Sistema Peruano de Información Jurídica CONSIDERANDO:
ORDENANZA REGIONAL Nº 199-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO;
El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 11 y 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la misma Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, según lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ley precitada “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades, concordante con el Art. 8, Inc. 4 de la misma norma; asimismo, el Art. 32 prescribe “… Los Gobiernos Regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles”;
Que, estando a lo normado, es necesario cambiar el paradigma y proceder a impulsar una estrategia de intervención articulada no solo entre los diferentes órganos del Gobierno Regional Amazonas, sino entre los diferentes niveles de Gobierno (nacional, regional, local) y la misma sociedad civil, teniendo como marco de referencia las políticas de Estado; por lo que se hace imperativo la conformación del Consejo Regional de Desarrollo Humano, como un Órgano Consultivo del Gobierno Regional Amazonas en materia de Desarrollo Humano, encargado de promover, coordinar y monitorear de manera articulada en este ámbito regional, la implementación de los diversos planes y programas que se vienen aprobando y poniendo en marcha a nivel regional y de manera descentralizada, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de esta jurisdicción regional, entre ellos: El Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia-PRAI-A, el Proyecto Educativo Regional-PER y otros programas sociales concordantes con el Plan Estratégico Nacional, Plan Nacional de Superación de la Pobreza; entre otros y los que se promoverán;
Que, según lo dispuesto por el Inc. a) del Art. 15, concordante con el Inc. a) del Art. 37 y Art. 39 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano, a través de Ordenanzas Regionales;
Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 018, mediante Acuerdo Nº 025-2007 de fecha 28 de Diciembre del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art 37, concordante con el Art. 38 de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Sistema Peruano de Información Jurídica
Artículo Primero.- APROBAR la conformación del CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO HUMANO - COREDH, como Órgano Consultivo del Gobierno Regional Amazonas en materia de Desarrollo Humano en el ámbito regional, en concordancia con las políticas nacionales del Gobierno Regional Amazonas.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, proceda a la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, dentro del plazo de treinta (30) días.
Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 28 días del mes de Diciembre del año dos mil siete. MARIANO HERNÁNDEZ ESCALANTE.
Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 31 días del mes de Diciembre del 2007.
OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas
Aprueban la Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito de la Región Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 200-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
POR CUANTO;
El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de diciembre del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, Artículo 4, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas, nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el Artículo 53 de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modificada por Ley Nº 27092 y Ley Nº 28013, establece en sus incisos a) y b) que dentro de las
Sistema Peruano de Información Jurídica
funciones específicas de los Gobiernos Regionales está el de formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, implementando el Sistema de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 45, Inciso a) de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modificado por el Artículo 4 de la Ley Nº 27902, la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando normas de alcance regional;
Que el Artículo 29-A, Numeral 3) de la Ley Nº 27902 modificatoria de la Ley Nº 27867 - Ley de los Gobiernos Regionales, señala que dentro de las funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica, prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicaciones de terrenos de propiedad del Estado;
Que, los Artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM - Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, establece la naturaleza, fines y objetivos de la ZEE, determinando que la Zonificación Ecológica y Económica, es un proceso dinámico flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la unión de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, orientado a la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que habita en armonía con el medio ambiente;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 016-2003-CR/RA, se crea la Comisión Técnica de Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito de la Región Amazonas, con la finalidad de promover la aplicación, el monitoreo, evaluación y actualización de la ZEE - Amazonas, supervisar su cumplimiento y emitir opiniones; así como también las de proponer ordenanzas regionales;
Que, mediante Convenio Nº 103-2004-GR/PGR, del 29-10-2004, y sus adendas respectivas, suscrita entre el Gobierno Regional de Amazonas y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, se elaboró el Estudio de Zonificación Ecológica y Económica de Amazonas, el mismo que contiene los resultados y las recomendaciones para el uso, ocupación ordenada y sostenible del territorio, que es parte integrante de la presente Ordenanza;
Que, el Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM - Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, establece que la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), es aprobada por Ordenanza Regional;
Que, según lo dispuesto por el Inc. a) del Art. 15, concordante con el Inc. a) del Art. 37 y Art. 39 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano, a través de Ordenanzas Regionales;
Que, estando a lo acordado en el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Acuerdo Nº 028, aprobado en Sesión Extraordinaria Nº 19, desarrollada en la ciudad de Chachapoyas el 31 de diciembre del 2007; en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37, concordante con el Art. 38 de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se ha dado la siguiente.