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PARCELA CALLE DISTANCIA AL ORIGEN DIFERENCIA DE COTA

M7-P1 F 0,00 +2,60

Distancia al origen: Se establece desde el fondo de saco, o desde el cruce en el inicio de la calle, en sentido de izquierda a derecha.

Diligencia: Para hacer constar que el presente documento ha sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada ela 31/03/2011. En Altea, a 5 de abril de 2011. El Secretario en funciones.

Por lo tanto y a fin de asegurar la materialización del aprovechamiento de las parcelas de acuerdo con el estudio realizado se habilita para las Manzanas 6 y 7 que hasta un 25% del aprovechamiento adjudicado se materialice en una tercera planta debiendo de cumplir la edificación que se proyecte con las determinaciones específicas en el Artículo 40 de la norma, que regula la altura máxima de la envolvente establecida en 10 m.

De tal forma que los límites máximos de superficie construida en tercera planta para las distintas parcelas de las Manzanas 6 y 7 quedan reflejados en el cuado adjunto

MANZANA 7 zona Superficie Edificabilidad

Ocupación PARCELA 1 RU2 1.583,32 1.979,15 1.187,49 1.161,22 494,79 PARCELA 2 RU2 1.178,88 1.473,60 884,16 761,00 368,40 PARCELA 3 RU2 1.521,76 1.902,20 1.141,32 1.012,00 475,55 PARCELA 4 RU2 4.206,28 5.257,84 3.154,71 3.111,63 1.314,46 PARCELA 5 RU2 1.672,03 2.090,05 1.254,02 1.358,47 522,51 PARCELA 6A RU2 1.578,45 1.973,06 1.183,84 906,25 493,27 PARCELA 6B RU2 1.404,42 1.755,53 1.053,32 906,25 438,88 PARCELA 7 RU2 1.130,02 1.412,52 847,52 625,90 353,13 PARCELA 8 RU2 1.000,00 1.250,00 750,00 714,25 312,50 PARCELA 9 RU2 2.721,48 3.401,85 2.041,11 1.925,00 850,46 PARCELA 10 RU2 2.327,23 2.909,04 1.745,42 2.223,55 727,26 PARCELA 11 RU2 1.474,11 1.842,64 1.105,58 1.262,29 460,66 PARCELA 12 RU2 1.000,00 1.250,00 750,00 798,00 312,50

MANZANA 6 zona Superficie Edificabilidad

Ocupación PARCELA 1 RU1 1.152,32 1.325,17 864,24 768,44 331,29 PARCELA 2 RU1 913,76 1.050,82 685,32 571,52 262,71 PARCELA 3 RU1 600,00 690,00 450,00 332,07 172,50 PARCELA 4 RU1 600,00 690,00 450,00 329,71 172,50 PARCELA 5 RU1 600,00 690,00 450,00 323,72 172,50 PARCELA 6 RU1 1.199,41 1.379,32 899,56 801,96 344,83 PARCELA 7 RU1 1.086,44 1.249,41 814,83 716,32 312,35 PARCELA 8 RU1 2.400,00 2.760,00 1.800,00 1.838,91 690,00

Diligencia: Para hacer constar que el presente documento ha sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada ela 31/03/2011. En Altea, a 5 de abril de 2011. El Secretario en funciones.

Con esta regulación detallada se considera innecesario proceder a la tramitación del Estudio de Detalle para las Manzanas 6 y 7.

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2.2.4 Modificación de la parcela mínima para la zona RA-2

Todo planeamiento nace con vocación de desarrollarse y hacer cumplir sus previsiones.

Por ello cuando se pone de relieve factores que, por inexistentes, no se tuvieron en cuenta en el momento de su elaboración y que, sin embargo podrían suponer un obstáculo para el desarrollo previsto, es conveniente que el planeamiento se adapte en consecuencia.

Esto acontece con la ordenanza sobre parcela mínima para la zona RA-2, que haría indivisible la manzana 5 . Con ello se dificultaría la posibilidad efectiva de edificar, por la situación actual del tráfico inmobiliario, que lleva a serias dudas sobre el éxito de la puesta en el mercado de grandes promociones, que requieren de importante capacidad económica para poder hacer frente al valor del suelo.

Por lo tanto se plantea cambiar y reducir la parcela mínima para esta zona, pasando de 3.000 m2 a 2.500 m2. Esta modificación no menoscaba el fin de la ordenación prevista ya que se siguen manteniendo la necesidad de la tramitación de Estudio de Detalle de Ordenación de volúmenes para las manzanas afectadas.

2.2.5 Competencia municipal

La modificación afecta, por un lado, a las ordenanzas y condiciones de edificación y por otro, a la zona verde de red secundaria. Todo ello son determinaciones de ordenación pormenorizada, tal y como establecen los artículos 37, 59 y 60 de la Ley Urbanística Valenciana y los preceptos reglamentarios de desarrollo –120 y 125 del ROGTU-. Se fijan las normas específicas a las que habrá de ajustarse la redacción de los estudios de detalle para ordenar los volúmenes, conforme ordenan los artículos 79 de la LUV, así como el 190 y 191 del ROGTU.

Una de las modificaciones afecta a la conformación de zonas verdes de la red secundaria, que mantienen su superficie, es preceptivo solicitar previo informe vinculante al Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a tenor de lo establecido en el artículo 94.4. Este informe deberá solicitarse con carácter simultáneo a la exposición pública, según se establece en el

artículo 83.2.b) de la LUV. Para hacer constar que el presente documento ha sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada ela 31/03/2011. En Altea, a 5 de abril de 2011. El Secretario en funciones.

Ha de advertirse que lo establecido en estos dos preceptos parece entrar en pugna con lo que al respecto establece la ley 10/94, de creación del Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana. Esta norma impone la consulta preceptiva al Consell en los casos de “Modificación de los planes de urbanismo...que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libre previstos”. Pero una cosa es el dictamen que el Consell Juridic emite en ejercicio de su función, cuando el expediente ya se halla completo, y otra muy distinta la exigencia de su previo informe favorable. Hecha esta salvedad, ante el claro tenor de la LUV y el texto de su disposición derogatoria, que resolvería en su favor el aparente conflicto de normas, hemos de estimar que el informe debe solicitarse con carácter simultáneo a la información pública, y no esperar a la conclusión del expediente para pedir el dictamen. El informe se pedirá directamente por el Ayuntamiento, según dispone para la petición de dictámenes el artículo 11 de la citada Ley 10/94, tras su modificación por la ley 5/2005, de 4 de agosto.

La competencia para la aprobación y modificación de la ordenación pormenorizada es municipal según se reconoce en los artículos 5, 37.2, 57 y 91 de la LUV y 121.3 del ROGTU.

Diligencia: Para hacer constar que el presente documento ha sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada ela 31/03/2011. En Altea, a 5 de abril de 2011. El Secretario en funciones.

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