2. Documentos y Normativa Jurídica Internacional
2.7. Otros Instrumentos Jurídicos de relevancia
a) Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compra-venta internacional de mercaderías.- Está Convención, más conocida como Convención de Viena sobre compra-venta
internacional de mercaderías, representa el instrumento jurídico internacional más fiable en cuanto a la
compra-venta de mercaderías. La Convención fue suscrita en 1980, año en que si bien, ya existía los
antecesores del Internet, el comercio electrónico y la World Wide Web no se popularizarían hasta
principios de los años noventa. Por esta razón, los medios electrónicos no eran aún considerados como
una plataforma común para realizar contratos a distancia. No obstante, la Convención de Viena sirvió
de inspiración para la elaboración de la Convención sobre comunicaciones electrónicas.
Una diferenciación lógica nos lleva a determinar que los contratos de compra-venta
internacional de mercaderías realizados por medios electrónicos serían regidos por la Convención sobre
comunicaciones electrónicas, y los que no utilicen medios electrónicos serían regidos por la
Convención de Viena sobre compra venta internacional de mercaderías. En cambio, un estudio
detallado de ambas, nos lleva a entender que sí se puede establecer una metodología subsidiaria en
ciertas cuestiones de fondo, siendo la Convención de Viena un instrumento muy útil para complementar
situaciones des-reguladas en la Convención sobre comunicaciones electrónicas. A continuación un
resumen:
- AMBITO DE APLICACIÓN.- El ámbito de aplicación es similar entre ambas Convenciones, con la
diferencia que la Convención de Viena establece que será aplicable, cuando los Estados de las partes
sean Estados contratantes. En la Convención sobre comunicaciones electrónicas no existe esta
necesidad. Además, si bien ambas Convenciones no serán aplicadas para mercaderías destinadas al
consumo doméstico y familiar, la Convención de Viena si deja tal posibilidad ante la presunción de que
el vendedor desconociera el fin de la compra. Por último, la Convención de Viena no regula la compra
- UBICACIÓN DE LAS PARTES.- Las normas sobre establecimiento son similares en cuanto vincular
al contrato con el establecimiento que guarde más relación con el contrato, pero la Convención sobre
comunicaciones electrónicas se extiende tomando en cuenta a los sitios Web y servidores de correo
electrónico.
- MEDIOS ELECTRONICOS.- La Convención de Viena contempla la posibilidad del uso del
telegrama y el télex, medios existentes en 1980.
- FORMACIÓN DEL CONTRATO.- La Convención de Viena es muy eficiente al regular las fases
contractuales tales como la oferta, aceptación de la oferta, y perfeccionamiento del contrato, a
diferencia de la Convención sobre comunicaciones electrónicas, la cual no regula en detalle estas
situaciones.
- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Y DEL VENDEDOR.- La Convención de Viena regula de
manera clara y específica la compra-venta de mercaderías, mientras la Convención sobre contratos
electrónicos tiene más bien un carácter general.
En todo caso, en ciertas cuestiones tales como obligaciones entre las partes, sanciones,
conservación de la mercadería, daños y perjuicios, intereses, entre otras, la Convención de Viena sí
podría ser utilizada como instrumento subsidiario para cuestiones des-reguladas por la Convención
sobre comunicaciones electrónicas.
b) Principios de la UNDROIT.- El Instituto Internacional para la unificación del Derecho
Internacional privado (UNDROIT), con sede en Roma, es una organización intergubernamental e
independiente que se dedica al estudio de métodos de armonización y modernización del Derecho
comercial entre Estados. Son miembros 61 países de todos los continentes, con sistemas jurídicos,
económicos y políticos diferentes, por lo cual su objetivo es crear instrumentos internacionales
abiertos, aplicables para todos los sistemas con el único fin de facilitar el desarrollo del comercio
principios generales del derecho, o la lex mercatoria. Su alcance determina que puedan ser utilizados
para complementar el Derecho nacional, o internacional.
c) Derecho Internacional Privado.- El Derecho Internacional Privado es considerado una rama del
Derecho internacional creada con la finalidad de resolver los conflictos de jurisdicción, y conflictos de
leyes en relación a la nacionalidad de las personas, siempre y cuando se trate de intereses de índole
privado. Sus normas se encuentran distribuidas en las Constituciones, Códigos civiles, y Tratados
Internacionales. La tarea del Derecho Internacional Privado es intentar uniformizar las legislaciones
Internacionales entre sí.
Existen varias convenciones internacionales, siendo de primordial importancia, la Conferencia
de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, misma que es una organización internacional que se
ha reunido por más de treinta veces, con el objeto de homologar las normas de Derecho Internacional
Privado a nivel mundial. Es una institución de connotada trascendencia por cuanto sus miembros en la
actualidad llegan a 66 Estados.
d) Convención sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.- Esta Convención fue suscrita
en Roma, en 1980, y es considerado un instrumento jurídico de gran relevancia para resolver asuntos
relacionados a los Derechos contractuales. Se disponen normas jurídicas de conflicto, que, dada la
naturaleza transnacional de la contratación electrónica, sirven para determinar cuestiones como la ley
aplicable y la jurisdicción, en los casos que éstas no hayan sido designadas en los contratos, o sean
3. PROBLEMATICA JURIDICA
Es una realidad que con el surgimiento de la contratación electrónica, han surgido conflictos
jurídicos de alta relevancia. Los problemas jurídicos se presentan en varios escenarios, como la
formación y redacción del contrato, además de materias especiales como la tributación y la evidencia
digital. A continuación serán analizados los principales conflictos jurídicos de la contratación
electrónica, a la luz de las Convenciones Internacionales, el derecho comparado, instrumentos de soft
law, y jurisprudencia relevante.