CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
E) OTROS REQUISITOS PARA CONTRATAR LAS GARANTÍAS
Constituye una tradición del derecho contractual administrativo la exigencia al empresario, para poder contratar, de que preste determinadas garantías (fianzas, en la terminología legal) que tiendan a asegurar el que el contrato se perfeccionará y que se ejecutará después correctamente.
El Capítulo III (artículos 35 a 47) del Título II prevé la existencia de cuatro tipos de garantías:
1. La provisional, que pretende garantizar la seriedad de las ofertas y el
cumplimiento de la obligación del empresario adjudicatario de formalizar el contrato. Su importe se fija en el 2 por 100 del presupuesto del contrato.
2. La definitiva, que se pide al adjudicatario; su cuantía es del 4 por 100
del presupuesto y pretende afianzar el buen cumplimiento del contrato, respondiendo la garantía de las penalizaciones que se pudieran imponer al contratista.
3. La complementaria, por importe del 6 por 100, y que puede exigirse en
supuestos especiales.
4. La global, que es la prestada para afianzar todos los contratos que un
contratista pueda tener concertados con una misma Administración Pública. La garantía responderá del cumplimiento de cualquiera de ellos, por el importe correspondiente, en su caso, del contrato afectado.
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IV.- PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN A) EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Antes de formalizar un contrato se deben haber tramitado dos expedientes distintos: el expediente de contratación y el expediente de adjudicación. Al primero de ellos nos referiremos en este punto. Advertimos ahora, no obstante, sobre la existencia de un tipo de contrato (los llamados contratos menores) en los que no se dan ninguno de esos dos expedientes. Se trata de los contratos de obra de importe inferior a cinco millones de pesetas y los de suministro, consulta y asistencia inferiores a dos millones. En estos casos nos encontramos ante un auténtico acuerdo de voluntades, similar a la contratación entre particulares. Se diferencian de estos en que los contratos menores administrativos deben necesariamente documentarse por escrito y cumplirse determinadas formalidades recogidas en el artículo 92 LCAP.
Pues bien, el artículo 67 de la LCAP dice que todo contrato regulado por esa ley (con la excepción ya vista) debe ir precedido de la tramitación y posterior aprobación del expediente de contratación. Consiste éste en el conjunto de actuaciones preparatorias del contrato, que preceden a la adjudicación del mismo. En efecto, el expediente finaliza con su aprobación, lo que determina la apertura del procedimiento de adjudicación.
A partir de la regulación que se contiene en los artículos 67 a 69, en relación con los artículos 48 a 52, podemos englobar los trámites que comprende el expediente en tres grandes apartados:
a) Determinación de las características técnicas del objeto del contrato; esta actividad se manifiesta especialmente en el contrato de obra, con la aprobación del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas.
b) Concreción del contenido obligacional mediante la elaboración del pliego de cláusulas administrativas particulares.
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c) Tramitación del expediente de gasto, en el que se incluye la determinación del presupuesto, la retención del crédito y la fiscalización del gasto.
Completado el expediente, como dijimos, se dicta resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.
Estas diversas actuaciones hemos reseñado pueden tramitarse con arreglo
a tres procedimientos distintos, denominados por la ley tramitación
ordinaria, tramitación urgente y tramitación de emergencia.
El primer procedimiento es aquel que no está sujeto a plazos. En un expediente de contratación ordinario se reúnen las actuaciones relativas a la aprobación del pliego de cláusulas administrativas y del gasto correspondiente. Se incluirán también las prescripciones técnicas que hayan de regir, en su caso, en el contrato, el certificado de la existencia de crédito y la fiscalización de la Intervención. Reunidos todos los documentos, y previo informe del servicio jurídico y de la Junta Consultiva si el pliego de cláusulas particulares contuviera alguna contraria al pliego de cláusulas generales, el órgano de contratación aprueba el gasto y dispone, como se ha dicho, la apertura del procedimiento de adjudicación.
La tramitación urgente corresponde a expedientes que se refieren a contratos cuya necesidad es inaplazable o cuya adjudicación convenga acelerar por razones de interés público. A estos efectos, el expediente de
contratación debe contener la declaración de urgencia debidamente
motivada; todo ello se traduce en la preferencia para su despacho por los distintos órganos administrativos, fiscalizadores y asesores que puedan intervenir en el procedimiento. La urgencia alcanza también al proceso de
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Por último, la tramitación de emergencia se caracteriza por que en ella
se prescinde de toda actividad preparatoria y del procedimiento de adjudicación, otorgándose directamente el contrato en aquellos casos en los
que actuarse de forma inmediata, a causa de acontecimientos catastróficos,
de situaciones que supongan gran peligro o en función de necesidades que
afecten a la defensa nacional.
No puede finalizarse este apartado sin hacer mención destacada a unos elementos fundamentales del expediente de contratación, que ya se han mencionado a lo largo de los párrafos anteriores. Nos referimos a los “pliegos de bases o condiciones”. Los hay de dos tipos: de cláusulas administrativas particulares, donde se recogen pactos y condiciones definitorios de los derechos y obligaciones que se desprenden del contrato (artículo 49,1); y de prescripciones técnicas particulares (artículo 51) en los que se definen instrucciones de orden técnico con arreglo a las cuales han de ejecutarse las prestaciones a las que se obliga el contratista.