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a Optimización en la prestación de los servicios públicos

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i. Servicio de energía eléctrica

Sin considerar los resultados de las Empresas Públicas de Medellín, EPSA y Codensa, a diciembre de 2001, las pérdidas netas de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía ascendían a $710.000 millones, la cartera vencida a $927.000 millones48 y las pérdidas de energía (técnicas y no técnicas) superaban

el 30%. Los distribuidores y comercializadores integrados enfrentan costos adicionales por diversos factores: atención de mercados dispersos, hurto de energía y cartera no cobrable por problemas de acceso a regiones, entre otros49.

Por esta razón, se deberán buscar alternativas menos costosas de prestación del servicio antes que transferir a la tarifa todos estos costos.

Una solución a la crisis del sector distribuidor y comercializador de energía será el programa de normalización de redes en barrios subnormales, mediante el cual se podrán legalizar usuarios informales y reducir pérdidas no técnicas. El programa contará con la participación activa del Gobierno Nacional, los entes territoriales y la comunidad, y será financiado con recursos de fondos especiales y de las transferencias de la Nación hacia los municipios, con la participación de las actuales empresas prestadoras del servicio. Además, se obligará a las

48 De esta cartera, 28% es con entidades oficiales y por alumbrado público.

49 Usuarios residenciales sin medición (550.000 a diciembre 31 de 2001), población desplazada (890.000

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entidades oficiales a que aseguren las partidas presupuestales necesarias para el pago oportuno del servicio a las empresas comercializadoras.

Con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio, en el caso de las empresas de distribución eléctrica intervenidas con fines de liquidación, se desarrollará una nueva legislación que faculte al agente liquidador para disponer antes de seis meses de los activos. Los recursos financieros obtenidos por la enajenación o concesión se dispondrán en un encargo fiduciario que salvaguardará los intereses de los acreedores.

De otro lado, se fortalecerá el marco reglamentario para las actividades del servicio de energía eléctrica teniendo en cuenta los siguientes principios: a) manteniendo el principio de neutralidad de la Ley 142 de 1994, buscará incluir esquemas diferen- ciales de generación, distribución, comercialización, calidad, continuidad y atención del servicio, de tal forma que se racionalicen los costos en las zonas no interco- nectadas, territorios insulares, barrios subnormales, áreas rurales de menor desarrollo y comunidades de difícil gestión; b) el Gobierno Nacional podrá, en casos excepcionales, permitir la entrega de mercados por parte de los comercializadores existentes y asignarlos a otro comercializador o a las alcaldías, para lo cual se fijarán procedimientos transitorios que permitan mantener la prestación del servicio; c) actualizar las tarifas cada vez que varíe el costo de prestación del servicio; y d) fortalecer el alcance de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la inspección del cumplimiento de requisitos en instalaciones eléctricas.

Con el objeto de asegurar la prestación del servicio a los usuarios de menores recursos y de mantener un equilibrio entre los costos de comercialización, las contribuciones y los subsidios de todos los comercializadores de un municipio, el Gobierno Nacional podrá implementar medidas que introduzcan factores de equilibrio entre comercializadores.

Actualmente, 85% de la capacidad de almacenamiento hídrico se encuentra concentrada en dos agentes. De aumentarse la concentración se podrían presentar condiciones de oligopolio en el mercado de generación. Por esta razón, se fortalecerán las condiciones de competencia en esta actividad, evitando el abuso de la posición dominante. Además, el Gobierno Nacional adoptará esquemas que permitan el reconocimiento de costos económicos50 para las

plantas despachadas por restricciones.

50 Se entiende por costos económicos los valores de inversión, fijos y variables, de administración, operación,

mantenimiento y remuneración del capital, que son necesarios para garantizar la prestación del servicio con los niveles de calidad establecidos.

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Existen, de otro lado, algunas empresas generadoras pertenecientes a la Nación que presentan problemas de sostenibilidad financiera, que no sólo ponen en riesgo su operación comercial, sino también la totalidad de la oferta energética. Por ello, se promoverá la conformación de un nuevo agente generador viable con los activos de generación pertenecientes a empresas estatales, que actualmente no son viables en el largo plazo y/o tengan la obligación de cederlos a la Nación.

Se dará continuidad a la integración de las redes de transmisión eléctrica con los países vecinos, para lo cual el Gobierno Nacional velará por el cumplimiento de la Decisión No. 536 del 19 de diciembre de 2002 de la Comunidad Andina de Naciones. Las tarifas de los nuevos proyectos de expansión del Sistema de transmisión nacional (STN) tendrán una vigencia que cubra la vida útil de los mismos. En caso de que el proyecto elimine racionamientos en sistemas de transmisión regional y/o distribución local, el proyecto de expansión del STN podrá tener asociada la respectiva conexión.

Se ampliará el uso de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, creado por la Ley 788 de 2002, para financiar proyectos dirigidos a la normalización del servicio de energía eléctrica en los barrios subnormales. El valor pagado por los agentes dueños de los activos del STN como resultado de la aplicación de esta ley deberá ser transferido a los usuarios del Sistema interconectado nacional (SIN) a través de la tarifa por el uso del STN.

ii. Servicios de comunicaciones

Con el fin de incentivar el desarrollo del sector de las comunicaciones, el Gobierno fortalecerá el marco regulatorio y legal, para lo cual tendrá en cuenta los cuatro factores que han impulsado el desarrollo de la industria de telecomunicaciones en el ámbito mundial: competencia, convergencia, globalización y servicio universal. La competencia acelera el desarrollo tecnológico y contribuye a mejorar la calidad y disminuir los costos. La convergencia permite la integración de diferentes servicios en una misma red y posibilita nuevas alternativas de comunicaciones. La globalización garantiza que inversionistas extranjeros participen en el mercado nacional. Y el servicio universal permite que los grupos de escasos recursos y rurales apartados se beneficien de las comunicaciones.

De otro lado, el Gobierno actualizará el marco regulatorio de la televisión pública, trabajará en la recuperación de la red de transmisión nacional y adelantará una

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reestructuración de las entidades del sector (Comisión Nacional de Televisión, Audiovisuales e Inravisión). Así mismo, en el sector postal se modificarán las condiciones regulatorias y de competencia en el servicio de correos. Se definirán las diferencias entre los servicios de correo ordinario y mensajería especializada, se fortalecerán las facultades del Gobierno para la intervención en el mercado postal (a través de la fijación de tarifas mínimas y máximas para la industria) y se definirá el régimen de habilitación y contraprestación de los operadores de servicios postales.

iii. Servicio de agua potable y saneamiento básico

El sector de agua potable y saneamiento básico presenta una marcada atomización de prestadores del servicio, grandes diferencias en cobertura y calidad entre departamentos y entre zonas rurales y urbanas, y una baja eficiencia en la aplicación de recursos por parte de los entes territoriales. Aunque la regulación vigente ha propiciado importantes avances en cobertura y equidad, no lo ha hecho en la eficiencia y calidad de los servicios.

Para subsanar las debilidades regulatorias, se establecerán medidas que permitan aumentar la eficiencia y calidad integral del servicio, se ajustará el esquema tarifario y de subsidios para que incentive la inversión, garantice la recuperación de los costos y evite el traslado de ineficiencias a los usuarios; se reducirán las barreras a la entrada de nuevos operadores en zonas no atendidas por los prestadores establecidos y se generarán incentivos para la inversión en esquemas regionales. Igualmente, se implementarán los ajustes normativos e incentivos para que los recursos sectoriales de responsabilidad local sean utilizados de manera eficiente y eficaz. Se continuará brindando asistencia técnica y apoyo financiero para optimizar las inversiones y facilitar el acceso al servicio de la población más necesitada. La Nación, las entidades territoriales y las empresas de servicios públicos, dentro de sus competencias, podrán apoyar la creación de empresas regionales que permitan esfuerzos conjuntos para adelantar programas de agua potable y saneamiento básico en sus territorios, los cuales contarán para su financiamiento con recursos del Sistema General de Participaciones –Propósito General–, los recursos de regalías y las respectivas Corporaciones Autónomas. El Gobierno Nacional podrá cofinanciar los proyectos que dichas empresas desarrollen.

Por otro lado, se apoyará a las entidades territoriales en el desarrollo de planes de gestión integral de residuos sólidos reglamentados por el Decreto 1713 de 2002 y se culminará el desarrollo e implementación del Sistema de información

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sobre residuos sólidos. Adicionalmente se formularán y apoyarán políticas educativas sobre prevención, generación y manejo de residuos sólidos, y se incentivarán prácticas de separación en la fuente, necesarias para la sostenibilidad ambiental y para la consolidación del reciclaje como una actividad viable y productivadentro de la economía nacional.

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