En el marco legislativo internacional, la contribución del buque de guerra a las Operaciones de Seguridad Marítima está claramente establecida en las diferentes
convenciones internacionales
que lo identifican como
instrumento en la lucha contra los riesgos y amenazas que acontecen en la mar y en las que le dotan de facultades para ejercer, entre otros, y bajo
ciertas circunstancias, el
derecho de visita y registro,
apresamiento, arresto,
detención y desvío de buques.
La mayoría de estas
convenciones han sido ratificadas por España y, en consecuencia, sus disposiciones han sido incorporadas a la legislación nacional. 9
La relación de las Fuerzas Armadas con este tipo de actividades está fundamentada en la asignación de cometidos de vigilancia y
seguridad marítima que, de forma
permanente, les asigna la legislación vigente. En ella se asigna a los miembros de las dotaciones de los buques de la Armada el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de funciones de vigilancia y seguridad marítima. El carácter de agentes de la autoridad de los miembros de la dotación de un buque de guerra se deriva del carácter de “autoridad” que posee su comandante con arreglo a la definición que se contiene en el art. 24.1 del Código Penal: “A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo […] tenga mando o ejerza jurisdicción propia”. Esta jurisdicción la ejercen los Comandantes de los buques de guerra en función de la legislación nacional en vigor y de las distintas Convenciones y Acuerdos Internacionales ratificados por España.
Por lo tanto, a los buques de la Armada les corresponde actuar para hacer frente a los riesgos y amenazas para la seguridad en el ámbito marítimo, como son el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, los atentados contra flujos energéticos, la piratería, la inmigración ilegal, los tráficos ilícitos, etc. Las actuaciones en cada una de las áreas mencionadas constituye el ámbito de aplicación de las Operaciones de Seguridad Marítima.
Contribución a la acción conjunta y a la acción del Estado en la mar
El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima es responsable del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones de vigilancia y seguridad de los espacios marítimos de soberanía, responsabilidad e interés nacional. De este mando dependen
operativamente los mandos, unidades y fuerzas que se le asignen10 o las
organizaciones operativas constituidas o que se constituyan para el cumplimiento de las tareas que se encomienden. El Comandante del Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima forma parte de la cadena operativa para el ejercicio de sus cometidos. 10 De acuerdo con la “Directiva del JEMAD sobre el Concepto de Empleo de las Fuerzas Armadas”, La relación de las Fuerzas Armadas con este tipo de actividades está fundamentada en la asignación de cometidos de vigilancia y seguridad marítima que, de forma permanente, les asigna la legislación vigente
A través de estas estructuras, la Fuerza Naval desempeña una función primordial en el ámbito de la Seguridad Marítima, estando especialmente dotada y preparada para las acciones que se deban ejecutar, ya sea de forma autónoma o en apoyo a
otras autoridades con
competencias legales en el entorno marítimo. En este último caso, las unidades de la Fuerza
Naval pueden operar como vectores desde los que operan equipos operativos de otros departamentos con competencias en la acción del Estado en la mar.
Operaciones
Las Operaciones de Seguridad Marítima (Maritime Security Operations ‐ MSO) que puede efectuar las Fuerza Naval son, básicamente, la Vigilancia Marítima Integral y las Operaciones de Interdicción Marítima, que hacen posible lo siguiente:
la protección de las líneas de comunicación marítima. Este cometido incluye la vigilancia, la patrulla, la interdicción marítima, la escolta y, en su caso, el embarque de equipos de seguridad en buques de pabellón español.
la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva. Son actividades de interdicción de buques sospechosos, que implican disponer de capacidad a bordo de las unidades de medios de detección e identificación del material ilícito
CBRN11.
la lucha contra la piratería y los tráficos ilícitos, conforme a las competencias que en estas materias otorga la legislación internacional a las marinas, y en especial a los buques de guerra.
la lucha contra el terrorismo por vía marítima. Son actividades de interdicción de buques sospechosos de actividades terroristas que requieren de un buen Conocimiento del Entorno Marítimo.
la protección de infraestructuras críticas con equipos de seguridad y/o buques de vigilancia desde la mar, como apoyo a las autoridades civiles nacionales. la protección de recursos, patrimonio cultural subacuático, etc. en coordinación con las demás autoridades civiles con competencias en las diferentes materias. Vigilancia Marítima Integral La vigilancia de los espacios marítimos efectuada por las unidades de la Armada es una vigilancia permanente e integral, llevada a cabo incluso durante actividades de preparación de la Fuerza. La vigilancia marítima contribuye de forma esencial al Conocimiento del Entorno Marítimo (MSA), posibilita las operaciones de Seguridad Marítima, apoya la acción del Estado en la mar y, en general, contribuye a la ejecución de los distintos cometidos operativos. La Fuerza Naval realiza operaciones de vigilancia marítima en aquellos espacios marítimos donde España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, y en los espacios de interés que se determinen, siempre bajo estricta observancia del derecho marítimo internacional.
Operaciones de Interdicción Marítima
Llevar a cabo alguna de las tareas propias de la Seguridad Marítima puede implicar la realización de operaciones de interdicción marítima, que tendrán por objeto interceptar amenazas lo más
lejos posible de nuestras costas. Se podrán realizar embarcando equipos operativos de la Armada o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dependiendo de la
amenaza y del cometido concreto.
Dentro del mar territorial las operaciones principales de interdicción se limitarán a aspectos de soberanía en dichas aguas y
actuaciones ante delitos flagrantes.
Además, se contemplan las operaciones de apoyo a las Fuerzas y Cuerpos Seguridad del Estado en virtud de los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa con otros departamentos responsables.
Cuando estas operaciones de interdicción se desarrollen fuera del mar territorial, las unidades de la Armada actuarán en el ejercicio de las potestades reconocidas en Las operaciones de interdicción
marítima tienen por objetivo interceptar amenazas lo más lejos posible de nuestras costas
convenciones y acuerdos internacionales suscritos por España que resulten de aplicación, particularmente las que desarrollan el estatuto internacional del buque de guerra, y la legislación nacional.
Cuando estas operaciones se efectúen en apoyo de la Autoridad Judicial competente
para conocer delitos de carácter extraterritorial12, las unidades de las Armada podrán
incorporar personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud de acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa y otros Ministerios.
Estas operaciones se podrán realizar de manera autónoma por la Fuerza Naval, o en cooperación con otras marinas, guardias costeras y/o autoridades civiles con capacidad de intervención. Además, la Fuerza Naval podrá realizar operaciones de contingencia en estos espacios marítimos. En cualquier caso, las dotaciones de las unidades de la Armada dispondrán de la formación, instrucción y adiestramiento necesarios
para poder desarrollar las funciones de vigilancia y seguridad marítima encomendadas. La Fuerza Naval estará en condiciones de alistar los medios necesarios en aquellos supuestos en los que la velocidad de respuesta sea requisito imprescindible para hacer frente a la amenaza. Para ello, se diseñarán planes específicos de alistamiento gradual de unidades basados en la inteligencia.
Las Operaciones de Seguridad Marítima que se realicen en espacios de interés alejados del territorio nacional deberán tener en cuenta los marcos de cooperación, regional o multinacional, existentes en la zona. El esfuerzo compartido con nuestros socios y/o aliados, así como el reconocimiento de las iniciativas endógenas en zona, son factores a tener en cuenta en estas operaciones. Además, por motivos de eficiencia, se procurará que las operaciones se realicen de manera simultánea con otras actividades de cooperación que pueden incluir el fortalecimiento de capacidades marítimas, las visitas diplomáticas a puertos para mejorar las relaciones bilaterales, todo ello en el marco de una visión integral de la acción del Estado en la mar. 12 Estas operaciones se podrán realizar de manera autónoma por la Fuerza Naval, o en cooperación con otras marinas, guardias costeras y/o autoridades civiles con capacidad de intervención
La cooperación con otras autoridades en MSO
Garantizar la eficiencia en las Operaciones de Seguridad Marítima requiere la cooperación y coordinación entre los distintos organismos y autoridades, civiles y militares, con competencias relacionadas con la acción del Estado en la mar, ya que:
los diferentes riesgos y amenazas que evolucionan en el ámbito marítimo, tienen por lo general carácter transnacional y se encuentran interrelacionados, por lo que su gestión debe ser integral. las diferentes autoridades con competencias tienen, en ocasiones, la necesidad de ser apoyados por otros con medios más apropiados. La Armada, en aplicación del espíritu de la Estrategia de Seguridad Marítima Nacional, impulsa a nivel nacional la celebración de acuerdos con los organismos y autoridades nacionales con competencias legales en el entorno marítimo, relacionadas con las operaciones MSO. Asimismo, a nivel internacional, se dispone y se fomentan los acuerdos con las marinas de países vecinos y de especial interés.
Para realizar operaciones MSO eficaces entre distintos organismos y autoridades se precisa, de acuerdo con las líneas de acción de la Estrategia de
Seguridad Marítima Nacional, desarrollar
plenamente el actual entramado de acuerdos y establecer la apropiada coordinación de esfuerzos, así como desarrollar protocolos comunes de actuación basados en el concepto de agencia apoyada y agencia que apoya. La identificación de la agencia apoyada se realizará en base a la localización y naturaleza de la amenaza, competencia legal y disponibilidad de medios. La colaboración entre distintas autoridades deberá conseguir que de forma rutinaria las fases de planeamiento y ejecución de las operaciones de Seguridad Marítima puedan desarrollarse en común.
Los ejercicios inter‐agencias de Seguridad Marítima constituyen un marco apropiado para desarrollar y experimentar estos protocolos de actuación. Es importante diseñar estos ejercicios de forma que permitan comprobar y mejorar la colaboración y coordinación entre autoridades a todos los niveles, desde el táctico al de planeamiento y conducción de las operaciones. La Armada impulsa a nivel nacional la celebración de acuerdos con los organismos y autoridades con competencias legales en el entorno marítimo
Medios
Todos los buques de la Armada pueden contribuir a las operaciones de Seguridad Marítima, si bien existen buques específicamente diseñados para estos fines, como son los patrulleros de altura y, en especial, los buques de acción marítima (BAM). Se trata de las
unidades idóneas para la
ejecución de estos cometidos en los espacios marítimos de interés. En las operaciones que se determinen, estos buques embarcarán Equipos Operativos de Seguridad de la Fuerza de
Infantería de Marina con
cometidos específicos de
protección de la fuerza (MFP) y de apoyo a operaciones de interdicción marítima (MIO), así como aeronaves tripuladas o pilotadas de forma remota.
Los buques y la Unidad de Buceadores de la Fuerza de Medidas contra Minas, con su capacidad de contraminado y de desactivación de explosivos, pueden contribuir en operaciones de Seguridad Marítima cuando la actividad terrorista pueda recurrir al uso de artefactos explosivos en el ámbito marítimo.
Los miembros de las dotaciones de los buques de la Armada tienen el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de funciones de vigilancia y seguridad marítima.
Apoyo a autoridades civiles
Fundamento
La Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece, dentro de las misiones encomendadas a las Fuerzas Armadas, "el apoyo a las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos".
Así, en el ámbito de sus cuatro misiones genéricas, la Armada contribuye al esfuerzo de otras Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, en especial aquellas con responsabilidad en la acción del Estado en la mar. La colaboración se concreta mediante acuerdos de cooperación interministeriales que definen, entre otros aspectos,
el alcance de los apoyos y su financiación. La tendencia es incrementar la cooperación para realizar un empleo lo más eficiente posible de los medios del Estado.
Contribución a la acción del Estado en la mar
Por su experiencia acumulada operando en el complejo entorno marítimo, sus capacidades específicas en algunas áreas, sus medios de apoyo logístico, sus centros de enseñanza y formación, y por la propia eficiencia en la gestión de recursos públicos, la Armada puede apoyar el esfuerzo de otras instituciones y organismos del Estado en el desempeño de sus cometidos.
En este sentido, la Armada apoya, entre otras, a autoridades públicas nacionales con competencias en el control del tráfico marítimo, la seguridad en la navegación, la seguridad de la vida humana en la mar, la vigilancia de pesca, la búsqueda y rescate de náufragos, la investigación oceanográfica, la protección de los recursos naturales, del patrimonio arqueológico y del medio marino. Así mismo la Armada tiene las competencias que le son atribuidas en la Ley 14/2014 de Navegación Marítima en lo relativo a patrimonio cultural subacuático, salvamentos, remolques y extracciones.
Además, según la legislación vigente, la Armada mantiene competencias en la seguridad en la navegación a
través del Instituto
Hidrográfico de la Marina, cuyo cometido principal como organismo científico y técnico es el de los levantamientos hidrográficos y los estudios del relieve submarino en las costas y áreas marítimas españolas y en los hallazgos y extracciones en el ámbito marítimo.
En el ámbito internacional, existen agencias que coordinan la acción de los Estados en la mar en políticas marítimas comunes. La Armada también debe estar en disposición de apoyar a estas agencias civiles internacionales,
Dentro de las misiones encomendadas a las Fuerzas Armadas está el apoyo a las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos
estableciendo los procedimientos que permitan el empleo de la Fuerza Naval de manera compatible y coherente con el resto de sus actividades.
Operaciones
Las actividades y operaciones más importantes que desarrolla la Fuerza Naval como contribución a la acción del Estado en la mar, normalmente en Apoyo a Autoridades Civiles con competencias en dicho ámbito, son:
vigilancia de pesca, de acuerdo con un plan coordinado con la Secretaría General de Pesca.
investigación Hidrográfica y elaboración de cartografía náutica.
investigación Oceanográfica, de acuerdo con los convenios suscritos con el Ministerio de Economía y Competitividad.
protección del patrimonio cultural subacuático.
otras como: búsqueda y rescate, apoyo al control del tráfico marítimo, lucha contra la contaminación marina, seguridad en la navegación, salvamentos, remolques y extracciones.
Medios
Aunque cualquier unidad de la Fuerza Naval es capaz de participar en este cometido operativo genérico, son las unidades de la Fuerza de Acción Marítima las mejor dotadas para desempeñar este cometido operativo.