ÍNDICE
SET A: Observaciones a las “Fórmulas de Indexación de los Precios de Energía y
Potencia”, 16 de junio de 2006...3
SET B: Consultas Bases Licitación...9
SET C: Consultas y Aclaraciones Bases de Licitación de Suministro, 17 de agosto de 2006 ...11
SET D: Consultas a las Bases de Licitación de SAESA, 4 de septiembre de 2006...32
SET E: Consulta Base de Licitación, 15 septiembre 2006 ...59
SET F: Observaciones Licitación de Suministro SAESA, 25 de septiembre de 2006 ...60
SET G: Observaciones Licitación de Suministro SAESA, 28 de septiembre de 2006...70
SET H: Observaciones a las Bases SAESA, 29 de septiembre de 2006 ...72
SET A: Observaciones a las “Fórmulas de Indexación de los Precios de Energía y Potencia ”, 16 de junio de 2006
A.1. Índices fórmula de Indexación
Con el fin de hacer reproducible y contrastable la evolución de la fórmula de indexación del precio de la energía, se debe especificar con detalle la metodología de cálculo de todos los índices que intervienen en dicha fórmula
Los índices respecto de los cuales se solicita una aclaración son los siguientes:
A.1.1.
A.1.1.1. Se solicita explicar en detalle cómo se calculará dicho índice. En particular, se solicita especificar los siguientes aspectos: i) a que tipo de petróleo diesel corresponderá; ii) la metodología usada para determinar el precio de paridad y iii) cuales son los efectos del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo.
Resp: Se empleará la información incluida por la CNE en su página web (www.cne.cl/electricidad/f_licitacion.html), la que considera :
i) Petróleo Diesel Grado B
ii) El precio de paridad es determinado por la CNE según lo indicado en la Ley 20.063 iii) El Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo y su funcionamiento están incluidos en la Ley 19.030. Los efectos de dicho fondo se publican semanalmente en la página web de la CNE.
A.1.1.2 Asimismo, debe indicarse si este precio corresponde a valores del respectivo combustible puesto en central.
Resp: Según lo indicado en el artículo 79°-3 del DFL N° 1 de 1982, es facultad de la CNE definir las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia, por lo que no está al alcance de las licitantes aplicar algo distinto. Por consiguiente, recomendamos a usted dirigir formalmente esta consulta a la CNE.
A.1.1.3 Se solicita además definir y explicitar un criterio de aproximación así como el número de cifras decimales que se aplicarán para este Indice.
Resp: Según lo indicado en el artículo 79°-3 del DFL N° 1 de 1982, es facultad de la CNE definir las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia, por lo que no está al
alcance de las licitantes aplicar algo distinto. Por consiguiente, recomendamos a usted dirigir formalmente esta consulta a la CNE.
A.1.2
A.1.2.1. Se solicita explicar en detalle cómo se calculará dicho índice. En particular se solicita especificar: i) la metodología usada para determinar el precio de paridad y ii) los efectos del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo.
Resp: Se empleará la información incluida por la CNE en su página web (www.cne.cl/electricidad/f_licitacion.html), la que considera:
i) El precio de paridad es determinado por la CNE según lo indicado en la Ley 19.030. ii) El Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo y su funcionamiento están incluidos en la Ley 19.030. Los efectos de dicho fondo se publican semanalmente en la página web de la CNE.
A.1.2.2 Asimismo, debe indicarse si este precio corresponde a valores del respectivo combustible puesto en central.
Resp: Según lo indicado en el artículo 79°-3 del DFL N° 1 de 1982, es facultad de la CNE definir las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia, por lo que no está al alcance de las licitantes aplicar algo distinto. Por consiguiente, recomendamos a usted dirigir formalmente esta consulta a la CNE.
A.1.2.3. Se solicita además definir y explicitar un criterio de aproximación y el número de cifras decimales que se aplicarán para este Indice,
Resp: Según lo indicado en el artículo 79°-3 del DFL N° 1 de 1982, es facultad de la CNE definir las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia, por lo que no está al alcance de las licitantes aplicar algo distinto. Por consiguiente, recomendamos a usted dirigir formalmente esta consulta a la CNE.
A.1.3
Se solicita precisar con mayor detalle al menos los siguientes aspectos:
i) Definir cuáles serán las características de los carbones que se considerarán en cada uno de los mercados señalados.
Resp: Según lo indicado en la página web de la CNE: “como origen relevante se consideran los orígenes que de acuerdo a los registros de importación han tenido una participación bruta superior a un 10% (considerando carbón térmico bituminoso y subbituminoso, sin corrección por poder calorífico) en los últimos tres años y que además se encuentren listados en la publicación International Coal Reports de Platts”
ii) Determinar la ponderación que se dará a cada uno de los carbones considerados.
Resp: Según lo indicado en el artículo 79°-3 del DFL N° 1 de 1982, es facultad de la CNE definir las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia, por lo que no está al alcance de las licitantes aplicar algo distinto. Por consiguiente, recomendamos a usted dirigir formalmente esta consulta a la CNE.
iii) Especificar qué valor de los carbones publicados en el informe “Platts International Coal report” se utilizará. Indicar que valor se reporta, es decir; un valor promedio simple o promedio ponderado, y que período de vigencia se considerará para cada precio publicado de modo de construir el valor promedio mensual.
Resp: Según lo indicado en el artículo 79°-3 del DFL N° 1 de 1982, es facultad de la CNE definir las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia, por lo que no está al alcance de las licitantes aplicar algo distinto. Por consiguiente, recomendamos a usted dirigir formalmente esta consulta a la CNE.
iv) Fijar la metodología que se utilizará para calcular el denominado “precio de paridad” de cada uno de los carbones considerados
Resp: Según lo indicado en el artículo 79°-3 del DFL N° 1 de 1982, es facultad de la CNE definir las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia, por lo que no está al alcance de las licitantes aplicar algo distinto. Por consiguiente, recomendamos a usted dirigir formalmente esta consulta a la CNE.
v) Aclarar la metodología y parámetros utilizados para pasar de valor FOB el carbón importado a valor CIF internado
Resp: Según lo indicado en el artículo 79°-3 del DFL N° 1 de 1982, es facultad de la CNE definir las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia, por lo que no está al alcance de las licitantes aplicar algo distinto. Por consiguiente, recomendamos a usted dirigir formalmente esta consulta a la CNE.
vi) Aclarar si el precio de carbón se considerará según su valor “puesto en cancha”
Resp: Se considera su valor “puesto en cancha” en la zona central de Chile, tal como lo señala la página web de la CNE
vii) Definir los valores de costo de descarga de muelle que se utilizarán
Resp: Según lo indicado en el artículo 79°-3 del DFL N° 1 de 1982, es facultad de la CNE definir las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia, por lo que no está al alcance de las licitantes aplicar algo distinto. Por consiguiente, recomendamos a usted dirigir formalmente esta consulta a la CNE.
viii) Indicar si la base calórica de 7000 Kcal/Kg utilizada por la CNE para expresar el índice base corresponde a su valor en PCI o PCS.
Resp: Según lo indicado en el artículo 79°-3 del DFL N° 1 de 1982, es facultad de la CNE definir las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia, por lo que no está al alcance de las licitantes aplicar algo distinto. Por consiguiente, recomendamos a usted dirigir formalmente esta consulta a la CNE.
ix) Indicar todo otro parámetro utilizado para determinar el valor del carbón puesto en cancha de la central.
Resp: Según lo indicado en el artículo 79°-3 del DFL N° 1 de 1982, es facultad de la CNE definir las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia, por lo que no está al alcance de las licitantes aplicar algo distinto. Por consiguiente, recomendamos a usted dirigir formalmente esta consulta a la CNE.
A.2. Aplicación de las fórmulas de indexación En las Bases de licitación se indica lo siguiente:
“La primera indexación del precio de la energía y la potencia se efectuará durante el mes, establecido en el Contrato, como de inicio del respectivo suministro. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme se establece en el artículo 98º bis de la Ley Nº 20.018, los precios de energía y potencia establecidos en los respectivos contratos, se reajustarán de acuerdo con sus respectivas fórmulas de indexación, con ocasión de cada fijación de precios a que se
refiere el artículo 103° del DFL Nº 1/82. Asimismo, si dentro del período que medie entre los meses señalados en el artículo 103° del DFL Nº 1/82, al aplicar las fórmulas de indexación respectivas, los precios establecidos en los contratos experimentan una variación acumulada superior al diez por ciento, éstos serán reajustados.
La comunicación y aplicación de los nuevos precios, si corresponde, se regirán por lo establecido en el DFL Nº 1/82 y sus modificaciones.”
Con la finalidad de esclarecer el alcance y efectos del señalado párrafo se solicita precisar los siguientes aspectos:
A.2.1 Se señala que las fórmulas de indexación de los contratos deberán ser aplicadas con ocasión de cada fijación de tarifas de nudo señaladas en el art 103 del DFL N°1/82, entonces, se solicita ratificar lo señalado a continuación, o bien, indicar lo que corresponda en cada caso:
i) Los meses de “evaluación” de las fórmulas de indexación para efectos de definir los respectivos índices corresponderán a los meses de abril y octubre de cada año.
Resp: Sí.
ii) Los precios reajustados de energía y potencia entrarán en vigencia a contar del 1 de mayo y 1 de noviembre de cada año.
Resp: Sí, realizándose las reliquidaciones correspondientes entre la fecha de vigencia y la publicación del decreto respectivo.
A.2.2 Con relación a que los precios de los contratos se reajustarán cuando sus fórmulas de indexación respectivas presenten una variación acumulada superior a 10%, se solicita ratificar lo que se señala a continuación, o bien, indicar lo que corresponda en cada caso.
i) Las fórmulas de indexación se deberán evaluar finalizado cada mes por tratarse de índices mensuales;
Resp: Sí.
ii) El mes siguiente al recién finalizado corresponderá al mes de “evaluación” para efectos de fijar los valores de los índices que se considerarán en la fórmula de indexación;
Resp: Sí.
iii) Los precios reajustados entrarán en vigencia a contar del día 1 del mes siguiente al mes de “evaluación” antes definido.
iv) Cuando cualq uiera de las fórmulas de indexación, la de energía o la de potencia, sufran una variación acumulada superior a 10%, se reajustarán de acuerdo a sus respectivas fórmulas tanto los precios de la energía como de la potencia.
Resp: Sí.
iv) La variación acumulada de un precio para estos efectos se medirá respecto del último precio respectivo vigente.
Resp: Sí.
SET B: Consultas Bases Licitación B.1. Ref. : Solicita información sobre Ventas Reguladas
De nuestra consideración:
En relación con el Proceso de Licitación Pública para el suministro de potencia y energía eléctrica para abastecer los consumos de clientes sometidos a regulación de precios de SAESA S.A., y dentro del plazo establecido en las respectivas Bases de Licitación para realizar consultas y solicitudes de información, por medio de la presente carta me permito solicitar a Ud. el envío de los consumos o ventas a sus Clientes Regulados, para el periodo comprendido entre los años 2004 y 2005 con un detalle horario.
Resp: Esta información fue incluida en el CD adjunto a las bases. B.2.
Resp: Acogemos su solicitud, y en consideración a que las Bases actuales, aprobadas mediante RE CNE N°538 de fecha 30.08.2006, se mantendrán vigentes hasta que finalice el proceso, las consultas serán respondidas en la medida que éstas sean recepcionadas, en lo posible en un plazo no mayor a 15 días.
Resp: Para cumplir con lo señalado en el punto 8.2 de las Bases, se considerarán clasificaciones de riesgo nacionales o internacionales, emitidas por las clasificadoras de riesgo señaladas en el Anexo 1 de la RE 538 de 2006.
SET C: Consultas y Aclaraciones Bases de Licitación de Suministro, 17 de agosto de 2006
C.1. De acuerdo al cronograma del proceso de licitación, el cierre del período de consultas está programado para el día 29 de septiembre del 2006. Por su parte, las respuestas a las Consultas y Aclaraciones por parte de las licitantes debieran ser entregadas a más tardar el 16 de octubre del 2006. Al respecto, dada la relevancia del proceso, la gran cantidad de información requerida y las gestiones financieras que deben realizarse en éste, solicitamos realizar entregas de respuestas a las consultas y aclaraciones en fechas intermedias, de manera de contar con el tiempo suficiente para preparar los documentos requeridos. A modo de ejemplo se propone el siguiente calendario de entregas intermedias:
Consultas realizadas hasta el: Respuesta licitantes hasta el: 31 de Agosto del 2006 15 de Septiembre del 2006
15 de Septiembre del 2006 29 de Septiembre del 2006 29 de Septiembre del 2006 16 de Octubre de 2006
Resp: Las consultas serán respondidas en la medida que sean recepcionadas, en lo posible en un plazo no mayor de 15 días.
OBJETO DE LA LICITACIÓN
C.2. En el último párrafo del punto 2, se señala que las licitantes asignarán hasta el 5% de la ERNC conforme al procedimiento señalado en el artículo 6 de la RE 704 de 2005, esto es, descontando del bloque base. Sin embargo en la RE N° 398, que se refiere a las licitaciones de las empresas de distribución a los generadores no convencionales, se estipula en su punto 5.2 que las ofertas de este tipo de generadores no convencionales pueden ser para ambos suministros: base y variable o de crecimiento. Se solicita aclarar esta supuesta contradicción y definir la modalidad de asignación que se realizará en esta licitación.
Resp: En la RE 538 de 2006 se indica que la cantidad de energía a considerar para este fin es el 5% del suministro que se licita, sin diferenciación entre bloques fijos y variables.
C.3. En el evento que el suministro sea asignado a más de un suministrador, solicitamos indicar qué pasa si uno o más de ellos se ve en la imposibilidad de continuar con el suministro en la proporción que le corresponde. ¿Podría verse afectado el proveedor que mantiene su cuota de suministro?
Resp: No, la facturación a cada suministrador es independiente de lo que ocurra con el resto de los proveedores. En el caso de la potencia y de la energía reactiva, ésta se facturará a prorrata de las energías demandadas de cada proveedor.
C.4. El artículo 79-1 de la Ley General de Servicios Eléctricos permite que una empresa distribuidora tenga capacidad propia de generación para el suministro a sus clientes regulados. En este aspecto y en resguardo del compromiso de suministro que adquirirá la empresa generadora adjudicataria estimamos indispensable una declaración formal por
parte de la distribuidora licitante en orden a que durante el período de vigencia del contrato no instalará capacidad de generación propia o aumentará la existente.
Resp: Las licitantes no poseen capacidad instalada de generación conectada al SIC y no se encuentra contemplado tenerla en el corto plazo.
SUMINISTRO
C.5. Bloque Base de Energía (BBE)
i. En el punto 3.3 de las bases se indica que una oferta de suministro de BBE podrá estar formada por una agrupación de su-bloques. Se solicita aclarar exactamente qué se entiende para estos efectos el término “agrupación” y como se compatibiliza ello con el hecho de que el bloque base podrá estar formado por 2 sub-bloques BBE1 y BBE2.
Resp: Este punto fue modificado en la RE 538 de 2006. El bloque base de 3000 GWh año está subdividido en sub-bloques de 500 GWh, de modo que una oferta puede incluir una agrupación de sub-bloques con una energía total ofertada menor o igual al tamaño total del bloque base.
ii. En el mismo contexto, entendemos que el bloque base está definido sobre la base de un control horario de la energía suministrada. ¿Significa ello que en definitiva lo que compromete el o los suministradores en su oferta para el bloque base es el monto de energía horaria no integrada de 309.250 kWh/h del Cuadro 3.3 si oferta en un solo bloque y de (309.250 / 2) kWh/h si ofrece por sub -bloques (BB1 y BB2)?
La consulta anterior surge, entre otros aspectos, cuando se indica que al subdividir el BBE en dos sub-bloques iguales, a cada uno de ellos le corresponderá aproximadamente 1300 GWh/año, lo cual equivale a cubrir sólo el consumo del bloque base del año 2010, es decir 2.609 GWh según el cuadro A.11.2.
Resp: En la RE 538 de 2006 se licitan montos de energía anual con la distribución mensual especificada en el anexo 11 de esa resolución. A cada sub-bloque de 500 GWh le corresponde la sexta parte del detalle incluido en el Cuadro A.11.2.
C.6. Bloque Variable o de Crecimiento de Ener gía (BVE)
i. Por una parte, el bloque variable se define como la porción de energía de las licitantes no cubierta por la suma de todos los BBE en cada uno de los puntos de suministro. Por otra parte en el Cuadro 3.3 de las bases, se indica que la energía horaria máxima variable, sin integrar, requerida por las licitantes es de 463.356 kWh/h.
La consulta es si este valor de 463.356 kWh/h representa el monto máximo que debe comprometer un suministrador para abastecer el bloque variable,
aparte de los 309.250 kWh/h que debe comprometerse en esta licitación para el bloque base.
Si es así, en la práctica el monto máximo comprometido del bloque variable queda indeterminado, puesto que dicha cifra (463.356 kWh/h) representaría un monto de resguardo que supera con creces el consumo de dicho bloque. Cabe señalar que dicha energía horaria comprometida, que corresponde a 4.059 GWh/año equivale a más del consumo total anual de las licitantes, de por lo menos hasta el año 2013, según el cuadro A.11.1.
Cabe hacer presente que el problema de no definir montos máximos del bloque variable dentro de rangos más ajustados a los requerimientos de las licitantes, es que deja al suministrador en la incertidumbre de definir cuánta debe ser la reserva de potencia horaria que debe comprometer para este suministro, lo cual indudablemente eleva el costo del mismo.
Resp: Este punto se modificó en la RE 538 de 2006: se están licitando como bloque variable 582 GWh/año, con la distribución mensual indicada en el anexo 11 de dicha resolució n.
ii. En el cuarto párrafo del punto 3.4 se señala que la cantidad de energía del bloque variable va a crecer siguiendo el crecimiento del consumo de los clientes regulados hasta que se cope la capacidad de energía horaria, momento a partir del cual el BVE se comportará como el BBE. Al respecto, se solicita aclarar exactamente que significa en la práctica la condición: “hasta que el crecimiento del consumo cope la capacidad de energía horaria” y cómo se mide y constata ello. Adicionalmente aclarar ¿Qué significa que el bloque variable se “comportará” como bloque base? y ¿Qué condiciones diferencian a un bloque base de uno variable?
Resp: Según lo indicado en el pto 3.4 de la RE 538 de 2006, el bloque variable se transformará en bloque base a partir del terc er año de suministro. Según lo indicado en el pto 5.8.4 de la RE 704 de 2005, en la asignación por variación de demanda, se priorizará el ajuste de los bloques variables por sobre los bloques base.
iii. Se solicita incluir datos de los años 2020 y 2021 de la energía anual estimada bloque variable en el Cuadro A.11.3 y el Cuadro A.11.5
Resp: En la RE 538 de 2006 el contrato del bloque variable finaliza el 31 de diciembre de 2019, por lo que no se requiere incluir la estimación para los años 2020 y 2021.
iv. De acuerdo a la información obtenida del Cuadro 3.3, se verifica qué la energía horaria variable máxima es mayor a la energía horaria base. Particularmente en casos como los de ELECOOP y CEC, dicho valor es varias veces el valor de la energía base. Favor exp licar los fundamentos de esta distribución tan particular.
Resp: Este cuadro no fue incluido en la RE 538 de 2006.
v. Por otra parte sorprende en el Cuadro 3.3 la gran diversidad que se presenta en el Nudo Barro Blanco 220 kV para el caso de la columna Variable Máxima, por lo cual se solicita revisar esas cifras.
Resp: Este cuadro no fue incluido en la RE 538 de 2006.
vi. Al comparar los datos del Cuadro 3.3 (energía horaria máxima variable) con el Cuadro A.11.3 (energía anual estimada bloque variable) se presenta una diferencia importante en los datos, no así con el Cuadro A.11.2 (energía anual estimada bloque fijo), favor revisar consistencia de los datos o aclarar los fundamentos de las diferencias.
Resp: Este cuadro no fue incluido en la RE 538 de 2006.
vii. ¿Qué ocurre en caso que la demanda sea mayor a la cubierta por los contratos que resulten de esta licitación?
Resp: Las Licitantes llamarán a una nueva licitación por el suministro faltante, según lo indicado en el artículo 79-1 de la ley 20.018.
viii. En relación al ejemplo del anexo 12 que se menciona al final del punto 3.4, cabe señalar que éste no resulta aclaratorio para los efectos de entender las asignaciones entre los BBE1, BBE2 y BVE. Al parecer se trataría de de un ejemplo para dos empresas licitantes, sin importar los suministradores. Al respecto, se solicita incluir un ejemplo más completo y explicativo de estas asignaciones y en lo posible con datos numéricos reales.
Resp: En la RE 538 de 2006 se modificó las asignaciones de los bloques base y variable, de una ventana horaria a una asignación mensual. En consecuencia, ya no es válido el ejemplo incluido en el anexo 12 de la RE 373.
C.7. Modalidades de las Ofertas para los Bloques Base y Variable
De acuerdo al punto 3.5, las ofertas para suministro de BBE y BVE deben efectuarse por separado según Anexo N° 10. Favor indicar si el formulario N° 14 sirve para realizar ambos tipos de ofertas.
Resp: En el Anexo 10 de la RE 538 de 2006 se incluyó un formulario para la Oferta Económica del Bloque Base y otro para la Oferta Económica del Bloque Variable.
C.8. Definición del Suministro de Potencia de cada Licitante
Se solicita incorporar en las bases una estimación de la potencia requerida en horas de punta y fuera de punta por cada licitante en cada punto de suministro y por año de suministro.
Resp: En el CD adjunto a las Bases se entregó la potencia la potencia en horas de punta y fuera de punta de cada licitante en cada Punto de Suministro para el período 2001 – 2005. No se tiene contemplado incorporar en las Bases y en el Contrato una estimación de ambas potencias en el período de Suministro.
PRECIO DEL SUMINISTRO
C.9. En las Bases se indica que los factores de modulación se mantendrán inalterados durante todo el período de vigencia de los contratos. ¿Qué pasa si ocurren cambios topológicos en el sistema, dentro del período que dura el contrato?
Resp: Los factores de modulación se mantienen inalterados durante la duración del contrato, según lo indicado en el pto 5.2 de la RE 704 de 2005.
C.10. Facturación
i. Se solicita incluir en el contrato una lista con todos los medidores a utilizar para efecto de la facturación, indicando nombre o identificación del medidor, propietario del mismo, tipo, marca y la clase.
Resp: Esta información se incluirá en la letra (b) de la Cláusula Cuarta del modelo de contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2.
ii. En el punto 4.4, se señala en forma muy resumida la modalidad para establecer las cantidades mensuales de energía y demanda de potencia, a partir de los registros de los equipos de medida desde los cuales las licitantes suministran a sus clientes y después señala que se descontarán los retiros asociados a otros proveedores (propias licitantes o terceros), sin embargo no se incluye un detalle de cómo se realizará este procedimiento.
Al respecto, entendemos que en virtud de que la presente licitación se refiere a suministro de consumos regulados, el objetivo es identificar los equipos de medida asociados exclusivamente con clientes regulados y desde tales equipos separar los registros de energía y potencia que son propios de esta licitación versus los registros de clientes regulados que corresponden a otros proveedores. No obstante, entendemos que no debieran incluirse los equipos de medida y registros de energía y de potencia propios de los clientes libres, en virtud de que ese segmento es ajeno a estas licitaciones y responden a contratos de suministro separados.
Se solicita presentar en detalle la modalidad que utilizarán las licitantes para medir las variables físicas de la facturación mensual, atendiendo lo observado precedentemente.
Resp: Se entregará el registro del consumo horario mensual de los clientes libres en la Subestación Primaria. El detalle de la facturación de energía por Punto de Suministro se encuentra en la letra (d) de la Cláusula Cuarta del modelo de Contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2.
iii. Relacionado con lo anterior, se solicita especificar el procedimiento a utilizar, para referir las medidas a los puntos de suministros indicados en las bases, que considera las pérdidas medias en el sistema de subtransmisión como diferencia entre la electricidad que entra al sistema de subtransmisión y la electricidad que se retira desde él.
Resp: El procedimiento empleado para referir las medidas de los Puntos de Retiro a los Puntos de Suministro incluye las pérdidas reales correspondientes al mes que se factura. Si durante el Período de Suministro el CDEC no realizase este cálculo, las Partes acordarán a quién corresponderá realizar un procedimiento equivalente.
iv. En el caso de varios proveedores se solicita incorporar un procedimiento que permita reproducir los consumos de energía y potencia que sean asignados a cada proveedor de clientes regulados con el objeto de validar la facturación asignada.
Resp: Según lo señalado en la Cláusula Novena del modelo de contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2, la Compradora otorgará las facilidades al proveedor para que asista a la lectura de los equipos de medida y le enviará los registros horarios referidos a cada Punto de Suministro.
v. Se solicita incorporar un ejemplo de cómo se distribuirá la energía que cada adjudicatario deberá facturar a cada licitante por punto de suministro.
Resp: El detalle se encuentra en la letra (d) de la Cláusula Cuarta del modelo de Contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2.
vi. Favor indicar ¿cómo se referirán las medidas de energía reactiva registradas en los equipos de medida a los puntos de suministro, dado que el tratamiento de estas medidas es distinto al de la energía activa?
Resp: Se refiere cada uno de los puntos de medida de la Compradora al punto de retiro correspondiente, calculándose en dichos puntos los cargos por energía reactiva según las condiciones del Decreto de Precio de Nudo vigente. Para el cálculo de estos cargos se descontarán los retiros asociados a Clientes Libres. El monto total a cancelar por Punto de Suministro corresponde a la suma de los valores de los Puntos de Retiro asociados. El valor resultante se repartirá entre los distintos proveedores a prorrata de la energía activa facturada en el mes respectivo.
C.11. Variaciones de Demanda por Fuga de Futuros Clientes Libres
i. Se solicita que el descuento se realice considerando la demanda coincidente de este cliente con las dos demandas máximas mensuales registradas por el licitante durante los horas de punta del SIC en los últimos 12 meses, en el punto de suministro y no con la demanda del último mes.
Resp: El procedimiento para descontar la demanda facturada por fuga de clientes libres se incluyó en la Cláusula Décima del modelo de Contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2.
ii. Favor indicar como se descontará la energía demandada por los clientes que dejen de ser abastecidos por las licitantes.
Resp: El procedimiento se detalla en la letra (d) de la Cláusula Cuarta del modelo de Contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2.
Otras Disposiciones de los Contratos C.12. Cláusula de Calidad de Consumo
Se propone incorporar la siguiente cláusula de Calidad de Consumo: Será responsabilidad de la licitante instalar por su cuenta y cargo todos los dispositivos eléctricos compensadores necesarios para garantizar que las fluctuaciones de tensión (flickers), producidas por sus consumos en el punto de suministro, se mantengan dentro de los límites establecidos por la legislación y normas vigentes.
Resp: La Compradora debe cumplir en todo momento lo establecido en la normativa vigente, por lo que no se considera necesario incorporar esta cláusula.
C.13. Cláusulas de Renegociación, Resolución de Conflictos y Actualización
Se solicita especificar cuáles serían las condiciones y estipulaciones esenciales del contrato que se deben mantener inalteradas durante la vigencia del contrato y cuales estarían sujetas a renegociación. Específicamente se solicita aclarar si la cláusula de renegociación que se plantea en este punto se refiere a renegociación de precios y sus condiciones asociadas y a qué se refiere con “adecuarlo a las nuevas circunstancias”.
Resp: Las condiciones y estipulaciones esenciales del co ntrato que deberán permanecer inalteradas son: precio, factores de modulación, puntos de suministro, energía mensual adjudicada, período de suministro y fórmulas de indexación. Sólo se podrán efectuar adecuaciones resultantes de cambios topológicos del sistema, como incorporación o retiro de medidores por licitante dentro de los puntos de suministro, manteniendo la energía total ya adjudicada en cada uno de dichos Puntos.
C.14. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguros de Catástrofe
i. En las bases se señala que el suministrador deberá contratar pólizas de seguro por responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe. Entendiendo que la legislación incorpora multas y responsabilidades legales a las empresas suministradoras de energía, solicitamos eliminar esta exigencia si consideramos que varios activos (líneas de transmisión y distribución, ciclos combinados) de empresas eléctricas no tienen un mercado asegurador a costos razonables por lo que se generaría un sobrecosto innecesario para el servicio a contratar sin beneficio para las partes.
Asimismo, se señala que el proveedor deberá hacer entrega de una o más pólizas de seguro por catástrofes. Sugerimos eliminar esta solicitud dado que
los procesos de suscripción o renovación de contratos de seguros no se realizan con tanta anticipación (4 años antes del inicio de la vigencia del suministro). Entendemos que se permite la contratación de deducibles.
Resp: Lo indicado en las bases se encuentra en la RE 704 de 2005, por lo que no se acogen las solicitudes incluidas en este punto , a excepción de la contratación de deducibles, los que serán pagados por el Suministrador ante algún siniestro.
ii. Adicionalmente se solicita clarificar conceptualmente la solicitud de seguros adicionales; así como, aclarar si el monto de cobertura de las pólizas establecido en las bases, constituye una limitación de responsabilidad.
Resp: La solicitud de seguros de Responsabilidad Civil por daños a terceros no constituye una limitación de responsabilidad. Las bases aprobadas por RE 538 de 2006 no contemplan la solicitud de seguros adicionales a los ya mencionados.
iii. Respecto de los seguros por responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe, esta empresa ya cuenta con seguros de estas características por montos mayores a los requeridos en las bases. Considerando que la legislación de seguros permite la contratación de un seguro por riesgo y que muchos de estos contratos tienen cláusulas de confidencialidad, sugerimos permitir que pueda ser entregado un certificado de cobertura emitido por el asegurador donde se describa los aspectos principales del seguro.
Resp: Se acepta la entrega de un certificado de cobertura emitido por el asegurador que cumpla con los puntos 6.4 y 6.5 de la RE 538 de 2006. Se debe entregar al menos los montos involucrados y la fecha de vigencia de las pólizas.
iv. Favor eliminar la exigencia de informar a la Superintendencia los siniestros sufridos debido a que lo mismo corresponde a la gestión interna del suministrador y la legislación de seguros regula los procedimientos de liquidación de siniestros en Chile.
Resp: Esta exigencia no está incorporada en la RE 538 de 2006.
v. ¿Cuántas pólizas se deben entregar?, ¿una sola? o ¿una por licitante?
Resp: Se debe entregar una póliza por Licitante. Puede ser una fotocopia legalizada o un certificado de la aseguradora.
C.15. Servicios Complementarios
Respecto de los eventuales cargos por servicios complementarios u otros que determine el CDEC – SIC asociado a los retiros de la licitante, se solicita incorporar en el modelo de contrato que todo aquel cargo que deba asumir el oferente por los retiros
o consumos de la licitante, sean de cargo de esta última. Cabe hacer presente que estos cargos los calculará la Dirección de Operación del CDEC y los asignará a las empresas suministradoras por los retiros que hacen las empresas distribuidoras y clientes libres y está relacionado con los criterios de operación y seguridad que indica la Norma Técnica. Estos cargos se detallarán en la facturación que mensualmente haga el adjudicatario.
Resp: La distribuidora sólo asumirá los cargos que pueda traspasar al cliente final y que estén incluidos en la Cláusula Novena del modelo de contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2, respetando en todo momento lo que indique la normativa vigente. Todo otro cargo adicional será asumido por el Proveedor.
C.16. Planes de Seguridad de Abastecimiento
Respecto a eventuales cargos en los precios de nudo definidos por la CNE por concepto de planes de seguridad de abastecimiento eléctrico que esa Comisión solicite aplicar en el SIC en conformidad al artículo 102 bis del DFL N° 1 y al Reglamento correspondiente (en etapa de proyecto), se solicita incorporar en el modelo de contrato que todo cargo que se defina en el Decreto de Precios de Nudo por tal concepto, deberán ser pagados por la empresa distribuidora al adjudicatario.
Resp: La distribuidora sólo asumirá los cargos que pueda traspasar al cliente final y que estén incluidos en la Cláusula Novena del modelo de contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2, respetando en todo momento lo que señale la normativa vigente. Todo otro cargo adicional será asumido por el Proveedor.
C.17. Proyectos de Generación y/o Interconexión
Para el caso de las empresas que presentan proyectos se solicita aclarar la forma en que las licitantes participarán en la supervisión de los proyectos de generación o interconexión que respalden la propuesta. De igual forma, se solicita establecer quién y cómo se establecerá el no cumplimiento de las condiciones ofrecidas en la propuesta.
Resp: En la cláusula Trigésima Cuarta del modelo de contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2 se detalla los hitos de la Auditoría Técnica y las sanciones por incumplimiento.
Partes en el Proceso de Licitación C.18. Oferentes
i. Dado que varias empresas de distribución están realizando procesos de licitación de suministro eléctrico en paralelo, y que hay fechas de entrega y apertura de las ofertas que son coincidentes. ¿Hasta cuántos representantes puede designar el proponente?
Resp: No hay restricción en el número de representantes que designe el proponente.
ii. De acuerdo al punto 8.2.4.1 se debe entregar una boleta de garantía por cada oferta económica. En el caso de las ofertas por el BBE y por los dos subloques, es posible considerar solo una boleta por el monto de energía mayor es decir BBE o necesariamente corresponden presentar dos boletas más, una por cada subloque?
Resp: Es suficiente con la presentación de una sola boleta de garantía por el monto equivalente a la mayor energía ofertada.
iii. ¿La boleta de garantía debe tener alguna característica especial, como por ejemplo: pagadera a la vista? Especificar.
Resp: La boleta de garantía deberá cumplir con lo especificado en el pto 8.2.4 y anexo 4 de la RE 538 de 2006.
iv. El monto de la boleta de garantía depende de la cantidad promedio anual de energía ofertada por el proponente para todo el período suministrado. En caso del BBE se trata de un monto fijo de energía anual, pero en el del BVE, ¿Se debe promediar la máxima energía de todos los años ofertados?
Resp: En el pto 8.2.4 de la RE 538 de 2006 se indica un monto proporcional a la energía ofertada para el primer año de Suministro.
v. ¿Qué montos de energía se deben considerar para los años 2020 y 2021 en el caso de ofertar para el BVE?
Resp: No deben ser considerados.
vi. Se entiende que en relación a la(s) cláusula(s) penal(es) a establecer en el contrato, éstas serán definirán de común acuerdo entre el oferente y las licitantes. Favor aclarar.
Resp: Las cláusulas penales se establecerán de común acuerdo entre el Proveedor y la Compradora, tomando en consideración los criterios establecidos en el punto 8.2.4.3 de las bases, y respetando la normativa vigente.
vii. Dado que para cada oferta económica y para cada concesionar ia se debe entregar una boleta de garantía, se propone que en el caso de realizar varias ofertas y con el único objeto de reducir el trámite administrativo, se entregue una boleta de garantía por el monto máximo de energía posible de adjudicar, que sirva de cobertura para garantizar la seriedad de todas las ofertas económicas realizadas.
Resp: Es suficiente con la presentación de una sola boleta de garantía por el monto equivalente a la mayor energía ofertada.
Propuestas
C.19. Contenido y Formalidades de las Propuestas
i. Para el caso de generadores actualmente presentes en el sistema interconectado central y que a la vez tienen empresas de generación filiales operando en el mismo sistema, se solicita establecer desde ya que la empresa matriz puede presentar antecedentes consolidados (administrativos, financieros, comerciales, legales u otros) sin necesidad de establecer consorcios u otro tipo de entidades legales, para participar en este proceso de licitación.
Resp: Se debe respetar lo indicado en el pto. 8.2.2 de la RE 538 de 2006, donde se indica que, en caso de estar el Oferente conformado por dos o más personas jurídicas, se requiere la constitución de Consorcios o Asociaciones para participar en el proceso de licitación
ii. ¿Se debe hacer una propuesta administrativa por cada oferente o basta con una administrativa y varias económicas? Se propone realizar sólo una oferta administrativa.
Resp: Se requiere una propuesta administrativa por oferente, el cual puede presentar una o varias propuestas económicas a su nombre.
iii. Asimismo, si se debe hacer una propuesta por oferente, entonces se debe presentar una oferta administrativa y ¿una oferta económica que incluya al BBE, BBE1, BBE2 y BVE en ella, o se deben presentar tantas ofertas económicas como bloques ofertados?
Resp: Se deben entregar tantas ofertas económicas como ofertas presentadas, pudiéndose realizar más de una oferta por un mismo sub-bloque. Todas las ofertas económicas para Suministro de Bloque Base y/o Variable deben incluirse en su sobre respectivo.
iv. Favor indicar el tipo de papel en que deben entregarse las propuestas, si es papel oficio, carta o cualquier otro.
Resp: Es preferible papel tamaño carta.
v. Dado que parece innecesario que por cada boleta de garantía se entregue una declaració n firmada ante notario renunciando al ejercicio de cualquier acción o derecho con el fin de trabar embargo y/o medidas precautorias respecto de dicha boleta de garantía, se propone que se presente una declaración que incluya a todas las boletas de todas las ofertas de garantía que corresponda entregar a un concesionario.
Resp: Está permitido presentar una declaración que incluya a todas las boletas de garantía de todas las ofertas que corresponda entregar a una licitante.
vi. En relación al Documento N° 3 del Anexo N° 7, ¿Pueden designarse varios representantes del oferente (o mandatarios especiales), a fin de cualquiera de ellos pueda actuar en la licitación? Si el representante del oferente es el representante legal, entendemos que no es necesario presentar ninguna escritura privada por la que se designe un representante del oferente, bastando para tal efecto presentar una copia de la escritura pública donde conste su personería por el proponente.
Resp: Sí pueden designarse varios representantes del oferente por medio Mandato Especial incluido en el Documento N° 3 incluido en el Anexo 7 de la RE 538 de 2006. Dicho mandato es requisito también si el representante corresponde al representante legal del oferente.
vii. En relación al Documento N° 7, se indica que los proponentes deben acompañar una copia autorizada de la escritura social de la constitución de la sociedad y los antecedentes actualizados en que constan sus socios y representantes legales. ¿Cuáles son los antecedentes actualizados en que constan los socios? Tratándose de XXXX y de cualquier otra sociedad anónima ¿Es el listado actual de los accionistas de la sociedad, firmado por el gerente general de la sociedad?
La copia de la inscripción, con certificado de vigencia, que se debe presentar, ¿Se refiere a la inscripción de la sociedad o a la inscripción de la designación del o de los representantes legales?
Resp: Los antecedentes actualizados en que constan los socios es el listado actual de los 10 mayores accionistas de la sociedad, firmado por el gerente general de la sociedad. La copia de inscripción del Registro de Comercio con certificado de vigencia se refiere a la inscripción de la sociedad.
viii. En el Documento N° 11 del Anexo N° 7 se declara aceptar las multas señaladas por la legislación vigente en Chile. Favor indicar si se refiere a una declaración de aceptación de la legislación vigente o a una renuncia al derecho de apelación.
Resp: Se refiere a una declaración de aceptación de la legislación vigente.
ix. Especificar antecedentes necesarios y suficientes para evaluar las condiciones comerciales y financieras del Documento N° 12 del Anexo N° 7. Entendemos que la empresa que cuente con un Informe de Clasificación de Riesgo de alguna de las entidades competentes no necesita entregar mayores antecedentes comerciales. Favor confirmar.
Resp: Se deben entregar los “Antecedentes comerciales y financieros” que forman parte del documento N° 12 detallado en el pto 9.1.2.12 de la RE 538
de 2006, incluyendo lo señalado en los ptos i) a v), aun en caso de contar con Informe de Clasificación de Riesgo.
x. Según se indica en las bases de licitación, se debe presentar un Informe de Clasificación de Riesgo por parte de alguna de las principales clasificadoras de riesgo. Sin embargo, no se especifica si la clasificación de riesgo requerida es local o internacional. Es importante indicar a que tipo de clasificación de riesgo ser refiere, dado que la clasificación local y la internacional no son comparables y se mueven por distintas escalas de medición.
Resp: Para cumplir con lo señalado en el punto 8.2 de las Bases, se considerarán clasificaciones de riesgo nacionales o internacionales, emitidas por las clasificadoras de riesgo señaladas en el Anexo 1 de la RE 538 de 2006.
xi. Agradeceremos detallar los antecedentes que requiere tener el informe de clasificación de riesgo, su nivel de detalle, formato, especificaciones, etc. Lo anterior, dado que no existe un Informe de Clasificación de Riesgo estándar que pueda ser solicitado periódicamente.
Resp: Se aceptará cualquier informe emitido por alguna de las clasificadoras de riesgo detalladas en Anexo 1 de la RE 538 de 2006, de acuerdo a lo usado por las mismas ante la SVS.
xii. Si no se ha comprometido la realización de uno o más proyectos de generación y/o interconexión eléctrica para respaldar la oferta, ¿es necesario entregar el Documento N° 13? ¿En especial la información solicitada entre los puntos i y xii, ambos inclusive, de ese documento?
Resp: No se requiere entregar la información contenida entre los puntos i y xii, ambos inclusive, del Documento N° 13 en caso de no haber comprometido la realización de proyectos de generación. Los demás puntos deben ser completados.
xiii. No obstante lo anterior, en el documento 13, se indica que, entre otros, los proponentes deberán entregar “Producción propia de energía estimada, hidráulica y/o térmica, para los próximos 10 años, para los años hidrológicos 1968-1969, 1996-1997 y 1998-1999”. Entendemos que se debe informar la producción de energía estimada para los próximos 10 años considerando la hidrología presentada en los años hidrológicos 1968-1969, 1996-1997 y 1998-1999 en cada uno de los 10 años. Sin embargo, una proyección de generación para un determinado año futuro depende, además de otras variables, de la o las hidrologías supuestas para los años anteriores, las cuales no pueden ser todas iguales a las indicadas anteriormente (sólo años secos) pues los resultados son irreales, razón por la cual resulta más apropiado considerar una hidrología media para los años previos al del cálculo. Agradeceremos especificar (ídem para la relación producción propia/contratos libres para los próximos 10 años) el procedimiento de proyección, atendiendo a la propuesta para tratar la
hidrología antes señalada. Adicionalmente: ¿Se debe incorporar en esta estimación los proyectos que aún están en etapas preliminares de desarrollo por lo que eventualmente pueden no llegar a concretarse?
Resp: Se mantiene los datos solicitados para las hidrologías especificadas en este punto en la RE 538 de 2006, consid erando hidrologías medias para los años previos.
xiv. En el Documento 13 se debe informar la potencia estimada en la remuneración de potencia vigente. Agradeceremos especificar si basta con informar la potencia firme que se desprende de los balances de inyecciones y retiros de potencia firme que se incluye en el anuario del CDEC-SIC en cada año.
Resp: Es suficiente con informar la potencia firme de los balances de inyecciones y retiros de potencia que se incluye en el anuario del CDEC-SIC en cada año.
xv. Además, se solicita montos de remuneración de potencia para los próximos 10 años. Al respecto, cabe destacar que tal proyección depende de múltiples variables (entre otras: demanda, programa de obras, hidrología, compromisos contractuales) y de un método de cálculo contenido en el un Reglamento de Cálculo de Potencia Firme (DS N° 62) publicado recientemente (año 2006) cuya vigencia es a partir del año 2007, razón por la cual no se encuentran totalmente definidos los procedimientos aplicables al cálculo de la potencia firme ni la remuneración correspondiente a cada unidad generadora. Por tal razón, debe establecerse que toda proyección de potencia firme solicitadas en las licitaciones responde al cálculo más apropiado que puede realizar el oferente, habida consideración de las circunstancias aún indefinidas que están asociadas a este cálculo.
Resp: Se acepta que la proyección de potencia firme solicitada sea la mejor estimación que pueda desarrollar cada oferente.
xvi. De acuerdo a los anexos de las bases, todos los formatos de declaraciones deben ser firmados por el o los representantes legales del proponente o por el representante del oferente. Lo mismo sucede con actas y otros documentos que se mencionan en las bases. ¿Es posible que todos estos documentos sean firmados sólo por el representante del oferente?
Resp: No es posible, se requiere la firma del representante legal del oferente.
C.20. Método de Evaluación de las Propuestas
i. De acuerdo al punto 9.2.2., las ofertas para suministro de BBE y BVE deberán efectua rse por separado, ¿se refieren a que deben presentarse 2 sobres con los mismos documentos, sólo que uno es para la oferta del BBE y el otro para el BVE? ¿O sólo se refiere a que se deben presentar 2 precios distintos para el
BBE y el BVE, tal como se indica en el documento N° 14 del Anexo N° 10 y presentar sólo un sobre con todos los documentos?
Resp: En relación a la Oferta Económica, los sobres a entregar son: 1.- Oferta económica Bloque Base
2.- Oferta económica Bloque Variable
3.- Ambos (1.- y 2.-) en caso de ofertar para los dos bloques.
En todos los casos se debe incluir en el interior del sobre la página que corresponda del Documento N° 14 del Anexo N° 10 de la RE 538 de 2006.
ii. Al ofertar el total del BBE, ¿en qué documento de la oferta económica se debe indicar si este bloque es separable en los sub-bloques BBE1 y BBE2?
Resp: En el Documento N°14 del Anexo N°10 de la RE 538 de 2006 las ofertas son por agrupación de sub-bloques inseparables, pudiéndose realizar la cantidad de ofertas deseada.
iii. Favor especificar un poco más ¿Cuál será el mecanismo público de sorteo aleatorio que se implementará para decidir el orden de precedencia de los proponentes en caso de empate de precios ofertados?
Resp: Se lanzará una moneda y se escogerá con cara y sello. En caso de haber más de dos oferentes en esa situación, se empleará una tómbola.
iv. ¿A qué se refieren con “sub-bloques separables” mencionados en el punto 9.2.2.1? Entendemos que es el BBE el que se puede separar en 2 sub-bloques. Favor clarificar.
Resp: Este punto fue modificado en la RE 538 de 2006. En el Documento N°14 del Anexo 10 de dicha resolución, se indica que las ofertas para Bloque Base deben ser por una agrupación inseparable de sub-bloques.
Programa del Proceso de Licitación
C.21. Favor indicar si existe un límite máximo de personas que pueden asistir a la apertura de las ofertas administrativas y las ofertas económicas.
Resp: Pueden asistir a la apertura de las ofertas administrativas y económicas un máximo de 2 representantes por oferente.
Anexo N° 9: Modelos de Contrato de Compraventa de Potencia y Energía Eléctrica
C.22. Cláusula Cuarta: Energía y Potencia Suministrada
i. En la letra (a) se solicita reemplazar “Puntos” por Punto, ya que es uno el punto único de oferta.
Resp: Se incluyó esta observación en el modelo de contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2.
ii. En la letra (c) el título se solicita hacer mención a los compromisos de energía y potencia o a la energía y potencia convenidas, en vez del suministro requerido.
Resp: En el modelo de contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2 se modificó esta cláusula.
iii. Se solicita incluir en el contrato una lista con todos los medidores a utilizar para establecer las cantidades mensuales a facturar, indicando nombre o identificación del medidor, propietario del mismo, tipo, marca y la clase.
Resp: Esta información se incluirá en la letra (b) de la Cláusula Cuarta del modelo de contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2.
iv. En relación al punto anterior, debiera incluirse una clá usula especial, como por ejemplo: “Medición de los Consumos”, en la cual se especificará entre otros: a) Listado de medidores.
b) Metodología a seguir para la medición de los consumos.
c) Responsabilidad del dueño del medidor, en relación a los mantenimientos y reposición.
d) Lectura de medidores.
e) Fecha de entrega de las lecturas a los proveedores y forma de realizar este procedimiento.
Se solicita que la licitante incluya en la propuesta de contrato que comunicará con una anticipación mínima de 20 días el cambio de medidores o esquemas de medidas al proveedor para que esté en conocimiento de los cambios que podrían afectar la facturación.
Asimismo, en la eventualidad que los datos en los equipos de medida tengan información parcial del mes y/o corrupta y no se pueda obtener por diversas motivos la información oportuna en los equipos de medida, se propone que se establezca desde ya un procedimiento para facturar provisoriamente y luego reliquidar. Asimismo, se solicita se incorpore un anexo en el contrato de suministro propuesto que identifique todos los medidores de facturación, su propiedad y sus factores de referencia al punto de suministro.
Resp: En las Cláusulas Cuarta y Novena del modelo de Contrato se incluyeron las observaciones anteriores, a excepción de los factores de referencia de los medidores de retiro al Punto de Suministro, dado que éstos últimos dependen del cálculo mensual a realizar.
v. En la letra (c) (i) se solicita reemplazar “requerido” por “convenido”. Además debiera indicarse en el contrato explícitamente el valor de energía convenido.
Resp: En el modelo de contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2 se modificó esta cláusula.
vi. Se solicita incorporar en el texto del contrato la metodología de distribución del monto que cada adjudicatario debe facturar por punto de suministro y concesionaria indicado. Adicionalmente se solicita incluir en un anexo un ejemplo de la facturación y repartición a partir de un supuesto de medidas.
Resp: En la letra (d) de la Cláusula Cuarta del modelo de Contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2 se incluyó la metodología de distribución del monto que el Proveedor facturará a la Compradora en cada Punto de Suministro.
vii. En la letra (c) (ii) se solicita indicar la modalidad de facturación de la potencia (demanda leída). En el caso de la facturación de demanda máxima leída, los Decretos de Precios de Nudo señalan que si una empresa distribuidora presenta una mayor demanda en horas fuera de punta, la facturación mensual debe incorporar un cargo por demanda máxima leída en horas de punta y otro por demanda máxima leída en horas fuera de punta. Asimismo, en virtud que el período de control de horas de punta en el CDEC -SIC serán las 24 horas de los 365 días del año, el adjudicatario incurrirá en un costo adicional por suministrar a las licitantes correspondiente al diferencial entre la demanda que presente en horas fuera de punta y la demanda de facturación en horas de punta, valorizada al costo de la potencia en horas de punta. Por lo tanto, proponemos un precio para la demanda en horas fuera de punta igual al precio de la demanda en horas de punta.
Resp: En la letra (e) de la Cláusula Cuarta del modelo de contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2 se indica el procedimiento para la facturación de potencia en horas de punta.
viii. En relación a la letra (d) “Calidad y Seguridad del Suministro”, entendemos que éste debe estar sujeto en todo momento a la normativa vigente, por lo tanto se solicita eliminar la frase “continuo, oportuno y eficiente”.
Resp: No se acepta eliminar la frase “continuo, oportuno y eficiente”.
ix. Se solicita incluir cláusula en la que se indique la forma de calcular la energía reactiva a facturar, entre otros incorporar:
a) Puntos en los que se realizará el cálculo del cargo por energía reactiva. b) Factores de referencia
c) Metodología de distribución del cargo por energía reactiva entre los oferentes
Resp: La energía reactiva se mide directamente en cada punto de retiro de la Compradora, no refiriéndose al Punto de Suministro correspondiente. La metodología de distribución de este cargo entre los oferentes está incluida en
la Cláusula Octava del modelo de Contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2.
C.23. Cláusula Sexta: Precio de la Energía
Se solicita explicar a qué se refieren con que “los ponderadores que se utilizarán para calcular el precio promedio de adjudicación de los BBE en el punto único de oferta serán los montos de energía”. ¿Para qué se utilizará este precio promedio?
Resp: Este párrafo se eliminó del contrato. C.24. Cláusula Novena: Medición y Facturación
Se solicita incorporar en el modelo el precio adjudicado por punto de suministro y su forma de indexación, de acuerdo a la Cláusula Décima Segunda.
Asimismo, solicitamos incorporar un ejemplo del procedimiento sobre el cual se haría la disminución de los bloques en caso de asignación de parte de la energía Licitada a proyectos de energía renovable no convencional.
Resp: En la Cláusula Sexta del modelo de Contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2 se incluirá el detalle del precio de energía adjudicado para cada Punto de Suministro. Los descuentos a realizar se detallan en la letra (d) de la Cláusula Cuarta del modelo de Contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2.
C.25. Cláusula Décima Primera: Cargo por uso de los Sistemas de Transmisión
Respecto de lo establecido en el segundo párrafo de esta cláusula, entendemos que de acuerdo a la ley vigente la responsabilidad de garantizar el uso de las instalaciones de transporte y transformació n corresponde al dueño del sistema de transmisión, servicio que entendemos tiene la calidad de servicio público. Por lo tanto solicitamos eliminar tal párrafo.
Resp: Este párrafo fue eliminado en la RE 538 de 2006. C.26. Cláusula Décima Segunda: Fórmulas de Indexación
i. de Indexación para el Precio de la Energía y de la Potencia
a) ¿Existen valores mínimos a considerar para los ponderadores de los 6 parámetros de indexación de la energía presentados en las bases?
Resp: No existen valores mínimos para los ponderadores de los parámetros de indexación.
b) Se propone corregir las fórmulas de indexación que aparecen en las bases, colocando los índices que realmente reflejen los meses en que se deben considerar los datos, con respecto a los meses en que se realiza la indexación.
Resp: Se incluirá en la Cláusula Décima Segunda del Contrato.
c) Se solicita incorporar en las bases la metodología y formulas utilizadas para definir los precios de "paridad mensual carbón zona central". En particular, la forma de promediar los precios de origen FOB y tarifas de flete. Indicar ¿cuáles de estos costos están considerados en el cálculo: impuestos, derechos de aduana, costos de descarga, muestreo, manejo en cancha? ¿Cuál otro han considerado?
Resp: Según lo indicado en el artículo 79°-3 del DFL N° 1 de 1982, es facultad de la CNE definir las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia, por lo que no está al alcance de las licitantes aplicar algo distinto. Por consiguiente, recomendamos a usted dirigir formalmente esta consulta a la CNE.
ii. Valores para Aplicación de las Fórmulas de Indexación
a) Se propone que adicionalmente a la publicación que realiza la CNE, se establezcan en el contrato los índices base de la indexación en cuanto a mes, año y valor.
Resp: Se incluirán en la Cláusula Décima Segunda del Contrato .
b) Los índices base están definidos para distintos meses con respecto del mes en que se realiza el llamado a licitación, ¿debido a la frecuencia con que se dispone de éstos? Favor confirmar.
Resp: Según lo indicado en el artículo 79°-3 del DFL N° 1 de 1982, es facultad de la CNE definir las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia, por lo que no está al alcance de las licitantes aplicar algo distinto. Por consiguiente, recomendamos a usted dirigir formalmente esta consulta a la CNE.
c) Los índices a utilizar en cada indexación están definidos para distintos meses con respecto del mes en que se realiza este proceso, ¿debido a la frecuencia con que se dispone de éstos? Favor confirmar.
Resp: Según lo indicado en el artículo 79°-3 del DFL N° 1 de 1982, es facultad de la CNE definir las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia, por lo que no está al alcance de las licitantes aplicar algo distinto. Por consiguiente, recomendamos a usted dirigir formalmente esta consulta a la CNE.
d) La definición de Index_5 hace referencia al precio CIF de importación del gas natural, en base al precio promedio mensual de los valores CIF informados por Aduana para gas natural ingresado por la zona norte, centro y sur del país. Al respecto, ¿se debe escoger uno?, ¿deben promediarse los valores? Favor aclarar.
Resp: Según lo indicado en el artículo 79°-3 del DFL N° 1 de 1982, es facultad de la CNE definir las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia, por lo que no está al alcance de las licitantes aplicar algo distinto. Por consiguiente, recomendamos a usted dirigir formalmente esta consulta a la CNE.
iii. Aplicación de las Fórmulas de Indexación
a) La primera indexación se realizaría durante el mes de inicio del respectivo suministro, que según el modelo de contrato corresponde a la fecha de inicio Oferta Adjudicada. ¿Corresponde a la fecha de inicio del suministro de la oferta adjudicada?
Resp: Sí.
b) Cuando se refieren a "con ocasión de cada fijación de precios a que se refiere el artículo 103° del DFL N°1/82", ¿se refieren a la fecha de publicación o a la fecha de entrada en vigencia de los precios?
Resp: Se refiere a la fecha de entrada en vigencia de los precios.
c) ¿Qué ocurre si se produce una indexación de los precios de nudo entre dos fijaciones de precios?, ¿Se reajustarán los precios del contrato en esa indexación?, ¿Se modifican los indicadores base?
Resp: El reajuste se hará según lo indicado en el punto D del Anexo 2 de la RE 538 de 2006.
d) ¿A qué se refiere "acumulada" cuando mencionan variación acumulada en el segundo párrafo de este tema? ¿Es una variación acumulada respecto del indicador base, o respecto del último precio vigente? Favor incorporar un ejemplo de la aplicación de precios para un mes en particular, en el cual se tiene una variación acumulada superior al diez por ciento que gatille una indexación.
Resp: La variación acumulada es respecto del último precio vigente. e) Agradeceremos aclarar que se entiende por “la comunicación de los
nuevos precios”, indicada en el tercer párrafo de este tema.
Resp: Corresponde a la publicación del decreto correspondiente señalado en el artículo 96 quáter de la ley 20.018.
f) ¿Se debe entender por “la aplicación de los nuevos precios”, del tercer párrafo de este tema, a la fecha de entrada en vigencia de los nuevos precios de nudo, de acuerdo al DFL N°1/82?
C.27. Cláusula Décima Tercera: Responsabilidad
Se solicita incorporar parámetros objetivos que determinen los inc umplimientos contractuales y especificar la indemnización que le correspondería asumir a la parte que no cumpla con las estipulaciones del contrato. En caso que se ejerza la acción resolutoria por incumplimiento de contrato, favor aclarar ¿Qué pasa con lo obligación legal establecida en el art.- 79°-1 del DL N° 1?
Resp: Los parámetros objetivos son los indicados en la Cláusula Vigésima Cuarta para el término anticipado del Contrato y los acordados por las Partes en las Cláusulas Penales que se definirán de común acuerdo previo a la firma del Contrato de Suministro, tomando en consideración los criterios establecidos en el punto 8.2.4.3 de las bases, y respetando la normativa vigente.
C.28. Cláusula Vigésima Primera: Cesión del Contrato
i. Se solicita incorporar un párrafo en el cual se indique que el suministrador podrá ceder el contrato a una filial o coligada que asuma todos los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato”.
Resp: El Proveedor no podrá ceder el contrato a una filial o coligada que asuma todos los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato.
ii. Se solicita especificar el procedimiento para hacer efectiva la cesión, como indicar tiempo de aviso con antelación a la contraparte y formalización de la información.
Resp: Se incluyó en la Cláusula Vigésima del modelo de Contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2.
C.29. Cláusula Vigésima Segunda: Declaración sobre Actos Corruptos
Se solicita que la cláusula se espejo adaptándola desde el “Proveedor” a “Las Partes”.
Resp: Se incluyó en la Cláusula Vigésima Primera del modelo de Contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2.
SET D: Consultas a las Bases de Licitación de SAESA, 4 de septiembre de 2006 D.1. Punto 2
En conformidad con lo establecido en la Resolución N° 704 de 2005, en este punto se debería dejar explicito que la energía y potencia que Saesa compra conforme a este contrato será exclusivamente destinada a abastecer a sus clientes sometidos a regulación de precios regulados y que tampoco podrá ser destinada a venderla a terceros. Se solicita incluir esta declaración en el modelo de contrato.
Resp: Está contenido en la Cláusula Primera del modelo de Contrato. D.2. Punto 3.5
¿Puede un mismo proponente efectuar dos ofertas independientes, una considerando un nuevo proyecto de ge neración y otra sin considerarlo?.
Resp: No.
D.3. Punto 4.1 y 4.2
Se solicita usar cuatro (4) decimales para calcular la relación entre los factores de modulación geográfica para efectos de referir el precio de la energía desde el Punto de Oferta hasta los Puntos de Suministro. Se solicita incluir en las Bases de licitación la relación de factores de modulación de todos los Puntos de suministro respecto del Punto de Oferta, los que debieran ser iguales a :
Energía Potencia Pan de Azúcar 220 KV 1.1044 1.0574 Itahue 154 KV 1.0544 1.0229 San Vicente 154 KV 1.0540 1.0549 Charrúa 220 KV 1.0000 1.0000 Temuco 220 KV 1.1293 1.1531 Valdivia 220 KV 1.1467 1.1508 Barro Blanco 220 KV 1.1344 1.1591 Puerto Montt 220 KV 1.1298 1.1540
Resp: Se incluyó los factores de referencia para la energía y potencia en las Cláusulas Sexta y Séptima del modelo de Contrato incluido en la Circular Aclaratoria N° 2, respectivamente.
En el caso de la potencia existen dos nudos básicos en los que el factor de modulación es igual a 1,0000. Se entiende que la relación a que se refieren las Bases se calculará en definitiva como la relación entre los precios de potencia del punto de oferta y del nudo de compra del Decreto de Precios de Nudo N°283. Se solicita aclarar.
Resp: En el Decreto de Precios de Nudo N° 283 no existen 2 factores de modulación de potencia en el SIC igual a 1.
En este punto se señala que las condiciones de aplicación para efectos de la facturación de potencia corresponderán a las fijadas en los decretos de precio de nudo. Al respecto se solicita dejar establecido en las bases y en el contrato que las horas de punta consideradas para estos efectos serán iguales a las consideradas para efectos de valorización de los retiros de potencia del CDEC SIC. En la actualidad éstas coinciden con las definidas como tales en los decretos de precio de nudo, pero a partir de la promulgación de un nuevo reglamento de cálculo de potencia firme para los CDEC, se estarían considerando como horas de punta las 52 horas de mayor demanda de todo el año. Por su parte, el D.S. N°147, correspondiente a la fijación de precios de abril de 2006, en su punto 2.7.1 estableció como horas de punta para los precios de nudo regulados un período de sólo 4 horas en algunos meses de año. De no establecerse un período de horas de punta en los futuros decretos de precio de nudo, para aplicar en el contrato que surja de esta licitación, que coincida con el período de horas de punta utilizado en el CDEC SIC, el precio de la energía debe necesariamente ser recargado en los mayores costos que significará la discrepancia entre el período de horas de punta para efectos de facturación y para efectos de valorización de los retiros.
Resp: Para efecto de la facturación de potencia se aplicarán las condiciones del decreto de precio de nudo vigente al momento de la facturación.
Por último se solicita especificar que para efectos de la primera factura de potencia, será responsabilidad de la licitante entregar toda la información de los registros de los medidores pertinentes para facturación de los meses anteriores al inicio del suministro de manera de poder hacer los cálculos conforme lo establecen los decretos de precio de nudo.
Resp: Aceptado. D.4. Punto 4.4
En relación con la metodología para referir los registros de los equipos de medida desde su lugar de ubicación al Punto de Suministro, ubicado sobre el sistema de transmisión troncal, cabe señalar lo siguiente:
a. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71-36 de la Ley Eléctrica, el valor anual de los sistemas de subtransmisión, calculado por la Comisión, se basará en instalaciones económicamente adaptadas a la demanda proyectada para un período de cuatro a diez años, que minimice el costo actualizado de inversión, operación y falla, eficientemente ope radas, y considerará separadamente las pérdidas medias de subtransmisión en potencia y energía, y costos estándares de inversión, mantención, operación y administración anuales asociados a las instalaciones.