ETAPA ECUMÉNICA (1214 1221)
2. LA ORDEN DE PREDICADORES
Cuando, en 1215, el maestro Domingo se determinó a fundar una orden nueva, tenía en su mente unas ideas muy claras acerca de lo que ella y sus miembros deberían ser, de modo que, si fundaba, lo haría sobre estas bases: que tanto él como los que se le asociaran serían verdaderos religiosos, con profesión de pobreza evangélica y consagrados de por vida en cualquier parte de la cristiandad a la difusión de la verdad teológica. Más que de masa, el nuevo instituto constaría de individuos responsables, psicológicamente maduros e intelectualmente bien pertrechados.
Junto a estas condiciones sine quibus non de su esquema intencional, colocó otras, secundarias pero, a su juicio, importantes para lo que pretendía: que el estilo de la institución se atemperase más a lo canonical que a lo monacal; que en la elaboración de las leyes, gobierno, planes de trabajo y medidas a tomar que afectasen a todos, todos de alguna manera colaborasen; que los cargos fuesen, en todos los niveles, temporales y que se proveyesen, no por designación desde la altura, sino por elección desde la base.
Sobre esos supuestos se hizo la fundación.
Los miembros del primer equipo habían aceptado tanto los puntos de vista esenciales como los complementarios, propuestos por el fundador. Roma no puso ningún reparo a ellos cuando procedió a la confirmación. Después de cinco años de rodaje, ni conventos ni religiosos aislados ha- bían recusado ninguno de los presupuestos inicialmente adoptados.
Sin embargo, en la visita que acababa de hacer había comprobado que, en París y en Bolonia, se interpretaban diversamente. De esas dos comunidades habían salido equipos para fundar en Frauda e Italia. Si a tiempo no se unificaban criterios, se correría el riesgo de que prosperasen
dos maneras diferentes de entender la orden; y acaso tres, porque los de España podrían desembocar en una tercera interpretación.
Convenía celebrar cuanto antes un capítulo general en el que se asentasen formalmente las bases a las que en adelante se atuviesen las trece comunidades existentes y cuantas en el futuro se erigiesen.
En el otoño de 1219, mientras ponía en orden las cosas de San Nicolás, envió cartas a todos los conventos convocando el capítulo general para la semana de Pentecostés de 1220. A cada carta acompañaba una minuta con los asuntos que en él habrían de tratarse y con el encargo de que todos los religiosos reflexionasen sobre ellos y diesen su opinión a los representantes de sus respectivas casas, para que éstos trajesen a Bolonia, donde el capítulo habría de celebrarse, los resultados de las deliberaciones.
En los primeros días de mayo de 1220 comenzaron a llegar a Bolonia los capitulares. Alegría y animación en San Nicolás al reencontrarse canónigos de España, Italia y Francia que no se veían desde hacía varios años y al conocerse los que nunca antes se habían visto.
El domingo de Pentecostés, a primera hora de la mañana, se inauguró el capítulo con la misa conventual “de Spiritu Sancto”. Tras de ella, la primera sesión: Sermo ad fratres del fundador. En su alocución resumió la historia de aquellos cinco años y comentó los puntos que enviara a los conventos con la carta de convocación. Seguidamente puso la autoridad que hasta entonces había tenido en manos de los capitulares, pidiendo perdón por sus fallos. Trataba de enumerarlos públicamente. No le dejaron acabar: los reunidos lo aclamaron como fundador y padre de la orden. Uno de ellos, probablemente fray Jordán de Sajonia, tomó la palabra por todos y dijo: Que aceptaban asumir solidariamente, como capitulares, la suprema autoridad, en ejercicio de la cual le encomendaban que durante toda su vida prosiguiera al frente de la fundación con el oficio y cargo de maestro general.
En largas sesiones de mañana y tarde, durante una semana, se deliberó sobre el carácter y fin de la orden, sobre los medios en función de ese fin, sobre las observancias de la vida religiosa, sobre las leyes y gobierno de la institución y sobre otras muchas cosas más.
En aquel capítulo quedó establecido el código por el que se ha regido la familia dominicana desde el siglo XIII hasta nuestros días.
En ese código hay elementos tradicionalmente comunes a toda vida religiosa canónica, como los votos y determinadas observancias regulares, pero con ciertos matices de originalidad.
Por ejemplo: En la fórmula de profesión dominicana no se menciona más que el voto de obediencia.
Los dominicos también profesan pobreza y castidad, pero implícitamente, en cuanto leyes concretas de sus constituciones.
En la fórmula de profesión se subraya la obediencia por dos razones: Porque la obediencia, como enseña Santo Tomás en su Suma Teológica (II- II q.186 a.8), constituye el fundamento de la vida religiosa, y porque en la Orden de Predicadores este voto tiene una significación especial: Son los mismos religiosos quienes hacen sus leyes en los capítulos y quienes delegan en uno de ellos el ejercicio de la autoridad.
Entre los dominicos, el voto de obedecer, sin menoscabo de sus esencialidades teológicas, cualifica su sentido con matices sociales y jurídicos derivados de la peculiaridad de su propia legislación. Es como una palabra de honor sagrada que el profeso empeña al profesar y man- tiene durante toda su vida, como si dijera constantemente a su prelado: Te prometo que acataré esta autoridad que sobre mí te confiero mientras la ejerzas sin salirte de los límites de las leyes que entre todos hemos hecho.
Si el que manda se extralimita, el dominico no tiene por qué obedecer; y si obedece, será por otras razones, pero no en virtud del voto de obediencia. Si el mandato recae sobre cosa acordada —y acordado es cuanto cae en el ámbito de la regla de San Agustín y de las propias constituciones—, el dominico tiene una obligación de acatar lo que se le manda, tanto mayor cuanto que él mismo ha sido quien ha tomado parte en la elaboración del mandamiento y en la designación del mandador y le ha otorgado facultades para que a él, precisamente a él, le exija su cumplimiento.
Desobedecer, en un contexto de esta naturaleza, supondría no sólo un atentado contra la virtud de la religión y contra la misma justicia, sino contra la lógica y contra el sentido común.
En materia de observancias, en aquel primer capítulo general se tomó de la tradición religiosa anterior todo cuanto se estimó válido y útil en relación con el esquema genuino de la orden; pero con buen sentido se dejó a un lado cuanto no encajaba en la finalidad y carácter de la nueva construcción, y con mayor motivo lo que hubiera estorbado, por muy tradicional que fuese y por muy consagrado que estuviera en la práctica de los institutos precedentes.
Tres factores totalmente originales, enteramente nuevos en la vida religiosa y hasta revolucionarios respecto de la praxis tradicional, y con
carácter de cardinales, introdujeron los capitulares, por unanimidad, en la estructura de su orden: el fomento de la personalidad del religioso, la obligación del estudio constante y la ley de la dispensa. Entiéndase bien: no la posibilidad de la dispensa, sino la ley de la dispensa.
Desde el primer momento quiso el fundador que sus canónigos fuesen en la comunidad, no elementos pasivos y gregarios, sino sujetos responsables, con nombre propio, con categoría individual y con su correspondiente valor matemático, independientemente del que cobraran al ser potenciados unos por otros en la convivencia conventual.
El capítulo dejó fuera todo cuanto pudiera contribuir directa o indirectamente al anonimato o achatamiento del individuo, y asumió cuantos factores pudiesen favorecer el desarrollo de su personalidad.
Un ejemplo entre otros que pudieran citarse:
En la Edad Media era frecuente que en monasterios y cabildos conviviesen cien o doscientas personas, o más, acolmenadamente, en perpetua minoría de edad, siempre juntas, en el coro, en los claustros, en la huerta, hasta en los dormitorios, que eran salas comunes, con muchas ca- mas alineadas.
A todas horas del día y de la noche aquellos religiosos estaban sometidos a perpetua vigilancia mutua y a la del abad.
También entre los predicadores habría actos comunitarios de coro, capítulo y refección. Fuera de esos tiempos de duración limitada, cada miembro de la comunidad sería el administrador de su día y de su noche y podría moverse libremente por el convento, en el que desde su entrada dispondría de una celda individual para recogerse en ella y, sin vigilancia ni presencia de nadie, hacer su vida de estudio y de rezos, o distraerse o descansar.
Desde el principio tuvo el estudio en la orden categoría de observancia principal.
Así lo quiso el fundador, y así lo determinó el primer capítulo de Bolonia.
Todos los sentidos y potencias del hombre son importantes. Pero los dominicos coinciden en atribuir al entendimiento capitalidad sobre las demás facultades y función especificativa de lo humano.
El objeto formal de la inteligencia es la verdad: la Verdad con mayúscula, ontológica y suprema, que se identifica con el sor de Dios; y la verdad con minúscula, también ontológica, pero participada y realizada en
todo lo que tenga entidad, por mínima que fuere; y la verdad lógica, que procede de la captación de las esencias ónticas por el entendimiento.
Esta verdad se consigue por el estudio, por la investigación.
De la verdad, véritas, ha hecho la orden bandera, lema y divisa. Y del estudio, la tarca principal de los dominicos y su primordial observancia regular, de manera que todas las demás, ninguna excluida, y todas las leyes y la forma de gobierno de los conventos, y de las provincias y de la orden, y todo, absolutamente todo lo que en ella tiene razón de medio, gira y está entre ellos subordinado al estudio y en torno al estudio como procedimiento para llegar a la posesión de la verdad que ha de ser transmi- tida a los demás por el apostolado, y que además constituye uno de los procedimientos más adecuados para que cada religioso crezca y adquiera la talla psicológica y espiritual que el fundador pretendía.
Es un dato importante que, en plena Edad Media, en un ambiente generalizado de incultura y de enmohecimiento de las inteligencias, Santo Domingo y sus religiosos, con notoria influencia de los del convento de Santiago de París, hicieran una verdadera revolución en este sentido.
Con razón nuestro santo ha sido llamado el primer ministro de Instrucción Pública que hubo en Europa.
Determinó aquel capítulo que en todos los conventos se enseñase teología, no sólo a los religiosos que se preparaban para el ministerio, sino a cuantos seglares y clérigos de fuera quisieran asistir a las lecciones.
Para que el rendimiento académico fuese mayor, se acordó que las comunidades se estableciesen en poblaciones importantes y en sitios tranquilos de ellas, en sus extrarradios.
Un díptico muy antiguo hace constar:
“Bernardus, valles; montes Benedictus amabat. Oppida Franciscus; célebres Domínicus urbes...” Quiere decir:
Para sus fundaciones, San Bernardo prefería los valles; San Benito, los montes; San Francisco, los pueblos pequeños; Santo Domingo, las ciudades importantes.
Las ciudades, sí; pero al abrigo del ruido, extramuros, en parajes silenciosos y apacibles.
Lo que el cardenal Santiago de Vitry, contemporáneo del fundador, escribió sobre el convento de San Nicolás, pudo escribirse sobre las demás casas de la orden en cuanto a la ubicación y plan de vida que en ellas se hacía: “Existe fuera de la ciudad de Bolonia, y no lejos de ella, una congregación de canónigos regulares, grata a Dios... Cantan las horas canónicas en la iglesia... Todos los días escuchan las lecciones de las Sagradas Escrituras que uno de ellos explica... Todo aquello que con su diligencia aprenden, lo predican...”42
De la dispensa se hizo una ley.
La prudencia práctica del fundador y de los capitulares quedó demostrada en las siguientes determinaciones:
“El religioso es considerado hombre maduro. Por eso la orden quiere que sus constituciones no obliguen a culpa, sino que todos las cumplan con sentido de responsabilidad, no como siervos bajo la férula del amo, sino como personas libres movidas por la gracia de Dios”.
“Todos nuestros prelados tienen facultad para dispensar a sus súbditos y para dispensarse a sí mismos de aquellas leyes y observancias cuyo cumplimiento, circunstancialmente, pudiera redundar en perjuicio del estudio, de la predicación o de cualquier servicio a las almas de nuestros prójimos”.
Todo esto de la dispensa era cosa nueva en la historia de los institutos religiosos.
Pero aún introdujo el fundador una novedad mayor: la estructuración democrática de su orden. Algo inaudito y desconocido en aquel tiempo, de costumbres feudales y de convencimiento de que la autoridad era un carisma que venía directamente de Dios y se posaba como un carácter indeleble sobre la cabeza de algunas personas, que quedaban privilegiadas para que la ejercieran vitaliciamente y la transmitieran a un heredero como un bien patrimonial de libre disposición.
A estas alturas del siglo XX parece normal la democracia como sistema de relaciones entre la base y la cúspide de una sociedad cualquiera y como forma de gobierno de grandes o pequeños grupos humanos.
Muchos creen que se trata de un hallazgo feliz reciente y rinden tributo de admiración a los guerrilleros de la Revolución francesa, a los filósofos positivistas y a los políticos liberales, porque suponen que fueron