4.2 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UN PROCESO CIVIL ORAL
4.2.1 VENTAJAS
La oralidad en el proceso civil recobraría la seguridad de los relacionados en el sistema de Administración de Justicia, cuestión tan significativa para el desarrollo institucional, democrático y económico de un país.
Al brindarle mayor publicidad al proceso, asegura el control social sobre la labor jurisdiccional para que ésta se desarrolle con independencia e imparcialidad y proporciona menos campo fértil para la mala conducta procesal, porque en la clandestinidad del expediente escrito se emprenden toda clase de maniobras que no se introducirían en el aireado y bien iluminado proceso civil por audiencias.
El proceso civil por audiencias es el más apropiado para que el juez utilice la sana crítica. Le afirma un papel activo dentro del proceso, para que pueda dirigirlo con mayor celeridad desde la presentación de la demanda hasta el pronunciamiento de la sentencia. Permite que el juez colabore en la formación del material de la causa, poniéndolo en contacto inmediato y continuo con las partes, de tal manera que le sea más fácil cumplir con su labor de saneamiento, preparar la sustanciación completa, solventar las dudas, obtener de las partes las indicaciones más importantes de hecho y señalar las deficiencias probatorias que hallare.
En el proceso civil, la oralidad dará plena vigencia al principio de inmediación el proceso se realiza así, en forma hablada y conforme su naturaleza humana, pues se encuentran presentes en audiencia el juez, las partes procesales, sus abogados, peritos, testigos, todos participando y dialogando en el mismo acto procesal, para llegar a la verdad material.
Con relación a la prueba, se aprecia conjuntamente a medida que se va produciendo, ya que existe la directa asunción del juez o tribunal a las aportaciones probatorias, sobre todo a la hora de practicar las pruebas periciales y testimoniales, y, de esta manera posibilita la pronta respuesta a interrogantes suscitadas en el curso de la audiencia. Es decir con el nuevo sistema habrá mayor certeza en los pronunciamientos de los jueces, por la posibilidad de que éstos tengan contacto directo con las partes y otros partícipes del proceso.
Con la oralidad, se elimina la dispersión de los actos procesales y se verifica, por el contrario, una concentración de los mismos en las audiencias, contribuyendo a la celeridad del proceso. La concentración constituye la principal característica exterior del proceso oral, los pleitos son más breves, ya que, mientras más próximos están los actos procesales a la decisión del juez, menos será el peligro de que, las impresiones recogidas por él, se borren y que le traicione la memoria. En el procedimiento oral, las pretensiones de los
litigantes, la producción de las pruebas y los alegatos o conclusiones de hecho o de derecho, se formulan verbalmente en una sola audiencia, o en varias muy próximas, de un modo continuado y concentrado, en presencia y con intervención del juez quien dirige el debate y además quien debe mantenerse desde el principio hasta el fin. Así mismo al concentrarse las actuaciones, se reducen las notificaciones, citaciones y otras diligencias.
Otra de las ventajas del proceso civil por audiencias es que le brinda una eficaz publicidad de la actuación judicial. En países de vocación democrática, la justicia no puede ser secreta; por el contrario, debe someterse al escrutinio de la opinión pública, para garantizar que el juez tomará su decisión libre de presiones e intereses propios o ajenos. No basta con que la publicidad exista en cuanto al juez y las partes, sino que debe extenderse a una parte del pueblo para que pueda presenciar el proceso.
La corrupción en caso de haberla, queda dominada a su mínima expresión, puesto que la concentración de los actos procesales y el inmediato pronunciamiento del fallo, imposibilitarían efectivizarla; ya que, si los actos deben realizarse en audiencia pública, se garantiza una mejor justicia a través del control por quienes intervienen en la misma como partes, testigos, expertos o simples espectadores.
En un proceso oral, el juez tiene facultades de gran importancia, es decir, dirige, impulsa e impide la paralización del proceso, así mismo, puede sancionar el mal proceder de las partes y de los abogados; puede ordenar diligencias probatorias de oficio u ordenar la comparecencia personal de las partes cuando sea oportuno, puede expulsar de la sala a quienes alteren o perturben el desarrollo del proceso. Así mismo, el juez se convierte en un verdadero protagonista dentro del proceso, él dirige las audiencias, escucha a los testigos, los interroga, oye directamente las alegaciones de los litigantes, etc.
Ciertamente una de las más transcendentes ventajas que ofrece el procedimiento por audiencias consiste en favorecer la inmediación. Sólo en un proceso efectuado con predominio de la expresión oral puede predicarse una verdadera inmediatez entre el Juez y la práctica de las pruebas, con las implicaciones que eso tiene en especial en cuanto a la contradicción y veracidad de la prueba, agilidad en la práctica y en la valoración y acierto en la decisión.
La oralidad en los procesos judiciales, permite mayor celeridad en los mismos, pues, las gestiones se formulan y resuelven en audiencias, proporcionando menos posibilidades para la utilización de maniobras dilatorias. Así mismo el proceso oral, permite aplicarle mayor celeridad al despacho de los juicios, hoy dilatados en exceso por las demoras que caracterizan al procedimiento imperante, es decir, hay mayor rapidez procesal, eliminándose los trámites engorrosos y lentos.
El sistema oral brinda la oportunidad a las partes de ser oídas por quien va a resolver, garantiza el modo de administración de justicia de manera transparente, mediante un proceso accesible a todos, es decir, mejora la calidad de la administración de justicia y ésta se torna menos injusta y sirve en mejor forma a quienes acceden a ella, creándoles un sentimiento de seguridad de los actos de las partes, ya que permite al juez resolver en forma más objetiva y al justiciable el derecho a ser escuchado.
Al proceso oral, conocido también como procesos por audiencias, tiene entre sus ventajas, la sencillez, ya que todos podemos hablar, pero no todos pueden leer y escribir.
En la oralidad se suprimen incidentes (que se resuelven, en su mayoría en una misma audiencia), hay menos recursos, se logran muchos más acuerdos y transacciones que eliminan procedimientos, que llevan tiempo a las partes y a los funcionarios judiciales practicarlas.
Se obtiene resoluciones más justas, en un menor tiempo y a un costo razonable, apegados al mandato constitucional.
Opera en mejor forma el principio de contradicción, permitiendo que la una parte procesal refute las aseveraciones de la otra, ya que las partes están presentes cara a cara en una sola audiencia.
En un proceso oral, se pueden ver a los declarantes (testigos), se puede analizar sus gestos, los movimientos del cuerpo, vemos cómo responde, si está muy seguro de sí mismo, si tiene dudas, se ven expresiones de verdad o de mentira, entre otros.
El sistema oral, conlleva una mejor confianza en la actividad del juez, pues no todos las veces, las actuaciones del juzgador pueden ser asentadas en documentos, además se posibilita una mayor fiscalización de las actividades que realiza el juez, principalmente en
audiencias abiertas al público, el que tendrá así la oportunidad de enterarse directamente sobre la forma en que los jueces administran justicia. Resultando así más democrático y cristalino esa importante función.