III EL MANDATO JUDICIAL A) CONCEPTO
3) FACULTADES ACCIDENTALES O ESPECIALES.
K) PARALELO ENTRE EL PATROCINIO Y EL MANDATO.
Con el fin de precisar en mayor forma las diferencias y semejanzas que existen entre uno y otro, podemos efectuar entre el patrocinio y poder las siguientes comparaciones:
1.- Naturaleza Jurídica.
Tanto el patrocinio y el poder revisten la naturaleza jurídica de un mandato solemne.
2.- Objetivo
Patrocinio: Defensa de los derechos, teniendo el patrocinio una representación más bien de carácter esporádica a pesar de las facultades que al respecto establece el inc.3º del art.1º de la Ley 18.120.
Poder: Representación de una persona en las diversas gestiones dentro del proceso.
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Son comunes tanto el patrocinio y poder según lo establecido en los arts. 1º y 2º de la Ley 18.120.
4.- Personas que pueden asumirlo
Patrocinio: Sólo abogados habilitados para el ejercicio de la profesión.
Poder: Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, más las otras personas señaladas en él inc.1º del art.2º de la Ley 18.120.
Un abogado puede ser patrocinante y apoderado a la vez.
5.- Forma Constituirlo.
Patrocinio: Por el sólo hecho de poner el abogado su firma, indicando además su nombre, apellido y domicilio.
Poder: En cualquiera de las formas establecidas en el art.6º del C.P.C. de la Ley 18.092.
6.- Oportunidad.
Ambos deben constituirse en la primera presentación que haga cada parte en asuntos contenciosos o no contenciosos.
7.- Sanciones a la no Constitución.
Patrocinio: Se tiene por no presentado el escrito para todos los efectos legales.
Poder: Se tiene por no presentado el escrito, si no se cumple con la debida constitución del poder dentro del plazo en que el tribunal lo hubiere ordenado, el que no puede ser superior a tres días.
8.- Responsabilidad
Patrocinio: La responsabilidad del patrocinio es causada por la defensa del juicio y responde civil, criminal y disciplinariamente y sólo eventualmente el patrocinante tiene una responsabilidad pecuniaria directa por las costas procesales del juicio. (Ej. Recurso de Casación rechazado).
Poder: El mandatario tiene responsabilidad civil y criminal. Además siempre tiene una responsabilidad pecuniaria directa por las costas procesales del juicio.
9.- Ejercicio ilegal
Tanto el que ejecute actos de abogados a que se refiere la Ley de Comparecencia en Juicio, como el que sin poseer las calidades que establece la Ley represente a otro en un escrito contencioso o no contencioso que no sea de los expresamente exceptuados, comete el delito de ejercicio ilegal de la profesión sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio (art. 3º Ley 18.120).
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IV.- SITUACIONES ESPECIALES CON RELACION A LA
REPRESENTACION
Respecto de la representación es menester analizar las situaciones siguientes:
1) Agencia oficiosa procesal o comparecencia con fianza de rato. 2) Procurador común.
3) Representaciones especiales. 4) Representación del ausente.
1) AGENCIA OFICIOSA:
A) CONCEPTO
Lo normal es la exigencia de la ley de cumplir estrictamente con el jus postulandi, o sea, en la primera presentación de cada parte, debe constituirse mandato judicial.
Pero puede ocurrir un caso de emergencia en que la parte que debe realizar un acto jurídico procesal no se encuentre. (Ej. una persona es validamente notificada media hora antes de irse al extranjero). Esto se salva por la agencia oficiosa procesal (art.6º inc.finales del C.P.C.).
El mandatario debe exhibir el título en virtud del cual representa al mandante. La agencia oficiosa permite comparecer en juicio sin exhibición de título, sin acreditar la existencia de mandato judicial de parte del mandante.
La agencia oficiosa consiste en que una persona determinada comparece ante un tribunal asumiendo la representación de otra y ofreciendo la ratificación posterior de lo actuado de parte del que normalmente debió ser su mandante.
B) REQUISITOS.
1º)Que el que actúa sin poder sea persona habilitada para comparecer en juicio o en caso contrario, se haga representar en la forma que la Ley 18.120 establece (art.6º inc.4º del C.P.C.).
2º)Se debe invocar por parte del agente oficioso las causas calificadas que impiden al directamente afectado comparecer.
3º)Se debe ofrecer por la agente oficioso una garantía de que lo actuado por él va a ratificarse. Si no se ratifica, la garantía se hace efectiva. Esta garantía se denomina "fianza de rato”o "fianza de ratificación".
El tribunal deberá calificar las circunstancias del caso y lo hace libremente. Establece si lo expuesto es motivo suficiente para que la parte no haya podido comparecer directamente. Si le parecen adecuados, califica la garantía y si la acepta, señala un plazo razonable para que se efectúe la ratificación por parte del que ha sido representado sin poder. Las circunstancias que se exponen configuran la imposibilidad de comparecer de la parte. La garantía que normalmente se ofrece es una fianza simple. Lo que el Tribunal hace es calificar los bienes del fiador; se aceptan mínimas garantías y normalmente no se exigen depósitos en dinero o hipotecas.
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El plazo de ratificación dependerá de las circunstancias invocadas. El representante debe, en todo caso, cumplir en el momento de su comparencia con los requisitos corrientes de la comparecencia (Ley 18.102).
Si la ratificación no se produce, hay efectos procesales y civiles:
a) Efectos procesales: Se tiene por inexistente todo aquello en que ha intervenido el
represente (todo es nulo). Como el plazo es judicial, puede ser prorrogado a petición de parte las veces que estime conveniente el tribunal.
b) Efectos civiles: Se indemnizan los perjuicios causados de los que responde el fiador.
Si la ratificación se produce dentro del plazo establecido, se confirma todo lo actuado por el agente oficioso, se alza la fianza y continua la tramitación del juicio con el correspondiente mandato judicial debidamente constituido.