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ENMIENDAS ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo 2016/0381(COD) Proyecto de informe Bendt Bendtsen (PE603.

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(1)

AM\1128596ES.docx PE606.077v02-00

ES

Unida en la diversidad

ES

Parlamento Europeo

2014-2019

Comisión de Industria, Investigación y Energía

2016/0381(COD) 19.6.2017

ENMIENDAS

448 - 629

Proyecto de informe Bendt Bendtsen (PE603.067v01-00)

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios

Propuesta de Directiva

(2)

PE606.077v02-00 2/123 AM\1128596ES.docx

ES

(3)

AM\1128596ES.docx 3/123 PE606.077v02-00

ES

Enmienda 448

Edouard Martin, Pervenche Berès Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma.».

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios a lo siguiente:

a) al ahorro de energía derivado de dicha

reforma. Ese ahorro se determinará comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma;

b) a la eficiencia energética de los equipos o materiales utilizados para la reforma. En este caso, los equipos o materiales deberán ser instalados por un profesional que posea un nivel de cualificación o certificación adecuado;

c) a los resultados de otro método

pertinente, transparente y proporcionado que permita poner de manifiesto la mejora de la eficiencia energética.».

Or. fr

Enmienda 449

Dario Tamburrano, David Borrelli, Eleonora Evi Propuesta de Directiva

(4)

PE606.077v02-00 4/123 AM\1128596ES.docx

ES

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de

dicha reforma. Ese ahorro se determinará

comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma.».

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios a la reducción de las necesidades de energía derivada de dichas reformas. El ahorro energético conseguido se hará

visible, entre otras cosas, comparando la

eficiencia energética mejorada antes y después de la reforma, conforme a datos

de consumo energético reales y verificables. Las políticas y medidas financieras siempre deben tener en consideración el objetivo de conseguir un parque inmobiliario con consumo de energía casi nulo en 2050.».

Or. en

Justificación

El alcance de la DEEE se basa en crear un marco para reducir las necesidades energéticas del parque inmobiliario de la Unión, aumentando así su eficiencia energética general. Deben vincularse todas las medidas financieras a datos verificables sobre el aumento del ahorro energético.

Enmienda 450 Florent Marcellesi

en nombre del Grupo Verts/ALE

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de

dicha reforma. Ese ahorro se determinará

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos, medidas y políticas en

materia financiera para la mejora de la

eficiencia energética en los inmuebles al

(5)

AM\1128596ES.docx 5/123 PE606.077v02-00

ES

comparando los certificados de eficiencia

energética expedidos antes y después de la reforma.».

reforma profunda o la reforma profunda

por etapas de edificios o distritos con vistas a conseguir un parque inmobiliario con consumo de energía casi nulo en 2050. Ese ahorro se determinará

comparando la eficiencia energética real antes y después de la reforma. Deben

tenerse en cuenta los beneficios no relacionados con la energía, como los beneficios para la salud o la mejora de la calidad del aire, comparando valores de referencia adecuados.».

Or. en

Enmienda 451 Hermann Winkler Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma.».

«6. Los Estados miembros podrán

vincular los incentivos financieros para la

mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma. Si esto fuera

desproporcionado desde el punto de vista económico a la magnitud de la reforma, los Estados miembros permitirán que se puedan añadir las reformas de pequeña magnitud a una certificación energética ya existente.».

Or. de

Justificación

(6)

PE606.077v02-00 6/123 AM\1128596ES.docx

ES

ser desproporcionada.

Enmienda 452

Miapetra Kumpula-Natri, José Blanco López, Soledad Cabezón Ruiz, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Patrizia Toia, Olle Ludvigsson, Jens Geier, Miroslav Poche, Dan Nica, Victor Negrescu, Theresa Griffin, Carlos Zorrinho, Zigmantas Balčytis, Jeppe Kofod, Martina Werner

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma.».

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma, cuando sea proporcional al

volumen de la reforma, o utilizando valores estándar para el cálculo del ahorro de energía en los edificios o una metodología de documentación similar, pertinente y transparente.»

Or. en

Enmienda 453 Flavio Zanonato Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de

(7)

AM\1128596ES.docx 7/123 PE606.077v02-00

ES

dicha reforma. Ese ahorro se determinará

comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma.».

dicha reforma. Ese ahorro se determinará comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma. Cuando el nuevo certificado de

eficiencia energética acredite una mejora de la eficiencia del edificio, su coste podrá incluirse en el incentivo previsto por el Estado miembro.».

Or. it

Enmienda 454 Barbara Kappel

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma.».

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma, cuando sea proporcional desde el

punto de vista económico a la magnitud de la reforma. Las medidas de renovación llevadas a cabo deberán ser mencionadas en la certificación energética.».

Or. de

Enmienda 455

Marian-Jean Marinescu Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6

(8)

PE606.077v02-00 8/123 AM\1128596ES.docx

ES

Texto de la Comisión Enmienda

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma.».

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma o mediante otros instrumentos

similares utilizados para la reforma consolidada y la planificación por etapas, como los pasaportes de reforma de los edificios, expedidos por expertos cualificados y certificados.».

Or. en

Enmienda 456

Françoise Grossetête, Anne Sander, Nadine Morano Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma.».

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios a la mejora de la eficiencia

energética derivada de dicha reforma. Dicha mejora se determinará comparando

los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma o

mediante otros métodos pertinentes, transparentes y proporcionales.».

Or. en

Enmienda 457 Paul Rübig

(9)

AM\1128596ES.docx 9/123 PE606.077v02-00

ES

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará

comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma.».

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma.»

Or. en

Enmienda 458

Angelo Ciocca, Lorenzo Fontana, Jean-Luc Schaffhauser, Nicolas Bay Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará

comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma.».

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma.».

Or. it

Enmienda 459

(10)

PE606.077v02-00 10/123 AM\1128596ES.docx

ES

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará

comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma.».

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía que se

conseguirá gracias a dicha reforma.».

Or. en

Enmienda 460 Patrizia Toia

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará

comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma.».

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma, que debe evaluarse de

forma transparente.».

Or. en

Enmienda 461 Miroslav Poche

Propuesta de Directiva

(11)

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ES

Directiva 2010/31/UE

Artículo 10 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma.».

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma o mediante otros métodos

pertinentes, transparentes y proporcionales.». Or. en Enmienda 462 Jens Geier Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma.».

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora

significativa de la eficiencia energética en

la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma.».

Or. en

Justificación

Si se aplica a cada pequeña mejora de la eficiencia energética, el procedimiento resultaría demasiado costoso, de modo que crearía un obstáculo a la hora de tomar la iniciativa y adoptar pequeñas medidas que, sin embargo, contribuyen a aumentar la eficiencia energética.

(12)

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ES

Enmienda 463

Pavel Telička, Gesine Meissner Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma.».

«6. Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará comparando la eficiencia energética antes y después de la reforma.».

Or. en

Enmienda 464 Evžen Tošenovský Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Directiva 2010/31/UE

Artículo 10 – apartados 6 bis y 6 ter

Texto de la Comisión Enmienda

b) Se insertan los apartados 6 bis y 6

ter siguientes:

suprimida «6 bis. Cuando los Estados miembros

establezcan una base de datos para el registro de los CEE, dicha base de datos permitirá garantizar la trazabilidad del consumo real de energía de los edificios afectados, independientemente de su tamaño y categoría. La base de datos incluirá información, periódicamente actualizada, sobre el consumo real de energía de los edificios frecuentados habitualmente por el público con una

(13)

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ES

superficie útil total superior a 250 m². 6 ter. Los datos anonimizados agregados conformes a los requisitos de protección de datos de la UE se pondrán a

disposición, previa solicitud, de al menos las autoridades públicas a efectos

estadísticos y de investigación.».

Or. en

Enmienda 465

Kathleen Van Brempt Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6 bis

Texto de la Comisión Enmienda

6 bis. Cuando los Estados miembros

establezcan una base de datos para el

registro de los CEE, dicha base de datos permitirá garantizar la trazabilidad del consumo real de energía de los edificios afectados, independientemente de su tamaño y categoría. La base de datos

incluirá información, periódicamente actualizada, sobre el consumo real de

energía de los edificios frecuentados

habitualmente por el público con una superficie útil total superior a 250 m².

6 bis. Los Estados miembros

establecerán una base de datos para el

registro de los CEE, así como para

registrar los datos del consumo energético real de edificios públicos, comerciales y residenciales de gran tamaño, de modo que dicha base de datos permitirá

garantizar la trazabilidad del consumo real de energía de los edificios afectados, independientemente de su tamaño y categoría. La Comisión proporcionará

directrices a la hora de crear dicha base

de datos, que mejorará las comparaciones

de la eficiencia energética y el establecimiento de parámetros de referencia en los Estados miembros, de modo que los proveedores de energía, los gestores de redes de distribución y otras partes implicadas proporcionarán los datos necesarios gratuitamente, al tiempo que respetan las normas de protección de datos, y la base de datos se actualizará una vez al año.

(14)

PE606.077v02-00 14/123 AM\1128596ES.docx

ES

Justificación

Los datos sobre el consumo energético real son fundamentales para determinar el enfoque de reforma adecuado, así como para poder evaluar la efectividad de este enfoque. Recopilar esta información en una base de datos permite realizar comparaciones y establecer

parámetros de referencia e incluso puede desempeñar una función a la hora de determinar dónde deciden establecer sus oficinas las empresas que prestan servicios a nivel de la Unión.

Enmienda 466 Florent Marcellesi

en nombre del Grupo Verts/ALE

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6 bis

Texto de la Comisión Enmienda

6 bis. Cuando los Estados miembros

establezcan una base de datos para el

registro de los CEE, dicha base de datos permitirá garantizar la trazabilidad del consumo real de energía de los edificios afectados, independientemente de su tamaño y categoría. La base de datos incluirá información, periódicamente actualizada, sobre el consumo real de energía de los edificios frecuentados

habitualmente por el público con una superficie útil total superior a 250 m².

6 bis. Los Estados miembros

establecerán una base de datos gestionada de forma independiente para el registro de

los CEE, que no supondrá costes

adicionales para los ciudadanos y será mantenida por los profesionales de la construcción, como los encargados de expedir certificados o los instaladores, de modo que dicha base de datos permitirá

garantizar la trazabilidad del consumo real de energía de los edificios afectados, independientemente de su tamaño y categoría. La base de datos también incluirá información, periódicamente actualizada, sobre el consumo real de energía de los edificios que posean,

gestionen u ocupen las autoridades públicas, así como de aquellos edificios frecuentados habitualmente por el público.

Or. en

Enmienda 467

(15)

AM\1128596ES.docx 15/123 PE606.077v02-00

ES

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6 bis

Texto de la Comisión Enmienda

6 bis. Cuando los Estados miembros establezcan una base de datos para el registro de los CEE, dicha base de datos permitirá garantizar la trazabilidad del consumo real de energía de los edificios afectados, independientemente de su tamaño y categoría. La base de datos incluirá información, periódicamente actualizada, sobre el consumo real de energía de los edificios frecuentados habitualmente por el público con una superficie útil total superior a 250 m².

6 bis. Cuando los Estados miembros establezcan una base de datos para el registro de los CEE, dicha base de datos permitirá garantizar la trazabilidad del consumo real de energía de los edificios afectados, independientemente de su tamaño y categoría. La base de datos incluirá información, periódicamente actualizada, sobre el consumo real de energía de los edificios frecuentados habitualmente por el público con una superficie útil total superior a 250 m². La

carga administrativa debe ser estrictamente proporcional a los beneficios previstos.

Or. en

Enmienda 468 Edward Czesak

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 6 – letra b

Directiva 2010/31/UE Article 10 – apartado 6 bis

Texto de la Comisión Enmienda

6 bis. Cuando los Estados miembros establezcan una base de datos para el registro de los CEE, dicha base de datos permitirá garantizar la trazabilidad del consumo real de energía de los edificios afectados, independientemente de su tamaño y categoría. La base de datos incluirá información, periódicamente actualizada, sobre el consumo real de energía de los edificios frecuentados habitualmente por el público con una

6 bis. Cuando los Estados miembros establezcan una base de datos para el registro de los CEE, dicha base de datos permitirá garantizar la trazabilidad del consumo real de energía de los edificios afectados, independientemente de su tamaño y categoría. La base de datos incluirá información, periódicamente actualizada, sobre el consumo real de energía de los edificios frecuentados habitualmente por el público con una

(16)

PE606.077v02-00 16/123 AM\1128596ES.docx

ES

superficie útil total superior a 250 m². superficie útil total superior a 250 m².,

además de la elaboración continuada de los nuevos certificados de eficiencia energética.

Or. pl

Enmienda 469

Dario Tamburrano, David Borrelli, Eleonora Evi Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6 bis

Texto de la Comisión Enmienda

6 bis. Cuando los Estados miembros establezcan una base de datos para el registro de los CEE, dicha base de datos permitirá garantizar la trazabilidad del consumo real de energía de los edificios afectados, independientemente de su tamaño y categoría. La base de datos incluirá información, periódicamente actualizada, sobre el consumo real de energía de los edificios frecuentados habitualmente por el público con una superficie útil total superior a 250 m².

6 bis. Cuando los Estados miembros establezcan una base de datos para el registro de los CEE, dicha base de datos permitirá garantizar la trazabilidad del consumo real de energía de los edificios afectados, independientemente de su tamaño y categoría. La base de datos incluirá información, periódicamente actualizada, sobre el consumo real de energía de todos los edificios públicos y de los edificios frecuentados habitualmente por el público con una superficie útil total superior a 250 m².

Or. en

Enmienda 470

Miapetra Kumpula-Natri, José Blanco López, Soledad Cabezón Ruiz, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Olle Ludvigsson, Miroslav Poche, Dan Nica, Victor Negrescu, Theresa Griffin, Carlos Zorrinho, Zigmantas Balčytis, Jeppe Kofod, Martina Werner

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6 bis

(17)

AM\1128596ES.docx 17/123 PE606.077v02-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

6 bis. Cuando los Estados miembros establezcan una base de datos para el registro de los CEE, dicha base de datos permitirá garantizar la trazabilidad del consumo real de energía de los edificios afectados, independientemente de su tamaño y categoría. La base de datos incluirá información, periódicamente actualizada, sobre el consumo real de energía de los edificios frecuentados

habitualmente por el público con una

superficie útil total superior a 250 m².

6 bis. Cuando los Estados miembros establezcan una base de datos o utilicen

otra ya existente para el registro de los

CEE, dicha base de datos permitirá

garantizar la trazabilidad del consumo real de energía de los edificios afectados, independientemente de su tamaño y categoría. La base de datos incluirá información, periódicamente actualizada, sobre el consumo real de energía de los edificios públicos con una superficie útil total superior a 250 m².

Or. en

Enmienda 471 Paul Rübig

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6 bis

Texto de la Comisión Enmienda

6 bis. Cuando los Estados miembros establezcan una base de datos para el registro de los CEE, dicha base de datos permitirá garantizar la trazabilidad del

consumo real de energía de los edificios

afectados, independientemente de su tamaño y categoría. La base de datos incluirá información, periódicamente actualizada, sobre el consumo real de energía de los edificios frecuentados habitualmente por el público con una superficie útil total superior a 250 m².

6 bis. Cuando los Estados miembros establezcan una base de datos para el registro de los CEE, dicha base de datos permitirá garantizar la trazabilidad de la

demanda real de energía de los edificios

afectados, independientemente de su tamaño y categoría. La base de datos incluirá información, periódicamente actualizada, sobre el consumo real de energía de los edificios frecuentados habitualmente por el público con una superficie útil total superior a 250 m².

Or. en

Justificación

(18)

PE606.077v02-00 18/123 AM\1128596ES.docx

ES

una relación proporcional de los costes y los beneficios.

Enmienda 472

Dario Tamburrano, David Borrelli, Eleonora Evi Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra a

Directiva 2010/31/UE

Artículo 10 – apartado 6 bis bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

6 bis bis. Las inversiones y las

medidas fiscales establecidas con el fin de alcanzar los objetivos dispuestos por la presente Directiva deben considerarse inversiones aptas para la aplicación de la cláusula de inversión y, en principio, deben excluirse de la evaluación de la posición fiscal de los Estados miembros (dentro de la rama preventiva o correctiva del Pacto de Estabilidad y Crecimiento 1bis).

__________________

1bis En el sentido del artículo 5 del

Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo.

Or. en

Justificación

Habida cuenta de que las inversiones y las medidas fiscales destinadas a mejorar el ahorro energético en los edificios realizan una aportación a largo plazo a la prosperidad económica, la creación de empleo y la mejora de la calidad del aire y de la salud, sería fundamental excluirlas de la evaluación de la posición fiscal de los Estados miembros (e incluso excluirlas totalmente de los cálculos de déficit y deuda). En última instancia, esto contribuirá a

potenciar las inversiones en el sector.

Enmienda 473

(19)

AM\1128596ES.docx 19/123 PE606.077v02-00

ES

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra a

Directiva 2010/31/UE

Artículo 10 – apartado 6 bis bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

6 bis bis. Los Estados miembros

establecerán regímenes financieros que incentivarán la mejora de la eficiencia energética, por ejemplo, mediante la adaptación de la ayuda financiera para la reforma de los edificios hasta que se consiga la eficiencia energética.»

Or. en

Enmienda 474

Kaja Kallas, Gerben-Jan Gerbrandy, Carolina Punset Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra a

Directiva 2010/31/UE

Artículo 10 – apartado 6 bis bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

6 bis bis. Con el fin de orientar las

decisiones financieras, el certificado de eficiencia energética debe incluir recomendaciones para las futuras

reformas que deben llevarse a cabo con el fin de mejorar la eficiencia energética del edificio.

Or. en

Enmienda 475 Florent Marcellesi

en nombre del Grupo Verts/ALE

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Directiva 2010/31/UE Artículo 10 – apartado 6 ter

(20)

PE606.077v02-00 20/123 AM\1128596ES.docx

ES

Texto de la Comisión Enmienda

6 ter. Los datos anonimizados agregados conformes a los requisitos de protección de datos de la UE se pondrán a disposición,

previa solicitud, de al menos las

autoridades públicas a efectos estadísticos y de investigación.

6 ter. Los datos anonimizados agregados conformes a los requisitos de protección de datos de la UE se pondrán a disposición del

público, mientras que los conjuntos de datos completos solo estarán a disposición del propietario del edificio.

Or. en

Justificación

Los propietarios de los edificios tendrán pleno acceso a los datos recopilados acerca de su vivienda para los certificados de eficiencia energética que hayan abonado.

Enmienda 476

Dan Nica, Csaba Molnár, Carlos Zorrinho, Zigmantas Balčytis, Eva Kaili, Adam Gierek, Peter Kouroumbashev, José Blanco López, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Soledad Cabezón Ruiz, Miroslav Poche, Victor Negrescu

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Directiva 2010/31/UE

Artículo 10 – apartado 6 ter bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

6 ter bis. La Comisión garantizará la

divulgación de las mejores prácticas en los regímenes de financiación tanto públicos como privados, en aras de la eficiencia energética, así como la agrupación de pequeños proyectos de reforma energética. Asimismo, proporcionará información sobre los incentivos financieros para la reforma en un formato accesible.

Or. en

Enmienda 477

(21)

AM\1128596ES.docx 21/123 PE606.077v02-00

ES

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Directiva 2010/31/UE

Artículo 10 – apartado 6 ter bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

6 ter bis. Los Estados miembros

garantizarán la disponibilidad de medidas financieras también para reformas a pequeña escala, haciendo especial hincapié en las zonas rurales y remotas, así como en los hogares en situación de pobreza energética.

Or. en

Enmienda 478 Jaromír Kohlíček Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Directiva 2010/31/UE

Artículo 10 – apartado 6 ter bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

6 ter bis. Los Estados miembros

garantizarán la disponibilidad de medidas financieras también para reformas a pequeña escala, haciendo especial hincapié en los edificios rurales.

Or. en

Enmienda 479

Edouard Martin, Pervenche Berès Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Directiva 2010/31/UE

(22)

PE606.077v02-00 22/123 AM\1128596ES.docx

ES

Texto de la Comisión Enmienda

6 ter bis. Para facilitar la inversión pública y la calificación como APP en materia de renovación energética de los edificios, Eurostat adoptará una

definición específica del concepto de activo, que abarque los elementos e instalaciones en los que se efectúen las inversiones, y no la totalidad del edificio. Del mismo modo, se adaptará la

interpretación de las normas contables NIIF de forma que se tengan en cuenta los ahorros derivados de las inversiones en materia de eficiencia energética.

Or. fr

Enmienda 480 Patrizia Toia

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Directiva 2010/31/UE

Artículo 10 – apartado 6 ter bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

6 ter bis. La Comisión garantizará la

difusión de buenas prácticas en materia de regímenes de financiación pública y privada de la eficiencia energética, así como la agrupación de pequeños proyectos de renovación energética en proyectos más amplios. Además, dará la máxima difusión a la información sobre las financiaciones a fin de incentivar a los consumidores a efectuar renovaciones para mejorar la eficiencia energética de los edificios.

(23)

AM\1128596ES.docx 23/123 PE606.077v02-00

ES

Enmienda 481

Neoklis Sylikiotis, Paloma López Bermejo, Marisa Matias, Sofia Sakorafa Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Directiva 2010/31/UE

Artículo 10 – apartado 6 ter ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

6 ter ter. Los certificados de

eficiencia energética utilizados para los fines dispuestos en el artículo 12 deben reflejar de forma precisa la eficiencia energética actual de la propiedad,

incluidos la forma actual de la propiedad y los precios de la energía en ese

momento, tal y como especifica la metodología pertinente.

Or. en

Justificación

Deben actualizarse los CEE para garantizar su precisión para los usuarios.

Enmienda 482

Edouard Martin, Pervenche Berès Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Directiva 2010/31/UE

Artículo 10 – apartado 6 ter ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

6 ter ter En la medida en que los programas de eficiencia energética constituyen inversiones estructuradoras en favor de un crecimiento económico con bajas emisiones y sostenible, la

Comisión Europea y el Comité ECFIN del Consejo les aplicarán la flexibilidad presupuestaria con respecto a las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, tal como fue explicada en la Comunicación

(24)

PE606.077v02-00 24/123 AM\1128596ES.docx

ES

de 13 de enero de 2015 y aplicada al FEIE. Or. fr Enmienda 483 Patrizia Toia Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 bis (nuevo)

Directiva 2010/31/UE Artículo 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

6 bis) Tras el artículo 12, se añade el artículo siguiente:

«Artículo 12 bis

Certificado de prestaciones de calidad del aire interior

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para establecer un sistema de certificación de la calidad del aire interior de los edificios. El certificado incluirá las prestaciones de calidad del aire interior de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de calidad del aire, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de este puedan comparar y evaluar sus prestaciones en cuanto a la calidad del aire.

El certificado de prestaciones de calidad del aire interior protegerá la salud de las personas mediante una lista de los elementos contaminantes que deberán someterse a pruebas y mediante

mediciones de elementos contaminantes como polvo, polen, materiales de

construcción y condiciones que conllevan un aumento del nivel de contaminantes, como la temperatura, la humedad relativa y los niveles elevados de ozono.

El certificado de calidad del aire interior contemplará medidas para elementos de

(25)

AM\1128596ES.docx 25/123 PE606.077v02-00

ES

construcción individuales independientes de una reforma importante del envoltorio del edificio o de las instalaciones técnicas del mismo, así como de los productos utilizados en los edificios. El certificado de calidad del aire interior también se aplicará a los edificios nuevos, así como a las unidades de edificios que se

construyan, vendan y alquilen a nuevos inquilinos.

El certificado de calidad del aire interior garantizará un sistema de ventilación adecuado, la instalación técnica debe cumplir las normas europeas y los

Estados miembros establecerán y llevarán a cabo procesos de inspección con

criterios claramente definidos en el marco del certificado de eficiencia del edificio. Además, la Unión Europea desarrollará una metodología común para medir la calidad del aire interior en los edificios mediante un sistema de calefacción centralizado.».

Or. en

Justificación

La Unión debe aplicar una estrategia a nivel de la Unión para mejorar la salud pública, reducir la carga económica que afrontan los sistemas sanitarios nacionales y garantizar un elevado nivel de protección de la salud de los ciudadanos mediante la lucha contra los factores de riesgo conocidos, como la calidad del aire interior y los aspectos

medioambientales.

Enmienda 484 Florent Marcellesi

en nombre del Grupo Verts/ALE

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 bis (nuevo)

Directiva 2010/31/UE Artículo 13 – apartado 1

(26)

PE606.077v02-00 26/123 AM\1128596ES.docx

ES

Texto en vigor Enmienda

6 bis) En el artículo 13, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1. Los Estados miembros tomarán medidas para garantizar que cuando una superficie útil total superior a 500 m2 en un edificio para el que se haya expedido un certificado de eficiencia energética de conformidad con el artículo 12, apartado 1, sea ocupada por las autoridades públicas y frecuentada habitualmente por el público, el certificado de eficiencia energética se exponga en lugar destacado y bien visible por el público.

1. Los Estados miembros tomarán medidas que garanticen que, cuando una superficie útil total superior a 500 m2 de un edificio para el que se ha emitido un certificado de eficiencia energética con arreglo al artículo 12, apartado 1, sea:

a) ocupada por las autoridades públicas y

frecuentada habitualmente por el público, el certificado de eficiencia energética se exponga en lugar destacado y bien visible por el público; o

b) un edificio de apartamentos

residenciales, el certificado de eficiencia energética de los apartamentos en alquiler o en venta se exponga en un lugar

destacado y bien visible, por ejemplo, en el vestíbulo de entrada de un edificio o de una unidad de este. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética deberán estar visibles.

Or. en

(http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:153:0013:0035:es:PDF) Justificación

Con el fin de garantizar que los consumidores pueden tomar una decisión informada, el certificado de eficiencia energética debe estar fácilmente accesible. La legislación vigente ya exige que se elabore un CEE para los futuros compradores o inquilinos. Sin embargo, según las asociaciones de inquilinos de muchos Estados miembros solo en el 30 % de los casos se muestra y entrega un CEE válido a los nuevos inquilinos

(27)

AM\1128596ES.docx 27/123 PE606.077v02-00

ES

Enmienda 485 Edward Czesak

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 7 – letra a

Directiva 2010/31/UE Article 14 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros tomarán las

medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el sistema de control o la bomba o bombas de circulación, en edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y en edificios residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. Esa inspección incluirá una evaluación del rendimiento de la caldera y de su dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado de la caldera a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en el sistema de calefacción o en los requisitos de calefacción del edificio.;

suprimido

Or. pl

Enmienda 486 Florent Marcellesi

en nombre del Grupo Verts/ALE

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

(28)

PE606.077v02-00 28/123 AM\1128596ES.docx

ES

medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el sistema de control o la bomba o bombas de circulación, en edificios no residenciales

con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y en edificios

residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. Esa inspección incluirá una evaluación del rendimiento de la caldera y de su

dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del

dimensionado de la caldera a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en el sistema de calefacción o en los requisitos de calefacción del edificio.».

medidas necesarias para la inspección periódica obligatoria de las partes accesibles de las instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el sistema de control o la bomba o bombas de circulación, en edificios no residenciales y en edificios residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 20 kW. Esa inspección incluirá una evaluación del rendimiento del generador de calor y de su dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio, de la

eficiencia del sistema de calefacción en condiciones de carga total y parcial, incluida la efectividad del equilibrio hidráulico y del control de la temperatura en una habitación individual, y de las medidas de seguridad aplicadas para proporcionar protección frente al envenenamiento por monóxido de carbono y la fuga de sustancias

perjudiciales para la salud y la seguridad.

No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado del generador de calor a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en el sistema de calefacción o en los requisitos de calefacción del edificio.

Los Estados miembros introducirán medidas para garantizar que se aplican las recomendaciones formuladas en las inspecciones y visitas de mantenimiento en un plazo de tres meses desde la inspección.».

Or. en

Enmienda 487

Edouard Martin, Pervenche Berès Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 14 – apartado 1

(29)

AM\1128596ES.docx 29/123 PE606.077v02-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el sistema de control o la bomba o bombas de circulación, en edificios no

residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y en edificios residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. Esa inspección incluirá una

evaluación del rendimiento de la caldera y de su dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del

dimensionado de la caldera a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en el sistema de calefacción o en los requisitos de calefacción del edificio.

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones utilizadas para calentar los edificios cuya potencia nominal útil sea

superior a 20 kW, tales como el generador

de calor, el sistema de control o la bomba o bombas de circulación.

Esa inspección incluirá una evaluación del rendimiento de la caldera y de su

dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del

dimensionado de la caldera a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en el sistema de calefacción o en los requisitos de calefacción del edificio.

Or. fr

Justificación

Convendría mantener el umbral actual de 20 kW para los edificios residenciales y no residenciales, de forma que puedan inspeccionarse las pequeñas instalaciones.

Enmienda 488 Bendt Bendtsen

(30)

PE606.077v02-00 30/123 AM\1128596ES.docx

ES

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el sistema de control o la bomba o bombas de circulación, en edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y en edificios

residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. Esa inspección incluirá una evaluación del rendimiento de la caldera y de su

dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del

dimensionado de la caldera a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en el sistema de calefacción o en los requisitos de calefacción del edificio.».

«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el sistema de control o la bomba o bombas de circulación, en edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y en edificios

residenciales con una instalación técnica de edificio de una potencia nominal útil acumulada con fines de calefacción de

espacios superior a 70 kW. Esa inspección

incluirá una evaluación del rendimiento del

generador de calor y de su dimensionado

en comparación con la demanda de calefacción del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado del

generador de calor a no ser que entretanto

se haya realizado algún cambio en el sistema de calefacción o en los requisitos de calefacción del edificio.».

Or. en

Justificación

Modificación de la enmienda 38 del proyecto de informe del ponente.

Enmienda 489

Dario Tamburrano, David Borrelli, Eleonora Evi Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 14 – apartado 1

(31)

AM\1128596ES.docx 31/123 PE606.077v02-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el sistema de control o la bomba o bombas de circulación, en edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y en edificios

residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. Esa inspección incluirá una evaluación del rendimiento de la caldera y de su

dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del

dimensionado de la caldera a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en el sistema de calefacción o en los requisitos de calefacción del edificio.».

«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el sistema de control o la bomba o bombas de circulación, en edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y en edificios

residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW

o un generador de calor individual de una potencia nominal útil superior a 20 kW.

Esa inspección incluirá una evaluación del rendimiento de la caldera y de su

dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del

dimensionado de la caldera a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en el sistema de calefacción o en los requisitos de calefacción del edificio.».

Or. en

Enmienda 490 Pavel Telička

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las

instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el sistema de control o la bomba o bombas de circulación, en edificios no

residenciales con un consumo de energía

«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles del generador de calor en edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y en edificios residenciales con un generador

(32)

PE606.077v02-00 32/123 AM\1128596ES.docx

ES

primaria total superior a 250 MWh y en edificios residenciales con una instalación

técnica de edificio centralizada de una

potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. Esa inspección incluirá una evaluación del rendimiento de la caldera y de su dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del

dimensionado de la caldera a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en el sistema de calefacción o en los requisitos de calefacción del edificio.».

acumulada superior a 100 kW. Esa inspección incluirá una evaluación del rendimiento del generador de calor y de su dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del

dimensionado del generador de calor a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en el sistema de calefacción o en los requisitos de calefacción del edificio.».

Or. en

Justificación

Es prácticamente imposible realizar inspecciones de todo el sistema de calefacción en los edificios de apartamentos. Las inspecciones deben centrarse en las partes accesibles del generador de calor. El sistema de control y la bomba o bombas de circulación deben considerarse parte del generador de calor e incluirse en su definición.

Enmienda 491 Patrizia Toia

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el sistema de control o la bomba o bombas de circulación, en edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y en edificios

residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. Esa inspección incluirá una evaluación del

«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el sistema de control o la bomba o bombas de circulación, en edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y en edificios

residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 20 kW. Esa inspección incluirá una evaluación del

(33)

AM\1128596ES.docx 33/123 PE606.077v02-00

ES

rendimiento de la caldera y de su

dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del

dimensionado de la caldera a no ser que se haya realizado algún cambio en el sistema de calefacción o en la demanda de

calefacción del edificio.».

rendimiento del generador de calor y de su dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del

dimensionado del generador de calor a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en el sistema de calefacción o en los requisitos de calefacción del edificio.».

Or. it

Enmienda 492

Gerben-Jan Gerbrandy Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el sistema de control o la bomba o bombas de circulación, en edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y en edificios

residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. Esa inspección incluirá una evaluación del rendimiento de la caldera y de su

dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del

dimensionado de la caldera a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en el sistema de calefacción o en los requisitos de calefacción del edificio.».

«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica y supervisarán la necesidad de

mantenimiento de las partes accesibles de

las instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el sistema de control o la bomba o bombas de circulación, en edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y en edificios

residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. Esa inspección incluirá una evaluación del rendimiento de la caldera y de su

dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del

dimensionado de la caldera a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en el sistema de calefacción o en los requisitos de calefacción del edificio.».

(34)

PE606.077v02-00 34/123 AM\1128596ES.docx

ES

Enmienda 493

Dan Nica, Csaba Molnár, Carlos Zorrinho, Zigmantas Balčytis, Peter Kouroumbashev, Miroslav Poche, Victor Negrescu

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección

periódica de las partes accesibles de las

instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el sistema de control o la bomba o bombas de circulación, en edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y en edificios

residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW.

Esa inspección incluirá una evaluación del

rendimiento de la caldera y de su dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del

dimensionado de la caldera a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en el sistema de calefacción o en los requisitos de calefacción del edificio.».

«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección o el

mantenimiento periódicos de las partes

accesibles de las instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el sistema de control o la bomba o bombas de circulación, en edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y en edificios residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. La inspección o el

mantenimiento incluirán una evaluación

del rendimiento de la caldera y de su dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del

dimensionado de la caldera a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en el sistema de calefacción o en los requisitos de calefacción del edificio.».

Or. en

Enmienda 494 Flavio Zanonato Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

Referencias

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