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P ROPUESTAS DE D IRECTIVAS DE ALMACENAMIENTO Y DE MODIFICACIÓN DE

Tabla 2 Asignación de emisiones por sectores según el PNA.

EL MIX ENERGÉTICO

3.2. P ROPUESTAS DE D IRECTIVAS DE ALMACENAMIENTO Y DE MODIFICACIÓN DE

DERECHOS DE EMISIÓN.

En la actualidad ya se están dando los primeros pasos para disponer de una legislación específica para la tecnología de captura y almacenamiento. El 23 de enero de 2008 la Comisión Europea ha propuesto una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican las Directivas del Consejo 85/337/CEE y 96/61/CE, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE y el Reglamento CE nº 1013/2006. Un aspecto crítico derivado de esta Directiva, será la modificación de la Directiva 2001/80/CE

exigiendo que todas las nuevas instalaciones de combustión con una capacidad igual o superior a 300 MW dispongan de suficiente espacio en el emplazamiento para la futura instalación de los equipos de captura y compresión de CO2 y que se hayan evaluado la disponibilidad de almacenes de CO2 y redes de transporte adecuados , así como la viabilidad técnica de una adaptación posterior con vistas a la captura de CO2. La redacción definitiva de esta modificación tendrá un impacto determinante en la viabilidad económica de esas instalaciones.

Las modificaciones suponen un ajuste de las reglas del comercio de emisiones de gases de efecto invernadero, de forma que el CO2 capturado y almacenado en condiciones seguras se considera legalmente no emitido. Éste será el principal incentivo para la implantación de la CAC, pues el límite máximo anual de derechos de emisión disponible en la UE se reducirá, de aquí a 2020, en un 21 %. La reducción continuará efectuándose más allá de esta fecha y la asignación de derechos de forma gratuita va a ir disminuyendo drásticamente.

Los sectores afectados, y en particular la generación de electricidad a partir de carbón y gas, tendrán que adquirir mediante subasta la totalidad de los derechos de emisión necesarios, que serán progresivamente más escasos.

La alternativa consiste en combinar la compra de derechos con el almacenamiento del CO2 capturado en función de los precios por tonelada de ambas opciones, habida cuenta que por las emisiones que se almacenan no hay que entregar derechos.

Cada Estado miembro será el responsable de sus autorizaciones, porque se mantiene el principio de subsidiariedad, pero habrá un marco global en toda la U.E., que intentará homogeneizar las condiciones de almacenamiento.

La Comisión Europea ha comenzado a realizar acciones para impulsar las tecnologías CAC:

• En principio, reconoce que es preciso1 promover la construcción de un número de unidades de demostración de captura y almacenamiento de CO2 a gran escala, constituyendo una prioridad de importancia estratégica para Europa.

• Por ello se ha decidido instaurar mecanismos de coordinación entre los proyectos y facilitar una financiación restringida en el 7ºPM para la preparación de algunos de ellos.

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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Apoyar la demostración temprana de la producción sostenible de electricidad a partir de combustibles fósiles {SEC(2008) 47}

• Se promueve la concesión de ayudas estatales por parte de los Estados Miembros para apoyar las actividades de demostración de la CAC, de forma que se mitiguen los costes adicionales de las demostraciones. Noruega y el Reino Unido han tomado ya iniciativas en este sentido.

• Los ingresos obtenidos por los Estados Miembros en la subasta de derechos de emisión, deberán utilizarse para ayudar, entre otras acciones, a la captura y almacenamiento del CO2 y la I+D.

Las empresas deberán dedicar recursos sustanciales a la CAC. Según la Comisión, “cuanto más tarde el sector de la electricidad en adoptar la tecnología de la captura y almacenamiento del CO2, más obligados se sentirán los legisladores a considerar la opción de la aplicación obligatoria de la misma como única vía para el progreso”.

El segundo período de comercio, en aplicación de la Directiva comenzó el 1 de enero de 2008 y tendrá cinco años de duración, hasta finales de 2012. En él, los límites máximos establecidos por la Comisión se sitúan en un nivel medio inferior en un 6,5 % a las emisiones de 2005.

Al final del segundo período la Comisión propone sustituir los 27 límites de derechos de emisión correspondientes a cada Estado miembro por un único límite máximo a escala de la UE. Ello supone la desaparición de los Planes Nacionales de Asignación.

Los derechos disponibles se reducirán progresivamente año a año más allá incluso del tercer período (2013-2020). En lugar de asignación gratuita se sacarán los derechos a subasta, de manera total para el sector de la electricidad.

España deberá llevar a cabo la subasta para su ámbito territorial, pero la distribución de los derechos a subastar se hará por la Comisión en gran medida en función de las emisiones históricas. A resultas de ello, se producirá una escasez de derechos en el mercado y, por consiguiente, su precio puede incrementarse. En contrapartida, no será necesario entregar derechos por las cantidades de CO2 capturadas y almacenadas.

Por otra parte, la Propuesta de Directiva sobre Almacenamiento Geológico implica una serie de compromisos para España. En primer lugar España tiene el derecho de determinar qué zonas de su territorio podrán utilizarse para el almacenamiento de CO2 y designar la autoridad competente para su asignación y control.

La localización de emplazamientos estará sometida a autorizaciones estrictas (permisos de exploración y permisos de almacenamiento), para garantizar que se respeten al máximo las exigencias de seguridad y de protección del medio ambiente.

Las solicitudes de autorización serán sometidas a la Comisión, que emitirá un dictamen vinculante. La autoridad competente debe velar por la realización de inspecciones para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva.

Como el almacenamiento geológico se extenderá a lo largo de períodos mucho más dilatados que la duración media de vida de una empresa comercial, los almacenamientos pasarán a largo plazo a estar bajo el control y responsabilidad de los Estados.

3.3 LA CAC EN EL PLAN ESTRATÉGICO EUROPEO DE TECNOLOGÍAS ENERGÉTICAS (SET PLAN)

En noviembre de 2007, la Comisión Europea publicó el SET Plan2, un documento de visión y estrategia sobre el uso de las diferentes fuentes de energía, cuyo principal objetivo es acelerar el desarrollo y la aplicación en Europa de tecnologías energéticas bajas en carbono para hacer frente a los retos íntimamente relacionados, relativos al cambio climático, seguridad de abastecimiento y precios competitivos de la energía. Y ello ante la constatación de la escala insuficiente del esfuerzo actual en innovación en este campo.

Entre las necesidades tecnológicas identificadas en el SET Plan se encuentra la de alcanzar la disponibilidad comercial de tecnologías de captura, transporte y almacenamiento de CO2 a través de unidades de demostración, que presten especial atención a la mejora de rendimientos de los sistemas globales.

Entre otras actuaciones, está previsto poner en marcha a lo largo de 2008 una Iniciativa Industrial Europea sobre captura y almacenamiento que demuestre la viabilidad de centrales térmicas de cero emisiones a escala industrial incluyendo aceptación social de la tecnología. Para ello es preciso superar una serie de barreras existentes y acometer investigación y desarrollo de características tales que el escalado pueda ser muy rápido a unidades de tamaño real.

2

COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE COUNCIL, THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS

A EUROPEAN STRATEGIC ENERGY TECHNOLOGY PLAN (SET-PLAN) 'Towards a low carbon future' {SEC(2007) 1508} {SEC(2007) 1509} {SEC(2007) 1510}