DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 267: El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación...
Esta Constitución a diferencia de la colombiana, tiene un organismo de asistencia técnica del Congreso llamado Auditoría General de la Nación, quien ejerce las mismás atribuciones que la Contraloría General de Colombia. La diferencia como se ve, radica en que este control es atribución propia del Poder legislativo, y en Colombia es una organismo con autonomía administrativa y presupuestal.
El Presidente de este organismo es escogido de manera diferente a como lo establece la Constitución colombiana, ya que en ésta, se designa a propuesta del partido político de oposición, y en Colombia lo escoge el Congreso en pleno. (ver Art. 85)
ARTÍCULO 268: El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: ...
A diferencia de la Constitución Argentina, la Contraloría es un órgano de control propio del Estado, no es externo y además no es un organismo de asistencia técnica del Congreso. (ver Art. 85)
En cuanto a las funciones, poseen similares ya que tienen como fin la gestión fiscal; control de legalidad, y auditoria de la administración publica.
ARTÍCULO 269: En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley...
No tiene disposición equivalente
ARTÍCULO 270: La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana
que permitan vigilar la gestión pública... Ídem
ARTÍCULO 271: Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.
Ídem
ARTÍCULO 272: La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva...
El Art. 85 expone los parámetros básicos de este organismo Auditor, establece que es una ley la que regula esta materia, en relación a su funcionamiento y organización.
ARTÍCULO 273: A solicitud de cualquiera de los proponentes, el Contralor General de la República y demás autoridades de control fiscal competentes, ordenarán que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública...
146 ARTÍCULO 274: La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Concejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia...
Esta Constitución no establece un órgano que ejerza vigilancia a la Auditoria, lo que sí puede entenderse es que la Auditoria es un organismo de asistencia técnica del Congreso, que es en ultimas quien tiene la atribución de ejercer control externo al sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos. (ver Art. 85)
CAPÍTULO 2
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 275: El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
Esta Constitución no señala al Procurador como supremo director del Ministerio Público, pero si hace parte de este junto con el Defensor General de la Nación y demás miembros. (ver Art. 120)
ARTÍCULO 276: El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado...
Esta Constitución no señala la forma de elección de los miembros del Ministerio Público, lo señala la ley relativa a esta materia.
ARTÍCULO 277: El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: ...
La única función que consagra esta Constitución, es la de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses de la sociedad, en coordinación con las autoridades de la República. (ver Art. 120) Esta Constitución a diferencia de la colombiana, no señala taxativamente las funciones de este organismo, sino que referencia a una ley que lo estipula. (ver Art. 120).
En general tiene una misma función general que es la de defender los intereses de la sociedad y defensa de la justicia.
ARTÍCULO 278: El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las
siguientes funciones: ... Como ya se expresó, esta Constitución no señala taxativamente las funciones de este cargo, sino de manera generalizada, remitiendo a leyes que regulan esta materia.
ARTÍCULO 279: La ley determinará lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la
Procuraduría General de la Nación... Como lo señala el Art. 120 una ley establecerá la organización e integración de
este Ministerio Público.
ARTÍCULO 280: Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismás calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los Magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan su cargo.
A este respecto, el Art. 120 señala que los miembros del Ministerio Público, gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.
ARTÍCULO 281: El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.
Aunque el Ministerio Público está integrado por un Procurador y por un Defensor; esta Constitución a diferencia de la colombiana, otorga plena autonomía funcional, es decir no recibe instrucciones de ninguna autoridad, como si ocurre en el Ministerio Público colombiano. A diferencia de lo establecido por la Carta colombiana, el Defensor del Pueblo argentino es elegido por el Congreso, y duran en su cargo 5 años más no cuatro. (ver Art. 86)
147 ARTÍCULO 282: El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: ...
Tiene una función similar relativa a los Derechos Humanos, esta Constitución manda al Defensor, la protección y defensa de estos al igual que la colombiana.
A diferencia del Defensor del Pueblo colombiano, en Argentina se establece una función distinta, que es la concerniente al control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. (ver Art. 86)
ARTÍCULO 283: La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento
de la Defensoría del Pueblo. Al igual que lo establece la Constitución colombiana, una ley especial regulará
lo relativo a la organización y funcionamiento de este organismo. (ver Art. 86)
ARTÍCULO 284: Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
148
2.11 ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
TÍTULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO 1
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 285:Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.
No tiene disposición equivalente
ARTÍCULO 286: Son entidades territoriales... Ídem
ARTICUL0 287: Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y de la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: ...
Debe tenerse claro, que se trata de una República federal, por tanto su organización y funcionamiento son diferentes.
Al igual que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses; las provincias por su parte, ejercen también plena autonomía con relación al poder no delegado por la Constitución.
Se podría decir que las entidades territoriales en Argentina son las provincias, y estas a su vez crean regiones para el buen desarrollo económico y social. Como se puede ver en los Arts. 121, 122, 123, 124 y 125; las provincias son plenamente autónomas.
ARTÍCULO 288: La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales...
No tiene disposición equivalente
ARTÍCULO 289: Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la unidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración...
Ídem
ARTÍCULO 290: Examen periódico de los límites de las entidades territoriales y se
publicará el mapa oficial de la República. Es atribución del Congreso, el arreglar los limites del territorio de la Nación. (ver
Art. 75-15) La Constitución colombiana, no expresa de quien es la función de examinar periódicamente los limites de las entidades territoriales.
ARTÍCULO 291: Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública...
No tiene disposición equivalente
ARTÍCULO 292: Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas ni de las entidades descentralizadas del respectivo departamento o municipio...
149 ARTÍCULO 293:la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales...
Ídem
ARTÍCULO 294: La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedades de las entidades territoriales...
Ídem
ARTÍCULO 295: Las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda pública, con sujeción a las condiciones del mercado financiero e igualmente contratar crédito externo, todo de conformidad con la ley que regule la materia.
Ídem
ARTÍCULO 296: Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.
Esta constitución no establece un artículo que señale la jerarquía de ordenes, como lo hace la Constitución colombiana; lo que sí deja claro es que los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal.
(ver Art. 128)
CAPÍTULO 2
DEL RÉGIMEN DEPARTAMENTAL
ARTÍCULO 297: El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución.
Al igual que lo señala la Constitución colombiana, se requiere de la aprobación del Congreso, para formar nuevas provincias en la Nación. Esta Constitución admite la formación de una sola provincia por la unión de varias. (ver Art. 13) El Art. 75-15 por su parte, atribuye al Congreso directamente el crear provincias.
ARTÍCULO 298: Los departamentos tienen autonomía para la administración de sus asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución...
Las provincias al igual que los departamentos gozan de autonomía política, administrativa, económica y financiera. (ver Art. 123)
Con base en estas atribuciones, ejercen todas las funciones que le sean necesarias para el desarrollo de la provincia.
ARTÍCULO 299: En cada Departamento habrá una Corporación administrativa de elección popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y de presupuesto propio...
Esta Constitución no señala precisamente que organismos pueden tener las provincias, puesto que es jurisdicción propia de cada una de ellas. (ver Art. 122)
ARTÍCULO 300: Corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas: ...
No tiene disposición equivalente
ARTÍCULO 301: La ley señalará los casos en los cuales las Asambleas podrán delegar en los Concejos Municipales las funciones que ella misma determine...
150 ARTÍCULO 302: La ley podrá establecer para uno o varios Departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladas para ellos en la Constitución...
Ídem
ARTÍCULO 303: En cada uno de los Departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración sectorial y representante legal del Departamento: el Gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y p ara la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el Departamento.
En cada provincia habrá un Gobernador quienes serán agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación. (ver Art. 128)
ARTÍCULO 304: El Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores...
No tiene disposición equivalente
ARTÍCULO 305: Son atribuciones del Gobernador: ... Esta Constitución señala de manera general las atribuciones del Gobernador de
provincia, puesto que una ley especial se encarga de regular esta materia. (ver Art. 128). Hay una función similar a la que tienen los Gobernadores de Colombia, relacionada con hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.
ARTÍCULO 306: Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.
Esta Constitución autoriza la formación de una nueva provincia, de la unión de varias; al igual que la Constitución colombiana autoriza la unión de dos o más departamentos. (ver Art. 13)
ARTÍCULO 307: La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial...
No tiene disposición equivalente
ARTÍCULO 308: La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y a los gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contralorías departamentales.
Ídem
ARTÍCULO 309: Erígense en Departamento las intendencias de... Ídem
ARTÍCULO 310: El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador...
Ídem
CAPÍTULO 3
DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
ARTÍCULO 311: Al municipio como entidad fundamental de la división político- administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la
Al tratarse de una República federal, se entiende que cada provincia tiene autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero; cubriéndose por tanto con esta autonomía todas las necesidades de las provincias. (ver Arts. 121 a 125)
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ley, construir las obras que demande el progreso local... No tiene disposición equivalente
ARTÍCULO 312: En cada municipio habrá una corporación administrativa...
El Art. 122 permite a las provincias la creación de instituciones necesarias para su buen desarrollo.
ARTÍCULO 313: Corresponde a los concejos: ...
No tiene disposición equivalente ARTÍCULO 314: En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y
representante legal del municipio...
Ídem
ARTÍCULO 315: Son atribuciones del Alcalde: ... Ídem
ARTÍCULO 316: Votaciones para elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter...
Ídem
ARTÍCULO 317: Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble... Ídem
ARTÍCULO 318: Con el fin de mejorar la prestación de servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local...
Ídem
ARTÍCULO 319: Áreas Metropolitanas... Ídem
ARTÍCULO 320: Categorías de municipios... Ídem
ARTÍCULO 321: Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas
circunvecinos... Las provincias en esta Constitución, se asemejan a los Departamentos en la
Constitución colombiana.
CAPÍTULO 4