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Observaciones de Fondo

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

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1195906 JORGE GARAY PEREZ, en representación de LOUIS DREYFUS TRADEMARKS B.V.

Denominativa LOUIS DREYFUS Artículos 19 y 20 letras f) y h) de la ley N°19.039. La marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y

fonética, lo cual podría prestarse para inducir a error, respecto al registro N° 846433. Marca: DREYFUS. CLASE 36.

1228287 SILVA Y CIA., en representación de Optima International Limited

Denominativa OPTIMA Artículos 19 y 20 letras f) y h) de la ley N°19.039. La marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y

fonética, lo cual podría prestarse para inducir a error, respecto al registro N° 945683. Marca: OPTIMA. CLASE 6. Registro N° 984995. Marca: OPTIMA. CLASE 7.

1235460 Jarry IP SpA, en representación de Adp Gauselmann GmbH

Denominativa Genies Wonderlamp Artículos 19 y 20 letras f) y h) de la ley N°19.039. La marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y

fonética, lo cual podría prestarse para inducir a error, respecto al registro N° 1073695. Marca: GENIUS. CLASE 9.

1239245 Juan Pablo Leon Utrera, en representación de Asociacion de Industriales de Mejillones A.G.

Denominativa ExpoMejillones Artículos 19 y 20 letra e) de la ley N°19.039. La marca

solicitada corresponde a una expresión o signo empleado para indicar el género, naturaleza, destinación y cualidad de los servicios pedidos. En efecto el signo pedido se compone de la palabra EXPO, que se refiere al conjunto de instalaciones donde se exponen diversos productos o servicios referidos a una determinada temática, como por ejemplo de maderas, de libros, de cambio climático, de cine, televisión, alimentos, paises o ciudades para su promoción y en algunos casos venta; luego se acompaña el nombre MEJILLONES que es una comuna y ciudad del norte de Chile, por lo que el signo pedido informa

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1239789 Jorge Luis Pino Zúñiga, en representación de GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.

Mixta MARINE FARM Artículos 19 y 20 letra e) el signo pedido resulta

irregistrable por tratarse de un conjunto descriptivo e indicativo de destinación. En efecto, al tratarse la marca solicitada del conjunto "MARINE FARM ", que traducido del idioma inglés al español es: ”granja marina” está

describiendo y designando en forma abiertamente directa a la cobertura solicitada, toda vez que se entiende por granja marina según el Diccionario de la Real Academia Español: “instalación destinada al cultivo de plantas y animales marinos”. A lo que debe agregarse que la frase solicitada resulta de uso necesario en el sector del comercio ligado a a la explotación marina, toda vez que no es por sí misma capaz de brindar información precisa acerca de un determinado y específico origen empresarial. A mayor abundamiento, los elementos figurativos que acompañan al signo no resultan relevantes para desvirtuar la

configuración de la prohibición de registro, toda vez que resultan de uso común careciendo de alguna tipología especial capaz de distinguirlo de otros en el mercado, circunstancias todas que obstan a que se conceda en forma exclusiva y excluyente a alguien en particular.

Sección M3:

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1240164 Leonardo Beraud Cornejo Mixta BARF CHILE Artículos 19 y 20 letras a) y e) el conjunto pedido incluye la

denominación del Estado de Chile y resulta descriptivo e indicativo, toda vez que se encuentra construido esencialmente en base al término BARF, esto es el acrónimo de Biologically Appropriate Raw Food que traducida al español es comida cruda o alimentación cruda biológicamente apropiada o

Alimentos Crudos Biológicamente Apropiados, que consiste precisamente en una forma de alimentar a perros y gatos acudiendo alimentos de características carneas y vegetales que deben encontrarse crudas o sin cocción, lo cual designa directamente a los productos solicitados consistentes en alimentos para animales de compañía. A lo que debe agregarse que los elementos figurativos que acompañan al signo carecen de las características necesarias para identificarla en forma exclusiva con un único origen empresarial, resultando irrelevantes y por lo mismo no atribuyen al signo de un grado adecuado de distintividad, circunstancias todas que obstan a que se conceda en forma exclusiva y excluyente a alguien en particular.

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1240695 Ricardo Alberto Acuña Jara Mixta CHILENESA Artículos 19 y 20 letra e) el conjunto pedido resulta

descriptivo e indicativo, toda vez que se encuentra construido en base al término Chilenesa, esto es una gallina creada a partir de la inseminación instrumental y que se trata de la primera gallina comercial de Chile ponedora de huevos azules, por lo que se vincula

necesariamente y directamente a los productos solicitados consistentes en animales de laboratorio vivos; animales vivos; aves de corral vivas; huevas; huevos para incubar. A mayor abundamiento, los elementos figurativos que acompañan al signo carecen de las características necesarias para identificarla en forma exclusiva con un único origen empresarial, resultando irrelevantes y por lo mismo no atribuyen al signo de un grado adecuado de distintividad, circunstancias todas que obstan a que se conceda en forma exclusiva y excluyente a alguien en particular.

1241763 Moises Castro Toro, en representación de Hofmeister Vermögensverwaltungs GmbH & Co. KG

Denominativa CAMBOZOLA Artículos 19 y 20 letras e) y f) de la ley N°19.039. La

marca solicitada corresponde a una expresión o signo empleado para indicar el género, naturaleza y cualidad de los productos pedidos y se presta para inducir a error o engaño respecto de la cualidad o género de los productos diversos al queso cambozola. En efecto CAMBOZOLA es un queso triple crema, elaborado con leche de vaca que es una combinación del queso triple crema suavemente madurado francés y el gorgonzola italiano. Por tanto el signo señala de forma directa el nombre del producto que se pretende distinguir.

Sección M3:

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1241844 Angel Soto Negrete Mixta JUGUETÓN NOS MUEVE LA

DIVERSIÓN...

Artículos 19 y 20 letras f) y h) inciso 1 de la ley N°19.039. La marca solicitada presenta igualdad o

semejanza gráfica y fonética y se presta para inducir a confusión, error y/o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos, respecto a

JUGUETON, para distinguir productos de la clase 28, registros 902767.

1242258 SARGENT & KRAHN, en representación de EXXACON DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.

Denominativa SmartLiving Artículos 19 y 20 Letra E) de la Ley N°19.039.

“SmartLiving” es un término que designa la capacidad de una Smart City, o ciudad inteligente, de brindar a sus habitantes una mejor calidad de vida a través de la implementación de una serie de aspectos relacionados con la ubicación geográfica de los nuevos barrios y edificios, privilegiando desarrollos inmobiliarios en sectores altamente conectados a transporte y servicios, con una arquitectura que favorezca el ahorro de diferentes insumos energéticos, de espacio y otros. Por tanto, se trata de un signo descriptivo de la destinación de los servicios y carente de distintividad en relación a cobertura solicitada, que no cuenta con elemento o segmento, gráfico o denominativo, susceptible de amparo marcario. 1242288 SARGENT & KRAHN, en representación de

VIFOR (INTERNATIONAL) AG/VIFOR (INTERNATIONAL) LTD./VIFOR (INTERNATIONAL) INC.

Mixta OM PHARMA Artículos 19 y 20 letras f) y h) inciso 1 de la ley

N°19.039. La marca solicitada presenta igualdad o

semejanza gráfica y fonética y se presta para inducir a confusión, error y/o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos, respecto a OM PHARMA, para distinguir productos de la clase 5, registro 997468.

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1243225 Quezada Navarrete, Alberto, en representación de Chargello Chile SpA.

Figurativa Artículos 19 y 20 Letra E) de la Ley N°19.039. La marca

solicitada corresponde a la forma habitual de representar la carga de baterías, resultando una etiqueta desprovista de carácter distintivo.

En efecto, tratándose de marcas figurativas, el signo solicitado debe ser independiente del producto que designa, siendo función esencial de una marca identificar el origen de los productos o servicios de una persona natural o jurídica respecto de los productos o servicios idénticos o similares de otros agentes en el mercado. Por su parte, el carácter distintivo puede definirse como la capacidad inherente a una marca de ser percibida por los agentes del mercado como un medio para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otra, lo que permite asignar a esos productos un determinado origen comercial.

En ningún caso la marca solicitada debe confundirse con el producto mismo que se identificará con el signo y tratándose de la solicitud de autos, al corresponder a la representación del producto a los que se refieren los productos incluidos en la cobertura, resulta poco probable que un consumidor medio pueda identificarlo como de un único origen empresarial.

Que, atendido lo expuesto precedentemente, la marca pedida carece de la distintividad exigida por la Ley para ser objeto de protección marcaria, toda vez que tratándose de la representación del producto objeto de los productos que pretende distinguir, es incapaz de identificar un origen empresarial único y determinado.

1243994 Juan Pozo brown, en representación de Felipe pozo ramirez

Denominativa El Divino Artículos 19 y 20 letras f) y h) de la ley N°19.039. La marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y

fonética, lo cual podría prestarse para inducir a error, respecto al registro N° 940113. Marca: EL DIVINO. CLASE 43.

Sección M3:

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1245324 SARGENT & KRAHN, en representación de JOSE MIGUEL MAIZ GURRUCHAGA

Denominativa BOSQUES DEL NORTE POR UN MUNDO SUSTENTABLE

Artículos 19 y 20 letras e) y f) el conjunto pedido resulta descriptivo e inductivo a error, toda vez que se encuentra construido en base a términos de uso común para la cobertura que pretende distinguir, y también de uso necesario en el comercio que se dedica a la explotación en relación con la cobertura solicitada, no correspondiendo concesiones de uso exclusivo y excluyente, pues no resulta distintivo de un único origen empresarial. Circunstancias todas, que obstan al otorgamiento de un registro de marca.

1245326 SARGENT & KRAHN, en representación de JOSE MIGUEL MAIZ GURRUCHAGA

Mixta bosquesdelnorte por un mundo sustentable

Artículos 19 y 20 letras e) y f) el conjunto pedido resulta descriptivo e inductivo a error, toda vez que se encuentra construido en base a términos de uso común para la cobertura que pretende distinguir, y también de uso necesario en el comercio que se dedica a la explotación en relación con la cobertura solicitada, no correspondiendo concesiones de uso exclusivo y excluyente, pues no resulta distintivo de un único origen empresarial. A lo que debe agregarse que los elementos figurativos que acompañan al signo resultan irrelevantes para dotarlo de un grado de distintividad suficiente para diferenciarlo e identificarlo claramente respecto a su verdadero origen empresarial, circunstancias todas, que obstan al otorgamiento de un registro de marca.

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1245543 SARGENT & KRAHN, en representación de DAVID DEL CURTO S.A.

Denominativa STACCATO Artículos 19 y 20 letras b), e) y f) el signo pedido corresponde a una variedad vegetal. En efecto según informe del Servicio Agrícola Ganadero que obra en autos, STACCATO, corresponde a una variedad vegetal de cerezo 13S2009, lo cual hace también al signo inductivo a error en relación a productos que no se traten o no se relacionen con el cerezo. A todo lo cual ha de agregarse que la cereza o cerezo STACCATO es una variedad que viene a responder de manera eficiente a las inclemencias del clima favoreciendo la producción de este tipo de cereza, pues es más resistente a las heladas y posee una madures tardía, lo cual convierte a los frutos en más firmes y con mayor estabilidad de maduración, antecedentes que da cuenta que el signo pedido designa directamente, pero no necesariamente univoca a los productos solicitados. Circunstancias todas que obstan al otorgamiento de un registro de marca.

1245990 AB MARK SOCIEDAD LTDA., en representación de COMERCIAL AMAR HERMANOS Y

COMPANIA LTDA

Mixta EL TREBOL Artículo 19 y 20 Letra F) de la Ley N°19.039. Trebol es

una planta herbácea anual de la familia de las

papilonáceas, que se cultiva como forrajera muy estimada. Por tanto, marca solicitada es inductiva a error o confusión en relación a la naturaleza de los productos a distinguir que no sean plantas de este tipo. (Antecedente rechazo solicitud N°1215132).

1252541 Gloria Ximena Parra Grille Mixta Sal De Aqui Artículo 20 letra f) La marca solicitada se presta para

inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos solicitados.

Artículo 20 letra h) la marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y fonética, respecto a: AKI. Registro n° 789085. Clase 30.

Sección M3:

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1252587 Arturo René Castillo Undurraga, en representación de COMERCIAL MYG SPA.

Mixta ESTILO'S SHOES Artículo 20 letra f) La marca solicitada se presta para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos solicitados.

Artículo 20 letra h) la marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y fonética, respecto a: ESTILOSA BAZAR. Registro n° 1219559. Clase 25.

1252602 Jonatan Villegas Navia Denominativa SABUESO Artículo 20 letra f) La marca solicitada se presta para

inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los servicios solicitados.

Artículo 20 letra h) la marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y fonética, respecto a: SABUESO. Solicitud n° 1246483. Clase 31.

1252789 Matias Sanchez Allende Denominativa Watersave Artículos 19 y 20 letra e) de la ley N°19.039. La marca

solicitada corresponde a una expresión o signo empleado para indicar el género, naturaleza, destinación y cualidad de los productos pedidos. El signo pedido WaterSave se traduce como ahorra agua, ahora bien el producto pedido "Agentes para mejorar los suelos" son utilizados

precisamente para conservar el agua mediante la retención del agua. Es utilizado en diversas industrias en especial en el ámbito agrícola. Por lo que el signo no posee capacidad distintiva.

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1252966 Amilcar Sebastián Pizarro Sarmiento Denominativa PHAQUA Artículos 19 y 20 letra e) de la Ley N°19.039. La marca solicitada es carente de distintividad, genérica, descriptiva e indicativa de cualidad; pues AQUA traducido del idioma inglés al español quiere decir AGUA; idea que se

encuentra involucrada o contenida en los productos que se busca distinguir y la PH es una medida de acidez o alcalinidad de una disolución. El pH indica la concentración de ioneshidrógeno [H]+ presentes en determinadas disoluciones, lo que hace imposible su registro, pues la marca pedida carece de la distintividad para la cobertura que se busca amparar, sin que cuente con algún otro elemento que le otorgue la distintividad necesaria para convertirse en marca comercial. Cabe señalar que la circunstancia de que dos palabras se encuentren unidas como si se tratase de una sola palabra, producto de una ortografía caprichosa, no desvirtúa el carácter descriptivo o indicativo que tiene una denominación, pues cada palabra en lo individual tiene un significado y para el consumidor al momento de escuchar ambas palabras, una seguida de la otra, le es imperceptible si se encuentran unidas o no, por lo que no varía el sentido de la denominación, con lo cual la descriptividad subsiste.

1253044 MANUEL ENRIQUE LABRAÑA SILVA, en

representación de Sociedad Industrial y Comercial Elitex Ltda.

Denominativa CITYBIKER Artículos 19 y 20 Letra E) de la Ley N°19.039. La marca

solicitada es un conjunto integrado por término

“CITYBIKER”, que traducido del inglés al español significa moto de ciudad. Se trata de motocicletas cuya

funcionalidad es perfecta para andar en ciudad. También se aplica esta expresión para las bicicletas con motor. Por tanto, se trata de un signo descriptivo de la naturaleza de los sproductos indicados en clase 12. Además es carente de distintividad para la cobertura solicitada, ya que no cuenta con algún elemento o segmento susceptible de amparo marcario.

Sección M3:

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1253054 Concha Ebeling Luis Eduardo, en representación de Industria de Tubos y Perfiles de Acero S.A. o (Intupac S.A.)

Denominativa INTUPAC Artículo 20 letra f) La marca solicitada se presta para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos solicitados.

Artículo 20 letra h) la marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y fonética, respecto a: INTUPAC. Registro n° 918322. Clase 19.

1253055 Concha Ebeling Luis Eduardo, en representación de Industria de Tubos y Perfiles de Acero S.A. o (Intupac S.A.)

Denominativa INTUPAC Artículo 20 letra f) La marca solicitada se presta para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos solicitados.

Artículo 20 letra h) la marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y fonética, respecto a: INDUPAQ. Registros n° 839258 y n° 1136871. Clase 17. 1253083 Felipe Daher Martínez, en representación de

Inversiones Gastronómicas DM SpA

Mixta Fries and Bites Artículos 19 y 20 Letra E) de la Ley N°19.039. La marca

solicitada es un conjunto integrado por término “FRIES AND BITES”, que traducido del inglés al español significa "papas fritas y bocadillos", como se indica a fojas 1. Por tanto, se trata de un signo descriptivo de la destinación de los servicios indicados en clase 43. Además carente de distintividad para la cobertura solicitada, ya que no cuenta con algún elemento o segmento susceptible de amparo marcario.

1253155 PASTEN ZURITA RUBEN D., en representación de EMPRESA TRASNPORTES LATORRE S.A

Mixta LATORRE Artículo 20 letra f) La marca solicitada se presta para

inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los servicios solicitados.

Artículo 20 letra h) la marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y fonética, respecto a: LATORRE. Registro n° 883371. Clase 33. 32A LATORRE MALL VIVAR. Registro n° 907465. Clase 39.

1253164 Francisco Javier León Rojas Denominativa Cafe Quindio Artículo 20 letra f) La marca solicitada se presta para

inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos solicitados.

Artículo 20 letra h) la marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y fonética, respecto a: QUINDIO. Registro n° 1255163. Clase 30.

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1253181 ESTUDIO CAREY LTDA., en representación de BASF SE

Denominativa MIBELYA Artículo 20 letra f) La marca solicitada se presta para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos solicitados.

Artículo 20 letra h) la marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y fonética, respecto a: MYBELLE. Registro n° 869890. Clase 5.

1253662 RONALD JONATHAN TRONCOSO GALLEANI Denominativa PSICOINFORMATICA Artículos 19 y 20 letra e) de la ley N°19.039. La marca solicitada corresponde a una expresión o signo empleado para indicar el género, naturaleza, destinación y cualidad de los servicios pedidos. El signo pedido

PSICFOINFORMATICA es un área del conocimiento que involucra el uso concomitante de la psicología con la informática, o de la psicología en la informática y em relación a La cobertura que se pretende proteger, se trata de um signo carente de distintividad e indicativo, sin que cuente con elemento gráfico o denominativo que le otorgue distintividad suficiente para ser objeto de protección marcaria.

Sección M4: