La justicia ecuatoriana, en materia civil, ha crecido al amparo de una legislación sustentada en el sistema de la escritura, pero existe el camino hacia la reforma, actualmente, se encuentran en estudio varios proyectos donde se estudia la implementación de la oralidad como un planteamiento para disminuir los tiempos de espera en las resoluciones judiciales.
Se ha considerado que en nuestro país la legislación procesal civil está desactualizada, por tanto es inapropiada e incompatible con las nuevas corrientes constitucionales, doctrinarias, sociales y culturales, confirmando además, que es excesivamente ritualista, carente de una necesaria sistematización por instituciones, lo que ha hecho que el Código Procesal, en general, no sea la
herramienta útil y eficaz que requieren los usuarios, ni tampoco útil para los operadores de justicia, de ahí la necesidad de concretar un cambio trascendente que lleve a su modernización y adaptación al modelo de administración de justicia que exige el país y que está establecido en la Constitución.
Según Fernando Yávar, Vocal del Consejo de la Judicatura de Transición, mencionó: “los juicios en materia civil son los que más número representan en los juicios represados, que acumulan actualmente los juzgados de la Función Judicial. Por lo que está en elaboración un nuevo proyecto de Código Procesal Civil, que permita agilizar el trámite de los juicios, que se plantean en los ámbitos de Familia, Niñez y Adolescencia, Contencioso Administrativo Inquilinato y Tributario. El proyecto apunta hacia la profundización de la oralidad en todos los procesos, a insertar obligatoriamente el uso de las tecnologías, al respeto del debido proceso obviamente, en todos los momentos procesales, a simplificar los procedimientos; es decir, no tiene por qué haber 20 o 30 tipos de juicios en un mismo Código de Procedimiento Civil cuando la diferencia entre uno y otro tiene que ser solamente el número de días de la prueba, no responden a una naturaleza específica del proceso las diferencias. La idea es esa, oralidad, simplificación procesal y tecnologías; son las ideas claves en ese proyecto”33.
Algunos han dicho, que la reforma civil en el Ecuador, se asemeja al problema de la inseguridad ciudadana, donde se nos ha hecho creer que con la mayor contratación de policías se reduciría la inseguridad. Lo mismo ocurre en el ámbito civil de la administración de justicia, cuya distorsión es creer que su eficiencia está en la incorporación de un mayor número de jueces, cuando la solución de fondo es de políticas públicas, de modelos de gestión y de cambios del sistema.
Analizando exclusivamente magnos eventos en materia procesal civil ecuatoriana, se subraya que, en el año 1863, cuando el Congreso Nacional, dictó por primera vez el Código de Enjuiciamiento Civil, éste fue reemplazado por el Código de Procedimiento Civil en 1938, el cual, tras 4 reformas codificadas (1953, 1960, 1987, 2005), sigue vigente hasta la actualidad. A pesar
de que “se han dictado ocho cuerpos del Código de Procedimiento Civil y se han introducido
106 reformas a lo largo del tiempo”34, el sistema no ha logrado solventar las magnánimas falencias
de celeridad e inmediatez del sistema ecuatoriano.
33. YAVAR, Fernando. (2012). Vocal del Consejo de la Judicatura en Transición.entrevista a www.burodeanalisis.com
“El Procedimiento Civil Ecuatoriano actual, consta de 1017 artículos, divididos en dos Libros. El primero contiene dos Títulos en los que básicamente se establecen las personas que intervienen en juicio. El segundo, dispuesto en tres Títulos, habla del enjuiciamiento civil en general. Además, a manera colectiva, plantea una serie de ritos (tendencia asimilada del proceso canónico) y formalidades (estilo practicado al final en el proceso romano y posteriormente por las monarquías en la Edad Media), que junto a otros problemas del sistema ecuatoriano (falta de recursos, corrupción, etc.) demoran enormemente la resolución de procesos”34.1.
La Constitución de 1998 mencionaba, en su artículo 194, que la sustanciación de procesos se llevaría a cabo por el sistema oral. No obstante, eso nunca llegó a suceder y no es hasta la Constitución del 2008 que se plantearon cambios significativos al sistema procesal ecuatoriano: Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus
atribuciones, aplicará los siguientes principios: […] 6. La sustanciación de los procesos en todas
las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.35
Es así, y tras un largo recorrido histórico, en que la oralidad o la escritura eran optadas por la sociedad de la época, la Constitución de Montecristi planteó una ruptura más directa con el principio escriturario en el Ecuador y nos llevó hacia el principio oral en todo procedimiento en
todas las materias. Por esta razón, se vuelve imprescindible ahora: contar con un nuevo “Código de Procedimiento Civil”, papel que está siendo liderado por el Proyecto de Código Procesal; ya
que sería como un agente transformador urgente en nuestro sistema; así como también existe el proyecto de Código de Procedimiento Civil 2008, elaborado por el Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal.
Por consiguiente surge la auténtica necesidad de darle valor efectivo a esta novísima concepción del proceso civil es la que da lugar y configura un sistema procesal basado en la oralidad y en la ampliación de los poderes del juez. Y según el pensamiento del Dr. Rodrigo Jijón Letort y que se refiere a la posibilidad de implementar la oralidad en el proceso civil ecuatoriano, se sugiere que en un proceso de reforma, se requerirá la suficiente difusión y apoyo académico y político; que a la cabeza de la reforma debe estar la Corte Nacional de Justicia, para con el apoyo de las Facultades de Derecho, diseñar un programa de educación que permita guiar al estudiante y resaltar las ventajas del nuevo sistema para cada uno de los involucrados en el quehacer judicial y la sociedad ecuatoriana.
34.1. BERMEO, José Elías. (2012). “Implementación del procedimiento oral para materias no penales…”. Quito-Ecuador 35. Constitución de la República del Ecuador. Artículo 168. Registro Oficial No.449 de 20 de octubre de 2008.
Por ende, la Asamblea Nacional, el Ejecutivo, entre otros, no se ha preocupado del tema y quienes disponen de la iniciativa para presentar proyectos de leyes no lo han hecho. Impulsar la adopción en esta materia de un nuevo Código, que introduzca un sistema radicalmente diferente, no es una tarea sencilla. La primera dificultad se produce frente a la cultura jurídica que ha predominado en el Ecuador entre abogados, jueces y profesores. Pasar del tradicional sistema escrito, con papeles que van y vienen, a otro sistema en que las audiencias cumplen una función central, implica vencer una resistencia casi instintiva a un cambio, que exige diferentes actitudes y modalidades de actuación profesional.
En todo caso, este cambio es indispensable y no solamente porque así lo dispone la Constitución. Lo es porque con el nuevo procedimiento se puede alcanzar de una manera más eficaz, lo que finalmente se pretende, es la realización de la justicia. Pero hay que advertir que, a riesgo de fracasar, la oralidad exige del Estado una revalorización profunda del sistema judicial; este poder del Estado no puede continuar, como la cenicienta del aparato público. Para que pueda atender responsable y eficientemente sus obligaciones, se deben crear más judicaturas y dotarlas de los medios necesarios, hay que preparar a los jueces para que desempeñen el nuevo rol que deben asumir y hay que difundir entre los usuarios de la administración de justicia los principios básicos del sistema, mediante capacitaciones, seminarios, entre otros.