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➢ Restauración de hábitats

PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES TRADICIONALES

En la actualidad ya existen casos en los que se ha tenido en cuenta la relevancia de determinadas acti-vidades tradicionales como factor prioritario en la solicitud de catalogación de un bien inmueble o de un espacio agrario, e incluso como elementos a tener en cuenta en las intervenciones urbanísticas. Entre ellos se encuentran la propuesta de incoación de un cine de verano, en Sevilla; la catalogación de casas de vecinos o corrales, en la misma ciudad; la pronunciación negativa ante el proyecto de ensancha-miento de una de las calles más características de la ciudad, donde los portales y aceras aún continúan teniendo una función importante como espacios de relación y de transición entre el ámbito público (la calle) y el privado (la casa); o de la incoación de la Huerta de Pegalajar (Jaén) como Lugar de Interés Etnológico por la relevancia de su construcción y de su cultura del agua.

Por otra parte los artesanos están creando progresivamente asociaciones para promocionarse y comer-cializar sus productos. Prueba de ello son las numerosas muestras de artesanías, exposiciones y ferias que están proliferando por todo el territorio andaluz, e incluso la participación de muchos de ellos en ferias de carácter estatal e internacional.

En el caso de la gastronomía, las causas de su decadencia han sido varias. Entre ellas se pueden señalar la modernización y homogeneización de las pautas de alimentación; la posibilidad de abastecerse en las tiendas, en cualquier época del año, de gran variedad de productos que antes estaban sujetos al ciclo esta-cional; la incorporación de nuevas tecnologías al hogar; así como las propias transformaciones que se han producido en los tipos y los ritmos de trabajo; la incorporación de la mujer al mundo laboral y, por tanto, también los cambios en los hábitos culinarios.

No obstante, se está asistiendo en la actualidad a una revalorización de la dieta mediterránea auspiciada en gran parte por la demanda de un turismo de interior que, cada vez más, gusta de consumir la gastronomía tradicional. La rentabilidad que este patrimonio encierra para el desarrollo rural se basa, no sólo en la protec-ción de unos hábitos culinarios, sino también en la producprotec-ción y comercializaprotec-ción de productos locales trans-formados mediante prácticas de elaboración y de conserva tradicionales.

No todos los municipios tienen un suficiente conocimiento del Patrimonio Etnológico local. Esto se produce con mayor frecuencia entre los sectores de población más joven, ya que, además, estos temas apenas se incluyen en los programas docentes. Por otra parte, son escasas las ofertas de cursos de formación profe-sional que tengan en cuenta los recursos culturales endógenos. En este mismo sentido, las asociaciones locales y los Ayuntamientos tienen una labor fundamental en lo que se refiere al desarrollo de jornadas culturales diversas para la sensibilización e implicación local en el conocimiento y protección de las costumbres y saberes tradicionales.

Llegado este punto hay que señalar que el Patrimonio Etnológico posee una gran fortaleza como recurso que se puede explotar o rentabilizar económicamente y como elemento clave para el reforzamiento de la iden-tidad local, constituyendo un mecanismo estratégico para la reproducción de la ideniden-tidad de los pueblos y de las peculiaridades de las culturas.

Además, la rentabilidad económica y la función cultural no están reñidas, y la prueba la tenemos en las actividades de carácter festivo-religioso de Andalucía. Éstas, además de constituir piezas clave en el sistema de relaciones sociales de la población rural, también pueden contribuir de manera importante a la economía local, al funcionar como atractivo turístico y, por tanto, a crear valor añadido en diversos sectores económicos, generalmente los del sector servicios (hostelería y restauración).

Este Patrimonio Etnológico posee un enorme valor como recurso cultural, social y económico por lo que su protección y puesta en valor se plantea como un reto para el desarrollo rural de nuestra Comunidad Autó-noma. Su articulación con otros aspectos de nuestro Patrimonio Cultural (Natural y Arquitectónico) debe tenerse en cuenta al afrontar ese desarrollo desde el planteamiento de planes integrados donde los propios recursos sean utilizados para conseguir un desarrollo sostenible.

A

continuación se abordarán las temáticas relativas a la situación legal del Patrimonio Etnológico, los distintos ámbitos institucionales que, a nivel mundial, estatal, autonómico, provincial y local, mantienen dife-rentes recomendaciones y legislaciones sobre la salvaguarda y tutela de este patrimonio. Así mismo, se hará refe-rencia a las ayudas que se destinan a su conocimiento, difusión y puesta en valor, bien de manera específica desde programas culturales, o bien porque este patrimonio pueda ser recogido dentro de otros programas, de carácter más amplio, como recurso para el desarrollo.

El carácter inmaterial de esta parte del Patrimonio Etnológico hace que su delimitación y salvaguarda sea complicada y que se haya convertido en uno de los temas más conflictivos a la hora de hacer propuestas de protección. Ello explica que hasta el momento no se hayan establecido desde ningún ámbito institucional dispo-siciones legales que determinen qué tipo de actividades y cómo deben preservarse.

Sin embargo, el interés es creciente a nivel mundial. En este sentido, han sido numerosas las recomen-daciones de la UNESCO y del Consejo de Ministros de la Unión Europea, que establecen una serie de principios en esta materia e intentan concienciar a los Estados Miembros sobre la necesidad de proteger esta parte de la cultura.

3.1. LA PROTECCIÓN DEL patrimonio ETNOLÓGICO EN EL ÁMBITO MUNDIAL En este ámbito es la UNESCO (Organismo de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) la instancia con competencias en Patrimonio Etnológico. Ésta reconoce la importancia que tiene en la actualidad la salvaguarda de la especificidad cultural como requisito indispensable para lograr la libertad y la paz en el mundo. Muchas de sus recomendaciones han supuesto verdaderas iniciativas, al haber sido asumidas por gran parte de los Estados Miembros para la promulgación de leyes sobre Patrimonio en sus respectivos países. En el caso concreto del estado español, supuso la promulgación de la Ley de Patrimonio Histórico en 1985.

En base a esos criterios, la UNESCO ha promovido desde 1970 diversas Convenciones en las que ha participado también la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), a partir de las cuales han surgido diversas recomendaciones sobre la protección del folklore. Entre ellas destacan las siguientes:

patrimonio etnológico

En cuanto a las acciones concretas que realiza la UNESCO, hay que destacar la decisión sobre la decla-ración de ciudades y paisajes Patrimonio de la Humanidad. Dentro de la larga lista de inscripciones se encuentran varios casos andaluces. En estos expedientes se abordan, entre otros temas, los relativos a la iden-tidad de las poblaciones y las costumbres sobre prácticas sociales y económicas locales.

Estos expedientes son supervisados por ICOMOS (Consejo Internacional para Monumentos y Sitios) que es el organismo asesor de la UNESCO en materia de Patrimonio. Éste ha impulsado también una serie de Cartas internacionales referidas a la protección y conservación del Patrimonio en el marco de las políticas de desarrollo, entre las que destacan la Carta sobre Turismo Cultural de 1976.

La UNESCO también cuenta con el apoyo del Observatorio Interats de Políticas Culturales y Regio-nales. Se trata de una agencia independiente, de creación reciente y sin finalidad lucrativa, dedicada a la cooperación cultural internacional a partir del intercambio de políticas culturales territoriales, así como a otros temas relacionados con prácticas culturales territoriales (turismo, patrimonio y medio ambiente).

3.2. LA PROTECCIÓN DEL patrimonio ETNOLÓGICO EN EL ÁMBITO EUROPEO En el ámbito europeo, las competencias en materia de Patrimonio Etnológico son cada vez más nume-rosas. La Unión Europea (UE) se está convirtiendo en un verdadero órgano de gobierno y de legislación que marca las políticas de actuación que deben seguir los Países Miembros en esta materia adaptando sus políticas estatales.

En este sentido se han abordado interesantes proyectos donde se contempla el Patrimonio Cultural como factor de desarrollo socioeconómico y territorial. Es el caso del Proyecto 10 sobre “Cultura y Regiones”, de la Comisión Europea. O en otro campo, el Marco Comunitario de Apoyo para el Desarrollo y el Ajuste de las Regiones Menos Desarrolladas (1994-99), que sigue la línea marcada por el Libro Blanco e incide en la “ recu-peración y desarrollo de tradiciones y raíces culturales vinculadas a la actividad turística”, así como en la “reva-lorización del patrimonio histórico, monumental o tradicional susceptible de uso turístico”.

El estudio del Patrimonio Etnológico resulta capital dentro de lo que podríamos llamar “política cultural” de la UE, gestionada por la Dirección General de Educación y Cultura. Al mismo tiempo, su revalorización como recurso para el desarrollo territorial supone una de las estrategias principales dentro de la política de cohesión social y económica, concretamente desde la Dirección General de Agricultura, y que se recogía ya en las bases del Artículo 130 y siguientes del Tratado de las Comunidades Europeas. Los instrumentos

• Convención para adoptar las disposiciones sobre la protección jurídica del folklore (entre1970 y 1980). • Convención para adoptar disposiciones tipo para leyes nacionales en esta materia (1982, Ginebra). • Conferencia General de la UNESCO donde se adoptan Recomendaciones para la salvaguarda del folklore, recopilación, preservación y divulgación de éste (1989).

• Sesiones conjuntas entre el Comité de Expertos y la OMPI donde se abordó el mismo tema (1996, Ginebra).

• Fórum Mundial UNESCO-OMPI donde se adoptaron Recomendaciones para la protección, conserva-ción y medios jurídicos, su explotaconserva-ción económica y la protecconserva-ción internacional del folklore (1997, Tailandia).

El Patrimonio Etnológico constituye un elemento importante dentro de esta política y en él intervienen muchos programas de la Comisión de forma directa o indirecta. Estos programas han ido encaminados al aseso-ramiento y promoción de proyectos de revalorización en el marco de las políticas de desarrollo regional de los Países Miembros.

En la actualidad, han concluido los plazos de vigencia de la gran mayoría de estos programas, pero está prevista la aprobación de un paquete de medidas llamadas CULTURA 2000 que establecen un único instru-mento de financiación y de programación a favor de la cooperación cultural, y donde se integrarán los anti-guos programas como Caleidoscopio o Rafael. Los objetivos son varios:

•Conocimiento mutuo de la cultura y del pueblo europeo poniendo de relieve su herencia cultural común, así como el diálogo cultural.

•La creación, la difusión transnacional de la cultura y la circulación de artistas y sus creaciones.

•La promoción de la diversidad cultural y el desarrollo de nuevas formas de expresión cultural.

•La contribución de la cultura al desarrollo socioeconómico, el desarrollo del patrimonio cultural de impor-tancia europea.

•La influencia de las culturas europeas en terceros países y el diálogo con las otras culturas del mundo. Por otra parte, existen diversos programas financiados con fondos estructurales donde se pueden integrar los proyectos sobre valorización del Patrimonio Etnológico:

Iniciativa LEADER+. Que financia proyectos relativos a la revalorización del Patrimonio Etnológico (memoria colectiva, costumbres, museos, etc.), así como proyectos de recuperación de prácticas agroali-mentarias y artesanales tradicionales, revalorización de la sabiduría tradicional ligada a los oficios y proyectos de turismo rural.

Fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) que, en su Artículo 10, también incluye áreas de cooperación en diversos sectores patrimoniales, entre los que se encuentran los oficios de artes y oficios tradicionales de carácter artesanal 3.

Escuelas Taller y Casas de Oficio. Programas financiados desde 1985 con el FSE (Fondo Social Europeo) a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Estos programas están orientados a la formación profesional ocupacional y han supuesto un medio para la inserción laboral y creación de empresas. Al mismo tiempo se ha fomentado la recuperación de múltiples oficios artesanos que han funcionado como complementarios de las acciones de restauración del Patrimonio Arquitectónico.

Plan de Acción Multianual Comunitario en el campo del Turismo y Turismo Cultural. Fomenta el conocimiento del patrimonio cultural y su importancia a través del turismo, la difusión de las culturas,

tradi-3 Segundo Programa de Cooperación Interregional y de Acciones Innovadoras en el Marco de los Fondos Estructurales (1995-1999)- Proyectos Piloto con Vocación Cultural. (DO C 253 de 29 de septiembre de 1995).

patrimonio etnológico

ciones y modos de vida de los europeos. Trata de dar a las iniciativas de turismo una dimensión europea que estructure especialmente el intercambio de información, conocimiento y transmisión de prácticas posi-tivas a través de proyectos transnacionales.

3.3. LA PROTECCIÓN DEL patrimonio ETNOLÓGICO en el Ámbito ESTATAL En España, la Ley sobre Patrimonio Histórico es relativamente reciente. Esta legislación y la obligación de salvaguardar el Patrimonio Etnológico se deriva de la creciente preocupación de la comunidad internacional y de sus organismos competentes, lo cual generó nuevos criterios de protección y enriquecimiento de los bienes históricos y culturales, que se han traducido en Convenciones y Recomendaciones que España ha suscrito adap-tando a ellas su legislación en la materia.

No obstante, la revisión legal de éste marco jurídico quedaría condicionada a una nueva distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas que en relación a tales bienes emanó de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía4.

Algunos de los Decretos más significativos de nuestra historia reciente son los siguientes:

La Ley de Patrimonio Histórico Español5consagra su Título VI al Patrimonio Etnográfico y expone que: “Forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes, muebles e inmuebles y los conocimientos y acti-vidades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales”6, y: “Se considera que tiene valor etnográfico y gozarán de protección admi-nistrativa aquellos conocimientos o actividades que procedan de modelos o técnicas tradicionales utilizados por una determinada comunidad. Cuando se trate de conocimientos o actividades que se hallen en previsible peligro de desaparecer, la Administración Competente adoptará las medidas oportunas conducentes al estudio y documentación científicos de estos bienes”7.

• Decreto de 16 de noviembre de 1961, por el que se crea el Instituto Central de Restauración de Obras de Arte, Arqueología y Etnología.

• Decreto de 3 de diciembre de 1964, para la confección del Inventario del Patrimonio Artístico, Arque-ológico y EtnArque-ológico de la Nación.

• Decreto de 22 de febrero de 1973, que tiende a defender los hórreos y cabazos.

• Orden de 11 de septiembre de 1981, en la que se constituye la Junta Superior de Etnología como órgano asesor de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.

• Ley 16/1985, de 25 junio, del Patrimonio Histórico Español.

• Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985 de 25 de junio de 1989 del Patrimonio Histórico Español.

4 Ley orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

REAL DECRETO 864/1984, de 29 de febrero, relativo al traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia Cultural (BOE núm. 113, de 11 de junio de 1984, BOJA núm. 57, de 8 de junio de 1984).

5 Ley 16/1985, de 5 de abril, de Regulación del Patrimonio Histórico Español.(BOE núm. 24, de 28 de enero de 1986).

6 Idem (Art. 46).

A. CONSEJERÍA DE CULTURA

La protección y tutela del Patrimonio Etnológico corre a cargo de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía a través de sus órganos de gobierno y en virtud del traspaso de competencias en esta materia desde el estado a las autonomías, según aparece en la Constitución española. Por tanto, corresponde a dicha Consejería de Cultura el diseño y ejecución de la política del gobierno andaluz en esta materia.

La gestión del Patrimonio Etnológico se lleva a cabo desde la Dirección General de Bienes Culturales de dicha Consejería. Esta Dirección se rige y estructura administrativamente según el Plan General de Bienes Culturales8, el cual indica las líneas principales de la acción política sobre el ámbito del Patrimonio y contiene las orientaciones precisas y prioridades que deben conformar la gestión de los bienes culturales.

El Patrimonio Etnológico, tal y como se ha concebido en esta Guía, no cuenta en la actualidad con una normativa específica que determine cuáles serán las pautas más idóneas para su protección. Sin embargo, el interés por la salvaguarda de costumbres, saberes y actividades tradicionales, aparece manifiesto en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía9por tratarse de manifestaciones culturales representativas del modo de vida propio del pueblo andaluz.

Esta Ley supone un avance respecto a la española de 1985, ya que entrarían a formar parte de este Patri-monio todas las formas relevantes de la cultura andaluza, ya sean éstas antiguas, recientes o emergentes. Así, cuando se habla del Patrimonio Etnográfico se dice: “La declaración de prácticas, saberes y otras expresiones culturales como de interés etnológico les conferirá preferencia entre las restantes actividades de su misma natu-raleza a efectos de su conocimiento, protección, difusión y obtención de subvenciones y ayudas oficiales a las que pudieran aspirar” y “Serán especialmente protegidos aquellos conocimientos o actividades que estén en peligro de desaparición, auspiciando su estudio y difusión, como parte integrante de la identidad andaluza. A tal fin se promoverá su investigación y la recogida de los mismos en soportes materiales que garanticen su trans-misión a las futuras generaciones”10.

El desarrollo normativo ha sido muy extenso. Las referencias legislativas de mayor interés son:

• Decreto 66/1984, de 27 de marzo, sobre la estructura orgánica de la Consejería, y donde se atribuye a la antigua Dirección General de Bellas Artes, actualmente de Bienes Culturales, las competencias sobre Patrimonio Histórico.

• Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía11.

8 El primer Plan se aprobó en el Parlamento Andaluz el 21 de junio de 1989. En la actualidad está vigente el segundo Plan de Bienes Cultu-rales, de 9 de mayo de 1999. (BOJA núm. 81, de 21 de julio de 1999).

9 Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,. (BOJA núm. 59, de 13 de julio de 1991).

10 Idem. (Tít. VII. Art. 63).

patrimonio etnológico

De la Dirección General de Bienes Culturales depende el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, en cuya Área de Formación se organizan cursos y seminarios relacionados con el Patrimonio Etnológico y su puesta en valor. Este Instituto ha publicado las Bases para una Carta sobre Patrimonio y Desarrollo en Anda-lucía15, un documento sin rango legal pero que establece una serie de recomendaciones para la protección del Patrimonio Histórico así como su importancia en el marco del Desarrollo Rural de Andalucía. Sus principales postulados se resumen de la manera siguiente:

• El patrimonio es un conjunto de elementos de muy diversa índole, material o no, en el que un colectivo social se reconoce. Éste patrimonio ha de ser transmitido a las generaciones venideras mejorado y acre-centado.

• El patrimonio es un recurso cercano, útil y provechoso al colectivo al que pertenece. Esta utilidad debe ser valorada en sus dimensiones económica, social y cultural. La gestión del patrimonio, en consecuencia, no puede obviar las aspiraciones de la sociedad a la que pertenece, sus necesidades y los modelos cultu-rales imperantes.

• El patrimonio debe ser investigado, conocido, difundido y utilizado, siempre en combinación con todo tipo de políticas públicas y privadas. El patrimonio debe ser un elemento vivo.

También depende de la Dirección General de Bienes Culturales la Comisión Andaluza de Etnología, que se creó a partir de la Junta Superior de Etnografía del Ministerio de Cultura. Un órgano consultivo que tiene como objetivo fundamental el asesorar a dicha Dirección en cada uno de sus diferentes campos de actuación. Además, en el campo de la investigación, asesora sobre la concesión de ayudas destinadas a estudios