CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.
Anexo 7 Oficio enviado a la Corte Nacional de Justicia
Oficio No. CPJC
Tulcán, 22 de Noviembre de 2012 Señor Doctor
Carlos Ramírez Romero
PRESIDENTE DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Quito.-
Señor Presidente:
Por medio del presente la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, presenta un saludo cordial a su Autoridad deseando que las funciones que usted desarrolla sean en beneficio directo de la Administración de Justicia.
Por otro lado, considerando que existen varios petitorios ante esta Sala solicitando la homologación de sentencias extranjeras nos permitimos presentar a usted una serie de dudas sobre la inteligencia del Art. 208 No. 6 del Código Orgánico de la Función Judicial y que impiden darle el trámite legal correspondiente:
El Art. 208 No. 6 expresa “A las salas de las cortes provinciales les corresponde: 6.- Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias extranjeras, que de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos salas, se establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u homologación de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al juzgador del primer nivel del domicilio del demandado, competente en razón de la materia.”
De Acuerdo con el Art. 423 del Código Sánchez de Bustamante, toda sentencia civil o contencioso-administrativa dictada en uno de los Estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:
1.- Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo, de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o tribunal que la haya dictado.
2.- Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio. 3.- Que el fallo no contravenga al orden público o al derecho público del país en que quiere ejecutarse;
4.- Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte;
5.- Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado;
6.- Que el documento en que consta reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda, y los que requiera, para que haga fe, la legislación del Estado en que se aspira a cumplir la sentencia
DUDA No. 1.-
El Art. 424 del Código Sánchez invocado manifiesta: “La ejecución de la sentencia deberá solicitarse del tribunal o juez competente para llevarlas a efecto, previas las formalidades requeridas por la legislación interior.”
Si el Art. 208 No. 6 del COFJ expresa que la ejecución de la sentencia extranjera corresponderá al juzgador de primer nivel, luego de que la Sala competente la conozca para el reconocimiento u homologación, ¿Puede el tribunal o juez extranjero que la dictó solicitar su homologación, y bajo qué procedimiento? ¿O puede hacerlo el interesado fundado en la documentación pertinente debidamente apostillada?
DUDA No. 2.-
El Art. 425 CSB prescribe: “Contra la resolución, en el caso a que el artículo anterior se refiere, se otorgarán todos los recursos que las leyes de ese Estado concederán respecto de las sentencias definitivas dictadas en juicio declarativo de mayor cuantía”.-
Si el Art. 208 No. 6 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que le corresponde a la Sala, conocer en única instancia estas causas, ¿Se encontraría en contradicción o no el Art. 425 del Código Sánchez de Bustamante; y, lo que es más, el contenido del Art. 76 letra m) de la Constitución de la República del Ecuador?.
DUDA No. 3.-
El Art. 426 CSB.- dice: “El juez o tribunal a quien se pida la ejecución oirá antes de decretarla o denegarla, y por término de 20 días, a la parte contra quien se dirija y al Fiscal o Ministerio Público” En el caso en que existan intereses o derechos a protegerse de niños, niñas o adolescentes, en cuya resolución se adopte medidas sobre su situación jurídica y que de acuerdo con las legislaciones extranjeras se declara como firme esa decisión.-
b) Se deberá contar con el Fiscal como legítimo contradictor, o con el Juez de la Niñez Adolescencia y/o con otro servidor público?; y,
c) ¿El informe del Fiscal, a que se refiere la disposición legal será o no vinculante para resolver? DUDA No. 4.-
El Art. 427 CSB expresa: “La citación de la parte a quien deba oírse se practicará por medio de exhorto o comisión rogatoria, según lo dispuesto en este Código, si tuviere su domicilio en el extranjero, y careciere en el país de representación bastante, o en la forma establecida por el derecho local si tuviere el domicilio en el Estado requerido”.
¿El Exhorto o comisión rogatoria se la hará a través de la vía consular, o directamente de judicatura extrajera a la Sala competente de la Corte Provincial?
DUDA NO. 5.-
El Art. 428 CSB expresa.- “Pasado el término que el juez o tribunal señale para la comparecencia, continuará la marcha del asunto haya o no comparecido el citado”
a) ¿La concesión del término será facultativo para la Sala?
b) ¿La marcha del asunto se refiere a un trámite específico que habría que darle a la causa o simplemente el ordinario?
DUDA No. 6
El Art. 429 CSB dice: “Si se deniega el cumplimiento se devolverá la ejecutoria al que la hubiera presentado”.
a) ¿Quién es el titular del derecho? b) ¿A quién se devolvería la ejecutoria?
De lo expuesto, fundados en lo dispuesto en los Arts. 129 No. 8 y 199 No. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, muy comedidamente solicitamos se ponga en consideración del Pleno, esta consulta sobre la inteligencia y aplicación del citado Art. 208 No. 8 ibídem, y se emita una resolución en la que conste el procedimiento a seguirse para esta clase de casos y las personas que deben intervenir en el mismo.-
Atentamente,
Dr. Víctor Hugo Benavides Dra. Narciza Tapia Guerrón
PRESIDENTE DE LA CORTE PRESIDENTA DE LA SALA UNICA PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL CARCHI
Dr. Miguel Hermosa Dr. Carlos Hurtado Cadena