ES energética del edificio y, cuando proceda,
Artículo 1 párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo)
Directiva 2010/31/UE
Artículo 20 – apartado 2 – párrafo 1
Texto de la Comisión Enmienda
En particular, los Estados miembros informarán a los propietarios o a los inquilinos de los edificios sobre los certificados de eficiencia energética, su finalidad y objetivos, sobre los medios rentables de aumentar la eficiencia energética del edificio y, cuando proceda, sobre los instrumentos financieros
existentes disponibles para mejorar la
eficiencia energética del edificio.
En particular, los Estados miembros informarán a los propietarios o a los inquilinos de los edificios sobre los certificados de eficiencia energética, su finalidad y objetivos, sobre los medios rentables de aumentar la eficiencia
energética y la calidad del entorno interior del edificio y, cuando proceda, sobre los instrumentos financieros existentes disponibles para tales mejoras.
Or. en
Enmienda 582 Florent Marcellesi
en nombre del Grupo Verts/ALE
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo)
Directiva 2010/31/UE
Artículo 20 – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
PE606.077v02-00 86/123 AM\1128596ES.docx
ES
apartado siguiente:
2 bis. Los Estados miembros también pueden optar por introducir los
pasaportes de reforma del edificio, con arreglo al artículo 2, punto 3 bis (nuevo), que contiene información relativa a la eficiencia energética y al asesoramiento personalizado para que el edificio
individual obtenga el estatus de consumo de energía casi nulo a más tardar en 2050.
Or. en
Justificación
Tal y como se ha comprobado en determinados Estados miembros, un pasaporte de reforma del edificio constituye una herramienta más exhaustiva, de modo que permite organizar reformas adecuadas en un edificio a largo plazo con el fin de alcanzar el consumo de energía casi nulo a más tardar en 2050.
Enmienda 583 Florent Marcellesi
en nombre del Grupo Verts/ALE
Dario Tamburrano Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo)
Directiva 2010/31/UE
Artículo 20 – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
10 bis) En el artículo 20, se añade el apartado siguiente:
2 bis. Los Estados miembros
garantizarán que todos los inquilinos de los edificios nuevos o reformados reciben información adecuada y equitativa sobre las características tecnológicas, de automatización y control de edificios y/o de respuesta a la demanda, así como que se respetan los principios de integridad de los datos, participación equitativa — inclusive desde el punto de vista del
AM\1128596ES.docx 87/123 PE606.077v02-00
ES
género— y comodidad individual a la hora de programar los valores pertinentes para las viviendas individuales.
Or. en
Justificación
Los inquilinos de los edificios recibirán información y directrices adecuadas acerca de cómo utilizar las nuevas características de los edificios, especialmente por lo que respecta a sus niveles de comodidad individuales y a sus datos personales. Asimismo, en este caso es importante la perspectiva de género, con el fin de cumplir los requisitos de todos los miembros de la familia.
Enmienda 584 Barbara Kappel
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11
Directiva 2010/31/UE Artículo 23 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. El poder para adoptar los actos
delegados mencionados en los artículos 5,
8 y 22 se otorga a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente
artículo.
1. Los poderes para adoptar los actos
delegados mencionados en el artículo 22
se otorgan a la Comisión para un período de cinco años a partir del [xx.xx.xxxx]. La
Comisión presentará un informe sobre los
poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se renovará automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo la revocan con arreglo al artículo 24.
Or. en
Enmienda 585 Barbara Kappel
Propuesta de Directiva
PE606.077v02-00 88/123 AM\1128596ES.docx
ES
Directiva 2010/31/UE Artículo 23 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. El poder para adoptar los actos
delegados mencionados en los artículos 5, 8 y 22 se otorga a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor…].
2. Sin perjuicio del plazo
mencionado en el artículo 5, apartado 1, los poderes para adoptar los actos delegados contemplados en el artículo 5 se otorgan a la Comisión hasta el [xx.xx.xxx].
Or. en
Enmienda 586
Angelo Ciocca, Lorenzo Fontana, Jean-Luc Schaffhauser, Nicolas Bay Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11
Directiva 2010/31/UE Artículo 23 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. 2. El poder para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 5, 8 y 22 se otorga a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor…].
2. 2. El poder para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 5, 8 y 22 se otorga a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor…].
Or. it
Enmienda 587 Barbara Kappel
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11
Directiva 2010/31/UE Artículo 23 – apartado 3
Texto de la Comisión Enmienda
3. La delegación de poderes
mencionada en los artículos 5, 8 y 22
3. Tan pronto como la Comisión
AM\1128596ES.docx 89/123 PE606.077v02-00
ES
podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el
Consejo. La decisión de revocación
pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea o en una fecha posterior
indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
simultáneamente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Diario Oficial de la Unión
Europea.
Or. en
Enmienda 588 Barbara Kappel
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11
Directiva 2010/31/UE Artículo 23 – apartado 4
Texto de la Comisión Enmienda
4. Antes de adoptar un acto delegado,
la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios
establecidos en el Acuerdo
interinstitucional «Legislar mejor», de 13
de abril de 201618.
4. Los poderes para adoptar actos
delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 24 y 25.
__________________ 18 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1. Or. en Enmienda 589 Barbara Kappel Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12
Directiva 2010/31/UE Artículos 24 y 25
PE606.077v02-00 90/123 AM\1128596ES.docx
ES
Texto de la Comisión Enmienda
12) Se suprimen los artículos 24 y 25. 12) Los artículos 24 y 25 se sustituyen
por el texto siguiente: «Artículo 24
1. La delegación de poderes a que se
refieren los artículos 5 y 22 podrá ser revocada por el Parlamento Europeo o por el Consejo.
2. La institución que haya iniciado
un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes se esforzará por informar de ello a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de la misma.
3. La decisión de revocación pondrá
término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 25
Objeciones a los actos delegados
1. El Parlamento Europeo o el
Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación.
A iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo dicho plazo podrá prorrogarse dos meses.
2. Si, una vez expirado el plazo, ni el
Parlamento Europeo ni el Consejo hubieran formulado objeciones al acto delegado, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha indicada en él.
El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y
AM\1128596ES.docx 91/123 PE606.077v02-00
ES
entrar en vigor antes de que expire dicho plazo, si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de presentar objeciones.
3. Si el Parlamento Europeo o el
Consejo formulan objeciones a un acto delegado, este no entrará en vigor. La institución que haya formulado
objeciones deberá exponer sus motivos.».
Or. en
Justificación
El poder para adoptar actos delegados no debe ampliarse en comparación con la Directiva actualmente en vigor. Por tanto, nos gustaría que el artículo 25 de la Directiva 2010/31/UE también figure en la Directiva adoptada.
Enmienda 590
Angelo Ciocca, Lorenzo Fontana, Jean-Luc Schaffhauser, Nicolas Bay Propuesta de Directiva