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OCDE Principios para Empresas Multinacionales (OECD Guidelines for Multinacional Enterprises)

1.4 Iniciativas Internacionales De Responsabilidad Social Empresarial

1.4.1 OCDE Principios para Empresas Multinacionales (OECD Guidelines for Multinacional Enterprises)

Son recomendaciones dirigidas por el gobierno para las empresas multinacionales que operan fuera o dentro del país de origen. Estas recomendaciones están hechas por los 30 países miembros de la OCDE y ocho países no miembros (Brasil, Chile, Estonia, Israel, Latvia, Lituania ,Rumania y Eslovenia) Proveen de principios voluntarios y estándares para empresas responsables en diversas áreas como empleo, relaciones industriales, derechos humanos, ambiente, acceso a la información, evitar el pago de sobornos, intereses del consumidor, ciencia y tecnología, competencia e impuestos, con ello se busca potenciar la contribución de las empresas multinacionales al desarrollo sostenible. Las Directrices están dirigidas a las empresas multinacionales y a sus operaciones tanto en los países de origen así como en los de acogida, sean estos desarrollados o en vías de desarrollo, no se encuentran por encima del marco regulatorio internacional o local de los países en los que se practican y se suscriben en la medida que los gobiernos las adopten. Además de dirigirse a las multinacionales (entendidas éstas como empresas que operan en diversos países y que pueden coordinarse de diversas formas); también se alienta a las empresas medianas y pequeñas a adoptarlas en la medida que sea posible. Entre los principios que fundamentan las Directrices se encuentra la contribución al progreso económico, social y medioambiental con vistas a lograr un desarrollo sostenible, el desarrollo y aplicación de prácticas autodisciplinarias y sistemas de gestión que permita una relación de recíproca confianza entre empresas y sociedad, entre otros.

En cuanto a la publicación de informes, las empresas se encuentran obligadas a informar de manera puntual, periódica y confiable sobre sus actividades y situación financiera; por otra parte, se anima a las mismas a informar sobre políticas sociales, éticas y medioambientales, fechas de adopción y países en los que se aplican así como los resultados de las mismas. Otra información sugerida es sobre los sistemas de gestión de riesgos y cumplimiento de disposiciones legales, información sobre la relación con los empleados y terceros. –Sin embargo, no necesariamente obliga a las empresas a emitir este tipo de reportes.

Los aspectos que considera son:

Empleo y Relaciones Laborales. Respeto a los trabajadores, buenas relaciones con los representantes de los mismos ante la empresa, preferencia por la contratación de personal local, atenuar los impactos de cierre o despido, evitar las amenazas entre representantes, empleados y empresa, así como la libre negociación entre representantes de los empleados y empleados.

Medio Ambiente. La empresa debe proteger el medio ambiente, la salud y seguridad pública de manera que coopere al objetivo del desarrollo sostenible. Las empresas deben contar con un sistema de gestión ambiental, informar, comunicar y estableces un sistema de consulta, sobre los efectos de la empresa y el medio ambiente. Hacer una evaluación de riesgos a través de análisis de ciclo de vida y evaluaciones de impacto ambiental, no se deben aplazar medidas que minimicen el daño ambiental por falta de evidencia científica. Mantener planes de prevención. Mejora de resultados ambientales a través de uso de tecnologías y procedimientos, mejoras al producto, sensibilización a los clientes sobre los productos y sus impactos, investigar sobre las mejoras. Educar y formar a los empleados en materia ambiental así como el apoyo a políticas públicas en sensibilización y protección al ambiente.

Lucha Contra la Corrupción. Las empresas no deben promover, ofrecer o recibir pagos ilícitos. Deberán reportar a los gobiernos una lista de los empleados o representantes en relación con organismos y empresas públicas. Deberán introducir sistemas de gestión que desincentiven prácticas corruptas. Así como evitar extorsiones.

Intereses de los Consumidores. Garantizar la calidad de los productos, aportar información sobre los mismos desde su composición hasta su eliminación para que el consumidor tome una decisión informada, establecer procesos transparentes de queja, respetar y proteger al consumidor.

Ciencia y Tecnología. Las empresas deben esforzarse por compaginar con los planes en esta materiaen los países en que opera, permitir la transferencia de tecnología y conocimiento protegiendo los derechos de propiedad intelectual. Las empresas deben vincularse con las universidades en el desarrollo de ciencia y tecnología en el lugar de acogida para el desarrollo del mercado local.

Competencia. Las empresas deben abstenerse de cerrar acuerdos entre competidores, aplicar la legislación respectiva, cooperar con las autoridades de defensa de la competencia y fomentar la sensibilización de los empleados sobre la importancia del tema.

Fiscalidad. Contribuir a las finanzas públicas e informar a las autoridades competentes, así como adaptación de prácticas de precios de transferencia.

Los países suscritos a las Directrices deben establecer Puntos Nacionales de Contacto (PNC), mismos que servirán para la resolución de conflictos y dudas en torno a las Directrices, los PNC deben colaborar entre si y reunirse anualmente para compartir experiencias y emitir un informe ante el Comité Internacional y Empresas Multinacionales de la OCDE. Los PNC son oficinas de gobierno encargadas de mantener las relaciones con las empresas, informa, promueve y vigila los asuntos concernientes las directrices.

Actualmente los puntos nacionales de contacto son: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, Corea, España, Estonia, Estados Unidos de Norteamérica, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Lituania, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia, República Checa, Rumania, Reino Unido, Eslovenia, Suecia, Suiza, Turquía y la Comisión Europea.

Las Directrices no cuentan con un cuestionario o metodología de medición o de reporte en específico.