MUNICIPAL QUE ESPECIALMENTE SEA MOTIVADO POR LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLI- COS, GRANDES TRANSPORTES, PASO DE CARAVANAS Y CUALESQUIERA OTRAS ACTIVIDADES QUE EXIJAN LA PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS ESPECIALES
I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. Artículo 1º.-
En uso de las facultades concedidas en el artículo 106, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 2, 15 a 19, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y 57 de dicho texto refundido, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, acuerda modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servi- cios de competencia municipal que especialmente sea motivado por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, paso de caravanas y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales.
Artículo 2º.-
Serán objeto de esta tasa la prestación de los siguientes servi- cios de competencia municipal cuando el sujeto pasivo solicite dicho servicio o motive el mismo y resulte afectado por él de modo particular:
A. Los que se presten con ocasión de espectáculos y esparci- mientos públicos que por su naturaleza, por la aglomeración de público que los mismos provoquen o por las necesidades de ordenar el acceso y salida de público y vehículos, así lo exijan.
B. Los servicios prestados por la conducción, vigilancia y acompañamiento de grandes transportes, caravanas, a través del término municipal.
C. Cualesquiera otros servicios especiales que sean solicita- dos o estén motivados por otras actividades que exijan su presta- ción, siempre que los interesados resulten afectados de modo par- ticular.
Artículo 3º.-
La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir el Municipio por la prestación de los servicios o realización de actividades a que se refiere el artículo anterior.
II.- HECHO IMPONIBLE. Artículo 4º.-
1.- Constituye el hecho imponible la prestación de los ser- vicios de competencia municipal enumerados en el artículo segundo de esta Ordenanza.
2.- Se entenderán prestados a instancia de parte los referidos servicios cuando éstos hayan sido provocados por el sujeto pasivo y resulten afectados por ellos de modo particular, aunque no haya mediado solicitud expresa.
III.- SUJETO PASIVO. Artículo 5º.-
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyen- tes, las personas físicas o jurídicas que soliciten o resulten benefi- ciadas o afectadas por los servicios o actividades municipales de modo particular.
Están, por tanto, obligados al pago:
a) Los titulares de los establecimientos, clubs o empresa- rios de los espectáculos y esparcimientos que con sus actuacio- nes o actividades obliguen al Ayuntamiento a prestar servicio de competencia municipal, siempre que resulte afectado por él de modo particular o que solicite el servicio.
b) Los propietarios de vehículos de grandes transportes, y caravanas, o los peticionarios del servicio.
c) Los peticionarios de los demás servicios especiales. d) Tendrán también la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, cuando resulten beneficiadas por la prestación de servicios.
IV.- RESPONSABLES. Artículo 6º.-
La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en su caso, a las personas o entidades y en los términos previstos en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES. Artículo 7º.-
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresa- mente determinados en las normas con rango de ley o los deriva- dos de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.
VI.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE, CUOTAS Y TARIFAS. Artículo 8º.-
1.- Se tomará como bases de la presente exacción el número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio y el tiempo invertido.
2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija de acuerdo con la siguiente Tarifa:
TARIFA UNICA: SERVICIOS PRESTADOS POR LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS, GRANDES TRANSPORTES, PASO DE CARAVANAS, APERTURAS Y CIERRES DE CALICATAS, OBRAS DIVERSAS EN LA VIA PUBLICA Y CUALQUIER OTRO NO ESPECIFICADO EXPRESAMENTE.
EUROS Epígrafe 1.- Por cada Policía Local, con categoría o gradua- ción de Intendente, por cada hora o fracción 16,55
Epígrafe 2.- Por cada Policía Local, con categoría o gradua- ción de Inspector, por cada hora o fracción 12,23
Epígrafe 3.- Por cada Policía Local, con categoría o gradua- ción de Subinspector, por cada hora o fracción 10,59
Epígrafe 4.- Por cada Policía Local, con categoría o gradua- ción de Oficial, por cada hora o fracción 9,24
Epígrafe 5.- Por cada Policía Local, sin graduación, por cada
hora o fracción 8,84
Epígrafe 6.- Por cada coche patrulla o coche radio, incluida su dotación, por cada hora o fracción 71,96 Epígrafe 7.- Por cada motocicleta, incluida su dotación, por cada hora o fracción 28,78 3.- Las cuotas resultantes por la aplicación de la Tarifa y epí- grafes, se incrementarán en un 50 por 100, cuando los servicios que la motiven tengan lugar entre las cero horas a las ocho de la mañana.
4.- El tiempo de prestación efectiva del servicio se computará tomando como momento inicial el de la salida de los efectivos de sus respectivos acuartelamientos y como final, el de entrada en los mismos, una vez concluido el servicio.
5.- Las cuotas enumeradas en los epígrafes 6 y 7, de la Tarifa única, comprenden el recorrido máximo de diez kilómetros, si éste fuera superior, por cada kilómetro de exceso, se abonará cuarenta y cuatro céntimos de euro (0,44) y veintidos céntimos de euro (0,22), respectivamente.
VII.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. Artículo 9º.-
1.- El periodo impositivo coincidirá con el tiempo invertido en la prestación de los servicios especiales regulados en esta Ordenanza.
2.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servicio, entendiendo a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de los mismos y, con el supuesto de que no medie solicitud, el devengo de la tasa tendrá lugar cuando se inicie la prestación efectiva del servicio.
VIII.- REGIMEN DE DECLARACION Y DE INGRESOS. Artículo 10º.-
1.- Los sujetos pasivos que se propongan celebrar espectácu- los públicos presentarán en el Ayuntamiento escrito detallando el servicio, lugar y fecha, así como otros datos necesarios para determinar el servicio a prestar.
2.- En el supuesto de que no presentaran los sujetos pasivos la declaración a que hace referencia el número anterior, la Policía Local informará de los servicios iniciados sin previa solicitud.
3.- La liquidación se llevará a efecto por el Servicio de Ges- tión de Ingresos, en base a los datos que reciban de la Jefatura de la Policía Municipal.
4.- Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza tendrán el carácter de temporal y se liquidarán por cada acto o servicio prestado.
5.- El Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrá exigir el depósito previo de las tasas correspondientes, a la prestación de aquellos servicios que por su naturaleza lo permitan.
6.- La recaudación de esta tasa se realizará en la forma, pla- zos y condiciones siguientes:
a) Cada prestación de servicio que sea motivado por la celebración de espectáculos públicos, originará una liquidación que será objeto de notificación individuali- zada al contribuyente, la cual será ingresada en la Tesorería Municipal o donde estableciere el Excmo. Ayuntamiento, en los plazos previstos en el apartado 5, del artículo 47, de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
b) En las restantes prestaciones de servicios regulados en esta Ordenanza, la recaudación se llevará a cabo por la Policía Local en el momento de la prestación del ser- vicio.
c) En todo lo no previsto en estas normas será de apli- cación lo dispuesto en la Ordenanza General de Ges- tión, Recaudación e Inspección.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; y comenzará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2007, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Sevilla,
Artículo Adicional.
El acuerdo de modificación y aprobación de la Ordenanza fis- cal reguladora de la Tasa, fue aprobada provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2006.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR