PAGO DE LAS VACACIONES DE UN TRABAJADOR CON LICENCIA CON GOCE Y SIN GOCE DE HABER
Un trabajador con carga familiar, al mes de noviembre 2007 cumplió un año de servicios en forma continua, a la fecha percibe una remuneración de S/. 1,420 mensuales, pero en el periodo correspondiente ha tenido días de inasistencia por diversos motivos:
Concepto Días de inasistencia Subsidio por enfermedad 72 Accidente no remunerado 5 Licencia con goce de haber 8 Suspensión sin goce de haber 10
Licencia sindical 5
Faltas no justificadas 13 Total : 113
Al respecto, nos consultan si la trabajadora cumple el récord respectivo para que se le otorgue el descanso vacacional correspondiente.
Solución:
A efectos de disfrutar el descanso vacacional, el trabajador debe cumplir necesariamente con el récord vacacional durante el año continuo de labores, según se trate del número de días de la jornada semanal. En tal sentido, el récord establecido en la norma pertinente es el siguiente:
- 260 días efectivos, si la jornada semanal es de 6 días. - 210 días efectivos, si la jornada semanal es de 5 días.
Datos:
- Remuneración básica : S/. 1,420 - Asignación familiar : S/. 53 - Días de inasistencia : ciento trece (113) - Periodo vacacional : 2006-2007
• Determinación de los días efectivos laborados en un año continuo de trabajo
Con el fi n de establecer si se cumplió con el récord vacacional durante el último periodo, debemos considerar por excepción, como días efectivos de labor los siguientes:
Concepto Días de Efectivo
inasistencia laborado Faltas
Subsidio por enfermedad 72 (*)60 12
Accidente no remunerado 5 5
Licencia con goce de haber 8 8
Suspensión sin goce de haber 10 10 Licencia sindical 5 5
Faltas no justificadas 13 13
Total : 113 (*)73 40
(*) A efectos del récord vacacional se consideran como días efectivos laborados. Las inasistencias por enfermedad, siempre que no superen 60 días al año.
De acuerdo con el caso tratado, el trabajador cumplió un año de servicios al 30/11/2007, sin embargo, al haber faltado ciento trece (113) días, solo serán considerados como “días efectivos laborados”, setenta y tres (73) días, y los otros cuarenta (40) días se consideran como faltas injustifi cadas.
En tal sentido, el trabajador durante el año de servicio, no cumplió con el récord de días efectivos laborados en el periodo, por lo tanto, perderá el derecho de sus vacaciones por el periodo 2006-2007.
GUÍA OPERATIVA Nº 3
46
VACACIONES TRUNCAS
CASO 7
PAGO DE LAS VACACIONES TRUNCAS DE UN TRABAJADOR QUE PERCIBE COMISIONES Y HORAS EXTRAS
Un trabajador con carga familiar y afi liada a una AFP, ingresó a laborar el 19 de febrero de 2007 y renunció en forma voluntaria el 31 de octubre del mismo año. Su remuneración principal variable y estaba constituida por comisiones sobre ventas realizadas y horas extras, habiendo percibido en el último semestre, lo siguiente:
Meses Concepto Meses Concepto
Comisión H. extras Comisión H. extras
Mayo 2007 1,220 0 Agosto 1,480 0
Junio 1,390 150 Setiembre 1,410 0 Julio 1,190 130 Octubre 1,930 140 Total: S/. 8,620 420 ¿A cuánto ascienden sus vacaciones truncas a la fecha del cese?
Solución:
A efectos de tener derecho a las vacaciones truncas, el trabajador debe acreditar un mes de servicio a su empleador, cumplido este requisito, procede el pago por este concepto al cese laboral, y será compensado en razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración
como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente. Datos:
- Fecha de ingreso : 19/02/2007 - Fecha de retiro : 31/10/2007 - Tiempo de servicio : 8 meses, 10 días
• Promedio de comisiones de los últimos seis (6) meses al cese laboral
El promedio de los ingresos de los trabajadores que perciben comisiones como remuneración principal se establece sobre la base del promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el último semestre respectivo, y si el periodo a liquidarse fuera inferior a los seis (6) meses, la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido en dicho periodo”.
- Importe del semestre : S/. 8,620 - Promedio ÷ 6 : S/. 1,437
• Promedio de las horas extras de los últimos seis (6) meses
Las horas extras son remuneraciones complementarias e imprecisas, y por su naturaleza se toma como base para el cálculo de las vacaciones truncas, siempre que el trabajador las haya percibido cuando menos 3 meses en cada periodo de 6, se suman y su resultado se divide entre 6. - Junio : S/. 150 - Julio : 130 - Octubre : 140 Total : S/. 420 - Promedio ÷ 6 : S/. 70
• Remuneración computable para la compensación de sus vacaciones truncas
- Promedio de comisiones : S/. 1,437 - Promedio de horas extras : 70 - Asignación familiar : 53 Total : S/. 1,560
• Determinación de las vacaciones truncas del comisionista
- Por los 8 meses laborados : S/. 1,040 (S/. 1,560 ÷ 12 x 8)
- Por los 10 días laborados : 43 (S/. 1,560 ÷ 12 ÷ 30 x 10)
Vacaciones truncas : S/. 1,083
Asiento contable:
Para provisionar las vacaciones truncas al cese laboral del comisionista
---x---
62 Gastos de personal 1,198 6262 Vacaciones truncas 1,083
6271 EsSalud 97
6273 SCTR 18
40 Tributos por pagar 115
4031 EsSalud 97
4033 SCTR 18
41 Remuner. y participaciones por pagar 944 4122 Vacaciones truncas
46 Cuentas por pagar diversas 139 469 Otras cuentas por pagar diversas
4692 AFP “xyz”
x/x Provisión de las vacaciones truncas, al cese laboral. Trabajador xxx.
GUÍA OPERATIVA Nº 3
48
INDEMNIZACIÓN VACACIONAL
CASO 8
VACACIONES NO GOZADAS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
El gerente general de una empresa afi liado a la ONP ingresó a laborar el 1 de agosto de 2005 y renunció en forma voluntaria el 19 de noviembre de 2007, durante su permanencia en el centro de trabajo no gozó de sus vacaciones físicas. Su remuneración mensual a la fecha del cese fue de S/. 4,780 mensuales.
Sobre el particular ¿a cuánto asciende el monto de la indemnización vacacional por las vacaciones no gozadas?
Solución:
En el presente caso, todo trabajador tiene derecho a gozar de sus vacaciones una vez cum- plido el récord establecido en el Decreto Legislativo N° 713, sin embargo, en caso de que el empleador no disponga que el trabajador goce del mismo, deberá abonarle una remuneración por concepto de “indemnización vacacional”.
No obstante, tratándose del gerente general de la empresa, el reglamento del referido decreto legislativo dispone que “la indemnización por falta de descanso vacacional, no alcanza a los
gerentes o representantes de la empresa, que por algún motivo, no hayan decidido hacer uso
del descanso vacacional”. Por lo tanto, no le asiste este derecho al trabajador. Así, el pago vacacional se deberá efectuar de la siguiente manera:
Datos:
- Fecha de ingreso : 01/agosto/2005
- Fecha de cese : 19/noviembre/2007 - Tiempo de servicio : 2 años, 3 meses y 19 días - Última remuneración : S/. 4,780
• Determinación del pago de sus vacaciones físicas no gozadas
Según lo dispuesto, al cese laboral del gerente general de la empresa, sólo se efectuará el cálculo de las vacaciones truncas:
Periodos Remuneración vacacional Indemnización
Año 2005-2006 4,780 (*)00
Año 2006-2007 4,780 00
Vacaciones truncas: 3/12 avas. mensual 19/30 avas. diario (**)1,447 00 Total : 11,007 00 (*) No corresponde a los representantes legales.
- S/. 4,780 ÷ 12 x 3 meses : S/. 1,195
- S/. 4,780 ÷ 360 x 19 días : 252
Total : S/. 1,447
Asiento contable: Con los datos obtenidos, procederemos a realizar la provisión de sus va- caciones truncas Se asume que el pago de las vacaciones por haber cumplido el récord vacacional de los dos (2) primeros años fueron pagados en su oportunidad. Se realiza la provisión solo por sus vacaciones truncas del periodo 2007. ---x---
62 Gastos de personal 1,602 6262 Vacaciones truncas 1,447 6271 EsSalud 130
6273 SCTR 25
40 Tributos por pagar 343 40173 IR - Ret. 5ta. categ. (*)0
4031 EsSalud 130
4032 ONP 188
4033 SCTR 25
41 Remuner. y particip. por pagar 1,259 411 Remuneraciones por pagar x/x Provisión de las vacaciones truncas al cese laboral del gerente general. ---x---
GUÍA OPERATIVA Nº 3
50
COMPRA DE VACACIONES
CASO 9
TRABAJADOR QUE VENDE 15 DÍAS DE VACACIONES Y LOS OTROS 15 NO LOS GOZA FÍSICAMENTE
Una trabajadora con carga familiar cumplió su récord vacacional por el periodo noviembre 2006, y en su oportunidad no hizo uso de su descanso físico, por lo que decide vender 15 días de sus vacaciones y hacer uso del descanso de los otros 15 días restantes. Sin embargo, hasta el mes de noviembre 2007 no se hizo uso del descanso correspondiente, habiéndose acumulado por dos periodos consecutivos el referido descanso. Su remuneración mensual vigente es de S/. 1,380.
¿Cuál es la incidencia con relación a los 15 días de vacaciones no gozadas, teniendo en cuenta que se acumuló al siguiente periodo?
Solución:
La norma que regula los descansos remunerados de la actividad privada, permite que: “los trabajadores del Sector Privado pueden reducir sus vacaciones de 30 a 15 días, con la res-
pectiva compensación remunerativa, previo acuerdo entre ambas partes, las mismas que
deberán constar por escrito”.
De acuerdo con el caso planteado, el trabajador durante el año cumplió su récord vacacional y por necesidad vendió 15 días de vacaciones, debiendo gozar los otros 15 días, sin embargo, a la fecha se acumularon dos (2) periodos y no se hizo uso del descanso físico.
Datos:
- Situación del trabajador : Continúa
- Remuneración mensual : S/. 1,380 - Asignación familiar : S/. 53 - Vacaciones vendidas : 15 días - Vacaciones no gozadas : 15 días
• Determinación del pago de sus vacaciones físicas no gozadas
Cuando un trabajador no hace uso del descanso físico de sus vacaciones dentro del año siguiente a aquel en que adquiere el derecho, se le indemniza con una remuneración equivalente a la remuneración por el no disfrute del descanso.
Periodos Remuneración vacacional Indemnización
Año 2005-2006 1,433 (*)717
Año 2006-2007 1,433 00
Total S/. : 2,866 717 (*) Se considera la remuneración de 15 días, los otros 15 días los vendió en su oportunidad.
• Determinación de las vacaciones a percibir en noviembre de 2007
- Remuneración vacacional : S/. 1,380 - Asignación familiar : 53
Total vacaciones : S/. 1,433
- Indemnización de 15 días : S/. (*)717
(S/. 1,433 ÷ 30 x 15) (*) Corresponde a los 15 días no gozados del primer año 2005-2006.
Asiento contable:
Provisión de las vacaciones del periodo 2007 y de la indemnización vacacional
Se registran las vacaciones del periodo 2006-2007 y el pago de la indemnización por los 15 días pendientes del periodo 2005-2006 que no se disfrutó en su momento.
---x--- 62 Gastos de personal 2,303 6261 Vacaciones anual 1,433 6292 Indemnización por descanso no gozado (*)717 6271 EsSalud 129 6272 SCTR 24
40 Tributos por pagar 339
40173 IR - Retención 5ta. (**)-- 4031 EsSalud 129
4032 ONP 186 4033 SCTR 24
41 Remuner. y particip. por pagar 1,247 4121 Vacaciones
46 Cuentas por pagar diversas 717 4693 Indemnización por
vacaciones no gozadas x/x Provisión de vacaciones devengadas e indemnización de 15 días.
---x---
(*) No afecto a retención ni aportaciones de leyes sociales. (**) No alcanza el límite requerido.
GUÍA OPERATIVA Nº 3