Documento elaborado por el autor de la presente monografía con base en la información tomada de
Lateran Pacts of 1929:
Los Pactos de Letrán de 1929 constan de tres partes: 1) El Tratado de Conciliación, 2) La Convención Financiera y 3) El Concordato.
El 1) Tratado de Conciliación consta de una breve introducción y de 27 artículos.
En la introducción La Santa Sede e Italia expresan el deseo de terminar el conflicto existente entre ellos y de llegar a un arreglo final de sus relaciones recíprocas, el cual se dé en el marco de la justicia y de la dignidad de ambas partes y que asegure de hecho y de derecho,la independencia total de la Santa Sede para que pueda cumplir con su misión en
el mundo, dando de ésta manera fin a la Cuestión Romana. Expresan así mismo, la necesidad de crear condiciones especiales de la Ciudad del Vaticano, para garantizar la soberanía de la Santa Sede en el ámbito internacional y su independencia absoluta.
Por último se declara que tanto el Papa Pío XI como el Rey Víctor Manuel III han acordado celebrar el Tratado, el cual ha sido firmado en nombre del Sumo Pontífice, por eSecretario de Estado el Señor Cardenal Pietro Gasparri, y en nombre del Rey
En el artículo 1 se reconoce y reafirma a la religión Católica como la única oficial de Italia. En el artículo 2 se reconoce la soberanía en el ámbito internacional de la Santa Sede.
En el artículo 3 “Italia reconoce la plena propiedad, dominio exclusivo, y la autoridad de
soberanía y jurisdicción de la Santa Sede en el Vaticano en su composición actual, junto con todas sus pertenencias y dotaciones,”204creando por lo tanto, con un propósito especial
y bajo condiciones específicas establecidas a lo largo del texto, la Ciudad del Vaticano.
204 Comparar Bible Light..
Lateran Pacts of 1929. Concilation Treaty. Consulta Electrónica.
Establece también los límites de la ciudad y la continuación de la apertura de la Plaza de San Pedro al público, aunque sea parte del Vaticano, la cual estará bajo la supervisión de autoridades policiales Italianas.
En el artículo 4 se reconoce la jurisdicción y soberanía de la Santa Sede sobre la Ciudad del Vaticano por parte de Italia, y se prohíbe la intervención del gobierno Italiano o de cualquier autoridad en ésta.
En los artículos 5, 6 y 7 se establecen detalles en cuanto a los edificios del Vaticano, los pasajeros, los servicios públicos (teléfono, conexión inalámbrica, radiodifusión, postales) y de transporte (ferrocarriles) que prestará Italia, así como sobre la no construcción de nuevos edificios alrededor de la Ciudad, entre otros.
En el artículo 8 se establece el carácter sagrado e inviolable del Papa y penas para quien atente o intente hacerlo en su contra, o lo insulte o intente hacerlo, iguales que si se tratara del Rey de Italia.
En el artículo 9 se establecen detalles sobre la nacionalidad y la pérdida de ésta de los residentes en el Vaticano.
En el artículo 10 se exime a los miembros del clero u otros oficiales o trabajadores del Vaticano en Roma de prestar el servicio militar Italiano.
En el artículo 11 se exime a todos los órganos de la Iglesia de la interferencia por parte del Estado Italiano.
En el artículo 12 se reconoce el derecho de legación activo y pasivo del Vaticano.
En los artículos 13 y 14 se reconoce la propiedad del Vaticano sobre varios edificios y basílicas y se establece las condiciones de apertura al público de algunas.
En el artículo 15 se establece inmunidad diplomática para los edificios de oficinas del Vaticano en Italia de acuerdo a lo establecido por el Derecho Internacional.
En los artículos 16 y 17 se exime del pago de impuestos y de cargos por utilidad pública o expropiación a los edificios del Vaticano y a los dignatarios y empleados de éste.
En el artículo 18 se establece que los tesoros científicos y artísticos del Vaticano existentes en el Palacio de Letrán quedan abiertos al público bajo regulación de la Santa Sede.
En los artículos 19 y 20 se establecen detalles sobre la llegada de diplomáticos y mercancías al Vaticano y su entrada al país por Italia.
En el artículo 21 Italia concede a los Cardenales en Italia los mismos honores que los príncipes de sangre. Garantiza la facilitación de su residencia o transito en cualquier caso en especial en de cónclave.
En el artículo 22 se establece que Italia juzgara a petición de la Santa Sede a quien cometa crímenes en el Vaticano a excepción de que quien sea juzgado se haya refugiado en el territorio Italiano.
En el artículo 23 se establece que para la aplicación de las sentencias emanadas por las Cortes del Vaticano se usará el Derecho Internacional.
En el artículo 24 el Vaticano se declara un Estado neutral e inviolable que no tomará partido por ningún país y se mantendrá al margen de las rivalidades temporales entre Estados y en los congresos internacionales llamados a resolverlas.
En el artículo 25 se establece que en la Convención Financiera se establecerán las disposiciones para que se arregle el crédito entre la Santa Sede e Italia.
En el artículo 26 se establece que La Santa Sede reconoce como suficientes los Pactos para asegurar su libertad e independencia y las del gobierno pastoral y la Iglesia Católica en todo el mundo. También que con ellos se da por terminada la Cuestión Romana por completo, definitivamente e irrevocablemente. Así mismo, reconoce a Italia, con Roma su capital, como Estado. Italia, por su parte, reconoce el Estado de la Ciudad del Vaticano y la soberanía del Sumo Pontífice sobre éste. Y también la ley que data de a pesar de que nunca entró en vigencia oficialmente.
En el artículo 27 se establece que pasados cuatro meses después de la firma del Tratado se someterá a proceso de ratificación por parte de ambos Estados y entrara en vigencia una vez se de el intercambio de las ratificaciones.
En la 2) La Convención Financiera, que consta de tres artículos, se le otorga una indemnización a la Santa Sede por los daños causados por la pérdida de los Estados Pontificios y del Patrimonio de San Pedro a solicitud del Papa, quién tuvo también en cuenta la situación económica de Italia, especialmente después de la guerra, y redujo sus peticiones a los mínimo necesario.
Se establece que al intercambio de las ratificaciones, Italia debe pagar a al Vaticano
750’000.000 de liras Italianas y bonos con un valor nominal de 1’000.000 de liras Italianas.
Así mismo, se establece que la Santa Sede reconoce estos pagos como la sistematización definitiva de las relaciones financieras con Italia como consecuencia de lo ocurrido en 1870.
Por último se conviene que todos los actos necesarios para llevar a cabo dichas transacciones y las transacciones como tal están exentos de impuestos.
3) el Concordato, que consta de 45 artículos que se refieren a las relaciones eclesiásticas de la Iglesia Católica con Italia.205