1.5 EXTENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
2.1.5 Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La OIT fue fundada en 1919, después de una guerra destructiva, basada en una visión según la cual una paz duradera y universal sólo puede ser alcanzada cuando está fundamentada en el trato decente de los trabajadores. La OIT se convirtió en la primera agencia especializada de la ONU en 1946.
64 Está consagrada a la promoción de oportunidades de trabajo decente y productivo para mujeres y hombres, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Sus objetivos principales son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de empleo dignas, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar temas relacionados con el trabajo.
Al promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, la Organización persiste en su misión fundadora: la paz laboral es esencial para la prosperidad. En la actualidad la OIT favorece la creación de trabajo decente y las condiciones laborales y económicas que permitan a trabajadores y a empleadores su participación en la paz duradera, la prosperidad y el progreso.
La OIT es la única agencia de carácter “tripartito” de las Naciones Unidas ya que reúne representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores para la elaboración conjunta de políticas y programas. Esta singular forma de lograr acuerdos da una ventaja a la OIT, al incorporar el conocimiento del ‘mundo real’ sobre empleo y trabajo.
La convención sobre los derechos del niño; contiene los derechos civiles, económicos, sociales y culturales de la niñez, necesarios para su supervivencia y desarrollo integral, e impone a los Estados firmantes la obligación jurídica de proveerlos, respetarlos, y garantizarlos de una manera especial, bajo toda circunstancia y sin hacer distinciones de ninguna naturaleza. En esta Convención se reconoce el derecho del niño a ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Además resalta la necesidad de protegerle contra toda forma de explotación o abuso de índole sexual.
65 La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adopta, con fecha 26 de junio de 1973, y entra en vigor: el 19 de junio de 1976, un instrumento legal para favorecer el diseño y puesta en marcha de políticas que combatan el trabajo infantil. El Convenio No. 138, se refiere a la edad mínima de admisión al empleo (15 años, dejando a los países cuyas economías y medios de educación estén insuficientemente desarrollados la posibilidad de fijar inicialmente una edad mínima de 14 años).61 En El Salvador el 14 de julio de 1972, la Asamblea Legislativa ratifica “en todas sus partes” una serie de 14 Convenios que habían venido siendo adoptados anteriormente por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuyos contenidos pasan a ser parte integral de la legislación salvadoreña, entre los que podemos mencionar que están relacionados al tema: Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura) en 1921, Convenio sobre el trabajo forzoso en 1930 (núm. 29), Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación en 1948, Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura) en 1951, Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo No. 138 de la OIT en 1973, ratificado por nuestro país el 14 de julio de 1994, El convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación No. 182 en 1999.
Se establece una jornada de trabajo, a los menores de 16 años, una jornada no mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, agregando que los menores de 18 años no podrán trabajar horas nocturnas (Art. 116 CT), la creación de un registro donde se especifique la fecha de nacimiento, la clase de trabajo convenido, el horario de trabajo y el salario pactado, su derecho a sindicalizarse (117 y 212 CT). Además de que se prohíben las labores peligrosas las que puedan ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grave la integridad física del menor a manera de ejemplo mencionaremos que son labores peligrosas las siguientes:
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La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1973 en su quincuagésima octava reunión
66 “a) El engrasado, limpieza, revisión o reparación de máquinas o mecanismos en movimiento; b) Cualquier trabajo en que se empleen sierras automáticas, circulares o de cinta; cizallas, cuchillos, cortantes, martinetes y demás aparatos mecánicos cuyo manejo requiera precauciones y conocimientos especiales, excepto los utensilios y herramientas de cocina, de carnicería o de otras faenas semejantes; c) Los trabajos subterráneos o submarinos; ch) Los trabajos en que se elaboren o se usen materias explosivas, fulminantes, insalubres, o tóxicas, o sustancias inflamables; y otros trabajos semejantes; d) Las construcciones de todo género y los trabajos de demolición, reparación, conservación y otros similares; e) Los trabajos en minas y canteras; f) Los trabajos en el mar, los de estiba y los de carga y descarga en los muelles; y g) Las demás que se especifiquen en las leyes, reglamentos sobre seguridad e higiene, convenciones o contratos colectivos, contratos individuales y reglamentos internos de trabajo y El trabajo en bares, cantinas, salas de billar y otros establecimientos semejantes, se considera labor peligrosa para los menores de dieciocho años. E insalubres labores insalubres las que por las condiciones en que se realizan o por su propia naturaleza, pueden causar daño a la salud del menor como ejemplo: a) Las que ofrezcan peligro de envenenamiento por el manejo de sustancias tóxicas o de las materias que las originan; b) Toda operación industrial en cuya ejecución se desprenden gases o vapores deletéreos o emanaciones nocivas; c) Cualquier operación en cuya ejecución se desprendan polvos peligrosos o nocivos; y ch) Las demás que se especifican en las leyes, reglamentos sobre seguridad e higiene, convenciones o contratos colectivos, contratos individuales y reglamentos internos de trabajo”.62
Se analizara el siguiente informe titulado “El Salvador. Trabajo Infantil en los Basureros”. Una Evaluación Rápida. Por: Licda. Ana Cecilia Carranza Coordinadora del proyecto y Economista Ambiental, Licda. Leila Zelaya Especialista en Desechos Sólidos y Lic. Salvador Iglesias Sociólogo San Salvador, Enero de 2002.
El contenido de este informe es una investigación de la situación de trabajo infantil en El Salvador, como una fuente de subsistencia para los niños y niñas con una edad entre 10-12 años, los padres de familia y los receptores de materiales. Los niños y niñas pepenan o recogen el material de desecho, que llega al padre de familia para obtener un ingreso para el hogar; el padre
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67 de familia entrega los materiales recogidos al receptor de material, y este los recolecta para vender directamente a la fábrica o al comerciante mayorista. Este es el escenario de los basureros, tipificados como una de las peores formas de trabajo infantil,
Teniendo consecuencias muy graves, como: graves problemas de salud, falta de educación o deserción escolar, la falta de recursos suficientes para la cobertura integral de la situación de trabajo infantil, vinculada a la situación de pobreza del grupo familiar, problemas de drogas y alcohol, y con tendencias a delinquir.
En este informe se realizaron recomendaciones de las cuales se mencionara algunas de ellas:
La recomendación principal tiende hacia la abolición del trabajo infantil y debe apuntar a concretar el lema “los padres con trabajo y los menores con educación”. Esto conlleva a medidas como:
Incorporar o absorber a los padres de familia como mano de obra en las plantas de tratamiento o de transferencia de desechos. Dado que tales personas viven y conocen el oficio de la basura, poseen una experiencia acumulada, promover, organizar y capacitar en la formación de empresas comunitarias o asociativas cuyo giro de negocio sea la recolección, traslado y separación de los desechos sólidos.
Brindar a los que trabajan en este sector un equipo completo de protección que incluya vestimenta adecuada, botas, mascarilla y guantes, además de proveerles de atención médica anualmente con sus respectivos registros de vacunas contra la hepatitis B y el tétanos.
Implementar la recolección de material reciclable desde la fuente de generación, es decir, desde la industria o empresa que la produce.
Crear centros de atención o de Bienestar Infantil, en sitios aledaños a las plantas de disposición final o de transferencia, o algún mecanismo que asegure el proceso educativo de los hijos e hijas de los trabajadores de la basura.
En conclusión en El Salvador, se hace referencia al tema del trabajo infantil pero no necesariamente se destacan las acciones concretas que se prevea realizar, los responsables de cada una, ni los indicadores de seguimiento, ni los costos estimados de las acciones.
Además que los planes de prevención y erradicación del trabajo infantil con que cuenta el país, no son ejecutados y queda claro, que en la mayoría de
68 los casos, no hay políticas de Estado respecto al trabajo infantil, pues el tema no se ubica entre las prioridades nacionales establecidas en esos planes y estrategias.