CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 1.1 Origen y Evolución del Derecho
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el Derecho 1 Definiciones de Derecho
1.2.8. Seguridad jurídica y responsabilidad del estado
El tratadista Carlos Colautti señala “La seguridad jurídica existe en proporción directa y en relación inmediata y esencial al desarrollo de la responsabilidad del Estado, de gobernantes y funcionarios frente a sus quehaceres, al tiempo de ejercer el poder político y el poder jurídico en cualquiera de sus formas”; esto es, puede medirse la seguridad jurídica de una sociedad con la descripción del ámbito de responsabilidad del Estado, de sus gobernantes y de sus funcionarios, frente a las consecuencias de sus quehaceres.
De lo que se desprende que en aquella sociedad donde exista responsabilidad real de dirigentes políticos y de funcionarios por las actividades desarrolladas u omitidas, pero debidas, que se produzcan en la conducción del Estado, en esa misma proporción, en esa comunidad, habrá o no habrá seguridad jurídica”; así concluye el autor citado, que a mayor responsabilidad del Estado, mayor seguridad jurídica, más aún que sin responsabilidad del Estado y de sus gobernantes y administradores no puede haber seguridad jurídica.
Es fundamental para la seguridad jurídica, para la paz social, que es el objetivo que tiene el juez al dictar sentencia, de acuerdo al nuevo ordenamiento jurídico del país, según dispone el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, que quienes administran justicia no violen consciente o inconscientemente la voluntad efectiva de la ley, porque si lo hacen estarían actuando ilegalmente, habría un abuso del poder y estarían quebrantando la seguridad jurídica que dispone el Art. 82 de la Constitución de la República.
Más aún, hay que señalar que la paz social, es uno de los aspectos más importantes para el ser humano, es la posibilidad de una convivencia pacífica y justa, o sea el logro de una paz social en justicia, pues hoy el derecho se encuentra abocado al estudio del hombre en las relaciones con sus semejantes, en el contexto de una comunidad que procura la JUSTICIA Y LA PAZ SOCIAL. Recordemos que el derecho, es el principal instrumento que el hombre ha encontrado para favorecer la convivencia en sociedad y procurar un desarrollo común de todos quienes participamos en ella, ya que el proceso se encuentra estructurado básicamente a la resolución de conflictos de intereses con relevancia jurídica. Al respecto vale citar la frase de Antoine Marie Roger de Saint-Exupery, quien dice “Si quieres un mundo de paz y de justicia hay que poner decididamente la inteligencia al servicio del amor”.
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Mientras que la ética laica, a la que también se refiere el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, se encuentra definida en el Art. 3 No. 5 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, en la que se dice se garantiza el accionar sustentando en la razón libre de toda presión o influencia preconcebida y toda creencia confesional por parte del Estado y sus funcionarios; además señala como objetivo de dicha ley “(…) Promover la formación en deberes, derechos y una ética de interés por lo público que haga sostenible los procesos de participación y la consolidación de la democracia”; también hay que señalar que el Art. 4 de dicha ley señala los principios de participación y entre ellas la deliberación pública, que “Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana”; esto es el ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá, además de los establecidos en la Constitución, por los principios que se mencionan en el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, considerando que esta participación es un derecho que se ejerce a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
También se debe señalar que el pluralismos según señalan los principios del Art. 4 de la ley antes mencionada “Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco de respeto a los derechos humanos, sin censura previa”; mientras que el de solidaridad “Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos”.
El Art. 82 de la Constitución de la República señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; de tal manera que el objetivo de la seguridad jurídica es la base del Estado constitucional de derechos y justicia, porque en ellas se construye la posibilidad de libertad y justicia.
La seguridad jurídica existe como certeza humana, esto es de que la ley ha de ser aplicada y cumplida principalmente por la administración pública, pues el ser humano tiene certeza de que los órganos de la autoridad pública cumplan y no solo es certeza de que la administración pública
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cumpla con sus obligaciones, sino también certeza de que las personas integrantes de la sociedad van a cumplir las normas.
Hay que tener en cuenta, que una sociedad civilizada debe conocer los límites que tiene la administración pública y los particulares, pues la seguridad jurídica fundamentalmente es certeza de los ciudadanos que están protegidos por el Estado y por la norma jurídica que la dicta, y es por esta razón que el ser humano cede parte de su responsabilidad al Estado, para que éste le dé seguridad, pero si bien el Estado debe cumplir varias obligaciones, también el Estado debe ser responsable, pero obviamente también el ser humano debe serlo, pues la solidaridad mayor está en la suma de necesidades colectivas o comunes.
“La seguridad jurídica es un principio del iusgentium, Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. A su vez, la seguridad limita y determina las facultades y los deberes de los poderes públicos. Como es lógico, la seguridad sólo se logra en los Estados de Derecho, porque, en los de régimen autocrático y totalitario, las personas están siempre sometidas a la arbitrariedad de quienes detentan el poder” (León, 2012, pág. 231)
Es decir que es un principio fundamental que tenemos las personas para reclamar nuestros derechos ante la autoridad competente, a partir del momento en que veamos que se hayan vulnerados nuestros derechos, tomando en cuenta nuestras obligaciones como ciudadanos es por ello que la seguridad jurídica debe basarse principalmente en el respeto a la Constitución y para ello debe existir normas jurídicas previas, claras, pública y aplicadas por la autoridad competente con la finalidad de que las juezas y jueces velen por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.
La seguridad jurídica dice DELGADO Henry (2010), es aquella que tiene relación a la expectativa de que el marco legal es y será confiable, estable y predecible, es decir que el estado está en la obligación de establecer seguridad jurídica al ejercer su poder en donde se establece un clima cívico de confianza en el ordenamiento jurídico.
“La palabra seguridad proviene del latín securitas, que se deriva del adjetivo securus, que significa estar seguros de algo y libres de cuidados; por consiguiente, la seguridad jurídica es , la garantía que el estado como valor o atributo esencial brinda al ser social, de que su personas, bienes y derechos no serán vulnerados y que en caso de hacerlo, le serán protegidos y reparados, en la certeza de que su situación
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jurídica no será modificada sino a través de los procedimientos legalmente previstos”. (Gordillo, 2015, pág. 418)
Por lo expuesto se manifiesta que el principio de seguridad jurídica lo tienen todas las personas que viven en un Estado social de derecho siempre basándose en el respeto a la Constitución como norma suprema de la República, cuya finalidad es hacer cumplir los derechos que tienen los ciudadanos y que estos no queden desamparados, para ello las leyes han establecidos ciertos procedimientos por medio de los cuales podemos reclamarlos o conservarlos, sin necesidad de valernos para ello de la fuerza, la legislación ecuatoriana la consagra en varias disposiciones constitucionales y legales se lo debe realizar a través del lenguaje jurídico que es el derecho de pedir en justicia lo que es nuestro dentro de los parámetros establecidos en la legislación.