Sección 1ª.–Normas Generales
Artículo 195.–Sectores de Suelo Urbanizable Delimitado. 1. El Plan delimita los sectores de Suelo Urbanizable que se especifican en esta Sección.
2. Los Planes Parciales que desarrollen los sectores de Suelo Urbanizable Delimitado deben cumplir las condiciones de ordena- ción general que se fijan en estas Normas y demás documentos de este Plan.
3. Los Sectores de Suelo Urbanizable Delimitado con Instru- mentos de Planeamiento Asumidos no ejecutados, se desarrollarán conforme al Plan Parcial aprobado.
4. Los Sectores de Suelo Urbanizable Delimitado con Instru- mentos de Planeamiento Asumidos y ejecutados tienen la conside- ración de Suelo Urbano Consolidado, siendo de aplicación la orde- nación detallada del instrumento asumido y complementariamente la del Título correspondiente de estas Normas.
Artículo 196.–Aprovechamiento medio máximo en SUD. 1. El aprovechamiento medio máximo se fija para los sectores sin ordenación detallada en 1,00 m2/m2.
2. Para los sectores cuya ordenación detallada asume este Plan General, el aprovechamiento medio máximo coincidirá con el apro- vechamiento medio del instrumento asumido.
Artículo 197.–Densidad de Población en SUD.
1. La densidad máxima de población para todos los sectores será de 70 viviendas/Hectárea.
2. Se establece en la Sección siguiente, para algunos sec- tores, una densidad mínima de población, que tendrá carácter de o b l i g a t o r i a .
Artículo 198.–Densidad Edificatoria en SUD.
La densidad máxima edificatoria para todos los sectores será de 10.000 m2/Hectárea.
Artículo 199.–Usos globales en SUD.
1. Los usos globales se fijan para cada Sector sin ordenación detallada en la siguiente Sección.
2. Para los sectores cuya ordenación detallada asume este Plan General, el uso global es coincidente con el que sirvió para la redacción del instrumento de desarrollo asumido.
Artículo 200.–Porcentaje de Viviendas con algún tipo de Protección en SUD.
1. C ada Plan Parcial que desarrolle un Sector, habrá de reservar para viviendas con algún tipo de Protección Pública al menos el 20% del total de la edificabilidad dedicada a usos resi- denciales en el mismo.
2. Los Planes Parciales que desarrollen estos Sectores podrán incrementar esta reserva mínima, hasta el 50% de su edificabilidad residencial.
3. L a redu cción de ap rovecham ie nt o p rovocada po r l as reservas anteriores será compensada mediante un incremento del índice de edificabilidad absoluta aplicable al Sector, según lo esta- blecido en el artículo siguiente.
4. Se repartirán proporcionalmente las parcelas destinadas a viviendas con algún tipo de protección entre las diferentes uni- dades de actuación que en su caso se establezcan para la gestión del Plan Parcial, de forma que se asegure la construcción simul- tánea de estas viviendas con el resto de la edificación.
Artículo 201.–Índice de edificabilidad absoluta en SUD. 1. Se entiende por índice de edificabilidad absoluta el cociente entre la suma de las edificabilidades de todos los usos lucrativos, sin ponderación alguna, materializables en el Sector, y la superficie total del mismo, excluidos los Sistemas Generales externos a su delimitación en Plano, expresado en m2/m2.
2. El índice de edificabilidad absoluta de cada Sector, IEA, defi- nido en el apartado anterior, será igual o inferior al resultante de aplicar la siguiente fórmula:
a) IEA’ = Índice de Edificabilidad Absoluta Base del Sector (el fijado para él en estas Normas o en Plano).
b) %VP = Reserva de vivienda protegida en el Sector, en por- centaje sobre el total de los usos básicos residenciales, en
términos de edificabilidad absoluta (En un rango del 20% al 50%, según lo expresado en el artículo anterior).
c) %R = Porcentaje de usos básicos residenciales sobre el total del Sector, en términos de edificabilidad absoluta.
3. Como excepción a lo anterior, en los Sectores que tienen en su artículo correspondiente de estas Normas la indicación (VP) detrás de su uso global, no es aplicable esta fórmula de incremento del índice de edificabilidad absoluta, siendo IEA = IEA’, puesto que ya ha sido tenida en cuenta la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección en el cálculo de su índice de imputa- ción de Sistemas Generales.
Artículo 202.–Imputación de Sistemas Generales.
1. Algunos sectores incluyen dentro de su delimitación en Plano Sistemas Generales denominados “internos”, directamente impu- tados a ellos.
2. En los Sectores que se relacionan a continuación, se esta- blece la superficie de Sistemas Generales externos de cada uno mediante el Índice de Imputación.
3. El Índice de Imputación señala la superficie en metros cua- drados de suelo de Sistemas Generales externos por cada metro cuadrado de superficie del Sector excluidos los Sistemas Generales externos a la delimitación de Sector del Plano de Ordenación.
Artículo 203.–Normativa asumida en SUD.
1. La Normativa vigente en los planes asumidos es la aprobada en ellos y en sus modificaciones posteriores, sin perjuicio de las remisiones a este Plan General, entendiendo que serán a la norma- tiva vigente en el momento de su aprobación.
2. Dicha normativa se interpretará de conformidad con los prin- cipios establecidos en la Ley de Urbanismo de Castilla y León y de sus Reglamentos de desarrollo, cuyos preceptos prevalecerán en caso de contradicción con el planeamiento asumido.
Artículo 204.–Gastos necesarios para la conexión con los Sistemas Generales existentes, así como para su ampliación o refuerzo.
1. En cumplimiento de los deberes impuestos en este aspecto por la normativa urbanística a los propietarios de Suelo Urbani- zable, todos los sectores de Suelo Urbanizable deben contribuir a la construcción de las redes generales de abastecimiento, sanea- miento y riego, y a la conexión a viario o su refuerzo.
2. Las actuaciones que corresponden a cada uno de ellos y sus porcentajes de participación se especifican en el Anexo de Fichas de Actuaciones de la Memoria.
3. Las actuaciones que correspondan en un 100% a un único Sector serán promovidas y ejecutadas por el agente urbanizador del mismo, siendo incluidas en el Proyecto de Urbanización del Sector, o bien en Proyecto separado. Si el Sector fuera dividido para su gestión en varias unidades de actuación, la gestión de estas actuaciones correspondería íntegramente a la primera unidad de actuación en desarrollarse, sin perjuicio de las compensaciones económicas que correspondieran.
4. Las actuaciones a costa del Ayuntamiento en algún porcen- taje por corresponder en parte a Suelo Urbano o a Sistemas Gene- rales serán promovidas y ejecutadas por éste. En este caso, el Ayuntamiento se resarcirá del porcentaje de los gastos correspon- dientes a Sectores tras la liquidación de las obras.
5. Si en alguno de los Sectores implicados en una actuación de las descritas en el párrafo anterior no existiera aún agente urbani- zador, por no estar constituida la Junta de Compensación, o el órgano equivalente en otras modalidades de gestión urbanística, el Ayuntamiento podrá optar por:
a) Imponer canon de urbanización a los propietarios de los terrenos del Sector, según lo previsto por la normativa u r b a n í s t i c a .
b) Dilatar el cobro hasta la existencia de agente urbanizador, en cuyo caso correspondería la actualización financiera de los gastos efectuados, desde la fecha de la liquidación de las obras hasta la del cobro.
6. Si fuera solicitada la aceptación definitiva de las obras de urbanización de una Unidad de Actuación antes de haberse pro- cedido a la liquidación por el Ayuntamiento de las obras com- prendidas en alguna actuación imputada al Sector, se impondrá garantía d e urbanización, segú n lo previsto por la normativa
urbanística, por la totalidad de la estimación actualizada de los costes pendientes.
7. Las actuaciones imputadas a varios Sectores, pero sin por- centaje alguno a costa del Ayuntamiento, podrán ser promovidas por el Ayuntamiento o por el agente urbanizador del primero de los sectores en desarrollarse.
Sección 2.ª–Condiciones específicas de cada Sector Subsección 1.ª–Sectores Asumidos y ejecutados Artículo 205.–Relación de antiguos Sectores de Suelo Urba- nizable Delimitado Asumidos y Ejecutados (SUC).
Los siguientes sectores pasan a Suelo Urbano Consolidado constituyendo AOEs al haber concluido su urbanización de acuerdo con el planeamiento aprobado y se regirán por lo establecido en el Titulo V, Capítulo VI, Sección 6.ª de estas Normas (“Ámbitos en Ins- trumentos Asumidos”):
a) AOE-30: Industrial Cabildo Sur (Sector-IA 6) b) AOE-31: Ribera de Castilla (Sector-IA 11) c) AOE-32: Caño Morante 4.ª fase (Sector-IA 17) d) AOE-33: San Adrián Sur – Valparaíso (Sector-IA 33) e) AOE-34: Covaresa (Sector-IA 43)
f) AOE-51: Santa Ana (Sector-IA 39) g) AOE-52: Paula López (Sector-IA 40) h) AOE-53: Parque Alameda (Sector-IA 37)
i) AOE-54: Parquesol (Sector-IA 22); tan sólo en la parte del mismo delimitada en Plano.
Subsección 2.ª–Sectores Asumidos sin ejecutar
Artículo 206.–Relación de Sectores Asumidos en Suelo Urbanizable Delimitado.
1. Fuente Berrocal (Sector IA-1) 2. La Galera (Sector IA-2) 3. La Victoria (Sector IA-8) 4. Soto de Medinilla (Sector IA-9) 5. Viveros (Sector IA-12)
6. Los Santos (Pilarica) (Sector IA-16) 7. Villa del Prado (Sector IA-18) 8. El Pato (Sector IA-19) 9. Campo de Tiro (Sector IA-21)
10. Parquesol (Sector IA-22); tan sólo en la parte del mismo deli- mitada en Plano, que aún no ha adquirido la condición de Suelo Urbano.
11. El Palero (Sector IA-23) 12. Canterac (Sector IA-25) 13. Las Raposas 1 (Sector 27.1) 14. Zambrana (Sector IA-29) 15. La Flecha (Sector IA-32) 16. Arcas Reales (Sector IA-34) 17. Villas Norte (Sector IA-36) 18. Pinar de Jalón (Sector IA-38) 19. Villas Sur (Sector IA-41) 20. El Peral (Sector IA-42) 21. El Carrascal (Sector IA-46) 22. Doctrinos (Sector IA-47)
Artículo 207.–Fuente Berrocal (Sector IA-1). Ordenación general:
a) Uso global: Residencial CJ.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: según Instrumento de planeamiento.
c) Adscripción de Sistemas Generales según Pl an Parcial Asumido.
Artículo 208.–La Galera (Sector IA-2). Ordenación general:
a) Uso global: Residencial CJ.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,29 m2/m2.
c) Adscripción de Sistemas Generales según Plan Parcial Asu- mido, 0,391142 m2/m2. Subconjunto “A”.
Artículo 209.–La Victoria (Sector IA-8). Ordenación general:
a) Uso global: Residencial.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: según Instrumento de planeamiento.
c) Adscripción de Sistemas Generales según Plan Parcial Asumido.
Artículo 210.–Soto de Medinilla (Sector IA- 9). Ordenación general:
a) Uso global: Terciario.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: según Instrumento de planeamiento.
c) Ad scripción de Si stemas Generales según Plan Parcial Asumido.
Artículo 211.–Viveros (Sector IA-12). Ordenación general:
a) Uso global: Residencial.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,48 m2/m2.
c) Adscripción de Sistemas Generales según Plan Parcial Asu- mido, 0,726936 m2/m2. Subconjunto “A”.
Artículo 212.–Los Santos (Pilarica) (Sector IA-16). Ordenación general:
a) Uso global: Residencial.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,50 m2/m2.
c) Adscripción de Sistemas Generales según Plan Parcial Asu- mido, 0,798891 m2/m2. Subconjunto “A”.
Artículo 213.–Villa del Prado (Sector IA-18). Ordenación general:
a) Uso global: Residencial.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,50 m2/m2.
c) Adscripción de Sistemas Generales según Plan Parcial Asu- mido, 0,798891 m2/m2. Subconjunto “A”.
Artículo 214.–El Pato (Sector IA-19). Ordenación general:
a) Uso global: Residencial.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,48 m2/m2.
c) Adscripción de Sistemas Generales según Plan Parcial Asu- mido: 0,726936 m2/m2. Subconjunto “A”.
Artículo 215.–Campo de Tiro (Sector IA-21). Ordenación general:
a) Uso global: Residencial (VP).
b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 0,54 m2/m2.
c) Adscripción de Sistemas Generales según Plan Parcial Asu- mido: 0,619002 m2/m2. Subconjunto “A”.
Artículo 216.–Parquesol (Sector IA-22). Ordenación general:
a) Uso global: Residencial.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: según Instrumento de planeamiento.
c) Ad scripción de Sistemas Generales según Plan Parcial Asumido.
Artículo 217.–El Palero (Sector IA-23). Ordenación general:
a) Uso global: Residencial.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: según Instrumento de planeamiento.
c) Adscripción de Sistemas Generales según Plan Parcial Asumido.
Artículo 218.–Canterac (Sector IA-25). Ordenación general:
a) Uso global: Residencial.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,48 m2/m2.
c) Adscripción de Sistemas Generales según Plan Parcial Asu- mido: 0,726936 m2/m2. Subconjunto “A”.
Artículo 219.–Las Raposas 1 (Sector IA-27.1). Ordenación general:
a) Uso global: Industrial.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,50 m2/m2.
c) Adscripción de Sistemas Generales según Plan Parcial Asu- mido: 0,199261 m2/m2. Subconjunto “A”.
Artículo 220.–Zambrana (Sector IA-29). Ordenación general:
a) Uso global: Residencial (VP).
b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 0,42 m2/m2.
c) Adscripción de Sistemas Generales según Plan Parcial Asu- mido: 0,277578 m2/m2. Subconjunto “B”.
Artículo 221.–La Flecha (Sector IA-32). Ordenación general:
a) Uso global: Residencial CJ.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,36 m2/m2.
c) Adscripción de Sistemas Generales según Plan Parcial Asu- mido: 0,726936 m2/m2. Subconjunto “A”.
Artículo 222.–Arcas Reales (Sector IA-34). Ordenación general:
a) Uso global: Residencial (VP).
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,48 m2/m2.
c) Adscripción de Sistemas Generales según Plan Parcial Asu- mido: 0,460089 m2/m2. Subconjunto “B”.
Artículo 223.–Villas Norte (Sector IA-36). Ordenación general:
a) Uso global: Mixto (Residencial: 60%; Terciario: 40%). b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: según Instrumento
de planeamiento.
c) Adscripción de Sistemas Generales según Plan Parcial Asu- mido.
Artículo 224.–Pinar de Jalón (Sector IA-38). 1. Ordenación general:
a) Uso global: Mixto (Industrial: 20%; Residencial: 80%). b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,48 m2/m2.
c) Índice de Imputación de Sistemas Generales: 0,752107 m2/m2. Subconjunto “B”.
2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada:
a) Distribución de los usos: Industria, más arriba de la Ronda. Residencial, el resto. Las edificabilidades se distribuirán pro- porcionalmente a la superficie de cada ámbito.
b) El viario de la zona Norte deberá enlazar con el Plan Parcial “La Florida” y resolver el acceso a “URALITA”, según Plano. c) El vial de borde habrá de resolver la relación con el “Pinar de
d) El pinar existente en el ámbito del Plan debe respetarse. e) Tratamiento antirruido en relación con las rondas. Artículo 225.–Villas Sur (Sector IA-41).
Ordenación general: a) Uso global: Residencial.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,48 m2/m2.
c) Adscripción de Sistemas Generales según Plan Parcial Asu- mido: 0,726936 m2/m2. Subconjunto “A”.
Artículo 226.–El Peral (Sector IA-42). Ordenación general:
a) Uso global: Residencial CJ.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,36 m2
/m2
.
c) Adscripción de Sistemas Generales según Plan Parcial Asumido: 0,726936 m2/m2. Subconjunto “A”.
Artículo 227.–Carrascal (Sector IA-46). Ordenación general:
a) Uso global: Industrial.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,50 m2
/m2
.
c) Adscripción de Sistemas Generales según Plan Parcial Asumido.
Artículo 228.–Doctrinos (Sector IA-47). Ordenación general:
a) Uso global: Residencial CJ.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: según Plan Parcial Asumido.
c) Adscripción de Sistemas Generales según Plan Parcial Asumido.
Subsección 3.ª–Sectores de Suelo Urbanizable Delimitado sin desarrollar
Artículo 229.–Relación de Sectores en Suelo Urbanizable Delimitado sin desarrollar.
1. Tres Hermanos (Sector 4). 2. Cenicero (Sector 4 bis). 3. Carretera de Burgos (Sector 5). 4. Industrial Las Cerámicas (Sector 10). 5. Conde Reinoso (Sector 13).
6. Industrial Cuesta del Tomillo (Sector 15). 7. Industrial Casasola (Sector 20). 8. San Isidro (Sector 24).
9. San Juan y Valdezoño (Sector 26). 10. Las Raposas 2 (Sector 27.2). 11. La Florida (Sector 28). 12. Industrial Jalón (Sector 44). 13. Industrial La Ronda (Sector 45). 14. Industrial Las Arenas (Sector 48).
15. Parq ue Empresarial Tecnológico Vereda de Palomares (Sector 49).
16. Los Santos 2 (Sector 50).
17. Residencial Las Arenas (Sector 51). 18. Conde de Reinoso 2 (Sector 52).
Artículo 230.–Tres Hermanos (Sector 4). 1. Ordenación general:
a) Uso global: Mixto (Industrial: 70%; Residencial: 30%). b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,50 m2/m2.
c) Índice de Imputación de Sistemas Generales: 0,207938 m2
/m2
. Subconjunto “C”.
2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada: Recupera- ción del ámbito de la Cañada.
Artículo 231.–Cenicero (Sector 4bis). 1. Ordenación general:
a) Uso global: Residencial CJ.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,32 m2/m2.
c) Índice de Imputación de Sistemas Generales: 0,546160 m2/m2. Subconjunto “C”.
2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada: Estructura viaria según Plano.
Artículo 232.–Carretera de Burgos (Sector 5). 1. Ordenación general:
a) Uso global: Mixto (Industrial: 50%; Residencial 50%). b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,48 m2/m2.
c) Índice de Imputación de Sistemas Generales: 0,460089 m2/m2. Subconjunto “B”.
2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada:
a) Se dará continuidad a la vía paralel a al Canal, y a l os accesos desde el Plan de “La Victoria” y la antigua carretera de Palencia.
b) Se mantendrá la franja verde a lo largo del Canal.
c) Se prevé la construcción de al menos dos pasos, uno pea- tonal y otro rodado (en el límite con el Plan Parcial de “La Victoria”).
d) Junto a la ronda se dispondrá una banda de protección. Artículo 233.–Industrial Las Cerámicas (Sector 10). 1. Ordenación general:
a) Uso global: Industrial.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,60 m2/m2.
c) Índice de Imputación de Sistemas Generales: 0,449525 m2/m2. Subconjunto “C”.
2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada:
a) Se ordenará y urbanizará la Cañada Real Soriana (ancho mínimo en el Sector: 65 metros, incluyendo los 14 metros de Virgen de la Merced) mediante líneas de arbolado paralelas a ella, separadas entre sí como máximo 10 metros.
b) El antiguo trazado del “Tren Burra” se acondicionará como ámbito peatonal, manteniendo la rasante uniforme que tiene actualmente.
c) Se preverá una banda de protección de la Ronda de al menos 50 metros.
d) Se facilitará (según Plano) el enlace entre los parques de Fuente el Sol y Las Contiendas.
e) Resolución del paso inferior amplio (mínimo: 6 metros) de la Cañada bajo la autovía.
f) Resolver la continuidad de la Vereda Bambilla. Artículo 234.–Conde Reinoso (Sector 13). 1. Ordenación general:
a) Uso global: Residencial CJ.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,36 m2/m2.
c) Índice de Imputación de Sistemas Generales: 0,752107 m2/m2. Subconjunto “B”.
2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada:
a) Reposición a su estado original del área ocupada por el ver- tedero ilegal de vinazas.
b) Viales dirigidos desde el parque deportivo (indicados en Plano). Acceso al canal en la prolongación de tales vías. Arboladas.
c) Vial principal. Mantener el carácter definido en Plano y garantizar su continuidad con el previsto en el Plan Especial de Instalaciones Deportivas de “Fuente la Mora”.
d) Urbanización blanda (terrizas).
Artículo 235.–Industrial Cuesta del Tomillo (Sector 15). 1. Ordenación general:
a) Uso global: Industrial.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,50 m2/m2.
c) Índice de Imputación de Sistemas Generales: 0,216741 m2/m2. Subconjunto “B”.
2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada:
a) Planteado como área de servicios a las empresas indus- triales, debe ofrecer alta calidad ambiental.
b) Ordenanzas de Industria Jardín y Equipamientos, exclusiva- mente.
c) Relación con la “Finca de los Ingleses”, y pasos peatonales elevados sobre las vías, que debe realizar este Sector. d) Relación con Cuesta del Tomillo, según Plano. e) Las impuestas por la modificación de Palomares. Artículo 236.–Industrial Casasola (Sector 20). 1. Ordenación general:
a) Uso global: Industrial.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,50 m2/m2.
c) Índ ice de Imputación de Sistemas Generales: 0,207938 m2/m2. Subconjunto “C”.
2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada: Localiza- ción de uso deportivo según Plano.
Artículo 237.–San Isidro (Sector 24). Ordenación general:
a) Uso global: Residencial (VP).
b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 0,42 m2/m2.
c) Índice de Imputación de Sistemas Generales: 0,277578 m2/m2. Subconjunto “B”.
Artículo 238.–San Juan y Valdezoño (Sector 26). 1. Ordenación general.
a) Uso global: Residencial.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,48 m2/m2.
c) Índ ice de Imputación de Sistemas Generales: 0,739430 m2/m2. Subconjunto “C”.
2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada:
a) Vial de cierre del Sector, paralelo a la carretera de Soria, según Plano.
b) Banda de protección de la Ronda Interior: 50 m.
c) Margen de separación en la carretera de Soria: 80 m. desde los linderos de las parcelas del "Polígono de San Cristóbal". d) Se resolverán los nudos de acceso señalados en Plano. Artículo 239.–Las Raposas 2 (Sector 27.2).
1. Ordenación general: a) Uso global: Industrial.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,50 m2/m2.
c) Índ ice de Imputación de Sistemas Generales: 0,207938 m2/m2. Subconjunto “C”.
2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada:
a) Deberá incluir un área de servicio a las empresas, de alta calidad ambiental y bandas de protección, con calificación de “Industria Jardín”, según Plano.
b) Los espacios de Equipamiento deberán ubicarse preferente- mente en las proximidades del núcleo de “La Flecha”.
c) Diseño de coordinación con “Las Raposas 1”.
d) Resolver acceso a la Calle de la Ciudad de la Habana, urba- nizando la raqueta de acceso.
Artículo 240.–La Florida (Sector 28). 1. Ordenación general:
a) Uso global: Residencial.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,48 m2/m2.
c) Índice de Imputación de Sistemas Generales: 0,726936 m2/m2. Subconjunto “A”.
2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada:
a) Banda de 100 metros de separación con URALITA y la zona industrial, según Plano (Podrá albergar usos de espacio libre y deportivo).
b) Vial principal Norte-Sur, en conexión con el que accede desde Zambrana (sección mínima: 24 metros). Vial perpendi- cular en el centro del Plan, y en conexión con la carretera de Segovia.
c) Tratamiento peatonal y arbolado del recorrido de la acequia de Valladolid.
d) Mantenimiento y potenciación, en lo posible, del viario agrí- cola para su uso urbano.
e) El edificio señalado como “Equipamiento” se rehabilitará para ese uso.
Artículo 241.–Industrial Jalón (Sector 44). 1. Ordenación general:
a) Uso global: Industrial.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,50 m2/m2.
c) Índice de Imputación de Sistemas Generales: 0,199261 m2/m2. Subconjunto “A”.
2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada: a) Se asumen las condiciones del PAU.
b) Reserva del suelo para el corredor de infraestructuras. c) Prever viario de sección total mínima de 30 metros en el
límite de FASA.
d) Viario de sección mínima 20 metros en el eje transversal. e) Pasos sobre el canal.
f) Parque de enlace entre San Cristóbal y Pinar de Jalón, según Plano.
Artículo 242.–Industrial La Ronda (Sector 45). 1. Ordenación general:
a) Uso global: Industrial.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,70 m2/m2.
c) Índice de Imputación de Sistemas Generales: 0,703438 m2/m2. Subconjunto “B”.
2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada: El acceso se resolverá desde el carril de servicio de la carretera de Madrid.
Artículo 243.–Industrial Las Arenas (Sector 48). 1. Ordenación general:
a) Uso global: Industrial.
b) Índice de Edificabilidad Absoluta Base: 0,50 m2/m2.
2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada: a) Tipología dominante: industria general.
b) Sección condicionada del viario principal: 40 metros. c) Variedad urbana mínima: el 20% de usos terciarios; el 10%
de usos residenciales apoyados sobre vial de acceso a la nueva Estación.
d) Respeto de la Cañada Real Merinera.