3. LAS DILIGENCIAS URGENTES
3.5. Ofrecimiento de acciones
Indica el apartado 5º del art. 797.1 de la LECrim que el Juez «llevará a cabo las informaciones previstas en el art. 776». Conforme al art. 776 el Letrado de la Administración de Justicia informará al ofendido y al perjudicado de sus derechos, en los términos previstos en los artículos 109 y 110, cuando previamente no lo hubiera hecho la Policía Judicial. En particular, se instruirá de las medidas de asistencia a las víctimas que prevé la legislación vigente y de los derechos mencionados en la regla 1.ª del artículo 771. Lo habitual es informar al ofendido de los derechos que le asisten, aunque ya lo hubiese realizado la Policía Judicial.
Con el ofrecimiento de acciones se posibilita al ofendido y al perjudicado el ejercicio de la acción penal y se les otorga la elección de asumir el estatus de parte acusadora210. Se
trata de un acto de información de derechos cuyo contenido se refiere al derecho a mostrarse parte en el proceso (en el caso del ofendido sin necesidad de formular querella), al derecho a nombrar un Abogado o a solicitar un Abogado del turno de oficio, a ser informado una vez personado en la causa de lo actuado e instar lo que a su derecho convenga, a ser instruido de que a falta de personación en la causa y de no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere211.La
omisión de este derecho o la información judicial defectuosa supone la vulneración del
208 FELIP ARROYO. X. (coord.) El Abogado en Sala …, op. cit., pág. 117 209 Ibidem. pág. 119.
210 «Aunque no será parte procesal hasta que haya resolución que le otorgue el estatus, pero frente a la
manifestada voluntad de ser parte en la causa, sólo puede negarse tal condición oponiendo razonadamente que no concurren los requisitos legales»— AAP de Barcelona (Sección 6ª) de 17 de abril de 2002 (JUR 2002\176842) —.
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derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto se frustra el derecho del ofendido a constituirse como acusador particular en el proceso212.
El ofendido y perjudicado goza de autonomía procesal para decidir si interviene en el proceso o por el contrario abandona la defensa de sus intereses a la actividad del Ministerio Fiscal213,limitándose a interponer la denuncia de los hechos para el inicio del
proceso penal. Si decide esto último, ello no implica que renuncie al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor pueda acordarse214 y que el
Ministerio Fiscal se limite únicamente a pedir el castigo del culpable dado que, conforme al art. 108 de la LECrim, también está obligado a entablar la acción civil, salvo que el ofendido y/o perjudicado renuncie expresamente a este derecho.
Por regla general el ofendido será también el perjudicado por el delito, pero puede suceder que el ofendido y el perjudicado por el delito sean sujetos distintos y, en estos casos, la instrucción sobre la posibilidad de actuación procesal debe procurarse también a estos últimos, de modo que, aunque el art. 109 LECrim hable del ofendido y el art. 110 LECrim del perjudicado, cuando se fija el momento preclusivo en que el perjudicado puede constituirse como parte se refiere tanto al ofendido como al perjudicado no ofendido215.
Tanto al ofendido como al perjudicado les deberán ser comunicados del auto de sobreseimiento216, en el supuesto de que se estima que el hecho no es constitutivo de
infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración. En su caso, también de la apertura del juicio oral, indicando la fecha y lugar de su celebración, así como del contenido de la acusación, de la sentencia recaída en la primera instancia y la dictada en apelación217.
Fuera de estos casos «no se hará a los interesados en las acciones civiles o penales notificación alguna que prolongue o detenga el curso de la causa»218. A este respecto, debe
tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, que regula el Estatuto de la Víctima del Delito, y que fija el derecho de la víctima a recibir información sobre la causa penal, en el supuesto de que realice dicha solicitud ante las autoridades policiales o judiciales.
212 STC de 2 de abril de 2001 (RTC 2001\94).
213 De ahí que la acción penal que dé lugar a un procedimiento perseguible de oficio por tratarse de un delito
público o semipúblico no se extinga por la renuncia de la persona ofendida
214 Párrafo segundo del art. 110 de la LECrim.
215 STS de 22 septiembre de 2006 (LA LEY 99210/2006)
216 «La omisión del ofrecimiento de acciones en el proceso penal, y en su caso además la de notificación
del auto de archivo, no pueden ir en detrimento de los perjudicados en el sentido de que la acción civil se considere prescrita por no haberse ejercitado dentro del año siguiente a la producción del daño o a la terminación de las actuaciones penales» — STC de 11 de diciembre de 2000 (LA LEY 975/2001) —.
217 Arts. 779, 785.3, 789 y 792 de la LECrim. 218 Art. 109 de la LECrim.
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También debe tenerse en cuenta, el derecho de las víctimas a la participación en el proceso penal, especialmente lo regulado en los arts. 11 a 18 de la Ley 4/2015, y su derecho a la protección según lo dispuesto en los arts. 19 a 26 de la mencionada Ley.
3.5.1. El momento preclusivo y la falta de ofrecimiento de acciones
Conforme a lo dispuesto en el art. 110 de la LECrim, tanto el ofendido como el perjudicado219, que no hubiera renunciado a su derecho, podrá mostrarse parte en la causa
antes del trámite de calificación del delito. En el juicio rápido ese momento debe fijarse en los llamados escritos de acusación, de acuerdo con el art. 800 de la LECrim, a fin de que su reclamación tenga lugar antes de que la defensa haya realizado su contestación a las pretensiones condenatorias de quienes ejercitan sus acciones en este proceso220.
Sin embargo, el TS declaró en su sentencia de 17 de enero de 2018221 que el modo en el
que los perjudicados podían personarse en el proceso era excesivamente riguroso y que no encaja con el principio de igualdad de armas, tanto de la acusación como la defensa, dado que la personación sólo se podía realizar antes del trámite de calificación en el proceso. Señala que esta regulación ha sufrido una modificación con el vigente art. 785.3 de la LECrim, el cual dispone, que cuando la víctima lo haya solicitado (art. 7 de la Ley 4/2015), deberá ser informada de la fecha, hora y lugar del juicio, aunque no sea parte en el proceso ni deba intervenir. Sostiene el Tribunal que la actual regulación deja sin efecto las previsiones del art. 110 de modo que no hay obstáculo para que se permita la personación “apud acta” del ofendido y/o perjudicado que comparezca en el juicio oral, acompañado de su Abogado. El TS declara que el mismo podrá unirse al juicio con pleno derecho de presentar conclusiones, si las lleva preparadas, adherirse a las del Ministerio Fiscal o a las de otras acusaciones, y cumplir el trámite de conclusiones definitivas. En todos estos casos sin perjudicar el derecho de defensa con acusaciones sorpresivas o que se aparten del contenido estricto del proceso. En todo caso, la defensa podrá solicitar el aplazamiento de la sesión previsto en el artículo 788.4 de la LECrim, cuya aplicación se hará por analogía cuando las conclusiones se presenten al principio de las sesiones y no sean homogéneas con las del resto de las acusaciones.
Puede suceder, sin embargo, que el ofendido y/o perjudicado no haya comparecido al juico por falta de notificación u ofrecimiento de acciones por el juzgado de guardia. En este sentido, del art. 110 de la LECrim se deduce que no se puede exigir al perjudicado y/o ofendido que se persone en la causa si no se le informó de su derecho a hacerlo, por
219 Por regla general el ofendido será también el perjudicado por el delito, pero puede suceder que el
ofendido y el perjudicado por el delito sean sujetos distintos y en estos casos la instrucción sobre la posibilidad de actuación procesal debe procurarse también a estos últimos, de modo que aunque el art. 109 hable del ofendido y el art. 110 del perjudicado cuando este último fija el momento preclusivo en que el perjudicado puede constituirse como parte se refiere tanto al ofendido como al perjudicado no ofendido— TS en su ya citada sentencia de 22 septiembre de 2006—.
220 Declaró el TS refiriéndose al procedimiento abreviado en la sentencia de 22 de mayo de 2000 (RJ
2000\4899).
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ello, y dado que el ofrecimiento de acciones tiende a posibilitar el ejercicio del derecho de defensa, su omisión deberá ser subsanada si el estado del procedimiento permite aún su incorporación al proceso. De no ser así, y si el procedimiento se encuentra ya en una fase que no permite esta actuación procesal, la situación que produce esta omisión es la de una efectiva y manifiesta indefensión. En estos casos, señala el TS222 que, de
conformidad con el art. 240.2 de la LOPJ, el remedio a adoptar no puede ser otra que la anulación de lo actuado con reposición de las actuaciones al momento procesal que permita la correcta realización del acto omitido, esto es al momento en el que debería haberse producido el ofrecimiento de acciones es decir al momento de instrucción.