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PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS 1 DERECHOS Y DEBERES.

DEBERES DE LOS ALUMNOS

6. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS 1 DERECHOS Y DEBERES.

Tal y como expone el artículo 22 de la Ley 7/2010 la familia es esencial en el proceso educativo, actuando en colaboración con el profesorado, convirtiéndose en agentes básicos para la mejora de la educación en el centro.

Derechos de las familias:

Según la normativa vigente (Artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985 de julio, modificado por la disposición primera de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación), los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:

a. A que reciban una educación con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

b. A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.

c. A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

d. A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socio- educativa de sus hijos.

e. A colaborar en los procesos de enseñanza-aprendizaje de sus hijos. f. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación

del centro educativo, en los términos que establecen las leyes educativas.

g. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

h. A asociarse de acuerdo con las leyes vigentes educativas mediante la creación del AMPA (Desarrollado en el punto ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS)

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Deberes de las familias

Asimismo, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2010, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde una serie de deberes que se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la contribución en el proceso de enseñanza-aprendizaje y la colaboración con el profesorado. Estos serán:

a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar ayuda en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. Notificar y justificar al profesor/a y tutor/a las faltas de asistencia y retrasos de los alumnos en el papel normalizado para ese fin.

b) Proporcionar en la medida de lo posible, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso dentro del proceso educativo.

c) Estimularles, para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden, fomentando una imagen positiva del estudio y trabajo intelectual como algo necesario, útil y placentero.

d) Participar de manera activa en los compromisos que los centros establezcan con las familias, en busca de la mejora en el rendimiento de sus hijos o pupilos. Acudir al centro cuando sea requerido por la Dirección, el tutor/a, los profesores o el Departamento de Orientación. e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en

colaboración con los profesores y el centro, participando en la vida, control y gestión del centro de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad e indicaciones u orientaciones educativas.

g) Fomentar el respeto por el resto de la comunidad educativa, así como, cooperar con ella para el buen funcionamiento del centro y que éste alcance sus objetivos.

h) Colaborar con la mejora de la formación del alumnado y en la promoción de las actividades pedagógicas y extraescolares.

i) Colaborar con su hijo o pupilo en la elaboración de un horario o rutina de estudios razonable y en su cumplimiento, haciendo un seguimiento tutelar de las actividades escolares de su hijo o pupilo.

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Los padres, madres, tutores y tutoras de los alumnos matriculados en el centro tienen derecho, tal y como dispone el artículo 26 de la Ley 7/2010 a la creación de asociaciones. De igual forma, el centro propiciará la generación y colaboración con dichas asociaciones en busca de la mejora de la educación de los alumnos, según expone el artículo 29 de dicha Ley 7/2010.

Dichas asociaciones se regirán por el RD 1533/1986 de 11 de Julio, por tanto podrán:

a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proceso educativo y de la programación general de anual.

b) Informar al consejo de aquellos aspectos que consideren oportuno. c) Informar a los miembros de la comunidad educativa de su actividad. d) Recibir información de los consejos de los temas tratados en el mismo,

así como recibir el orden del día antes de su realización, con el fin de elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el consejo por iniciativa propia para su estudio por éste.

f) Elaborar propuestas para la modificación del reglamento de régimen interno.

g) Proponer actividades complementarias.

h) Conocer los resultados académicos globales y la valoración de los mismos hecha por el consejo.

i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, los proyectos curriculares y sus modificaciones.

j) Recibir información sobre los libros de texto adoptados por el centro. k) Fomentar la colaboración entre todos.

Además, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 3/2007 de 8 de marzo de Participación Social concreta de los AMPA:

1. Informar a madres, padres, tutores y tutoras de las actividades propias de la asociación y potenciar la participación activa.

2. Promover acciones formativas con las familias dirigidas a su labor educadora, transmitiendo sus derechos y deberes dentro de esa actuación.

3. Asesorar a las familias de forma individual o colectiva, en lo concerniente a la educación de sus hijos, derivado de las capacidades, problemática social o salud.

4. Fomentar en las familias el desarrollo de actitudes y valores éticos, solidarios, democráticos y participativos dentro del seno de la comunidad educativa.

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5. Promover, facilitar y dinamizar la comunicación y participación de las familias con el centro docente, contribuyendo a su buen funcionamiento, buscando acuerdos y consenso.

6. Colaborar en la creación y evaluación de actividades extracurriculares en el marco del proyecto educativo.

7. Representar, relacionar y coordinar a las personas representadas con la Administración educativas, administraciones locales, asociaciones de alumnos y demás organizaciones relacionadas con el ámbito educativo. 8. Velar por los derechos de padres y madres en lo concerniente a la

educación de sus hijos o pupilos.

9. Colaborar con los órganos de gobiernos del centro dentro de la legislación vigente.

10. Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todo el alumnado, sin discriminación.

11. Cualesquiera otros que en el marco de su normativa interna les asigne sus propios estatutos.

7. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ACADÉMICO.