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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

8º parte disciplinario 4 días no asistencia Conducta grave

12. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

1. El Centro organizará actividades extraescolares con finalidad educativa o cultural relacionadas con los objetivos de la materia, nunca de ocio o entretenimiento cuando supongan pernoctación.

2. Un profesor o un grupo de profesores o alumnos podrán organizar actividades extraescolares, debiendo estar éstas incluidas en la programación del correspondiente departamento. Las actividades no incluidas en la programación necesitarán autorización de Dirección. En cualquier caso, es condición indispensable para que se conceda permiso que la realización no suponga una interrupción de la actividad docente y que haya un número suficiente de profesores responsables y un servicio de orden y limpieza que garantice el desarrollo normal de la actividad.

3. Las salidas del centro para realizar excursiones, visitas y otras actividades educativas con carácter cultural, se regirán por las Normas de Convivencia del Centro y por normas especiales en cada caso, si bien será requisito necesario la previa conformidad de la familia. Podrán realizarse dentro de las horas lectivas siempre que estén integradas en la Programación General del Centro y sean comunicadas a la Dirección. Podrán colaborar Asociaciones, padres y cuantas entidades lo estimen conveniente.

4. No participarán en estas actividades:

- los alumnos a quienes se les haya suspendido el derecho de participación por cometer una conducta gravemente perjudiciales a la convivencia, durante el período de un mes, excluyendo los períodos vacacionales, teniendo en cuenta que prescribe para este tipo de actividades, pues la sanción en sí prescribe a los tres meses siguiendo el Decreto 3/2008 de la convivencia escolar.

- Tampoco podrán participar los alumnos que superen el 20% de días de clase con faltas injustificadas o hayan llegado al número de 25 días con faltas injustificadas.

5. Todo alumno que participe en una actividad extraescolar aportará un escrito de autorización firmado por sus padres o tutores, debiendo comunicarlo al profesor correspondiente a través del justificante de autorización.

6. Los alumnos que no realicen una actividad extraescolar estarán obligados a entregar firmado el justificante de no participación en la actividad así como asistir a clase, siendo atendidos por los profesores correspondientes de cada materia, o por el profesor de guardia, en los casos de ausencia de dicho profesor.

7. Las actividades extraescolares están incluidas dentro del currículo por lo tanto pueden ser evaluables.

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8. Independientemente del número de participantes en una actividad extraescolar no se avanzará materia.

9. Las actividades extraescolares se llevarán a cabo por el departamento que las organiza y el Equipo directivo, siendo necesario la aprobación del Consejo Escolar cuando las actividades requieran pernoctación.

10. Los responsables de la actividad, cuando suponga contratación de autobús, tienen que comunicar al responsable de actividades extraescolares a la mayor brevedad posible el número de alumnos participantes.

11. Con el objetivo de que los profesores afectados por posibles actividades extraescolares lo sepan con antelación, se publicará en el tablón de anuncios de la sala de profesores un cuadrante mensual con las actividades programadas. En cualquier caso, se debe exponer, en las salas de profesores, la lista de alumnos/as asistentes a cualquier actividad con 48 horas de antelación.

12. Los profesores que asistan a las actividades deben dejar tarea para los alumnos de sus grupos que queden ese día o días sin su presencia directa. 13. En caso de coincidencia de una actividad extraescolar y un examen de

alguna asignatura pendiente, prevalece la asistencia al examen. No obstante, se procurará que estas actividades no coincidan con otras actividades importantes del desarrollo curricular.

14. Como norma general no se realizarán viajes 15 días antes de las evaluaciones, salvo casos excepcionales en los que no haya posibilidad de elección de fecha. En esos casos se informará con la suficiente antelación. Del mismo modo, la fecha límite para la realización de actividades extraescolares será el 31 de mayo (31 de marzo para 2º de Bachillerato). Excepcionalmente se podrá superar este plazo en actividades que estén pendientes de confirmación o supongan un especial interés para el alumnado y siempre con la aprobación de la CCP.

15. Para la atención de los alumnos en las actividades programadas con carácter voluntario por parte de los diferentes departamentos, se tendrá en cuenta la disponibilidad horaria de los profesores. En todo caso siempre se valorará con antelación esta circunstancia.

16. El número de profesores acompañantes será de uno por cada 25 alumnos. En aquellos grupos en los que participe alumnado con necesidades educativas especiales, estas ratios podrán ser modificadas de acuerdo a las características del alumnado. Siempre que la actividad requiera pernoctación como mínimo acompañarán a los alumnos dos profesores. 17. Salvo casos en los que el Consejo Escolar lo acuerde, las actividades

extraescolares serán sufragadas por los alumnos participantes, quienes deberán hacer el ingreso del coste de la actividad con antelación a su realización. No se garantiza la devolución del importe de la actividad a aquellos alumnos que, habiendo realizado dicho ingreso, no puedan asistir a la misma.

18. El responsable de la actividad correspondiente deberá realizar una memoria económica de la actividad y entregarla en Secretaría.

19. Las actividades extraescolares que requieran desplazamiento a otras poblaciones estarán limitadas a un máximo de tres salidas en un mismo

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trimestre para cada grupo de alumnos, no pudiendo realizarse dos actividades para un mismo grupo de alumnos en la misma semana.

20. Para evitar problemas con las guardias de los profesores que asisten a las excursiones no deberían coincidir dos excursiones en el mismo día.

21. En la organización de las actividades extracurriculares colaborarán dos alumnos/as participantes en la misma.

22. Las actividades extraescolares que duren más de una noche, deberá ser aprobado por el Consejo Escolar y ajustarse a criterios pedagógicos. Para participar en este tipo de viajes se precisará la asistencia regular a clase del alumno, no pudiendo tener cinco o más asignaturas suspensas una vez hechas las recuperaciones de la primera evaluación, faltas injustificadas por más del 20% de la actividad lectiva, ni haber recibido sanción por conducta gravemente perjudicial a la convivencia en el mes previo a la realización de la actividad.

23. Todas las actividades complementarias y extraescolares deben tener estar incluidas dentro del currículo.

24. Los padres podrán acompañar a los profesores en las actividades extraescolares. En el caso de que no hubiera profesores la actividad se suspendería.

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ANEXO I