III Riesgo de crédito: el método basado en calificaciones internas (IRB)
G. Tratamiento de las pérdidas esperadas y reconocimiento de las provisiones
374. En el Apartado III.G se describe cómo incluir al capital regulador (o deducir de él) la diferencia entre las provisiones (ya sean específicas, genéricas o genéricas para una determinada cartera, como en el caso de las provisiones por riesgo país) y las pérdidas esperadas, como se detalla en el párrafo 43.
1. Cálculo de las pérdidas esperadas
375. Para obtener la EL total, el banco debe sumar el volumen de EL (definido como EL multiplicada por EAD) asociado a cada una de sus posiciones (sin incluir la EL asociada a las posiciones accionariales en el método PD/LGD y a las posiciones titulizadas). A pesar de que el volumen de EL asociado a las posiciones accionariales sujetas al método PD/LGD no se incluye en el cálculo de la EL total, a dichas posiciones le son de aplicación los párrafos 376 y 386. El tratamiento de la EL para las posiciones de titulización se describe en el párrafo 563.
(i) Pérdida esperada para posiciones distintas de las SL sujetas a los criterios de atribución supervisora
376. Los Bancos deberán calcular la EL como el producto de PD y LGD para las posiciones frente a empresas, soberanos, bancos y el sector minorista que no hayan sido incumplidas. En aquellas de estas posiciones que se encuentren en situación de incumplimiento, el banco deberá
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Con arreglo a la discrecionalidad del supervisor nacional, dentro del método IRB básico y a efectos de determinar los requerimientos de capital por riesgo de dilución, los bancos podrán reconocer a los garantes que hayan sido calificados internamente y tengan asociada una PD equivalente a grados inferiores a A-.
utilizar su mejor estimación de la pérdida esperada de acuerdo al párrafo 471; los bancos que utilicen en el método básico deberán utilizar la LGD supervisora. En el caso de las posiciones de SL que estén sujetas a los criterios de atribución supervisora, la EL se calculará como indican los párrafos 377 y 378. En el caso de posiciones accionariales sujetas al método PD/LGD, la EL será el producto de PD y LGD, a menos que sean de aplicación los párrafos 351 a 354. Las posiciones de titulización no se tendrán en cuenta al calcular el volumen de EL, como se estipula en el párrafo 563. Para el resto de posiciones, la EL será 0.
(ii) Pérdida esperada para posiciones de las SL sujetas a los criterios de atribución supervisora 377. En el caso de las posiciones de SL sujetas a los criterios de atribución supervisora, la cantidad de EL quedará determinada multiplicando 8% por los activos ponderados por su nivel de riesgo resultantes de las ponderaciones por riesgo correspondientes, según se especifica a continuación, multiplicados por EAD.
Categorías supervisoras y ponderaciones por riesgo por EL para otras posiciones SL 378. Las ponderaciones por riesgo para SL distintas de HVCRE serán:
Sólida Buena Satisfactoria Débil Incumplimiento
5% 10% 35% 100% 625%
Cuando, en virtud de la discrecionalidad nacional, los supervisores permitan que los bancos asignen ponderaciones por riesgo preferenciales a otras posiciones de SL pertenecientes a las categorías supervisoras “sólida” y “buena” como se detalla en el párrafo 277, la correspondiente ponderación por riesgo por EL será del 0% para posiciones “fuertes” y del 5% para posiciones “buenas”.
Categorías supervisoras y ponderaciones por riesgo por EL para otras posiciones SL 379. Las ponderaciones por riesgo para HVCRE serán:
Sólida Buena Satisfactoria Débil Incumplimiento
5% 5% 35% 100% 625%
Incluso cuando, en virtud de la discrecionalidad nacional, los supervisores permitan que los bancos asignen ponderaciones por riesgo preferenciales a las posiciones de HVCRE pertenecientes a las categorías supervisoras “sólida” y “buena” como se detalla en el párrafo 282, la correspondiente ponderación por riesgo para EL seguirá siendo del 5% tanto para las posiciones “sólidas” como para las “buenas”.
2. Cálculo de las provisiones (i) Posiciones sujetas al método IRB
380. Las provisiones totales admisibles se definen como la suma de todas las posiciones (ya sean provisiones específicas, cancelaciones parciales, provisiones genéricas o genéricas para una determinada cartera, como en el caso de las provisiones por riesgo país) que se atribuyen a posiciones a las que se aplica el método IRB. Asimismo, las provisiones admisibles totales pueden incluir cualquier descuento a los activos en situación de incumplimiento, pero no podrán incluir provisiones específicas establecidas para cubrir posiciones accionariales y de titulización.
(ii) Segmento de posiciones sujeto al método estándar para el riesgo de crédito
381. Cuando un banco utilice el método estándar para una parte de sus posiciones con riesgo de crédito, tanto si lo hace de forma transitoria (como se define en los párrafos 257 a 258) como si lo hace de modo permanente si la posición sujeta al método estándar carece de importancia (párrafo 259), deberá determinar qué parte de las provisiones genéricas atribuye al tratamiento estándar o al IRB para las provisiones (párrafo 42) según los métodos descritos en los párrafos 382 y 383.
382. Los bancos deberán atribuir generalmente las provisiones genéricas totales a pro rata dependiendo de la proporción de activos ponderados por riesgo de riesgo que está sujeta a los métodos estándar e IRB. Sin embargo, cuando un método para determinar los activos ponderados por riesgo de riesgo (es decir, el método estándar o IRB) se utilice de forma exclusiva dentro de una entidad, las provisiones genéricas destinadas a dicha entidad mediante el método estándar podrán recibir el tratamiento estándar. Del mismo modo, las provisiones genéricas dentro de dicha entidad utilizando el método IRB podrán contarse como provisiones totales admisibles tal y como se define en el párrafo 380.
383. Sujeto a la discrecionalidad del supervisor nacional, los bancos que utilicen tanto el método estándar como el IRB podrán utilizar sus métodos internos para que las provisiones genéricas sean reconocidas como capital ya sea bajo el método estándar o IRB, sujeto a las condiciones siguientes: cuando se pueda utilizar el método de distribución interna, el supervisor nacional establecerá los estándares para su uso; además, los bancos deberán obtener el consentimiento previo de sus supervisores para poder usar un método de distribución interno a dicho efecto.
3. Tratamiento de las EL y las provisiones
384. Como se especifica en el párrafo 43, los bancos que utilicen el método IRB deberán comparar el volumen total de provisiones admisibles (como se define en el párrafo 380) con las EL totales calculadas con el método IRB y definidas en el párrafo 375. Además, en el párrafo 42 se establece el tratamiento para el segmento de un banco que está sujeto al método estándar para el riesgo de crédito cuando el banco utiliza tanto el método estándar como el IRB.
385. Cuando el volumen calculado de EL sea inferior a las provisiones establecidas por el banco, sus supervisores deberán determinar si la EL refleja totalmente las condiciones del mercado en el que opera antes de permitirle incluir la diferencia en el capital de Nivel. 2. Por el contrario, si las provisiones específicas exceden del volumen de EL correspondiente a los activos en situación de incumplimiento, también deberá realizarse dicha determinación antes de poder utilizar la diferencia para compensar la EL para activos que no estén en mora.
386. La EL para posiciones accionariales con el enfoque PD/LGD se deducirá en un 50% del capital de Nivel 1 y en un 50% del capital del Nivel 2. Las provisiones o las cancelaciones parciales para posiciones accionariales bajo el enfoque PD/LGD no se incluirán en el cálculo de las provisión para EL. El tratamiento de la EL y de las provisiones correspondientes a las posiciones de titulización se describe en el párrafo 563.