1.4.1 Requisitos administrativos exigidos para la importación de
mercancías
Registro de exportadores e importadores: Las operaciones de
importación solamente podrán ser realizadas por personas físicas o jurídicas que estén inscritas en el Registro de Exportadores e Importadores (REI), de la Secretaría de Comercio Exterior (SECEX), que integra la estructura del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC).Conforme a lo dispuesto en la Portaría N° 12 de la Secretaría de Comercio Exterior de 15 de diciembre de 1999, la habilitación de toda persona jurídica o física en el REI se realiza, automáticamente, mediante el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCOMEX), en la primera operación de importación, sin necesidad de presentar ningún documento o exigencia de capital mínimo.
Organismos anuentes: La importación de productos sujetos a
procedimientos especiales relacionados con su naturaleza está supeditada a la concesión de licencias no automáticas a cargo de diferentes organismos gubernamentales, tales como:
Instituto Brasileño de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (Ibama)
Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA)
Ministerio de Salud
12 Fuente: Plan de Desarrollo del Mercado de Brasil Pág. 20 13
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Ministerio de Defensa
Comisión Nacional de Energía Nuclear (CNEN)
Agencia Nacional del Petróleo (ANP)
Ministerio de Cultura
Empresa Brasileña de Correo y Telégrafos
Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT)
Departamento de Operaciones de Comercio Exterior (Decex)
Comisión de Coordinación de Transporte Aéreo Civil (Cotac)
Ministerio de Minas y Energía
Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa)
Ministerio de Justicia (MJ)
Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial (INMETRO).
Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCOMEX): A partir del 1
de enero de 1997 se implementó el módulo importación del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCOMEX), instituido mediante Decreto Nº 660 del 25 de setiembre de 1992. El SISCOMEX es un programa computarizado que integra las actividades de registro y control de las operaciones de comercio exterior; y su utilización es obligatoria. El Departamento de Operaciones de Comercio Exterior (DECEX) es el responsable de la administración del SISCOMEX en lo que se refiere a las actividades de la Secretaría de Comercio Exterior (SECEX). Autoriza las operaciones de importación cuando las mismas están sujetas a licencia no automática y también recoge, analiza, sistematiza y disemina datos e informaciones estadísticas sobre comercio exterior.
Licencias de importación14: Las importaciones brasileñas están
sujetas al régimen de licencias en el marco del SISCOMEX, cuya autorización podrá realizarse de forma automática y no automática. En
35 los casos de autorización automática, las informaciones deberán ser instruidas al SISCOMEX en el momento de formular la declaración para fines del despacho aduanero.
En las autorizaciones no automáticas, exigidas, por ejemplo, para las importaciones de productos que pueden causar daños a la salud, al medioambiente o a la seguridad pública, el importador deberá ingresar los datos de su solicitud al SISCOMEX, previamente al embarque de la mercancía en el exterior o antes del desembarco aduanero. Los órganos competentes para expedir las licencias son la SECEX y los diferentes órganos anuentes según el producto de que se trate y sus observaciones también se efectúan a través del SISCOMEX.
Las licencias no automáticas tendrán una validez de 60 días para el embarque de la mercancía en el exterior o para fines de solicitud del despacho según el caso, pudiendo alterarse este plazo en función del producto a importar. Asimismo, el despacho aduanero, será procesado por medio del SISCOMEX a través del registro de la declaración de importación, a solicitud del importador y caracteriza el inicio del despacho de importación.
1.4.2 Gravámenes a la importación15
En el marco del tratamiento arancelario a la importación, el régimen tributario de las importaciones en Brasil no comprende solamente el impuesto de importación que incide en la entrada de mercancías extranjeras en territorio aduanero. Existe, además, la imposición de otros tributos, que a pesar de no tener como hecho generador la entrada de mercaderías en el país, inciden sobre el precio final del producto importado y acaban por gravar la operación de importación.
La realización de importaciones en Brasil está sujeta a un sistema de liquidación de impuestos en cascada en el que figuran el Impuesto a la
15Para mayor información sobre el cálculo de cargos a la importación se puede consultar el Portal
del Ministerio de Hacienda de Brasil.
36 Importación (II) y el Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI) y a los que se añade el Impuesto sobre Circulación de Mercancías y Servicios (ICMS), fijado por cada uno de los estados de Brasil de manera no siempre igual, y, por último, las Contribuciones Sociales PIS/Pasep y Cofins.
a) Impuesto a la Importación: La importación definitiva para
consumo es la única gravada por los derechos de importación. Incide sobre la mercancía extranjera, naciendo el hecho impositivo de su entrada en el territorio aduanero nacional. A efectos del cálculo del impuesto, se considera que la entrada tiene lugar en el momento del registro de la Declaración de Importación (DI) de la mercancía despachada para consumo. La base de cálculo para el II es el valor en aduana de la mercancía importada: valor CIF expresado en moneda extranjera y convertida a la moneda nacional. El tipo de cambio para la conversión de valores en monedas extranjeras para la tributación de mercancías importadas será el fijado por la Coordinación General del Sistema de Tributación (COSIT) para el mes en curso.
b) Impuesto sobre Productos Industrializados: Tiene como hecho
imponible el desembarque aduanero si el producto industrial proviene del exterior. En el caso de los productos nacionales, el IPI adopta como base de cálculo el precio de la operación en el acto que lo genera, la salida del producto del establecimiento industrial. El tipo general aplicable varía entre el 10% y el 20%, sobre el valor aduanero más el impuesto de importación.
c) Impuesto sobre operaciones relativas a la circulación de
mercancías y servicios: Son sujetos pasivos del ICMS las personas
físicas o jurídicas que realicen habitualmente operaciones de circulación de mercancías o prestación de servicios de transporte interestatal e intermunicipal y de comunicación, aun cuando las operaciones se inicien fuera de Brasil. En el caso de la importación, la Ley considera contribuyente del impuesto a la persona física o jurídica que importe mercancías del exterior, aunque se destinen al
37 consumo o al activo fijo de la empresa, o que sea destinataria de servicios prestados en el exterior o que se inicien en el exterior. Toda operación de circulación jurídica o económica de la mercancía, y todo servicio de transporte están sujetos al ICMS. La base de cálculo del ICMS en el caso de la importación es el valor aduanero, más los derechos de importación (II) y el Impuesto sobre Productos Industrializados, a los que se unen el impuesto sobre operaciones de cambio y los gastos aduaneros. Aunque el tipo puede variar de un estado federado a otro, el tipo medio aplicable a las importaciones es el 18%.
d) PIS/Cofins: Con fecha 1 de mayo del 2004 entró en vigor la Ley Nº
10865/04, la cual determina los cobros de las contribuciones sociales PIS-Pasep y Cofins, y establece las bases de cálculo de dichas contribuciones para incidencia en la importación de mercancías y servicios: PIS/Pasep 1,65% de la base de cálculo del PIS/Pasep Cofins, 7.65% de la base de cálculo de Cofins.
Aparte de estos impuestos para nacionalizar las mercancías en territorio brasileño, se observa que la operatividad final de importación es bastante engorrosa. Influyen negativamente las demás tasas portuarias, los costos de almacenaje, los de despacho, los bancarios y de transporte interno.
1.4.3 Despacho de importación16
Declaración aduanera: Es el acto mediante el cual las personas
interesadas indican qué régimen aduanero pretenden aplicar a las mercancías y suministran los detalles informativos que la Aduana requiere para la aplicación del régimen elegido. La declaración aduanera formulada por el importador constituye la base del despacho aduanero de importación y debe ser procesada por la vía
16Para mayor información sobre el cálculo de cargos a la importación se puede consultar el Portal
del Ministerio de Hacienda de Brasil.
38 electrónica utilizando el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCOMEX). La intervención del Despachante de Aduana es opcional, pudiendo realizar los trámites el importador.
Documentación complementaria: La declaración aduanera de
importación debe complementarse con la siguiente documentación:
Vía original del conocimiento de carga o documento equivalente;
Vía original de la factura comercial;
Otros exigidos por acuerdos internacionales o por legislación específica.
1.4.4 Regímenes Aduaneros Especiales
Admisión Temporal: Es el régimen que permite importar bienes
que deban permanecer en el país por un plazo determinado, con suspensión total del pago de tributos, o con suspensión parcial y pago proporcional al tiempo de permanencia, en caso de utilización económica.
Este régimen se aplica a bienes:
Importados con carácter temporal y sin cobertura cambiaria;
Adecuados a la finalidad para la que fueron importados; y
Utilizables en conformidad con el plazo de permanencia y con la finalidad que consta en el acto de concesión.