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Orientaciones para una valoración prudente

III Riesgo de crédito: el método basado en calificaciones internas (IRB)

B. Orientaciones para una valoración prudente

690. Esta sección ofrece a los bancos orientaciones sobre la valoración prudente de las posiciones en la cartera de negociación. Estas pautas son especialmente importantes para las posiciones menos líquidas que, si bien no se excluirán de la cartera de negociación únicamente por contar con una menor liquidez, preocupan a los supervisores desde el punto de vista de su valoración prudente.

691. Un marco para unas prácticas de valoración prudente deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

1. Sistemas y controles

692. El banco deberá establecer y mantener sistemas y controles que resulten adecuados para convencer a la dirección de la entidad y a los supervisores de que sus estimaciones de valoración son prudentes y fiables. Estos sistemas deberán estar integrados en otros sistemas de gestión de riesgos dentro de la organización (como el análisis del crédito). Dichos sistemas deberán incluir:

• Políticas y procedimientos documentados para el proceso de valoración. Esto incluye responsabilidades claramente definidas con respecto a las áreas que participan en la valoración, las fuentes de información de mercado y un examen de su adecuación, la frecuencia de valoración independiente, la secuencia temporal de los precios de cierre, los procedimientos de ajuste de las valoraciones, los procedimientos de verificación a final del mes y otros procesos puntuales; y

• Canales inequívocos e independientes (es decir, independientes de la sala de contratación) de transmisión de información al departamento responsable del proceso de valoración. El canal de información deberá llegar en última instancia hasta un miembro ejecutivo del consejo de administración.

2. Metodologías de valoración (i) Valoración a precios de mercado

693. La valoración a precios de mercado consiste en estimar, al menos diariamente, el valor de las posiciones a precios de liquidación disponibles fácilmente y obtenidos de fuentes independientes. Se consideran precios disponibles fácilmente los precios efectivos de las operaciones, los precios de pantalla o las cotizaciones de diversos intermediarios independientes acreditados.

694. Los bancos deberán valorar a precios de mercado siempre que sea posible. Se utilizará el lado más prudente del intervalo precio de compra / precio de venta, a menos que la institución sea un importante creador de mercado en un determinado tipo de posición y pueda liquidarla a precios intermedios.

(ii) Valoración según modelo

695. En caso de no ser posible la valoración a precios de mercado, los bancos podrán valorar según modelo, siempre que pueda demostrarse que esta valoración es prudente. La valoración según modelo se define como cualquier valoración que deba obtenerse a partir de referencias, extrapolaciones u otros cálculos a partir de un input de mercado. Cuando se valore según modelo, será conveniente introducir un grado extra de conservadurismo. Al objeto de determinar la prudencia de una valoración según modelo, las autoridades supervisoras tomarán en consideración lo siguiente:

• La Alta Dirección deberá conocer qué elementos de la cartera de negociación están valorados según modelo y ser conscientes de la incertidumbre que ello crea en la información sobre el riesgo / rendimiento del negocio.

• Los inputs de mercado deberán proceder, en la medida de lo posible, de las mismas fuentes que los precios de mercado (anteriormente mencionadas). Deberá examinarse periódicamente la adecuación de los inputs de mercado a la posición concreta que esté siendo valorada.

• Siempre que se disponga de ellas, y en la medida de lo posible, deberán utilizarse metodologías de valoración generalmente aceptadas para productos concretos.

• Cuando la institución desarrolle su propio modelo, éste deberá basarse en supuestos adecuados, que habrán de ser evaluados y probados por personal cualificado de la entidad que no participe en el proceso de desarrollo. El modelo deberá ser desarrollado o aprobado con independencia del personal de la sala de contratación. Además, deberá ser comprobado de forma independiente. Para ello, deberá validarse las fórmulas matemáticas, los supuestos utilizados y la aplicación del software.

• Deberán implantarse procedimientos formales de control de modificaciones y guardarse una copia del modelo al objeto de utilizarla periódicamente para verificar las valoraciones. • El departamento de gestión de riesgos deberá tener constancia de las deficiencias de los

modelos utilizados y conocer el mejor modo de reflejarlas en los resultados de la valoración. • El modelo deberá someterse a exámenes periódicos a fin de determinar la fiabilidad de sus

resultados (por ejemplo, evaluando la continua validez de los supuestos, analizando las pérdidas y ganancias frente a factores de riesgo y comparando los valores de liquidación efectivos con los resultados del modelo).

• Los ajustes de valoración deberán introducirse siempre que se estime necesario; por ejemplo, para cubrirse frente a la incertidumbre que rodea las valoraciones que proporciona el modelo (véanse también los ajustes de valoración en los párrafos 698 a 701).

(iii) Verificación independiente de los precios

696. La verificación independiente de los precios es distinta de la valoración diaria a precios de mercado. Se trata de un proceso en el que se verifica periódicamente la exactitud de los precios de mercado o de los inputs de un modelo. Mientras que la valoración diaria a precios de mercado podrá realizarla el personal encargado de la negociación, la verificación de los precios de mercado o de los inputs del modelo deberá llevarla a cabo una unidad independiente de la sala de contratación, al menos con periodicidad mensual (o de forma más frecuente, en función de la naturaleza del mercado / actividad negociadora). No será necesario realizarla con la misma frecuencia que la valoración diaria a precios de mercado, ya que la valoración objetiva (esto es, independiente) de las posiciones debería revelar cualquier error o sesgo en la fijación de precios, lo que resultaría en la eliminación de las valoraciones diarias incorrectas.

697. La verificación independiente de los precios implica un mayor grado de precisión, puesto que los precios de mercado o los inputs del modelo se utilizan para determinar las pérdidas y ganancias, mientras que las valoraciones diarias se emplean básicamente para informar a la dirección del banco durante los periodos comprendidos entre las fechas de elaboración de los informes de gestión. A efectos de una verificación independiente de los precios, cuando las fuentes de las que proceden tengan un mayor grado de subjetividad (por ejemplo, cuando sólo se disponga de la cotización de un intermediario), puede ser conveniente adoptar medidas de prudencia, como la introducción de ajustes de valoración.

3. Ajustes o reservas de valoración

698. Los bancos deberán establecer y mantener procedimientos para considerar ajustes / reservas de valoración. Las autoridades supervisoras esperan que los bancos que utilicen valoraciones realizadas por terceros consideren la conveniencia de introducir ajustes de valoración. Estas consideraciones serán necesarias, asimismo, cuando se valore según modelo.

699. Las autoridades supervisoras esperan que, como mínimo, se consideren formalmente los siguientes ajustes / reservas de valoración: diferenciales de calificación crediticia aún no ingresados,

costes de liquidación, riesgos operativos, rescisión anticipada, costes de inversión y de financiación y costes administrativos futuros y, cuando proceda, el riesgo asociado a la utilización de un modelo. 700. De manera adicional, las autoridades supervisoras exigirán a los bancos que consideren la necesidad de establecer reservas para posiciones menos líquidas (y analicen continuamente la adecuación de las mismas). Una menor liquidez puede venir provocada por acontecimientos ocurridos en el mercado. Asimismo, es más probable que los precios de liquidación de las posiciones concentradas y/o vencidas sean desfavorables. Los bancos deberán tener en cuenta varios factores a la hora de determinar si es necesario establecer una reserva de valoración para las partidas menos líquidas. Estos factores incluyen el tiempo que llevaría cubrir la posición o sus riesgos, la volatilidad media del intervalo entre el precio de compra y el de venta, la disponibilidad de cotizaciones de mercado (número e identidad de los creadores de mercado) y la media y la volatilidad de los volúmenes negociados.

701. Los ajustes de valoración deberán influir en el capital regulador.