• No se han encontrado resultados

21 Para Devis Echandia:

“La sentencia es el acto por el cual el juez cumple la obligación jurisdiccional derivada de la acción y del derecho de contradicción de resolver las pretensiones del demandante y las excepciones de mérito o fondo del demandado. (...) Toda sentencia es una decisión y el resultado de un razonamiento o juicio del juez en el existen las premisas y la conclusión. Pero al mismo tiempo contiene un mandato, pues tiene fuerza impositiva, ya que inculca y obliga. Es, por lo tanto, el instrumento para convertir la regla general contenida en la ley en mandato concreto para el caso determinado. Pero no es por sí misma un mandato, ya que se limita a aplicar el que contiene la ley". (Devis Echandía 1997: 420-421)

Toda causa judicial debe ser resuelta mediante un fallo expedido por un juez revestido de competencia para hacerlo y en ejercicio de la jurisdicción provista por la ley. Si al hacerlo estima que un derecho consagrado en la Constitución o en la ley ha sido vulnerado, debe ordenar su reparación la cual implica clarificar el derecho o la situación jurídica controvertida y disponer que el encausado lo repare, señalando la conducta que debe observar para hacerlo. En materia laboral, por lo cual, al juez le corresponderá señalar claramente cuál o cuáles derechos han sido violentados y disponer que el demandado indemnizaciones y/o realice los pagos en mora correspondientes a favor de quien los reclama, haciendo una pormenorización de las obligaciones y de los montos que a cada una de ellas. (Paez Benalcazar, 2010)

De acuerdo con el art. 88 del COGEP en donde se establecen las clases de providencias (…) “La sentencia es la decisión de la o del juzgador acerca del asunto o asuntos sustanciales del proceso”

Indicando además sobre el requisito indispensable de motivación en el art. 89 del COGEP:

“Toda sentencia y auto serán motivados, bajo pena de nulidad. No habrá tal motivación Si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de

22

hecho. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos, que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas como a la interpretación y aplicación del derecho…”

Es importante mencionar que la normativa procesal ha determinado dos formas de emitir sentencia la oral y la escrita; para el caso de la sentencia oral los requisitos se encuentran determinados en el art. 94 del COGEP y en el caso de la escrita en el art 90 del mismo cuerpo de leyes.

Mediante la sentencia se convierte para cada caso en voluntad concreta la voluntad abstracta del legislador que la ley contiene.

Toda sentencia es una decisión y es el resultado de un razonamiento o juicio del juez, en el cual existen las premisas y la conclusión. Pero al mismo tiempo, contiene un mandato, pues tiene fuerza impositiva, ya que vincula, y obliga. Es, por tanto, el instrumento para convertir la regla general contenida en la ley en mandato concreto para el caso determinado. Pero no es por sí misma un mandato, ya que se limita a aplicar el que la ley contiene.(Devis Echandia 2009 pág. 616)

También la providencia interlocutoria (lo mismo que las llamadas sentencias interlocutorias en otros países) tiene estas condiciones, ya que por ella se decide; pero, a diferencia de la sentencia, no contiene una decisión definitiva, sino incidental, y su fuerza vinculatoria es inferior.

Según Devis Echandia (2009) se han formulado dos tesis respecto a la naturaleza de la sentencia:

Una sostiene que es un juicio lógico, y otra que es un acto de voluntad. La primera se fundamenta en que la sentencia se produce mediante un silogismo, en el cual la norma jurídica representa la premisa mayor; el caso concreto, la premisa menor, y la conclusión es la norma particular jurídica que el juez aplica a ese caso y que toma de la norma legal general. La segunda se fundamenta en que existe un acto de voluntad del juez para regular el caso concreto mediante un mandato jurídico que vincula a las partes.

En el sistema procesal ecuatoriano, con la emisión de una sentencia sea favorable o desfavorable para el actor, se concluye una instancia con la sentencia concluye la instancia, quedando a libre albedrío de las partes la decisión de impugnar la sentencia

23

emitida por el juzgador. Existen también las denominadas resoluciones que son aquellas que no causas ejecutoria y que pueden ser modificadas en cualquier momento acorde con las circunstancias.

Otra de las cuestiones importantes que se debe tratar sobre las sentencias son los vicios en los que pueden incurrir las mismas, de tal forma que a criterio de Echandia Davis (2009)“Esos vicios se refieren a su validez o a su justicia: los primeros constituyen causales de nulidad, y los segundos, motivos de revocación.”

La nulidad y la revocación de las sentencias se declaran, por regla general, a petición de interesado y no de oficio. En este sentido puede decirse que los vicios de las sentencias son siempre causales de nulidad, ya que mientras no haya intervención de parte, no pueden ser considerados, excepto el caso especial de la consulta oficiosa con el superior que consagra nuestra ley cuando se condena a una entidad pública.

La nulidad de la sentencia puede ser consecuencia de la nulidad del juicio o de la instancia, pero puede ser ocasionada también por vicios propios de ella, como cuando no reúne los requisitos para su validez, tales como la motivación o la aprobación por el número de votos requeridos si es de sala, o cuando en la sentencia final se condena a quien no ha sido parte por no figurar como demandante, demandado o interviniente. Como dice CARNELUTTI, no puede existir un acto procesal que no esté sujeto a impugnación ni a nulidad, y por lo mismo, si los vicios ocurren en la sentencia final y no en las instancias, el remedio tiene que ser buscado en juicio posterior o en el incidente de ejecución de la misma sentencia.

La solución a cada uno de los vicios mencionados en párrafos anteriores se encuentra en la impugnación de las sentencias o resoluciones, para lo cual solo hace falta la interposición de los recursos que se crean asistidas las partes, se debe recordar que actualmente en la Legislación ecuatoriana la nulidad puede ser solicitada en el mismo recurso de apelación y el tribunal deberá en primer lugar resolver sobre la nulidad antes de proceder a la resolución de las cuestiones apeladas. También es importante acotar que existen causas de nulidades que el juzgador está obligado a declararlas de oficio, como en el caso de existir violación a las solemnidades sustanciales establecidas en el art 107 del COGEP.

24

Documento similar