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y Procedimiento Sección 1.ª–Régimen general

Artículo 20.–Sectores.

1. El Suelo Urbano No Consolidado y el Urbanizable Delimitado se dividen en sectores a efectos de su ordenación detallada.

2. Ninguno de los sectores delimitados por el Plan podrá ser dividido o reducido a efectos de su planeamiento de desarrollo, salvo que se explicite lo contrario en el Plan.

Artíc ulo 21. –P ro c ed imi en to en S ue lo U rba niz ab le N o D e l i m i t a d o .

1. La sectorización se realizará en el Plan Parcial que desarrolle el Suelo Urbanizable No Delimitado, o de forma previa mediante una Propuesta de Sectorización independiente, que tendrá el alcance de la consulta regulada en la normativa urbanística siempre que cumpla los requisitos establecidos en la misma.

2. El pronunciamiento sobre la Propuesta de Sectorización exi- girá el informe previo de los servicios municipales que hayan de prestar los servicios públicos; y de las empresas suministradoras de los servicios urbanos.

3. Deberá presentarse Plan Parcial en las condiciones señaladas en el artículo (16) “Planes Parciales en Suelo Urbanizable No Delimi- tado”.

4. Las especificaciones correspondientes al Plan Parcial serán conformes a las establecidas para el Suelo Urbanizable Delimitado, con las siguientes especialidades:

a) Habrá de cumplimentarse lo relativo a las Zonas de Implan- tación Preferente (ZIP) establecido en el capítulo correspon- diente.

b) Habrá de justificarse explícitamente el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo “Determinaciones de ordenación general en Suelo Urbanizable No Delimitado” en estas Normas.

Artículo 22.–Unidades de Actuación.

1. La delimitación de las unidades se realizará en el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada del Sector.

2. Para los sectores cuya ordenación detallada se establece en este Plan, la delimitación coincide con dichos sectores o bien se señala en el Plano de Ordenación. La gestión de dichas unidades se realizará de forma preferente con los sistemas de actuación de concierto y compensación, con excepción de aquéllas que tienen señalado otro explícitamente en el Plano de Ordenación.

3. En sectores cuya ordenación detallada no esté establecida en este Plan General, los respectivos instrumentos de planeamiento de desarrollo delimitarán las correspondientes Unidades de Actuación. 4. En todo caso, a la aprobación del Proyecto de Urbanización se exigirá la prestación de garantía que no será inferior al 6% del total de los gastos de urbanización de la Unidad de Actuación.

Artículo 23.–Segregación de parcelas.

1. N o podrán autorizarse di vision es de parcelas que den lugar a parcelas inferiores al tamaño mínimo permitido en esta normativa o en la legislación agraria, en su caso, para los dis- tintos tipos de zonas, salvo si los lotes resultantes se adquirieran simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes, con el fin de agruparlos y formar una nueva finca que cumpla con dichos mínimos.

2. No podrá autorizarse la segregación de las parcelas de pro- piedad privada calificadas como Equipamientos, en todo o en parte, salvo que tal fraccionamiento tenga por objeto su cesión al Ayuntamiento y éste así lo acepte. Podrá darse licencia de parcela- ción, no obstante, presentando certificación registral de su vincula- ción urbanística.

3. Asimismo, no podrá autorizarse la segregación de aquella parcela cuya edificabilidad esté agotada por la actuación o edifica- ción existente, a menos que sea para afectarla como cesión al Ayuntamiento, con carácter dotacional público y éste así lo acepte.

4. No se autorizará ninguna segregación de la que resulte alguna parcela que no sea susceptible de recibir todos los servicios urbanos que le correspondan, por dar frente a un viario insuficiente u otros motivos. A estos efectos se entiende que todo viario con sección de 10 o más metros puede albergar todos los servicios.

Sección 2.ª–Procedimiento en las obras de urbanización Artículo 24.–Edificación y urbanización simultáneas. 1. Se podrá solicitar la licencia de edificación con anterioridad a la adquisición de la condición de solar cuando se asegure la ejecu- ción simultánea de la urbanización mediante las garantías y com- promisos establecidos en la normativa urbanística.

2. En los mismos supuestos y con las mismas condiciones y garantías, podrá solicitarse licencia de edificación en actuaciones integradas en Suelos Urbanos o Urbanizables con ordenación deta- llada, una vez definidas en el planeamiento las Unidades Funcio- nales. Cuando las Unidades Funcionales no estuvieran definidas en el planeamiento podrá definirlas el Proyecto de Urbanización con los criterios establecidos para los Planes Parciales en Suelo Urbani - zable Delimitado (Art. 15.1.d).

3. En todo caso deberá quedar garantizada la ejecución de la urbanización, constituyendo el promotor una garantía de urbaniza- ción por el importe necesario para asegurar la ejecución subsidiaria de las obras por el Ayuntamiento, y como mínimo por el total de los gastos de urbanización correspondientes al predio para el que se solicita la licencia de edificación.

Artículo 25.–Inspección municipal de las obras de urbani- z a c i ó n .

1. A efectos de la inspección municipal, con anterioridad al comienzo de las obras de urbanización, el agente urbanizador deberá presentar notificación de comienzo de las mismas, que contenga:

a) Fecha exacta de comienzo de obra, y plan de obras deta- llado.

b) Designación nominal del Director de la obra, y del Coordi- nador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

c) Plan de control de calidad a realizar y determinación del laboratorio homologado para la realización de ensayos de control de calidad.

d) Listado de los materiales fundamentales a emplear en las obras, especificando fabricante y modelo, y con la documen- tación justificativa del cumplimiento de las Normas y Pliegos de Condiciones Técnicas, para su aceptación previa a la puesta en obra.

2. La inspección municipal tiene, entre otras, las facultades de: a) Vigilar la ejecución de la urbanización.

b) Ordenar la realización de pruebas y ensayos, adicionales a los previstos por el plan de control de calidad.

c) Advertir las medidas que estime necesarias para asegurar la correcta ejecución de las determinaciones del planeamiento y del proyecto de urbanización.

3. Los costes derivados de las actuaciones ordenadas por la inspección municipal descritas en el Apartado anterior tendrán la consideración de gastos de urbanización.

Artículo 26.–Aceptación de las obras de urbanización. Una vez concluidas las obras de urbanización correspondientes a una actuación urbanística, o de una unidad funcional de la misma, la aceptación de la urbanización corresponde al Ayuntamiento:

a) Si la urbanización fue encargada por el propio Ayuntamiento, la aceptación se considera realizada con la recepción de las

obras, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre con- tratación de las Administraciones Públicas.

b) En ot ro c aso , se ap lic a lo dispu es to e n lo s a rt ícul os siguientes.

Artículo 27.–Iniciación del procedimiento de aceptación. 1. Corresponde solicitar la aceptación de la urbanización al agente urbanizador, sea éste público o privado.

2. La solicitud de aceptación será acompañada, como mínimo, de: a) Certificado de Final de Obras expedido por el Director de las mismas, en el que se responsabilice de que las obras responden al proyecto aprobado, así como de su correcta e j e c u c i ó n .

b) Relación valorada final de obra ejecutada, certificada por el Director de las obras.

c) Plano final de obra ejecutada, a escala mínima 1:500, con acotaciones de anchuras, ángulos y radios, y cuadro de coordenadas, que definan completamente y con precisión, en planta y alzado, la totalidad de los ejes del viario, los límites resultantes de las parcelas de la urbanización, y los bordillos que delimiten calzadas, aceras y aparcamientos. d) Planos finales del estado de cada uno de los servicios

urbanos ejecutados, en planta y en alzado en los que éste sea relevante, y de la jardinería y mobiliario, a escala mínima 1:500.

e) Certificados de los ensayos de control de calidad efectuados durante la ejecución de las obras extendidos por el Labora- torio homologado encargado.

3. La totalidad de los planos y documentación final de obra se realizará en coordenadas UTM y cotas absolutas, referidas a las bases topográficas municipales.

4. Deberá presentarse un mínimo de tres ejemplares com- pletos de la documentación final de obra, todos ellos en soporte papel y CD. Estos últimos contendrán la documentación escrita en ficheros *.rtf ó *.doc y *.xls, la documentación gráfica en ficheros *.dxf ó *.dwg.

5. En defecto de solicitud, el Ayuntamiento puede también ini- ciar el procedimiento de aceptación, de oficio o a instancia de cual- quier interesado.

Artículo 28.–Aceptación provisional de las obras de urbani- zación.

1. Tras la solicitud presentada por el agente urbanizador, o el inicio del procedimiento por el Ayuntamiento, éste notificará al agente urbanizador su conformidad o disconformidad con la urbani- zación ejecutada en atención al cumplimiento de las determina- ciones de los instrumentos de planeamiento y gestión aplicables, señalando, en su caso, las deficiencias observadas, y otorgando plazo para su subsanación.

2. Esta conformidad puede darse con condiciones a cumpli- mentar antes de la aceptación definitiva, siempre que no sean importantes a los fines propios de la urbanización.

3. Si las obras no fueran conformes, el agente urbanizador, tras subsanar las deficiencias existentes, debe reiterar la solicitud de aceptación.

Artículo 29.–Período de garantía.

1. A partir de dicha aceptación, comenzará a contar el período de garantía que en ningún caso será inferior a un año, durante el que el urbanizador está obligado a subsanar las deficiencias deri- vadas de una incorrecta ejecución.

2. La aceptación provisional dará lugar al uso público de los terrenos urbanizados, incluidas las vías públicas, servicios urbanos y espacios libres públicos.

3. Corresponden al urbanizador los gastos de conservación y mantenimiento de la urbanización, incluidas sus zonas verdes, espacios libres públicos y servicios urbanos, hasta la aceptación definitiva.

4. Se excluyen expresamente de los gastos anteriores los siguientes conceptos:

b) Suministro de agua para riego u otros fines públicos. c) Electricidad para el alumbrado público.

Artículo 30.–Aceptación definitiva de las obras de urbanización. 1. Finalizado el período de garantía, tras solicitud del agente urbanizador, y de no existir deficiencias en la urbanización, se pro- cederá a la aceptación definitiva de la misma.

2. Tras la aceptación definitiva procede la devolución o libera- ción de las garantías constituidas.

Artículo 31.–Conservación de la urbanización.

Una vez aceptada definitivamente la urbanización, su conser- vación y mantenimiento corresponden al Ayuntamiento, con las excepciones previstas en la Normativa Urbanística o en el Plane- a m i e n t o .

Capítulo III.–Gestión de los Sistemas Generales Artículo 32.–Adscripción de Sistemas Generales.

1. La carga de Sistemas Generales correspondiente a cada Sector delimitado se especifica en los correspondientes artículos de estas Normas. El Ayuntamiento adscribirá a los distintos sec- tores aquellos Sistemas Generales que no lo estuvieran por el propio Plan General, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) A cada Sector sólo se le podrán adscribir Sistemas Generales del subconjunto (A, B, C ó D) correspondiente, salvo autoriza- ción de conversión por ponderación de sus derechos. b) Tendrán prioridad las zonas de Sistemas Generales más pró -

ximas al Suelo Urbano y destinadas a solucionar las caren- cias dotacionales del suelo consolidado.

c) Ten drán asimi smo preferencia aquellos tramos d e las R ondas y Sistema Ferr oviario cu ya ejecución sea más i n m e d i a t a .

d ) Zonas destinadas a la creación o ampliación de parques. 2. A lo largo del procedimiento para la aprobación del planea- miento de desarrollo el Ayuntamiento podrá concretar o, en su caso, modificar la adscripción de los Sistemas Generales por razones de conveniencia y oportunidad.

Artículo 33.–Ejecución de los Sistemas Generales.

1. Todos los Sistemas Generales determinados por este Plan tendrán carácter público.

2. A fin de proceder a la ejecución de los Sistemas Generales propuestos deberán estar previamente ordenados por la figura de planeamiento adecuada a sus fines. De estar ordenados por este Plan se ejecutarán directamente a través de los Proyectos de Urba- nización y Edificación.

3. No se permitirá la segregación de propiedades en los terrenos de Sistemas Generales en tanto no lo autorice expresamente el Ins- trumento que ordene tal zona, salvo en el supuesto contemplado en el artículo siguiente.

Artículo 34.–Fraccionamiento de Sistemas Generales para su obtención.

1. Las distintas zonas de Sistemas Generales que se prevén en el Plan General podrán gestionarse de forma unitaria o en frac- ciones independientes.

2. Podrá optarse por el fraccionamiento de una zona sólo a efectos de facilitar su obtención, con base en la estructura de propiedades existentes y en las posibilidades compensatorias del S e c t o r .

TÍTULO III.–INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO