se debe modificar para considerar que la fuga de futuros clientes libres puede significar que los meses en los cuales se presentaron las dos demandas máximas en horas de punta de los últimos 12 meses pueden cambiar. En estricto rigor el cálculo de la nueva potencia de facturación, producto de la fuga de un cliente libre, debe hacerse en función de la demanda de los últimos 12 meses sin considerar el retiro del cliente en cuestión.
Resp: El procedimiento para descontar la demanda facturada por fuga de clientes libres se incluyó en la Cláusula Décima del modelo de Contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2.
H.5. Se solicita que se explique con detalle en el punto 4.5.2 como es la disminución de los distintos bloques cuando se incorpore al suministro una empresa distribuidora una empresa con ERNC.
Resp: En la letra (d) de la Cláusula Cuarta del modelo de Contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2 se especifica el descuento por ventas a ERNC.
H.6. Solicitamos modificar el primer párrafo del punto 6.4 debido a que el adjudicatario sólo debe ser responsable de los daños que pudiere ocasionar a terceros siempre que les sean imputables y no de todo daño a todo evento, como podría entenderse de la redacción de dicho párrafo.
Resp: Esta disposición se encuentra en la RE 704 de 2005, por lo que no compete a las licitantes hacer modificaciones al respecto.
H.7. En el punto 6.4, segundo párrafo se indica que la póliza por responsabilidad civil deberá tener un monto de cobertura que no supere los UF 85.000. Favor aclarar que en caso que el Proponente lo requiera, este límite podrá ser mayor.
Resp: No hay inconvenientes en que este límite sea mayor en caso de que el Proponente lo requiera.
H.8. En el punto 6.5, último párrafo se indica que la póliza de seguros de catástrofe deberá tener un monto de cobertura que no supere los UF 85.000. Favor aclarar que en caso que el Proponente lo requiera, este límite podrá ser mayor.
Resp: No hay inconvenientes en que este límite sea mayor en caso de que el Proponente lo requiera.
H.9. El seguro de todo riesgo de construcción y montaje, seguro que tradicionalmente debe ser contratado para la construcción de un proyecto, consta de una sección de responsabilidad civil y una sección de daño físico, cada una con montos independientes especificados. En referencia al punto 6.5, segundo párrafo, favor confirmar que es posible contar con una póliza como esta que cuente independientemente con los dos seguros solicitados por SAESA S.A.
Resp: Según lo indicado en el punto 12.6 de la RE 704 de 2005, no es posible contar con una póliza que cuente independientemente con los dos seguros solicitados.
H.10. En el punto 8.2.4.1, vi.b, favor indicar a que corresponde la “fecha de cierre del Proceso”.
Resp: Se refiere a la Firma del Acta de Aceptación de Adjudicación del Suministro descrita en el punto 10.2.11 de la RE 538 de 2006.
H.11. En el punto 8.2.4.3 se solicita especificar los términos, montos y condiciones de las eventuales cláusulas pe nales que se incluirían en los contratos. Adicionalmente,
aclarar si cuando se refiere a cláusulas penales aplicables a interrupciones de suministros, estas serían adicionales a las compensaciones y ante cualquier interrupción, aún no imputable al suministrador e incluso bajo decreto de racionamiento.
Resp: Las Cláusulas Penales se acordarán por las Partes previo a la firma del Contrato de Suministro, tomando en consideración los criterios establecidos en el punto 8.2.4.3 de las bases, y respetando la normativa vigente.
H.12. Explicar en los puntos 9.1.2.7 y 9.1.2.9 donde se señala que “Además, junto con la Boleta de Garantía ... se deberá hacer entrega de una declaración del Representante del Oferente en que renuncia a trabar embargo y/o a interponer medidas precautorias sobre dicha Boleta de Garantía ...”. De acceder a dicha declaración de no trabar embargo y/o medidas precautorias sobre dicha Boleta de Garantía, esta será exclusivamente para su cobro, pues nada debe impedir la facultad de reclamar en contra de su ejecución. En el caso de requerir esta declaración, se solicita incorporar un formato de declaración de renuncia al ejercicio de cualquier acción de traba de embargo y/o medidas precautorias para ser firmada ante un Notario.
Resp: Los formatos de declaración están incluidos en el Anexo N° 7, documentos N° 6 y N° 9, de la RE 538 de 2006.
H.13. En el documento 11, consideramos que el adjudicatario debe declarar conocer y aceptar el estatuto jurídico eléctrico. Sin embargo, nos parece demasiado amplio declarar que conoce y acepta el régimen de multas y las facultades de la SEC, pues nada impide que pueda recurrir en contra de las decisiones de las autoridades administrativas, especialmente frente a la aplicación de una multa. En el punto 9.1.2.11 se solicita dejar solamente el texto “Los Oferentes deberán declarar su conocimiento y aceptación total y cabal de la legislación vigente a la que se deberán someter en caso de ser Adjudicatarios de la Licitación”.
Resp: A nuestro entender, la declaración no implica aceptación tácita de las multas ni restringe o elimina el derecho del Adjudicatario de impugnar administrativamente y/o judicialmente la aplicación de una multa.
H.14. Se solicita especificar si la clasificación de riesgo requerida en 9.1.2.12 es local o internacional, pues estas no son comparables y se mueven por distintas escalas de medición. Agradeceremos detallar los antecedentes que requiere tener el informe de clasificación de riesgo, su nivel de detalle, formato, especificaciones, etc.
Resp: Para cumplir con lo señalado en el punto 8.2 de las Bases, se considerarán clasificaciones de riesgo nacionales o internacionales, emitidas por las clasificadoras de riesgo señaladas en el Anexo 1 de la RE 538 de 2006. Se aceptará cualquier informe emitido por alguna de las clasificadoras de riesgo detalladas en Anexo 1 de la RE 538 de 2006, de acuerdo a lo usado por las mismas ante la SVS.
H.15. Se solicita aclarar para el documento 13, punto 9.1.2.13, el procedimiento de calculo de la proyección de potencia firme.
Resp: Se acepta que la proyección de potencia firme solicitada sea la mejor estimación que pueda desarrollar cada oferente.
H.16. Se solicita especificar para el documento 13, punto 9.1.2.13, que características técnicas de la interconexión son las requeridas.
Resp: Se requiere a lo menos la información para cumplir con la normativa vigente. H.17. Se solicita aclarar que sucede con los antecedente a entregar en el
documento 13, punto 9.1.2.13, respecto a producción de energía, potencia firme, potencia y energía contratada y relación producción propia/contratos libres y regulados, de los últimos 5 años en el caso de que la oferta este basada en un proyecto de generación. ¿Bastaría con sólo mencionar que es central nueva, sin historia?
Resp: Los antecedentes solicitados en el punto 9.1.2.13, de xiii a xix (ambos inclusive) de la RE 538 de 2006 corresponden al total del Oferente y no solamente al proyecto que respaldará la oferta.
H.18. Solicitamos definir en el punto 9.2.1.1 las solemnidades requeridas para la entrega de los documentos indicando si deben presentarse copias simples o copias autorizadas ante notario.
Resp: Cuando se requieran copias de los documentos, éstas deberán ser autorizadas ante notario.
H.19. Favor aclarar que vigencia debe tener el informe de clasificación de riesgo