TÍTULO V.- REGULACIÓN DEL SUELO URBANO
V. 8 ORDENANZA 4 DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS
Art. 241.- (OD) Esta Ordenanza se aplicará en las superficies que se grafían como Dotaciones y Equipamientos en los planos de Ordenación Detallada.
V.8.2 Carácter
Art. 242.- (OD) Esta zona de ordenación, comprende las áreas de suelo destinadas a la implantación de dotaciones y equipamientos del núcleo de población, ya sean de titularidad publica como privada. Entre otras, se incluyen aquí las áreas destinadas a la asistencia social y sanitaria, a la educación, culto religioso, deporte, a la administración, aparcamientos, etc…
V.8.3 Tipología de la edificación
Art. 243.- (OD) La edificación se desarrollará, preferentemente en la tipología aislada, no obstante se adaptarán, en función de su ubicación, a las tipologías de las edificaciones existentes en la zona en que se integren.
V.8.4 Condiciones de parcelación
Art. 244.- (OD) En los ámbitos de actuación delimitados en este Plan (unidades o sectores), las parcelas mínimas serán las establecidas en la correspondiente ordenación de detalle. En suelo urbano en las que sea de aplicación esta Ordenanza, se establecen las siguientes condiciones mínimas de parcelación, en función de su situación relativa dentro de la trama urbana.
No se establece parcela mínima, aunque se procurará que cumplan las condiciones de parcelación de la zona en la que se encuentra ubicado.
Art. 245.- (OD) Con carácter general serán las establecidas en las ordenanzas de aplicación de las
- Retranqueos:
Art. 246.- (OD) Serán los establecidos para el Casco Antiguo o para el Residencial Unifamiliar, en función de la ordenanza y grado en que se encuentre ubicado.
- Índice de ocupación máxima sobre parcela:
Art. 247.- (OD) Será la establecida para la ordenanza de Casco Antiguo, Residencial Unifamiliar o Industrial, en función de la zona en que se encuentre ubicado.
No obstante lo anterior, si para el adecuado desarrollo de una determinada dotación pública, se necesitase superar alguno de los límites anteriormente fijados, se podrá autorizar con carácter excepcional por el Ayuntamiento, previo informe favorable de sus Servicios Técnicos municipales.
V.8.6 Condiciones de volumen de la edificación
Art. 248.- (OD) Edificabilidad:
Será la establecida para la ordenanza de Casco Antiguo o Residencial Unifamiliar, en función de la zona y grado en que se encuentre ubicado.
Art. 249.- (OD) Altura máxima:
Serán los establecidos para la ordenanza de Casco Antiguo o Residencial Unifamiliar, en función de la zona en que se encuentre ubicado.
La altura máxima fijada solo podrá ser superada por aquellos elementos singulares que, por su propia naturaleza requieren una mayor altura de edificación (torre del campanario de la Iglesia, etc.), sin que ello suponga un mayor aprovechamiento de los solares.
En caso de actuaciones desarrolladas directamente por alguna Administración, empresa pública, organismo dependiente, etc… y sujetas a otras normativas específicas de carácter regional o estatal, propias de la actividad particular de que se trate (centros de enseñanza, hospitales, etc…), prevalecerá lo especificado en las normas de carácter general, sobre lo contenido en el presente Plan de Ordenación.
V.8.7 Usos
Art. 250.- (OD) Se permitirán los siguientes usos :
4.Dotacional
4.1 Comunicaciones (DC) 4.1.1 Aparcamientos 4.1.2 Garaje
4.3 Equipamientos (DE)
4.3.1 Infraest.-servicios urbanos (DEIS) 4.3.2 Educativo (DEDU)
4.3.3 Cultural – Deportivo (D-CU-DE) 4.3.4 Administrativo- Institucional (DAI) 4.3.5 Sanitario-Asistencial (DSA)
Usos Compatibles:
1.Residencial (R)
1.1 Unifamiliar (RU) exclusivamente limitada a la unifamiliar que custodie la instalación dotacional
1.3 Comunitario (RC) 2.Terciario (T)
2.4 Recreativo (TR) 4. Dotacional (D)
4.2 Zonas Verdes (DV) 4.2.1 Suelo Libre Uso Público a) Jardines y áreas de juegos b) Parque
c) Espacios peatonales 4.2.2 Espacio de Jardín Privado
Usos prohibidos:
Los no especificados.
V.8.8 Condiciones estéticas
Art. 251.- (OD) Las actuaciones a realizar en áreas sometidas a esta ordenanza, estarán sujetas a
las determinaciones de carácter general, contempladas en el apartado IV.5 de Condiciones Generales Estéticas de las presentes Normas Urbanísticas.
Sin perjuicio de lo anterior, las dotaciones, equipamientos o servicios públicos que queden incluidas dentro de la delimitación una determinada zona de ordenanza, cumplirán las determinaciones estéticas de la ordenanza de aplicación de la zona en que se ubiquen y deberá remarcarse el carácter cívico de las edificaciones.
Art. 252.- (OD) La edificación bajo rasante podrá disponerse superando la proyección de la
edificación sobre ella, pudiendo ocupar la totalidad de la parcela, sin que por ello compute a los efectos de ocupación y edificación.
Dentro de la propia parcela en la que se realice la actuación se reservará, como mínimo, la previsión de plazas de aparcamiento que, para cada uso específico se requiera y será al menos la misma dotación que establecida en la ordenanza de aplicación de la manzana en que se ubique.
V.9.- ORDENANZA 5.- ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES V.9.1 Ámbito de aplicación
Art. 253.- (OD) Esta Ordenanza se aplicará en las superficies que se grafían como Espacios Libres y Zonas Verdes, tanto locales como generales, en los planos de Ordenación Detallada
V.9.2 Carácter
Art. 254.- (OD) Los espacios libres y zonas verdes son los espacios de dominio y uso públicos, que constituyen el sistema de espacios libres del suelo urbano. Se trata de zonas libres ajardinadas, en general, dedicadas al recreo, ocio, solaz y esparcimiento de la población, a áreas de juegos infantiles, etc...
V.9.3 Tipología de la edificación
Art. 255.- (OD) Con carácter general son espacios inedificables, aunque se permiten algunas edificaciones pequeñas y destinadas a determinados usos, con las condiciones y limitaciones que se especifican en los epígrafes siguientes.
V.9.4 Condiciones de parcelación
Art. 256.- (OD) No se establecen condiciones de parcelación alguna, considerándose indivisibles las parcelas previstas para este fin, en los correspondientes planos de gestión y ordenación incluidos en el presente Plan.
V.9.5 Condiciones de posición de la edificación
Art. 257.- (OD) Retranqueos:
Se procurará que sean como mínimo de 3,00 metros a calle, linderos laterales y posterior. No obstante, el Ayuntamiento podrá, justificadamente, modificarlos o eliminarlos.
En cualquier caso, en edificaciones existentes, en tanto en cuanto no se proceda a su demolición y reconstrucción, se respetarán los actuales retranqueos a linderos, salvo que fueran superiores a los establecidos, en cuyo caso se podrán realizar ampliaciones de esa edificación hasta alcanzar los retranqueos mínimos indicados con anterioridad.
Art. 258.- (OD) Ocupación máxima sobre parcela neta:
La ocupación máxima sobre parcela no excederá del diez por ciento (10,00%).
En caso de edificaciones existentes en la actualidad, se mantendrá el índice de ocupación existente.
V.9.6 Condiciones de volumen de la edificación
Art. 259.- (OD) Las edificaciones que se pudieran levantar, en espacios sometidos a esta ordenanza de aplicación, se tenderá a que sean construcciones provisionales, desmontables o, en todo caso, ligeras. En relación con ellas, se establecen los siguientes parámetros máximos.
Art. 260.- (OD) Edificabilidad:
La edificabilidad máxima sobre parcela neta será de 0,10 m2/m2.
Art. 261.- (OD) Altura máxima:
La máxima altura de la edificación será de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m.), es decir una planta.
Uso mayoritario:
4.Dotacional
4.2 Zonas Verdes (DV)
4.2.1Suelo Libre Uso Público a) Jardines y áreas de juegos b) Parque
c) Espacios peatonales 4.2.2 Espacio de Jardín Privado
Usos Compatibles:
2.Terciario (T)
2.4 Recreativo (TR) 4.Dotacional
4.1 Comunicaciones (DC)
4.1.3 Garaje (en subsuelo) 4.3 Equipamientos (DE)
4.3.3 Deportivo (pistas al aire libre)
Con independencia de lo anterior, también se autorizan pequeñas edificaciones destinadas a la guardería de las zonas libres, para alojamiento de instalaciones al servicio de las mismas, o para almacenamiento de herramientas y demás aperos precisos para su conservación y mantenimiento.
Asimismo se podrán ubicar, en espacios sujetos a esta ordenanza, elementos tales como mobiliario urbano, cabinas de teléfono, paradas de transporte público, buzones de correos y otros de similares características. También se permitirá la construcción de kioscos o casetas de bebidas para uso comercial de local de servicios, mediante concesiones municipales de carácter temporal.
Por último, se autoriza la implantación de pérgolas o cenadores, con una máxima ocupación en planta del 10% de la superficie de parcela neta.
- El amueblamiento adecuado.
- La unidad de criterio en el tipo de plantaciones. - La calidad y acabado de materiales de pavimentación. - Las señalizaciones adecuadas.
- El mantenimiento decoroso
Las edificaciones estarán sujetas a las determinaciones de carácter general, contempladas en el apartado IV.5 de Condiciones Generales Estéticas de las presentes Normas Urbanísticas.
V.9.9 Otras condiciones
Art. 264.- (OD) Se podrá dar acceso a fincas privadas urbanas, a través de suelos calificados por esta zona de ordenación, limitando la dimensión de estos accesos a lo estrictamente necesario para permitir el paso de personas y vehículos.
Cualquier elemento o instalación de los que es posible ubicar en áreas sometidas a esta ordenanza, se situará de forma que no obstaculice ni moleste al tráfico peatonal.
Se permite la edificación bajo rasante con destino a aparcamientos públicos, así como el paso de las instalaciones de los servicios urbanísticos ubicados de tal forma que su trazado no impide o inhabilite su normal uso como espacio libre público y los elementos edificados de las instalaciones técnicas de dichos servicios solo podrán ubicarse en superficie cuando cumplan las condiciones correspondientes a las edificaciones permitidas, en caso contrario habrán de ubicarse enterradas.
V.10.- ORDENANZA 6.- RED VIARIA