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3. REGULACIÓN DE LA GENERACIÓN

3.2. AMERICA CENTRAL

3.2.3. PANAMA

La inversión en generación es decisión de intereses particulares dependiendo de la oferta y demanda que pueda darse. Sin embargo para incentivar la inversión en proyectos de Generación se efectúan las licitaciones de largo plazo y se han creado leyes especiales que incentivan a las generación

principalmente con fuentes renovables. Los distribuidores tienen obligación de contratar el 100% de la energía y potencia de los clientes regulados con dos años de anticipación y gradualmente se establece porcentajes mínimos de contratación. Esta obligación de contratar se realiza en el Mercado de Contratos mediante procesos de concurrencia efectuados desde el 2009 por ETESA, de acuerdo a lo que establece la Ley, las normas y procedimientos que regula la ASEP.

La siguiente tabla muestra el Gobierno del sector eléctrico:

Tabla N° 34 - Panamá – Gobierno del sector eléctrico

CONCEPTO DESCRIPCION

Ente gubernamental Secretaría Nacional de Energía

Ente regulador Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP): es el Ente Regulador de los Servicios Públicos, creado mediante la Ley 26 de 1996, que se reestructuró bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, con derecho a administrarlo y con fondos separados e independientes del Gobierno Central.

La ASEP tiene a su cargo el control y la fiscalización de los servicios públicos, con sujeción a las disposiciones de la Ley 26 de

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CONCEPTO DESCRIPCION

1996 y las respectivas normas sectoriales vigentes en materia de servicios públicos

Administrador mercado mayorista Centro Nacional de Despacho (CND): coordina centralizadamente la operación del sistema y administra las transacciones comerciales entre agentes del mercado. El CND depende de la Empresa de Transmisión y está obligado a llevar una adecuada separación contable de los ingresos y costos correspondientes a este servicio

La siguiente tabla resume los principales aspectos relacionados con la generación: Tabla N° 35 - Panamá – Principales aspectos de la generación eléctrica

CONCEPTO DESCRIPCION

Propiedad Privada. Suez representa el 20% de la capacidad y de la generación; AES otro 20% y Enel un 12%

Integración vertical Limitada

Mercado mayorista SI

Precio mercado spot $/MWh El precio es muy volátil el precio promedio en 2013 fue de 209 USD/MWh

Definición precio spot El Mercado Ocasional es el ámbito donde se realizan transacciones comerciales de energía horaria de corto plazo, que permiten despejar los excedentes y faltantes que surgen como consecuencia de los apartamientos entre los compromisos contractuales y la realidad del consumo y de la generación. El Costo Variable de cada unidad aplicable al despacho está dado por: a) El Costo Variable de operación para la generación térmica definido en el Reglamento de Operación b) El valor del agua para las centrales hidroeléctricas, calculado por el Centro Nacional de Despacho (CND) de acuerdo a lo que se establece en las Reglas Comerciales y las reglas técnicas y operativas del Reglamento de Operación; c) El precio ofertado de importación en la interconexión, que para el caso de los contratos será el declarado al CND por el Participante Nacional, y para el caso de la importación de ocasión será el informado por el EOR. d) El precio ofertado por autogeneradores y cogeneradores que venden excedentes. El Costo Marginal del Sistema (CMS) corresponde al Costo variable de la última unidad en ser llamada al despacho para atender la demanda del sistema Remuneración $/MWh promedio Los precios monómicos de los contratos actualmente vigentes

varían entre 98 y 125 USD/MWh, los contratos más recientes son los que tienen los precios más elevados. Las ofertas de capacidad en el servicio de reserva de largo plazo tienen un precio máximo igual al precio regulado de la potencia (8.96 USD/kW-mes). En los últimos años (desde el 2008) se observa que el precio en el Servicio

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CONCEPTO DESCRIPCION

de Reserva de Largo Plazo igual es al máximo permitido, lo cual es indicador de un ajustado balance entre oferta y demanda. Licitaciones o subastas (contratos

largo plazo)

Las contrataciones de potencia y/o energía están reglamentadas por la ASEP a través de las Reglas de Compra (Aprobado mediante Resolución AN No. 991-Elec de 11 de julio de 2007 y sus modificaciones). Los distribuidores tienen obligación de contratar el 100% de la energía y potencia de los clientes regulados con dos años de anticipación y gradualmente se establece porcentajes mínimos de contratación. Esta obligación de contratar se realiza en el Mercado de Contratos mediante procesos de concurrencia efectuados desde el 2009 por ETESA, de acuerdo a lo que establece la Ley, las normas y procedimientos que regula la ASEP. En 2009, la Ley 57 modificó varios artículos de la Ley Eléctrica 6 (1997) tendientes a asegurar un ambiente competitivo en las licitaciones públicas de abastecimiento de energía para los clientes regulados. La empresa de transmisión ETESA actúa como comprador único y coordina las licitaciones, en nombre de las compañías distribuidoras. La parte compradora son las distribuidoras, cada una en una determinada proporción que se establece en el pliego de cada licitación

Disponibilidad de fuentes de energía

Cuenta con un recurso hidráulico abundante. Las plantas de generación termoeléctrica, utilizan combustibles derivados del petróleo, siendo los principales el bunker y el diesel. El carbón es importado de Colombia

Capacidad instalada MW Año 2013: 2448

Mix fuentes capacidad instalada Hidroeléctrica 61%; Térmicas 39%

Generación Gwh Año 2013: 7893

Mix fuentes generación Hidroeléctrica 59%; Térmicas 41%

Categorías de clientes Se considera cliente libre o Gran Cliente a toda persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 100 kW por sitio, cuyas compras de electricidad se pueden realizar a precios acordados libremente o acogerse a las tarifas reguladas. El Gran Cliente Activo es el que ha decidido comprar energía y/o potencia para su propio consumo directamente en el Mercado Mayorista de Electricidad pudiendo comprar mediante Contratos de Suministros y/o en el Mercado Ocasional. El Gran Cliente Pasivo es el que ha decidido comprar toda su energía y/o potencia para su propio consumo a través de un contrato de suministro con otro Agente del Mercado, en quien delega el pago de todos los cargos que resultan del Mercado Mayorista de Electricidad

Planes de incentivos / Planificación

Existe una planificación de la transmisión a través de ETESA, empresa de transmisión de capital 100% estatal, mediante la preparación del plan de expansión del SIN de acuerdo con los criterios y políticas establecidas por la Secretaría de Energía que

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CONCEPTO DESCRIPCION

toma en cuenta los planes de desarrollo del sector energético adoptado por el Estado.

Incentivos para energías renovables

Ley 45 de 4 de agosto de 2004: exoneración del cargo por distribución y transmisión a centrales mini hidroeléctricas, geotermoeléctricas y sistemas de centrales con otras fuentes nuevas, renovables y limpias con capacidad instalada menor a 10 MW cuando vendan en forma directa o en el mercado ocasional; la exoneración de impuestos de importación, aranceles, tasas, contribuciones y gravámenes; así como del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios, para la construcción, operación y mantenimiento de centrales de fuentes nuevas, renovables y limpias de hasta 500 kW de capacidad instalada; exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta, durante los primeros diez años contados a partir de la entrada en operación comercial del proyecto equivalente hasta el veinticinco por ciento (25%) de la inversión directa en el respectivo proyecto, con base a la reducción de toneladas de emisión de dióxido de carbono (CO2) equivalentes por año.

Ley 44 de 5 de abril de 2011: incentivos para la construcción y explotación de centrales eólicas destinadas a la prestación del servicio público de electricidad otorgando exoneración de impuestos de importación, aranceles, tasas, contribuciones y gravámenes; así como del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios, para la construcción.

La Ley 37/2013 de fomento de energía solar en Panamá establece incentivos para la construcción, operación y mantenimiento de centrales o instalaciones solares. Dentro de estos beneficios se encuentran: la exoneración del impuesto de importación, de aranceles, tasas, contribuciones y gravámenes, así como el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios por la importación o compra en el mercado nacional relacionadas con instalaciones solares

Comercio internacional Panamá ha completado la parte que le corresponde del Proyecto SIEPAC. Adicionalmente, existe un proyecto de integración de la Comunidad Andina con Mesoamérica, a través de un vínculo en corriente continua entre Panamá y Colombia, de hasta 600 MW de capacidad (300 MW en la primera fase)- Este proyecto se ha retrasado significativamente Exportaciones : Año 2013: 71413MWh. Importaciones: Año 2013: 77351 MWh

Costo de falla y criterios de seguridad de abastecimiento

Los costos de racionamiento se simulan agregando, a la oferta en el despacho, unidades ficticias denominadas Unidades Falla, con un Costo Variable creciente que representa el costo de riesgo de corte por falta de energía y determinarán el nivel de potencia máxima que representa cada escalón. Cada unidad está en función del Costo de la Energía No Suministrada (CENS) o Costo de Racionamiento.

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Principales leyes y resoluciones relacionadas con la generación:

Tabla N° 36 - Panamá – Leyes y resoluciones que rigen la generación eléctrica

La ley 6 de febrero de 1997, establece el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad

Ley 45/04: se aplicaa las plantas hidroeléctricas, geotérmicas, solares, eólicas y delos productores de biomasa

Ley No 44/11: establece un régimen especialpara las instalacionesde energía eólica

La ASEP mediante Resolución AN 4519 de junio de 2011 efectuó modificación a la JD 3460 de 2002 sobre el procedimiento para otorgar concesiones de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica. Resolución AN No. 991-Elec de 11 de julio de 2007 Contratos

Ley 37/13: de fomento de energía solar

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