MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR RS-8 BELLAS ARTES
MARZO 2011
Diligencia: Para hacer constar que el presente documento ha sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31/03/2011. En Altea, a 5 de abril de 2011. El Secretario en funciones.
1.- MEMORIA INFORMATIVA, ANTECEDENTES
2.1 PLANEAMIENTO VIGENTE
2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA
2.1 FINALIDAD DE LA MODIFICACIÓN
2.2. ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA
2.2.1 En cuanto a adaptación y Modificación de la Normativa 2.2.2 En cuanto a redelimitación de la ZV-5 y SEQ DOCENTE 2.2.3 Regulación específica para las Manzanas 6, 7 y 10 2.2.4 Modificación de la parcela mínima para la zona RA-2 2.2.5 Competencia Municipal
3.- ORDENANZAS MODIFICADAS
4.- PLANOS
A) INFORMACIÓN
A-1 Zonificación y usos
A-2 Aprovechamientos y Superficies A-3-1 Red viaria
A-4 Red de Reservas dotacionales
B) ORDENACIÓN
B-1 Zonificación y usos modificado
B-2 Aprovechamientos y Superficies modificado B-3-1 Red viaria modificado
B-4 Red de Reservas dotacionales modificado
Diligencia: Para hacer constar que el presente documento ha sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31/03/2011. En Altea, a 5 de abril de 2011. El Secretario en funciones.
1.- MEMORIA INFORMATIVA
1.1 PLANEAMIENTO VIGENTE
En la actualidad el planeamiento de orden estructural que regula las determinaciones del Sector RS-8 Bellas Artes es la Homologación sectorial Modificativa del Sector RS-8 Bellas Artes RS Bellas Artes, aprobada por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte el 20 de noviembre de 2002 y publicada en el BOP de
El planeamiento de desarrollo que define la Ordenación pormenorizada del Sector RS-8 es el Plan Parcial Refundido que incorpora la modificación aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de fecha 30 de octubre de 2008, publicado en el DOCV nº 5.904 de 1 de diciembre de 2008. El texto de las Ordenanzas del documento refundido fue publicado en el BOP de 18 de diciembre de 2008.
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2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA
2.1 FINALIDAD DE LA MODIFICACIÓN
La presente modificación tiene varios objetivos,
1.- Parte de la normativa del plan parcial, redactado en el año 1998 y que incorporó determinaciones vigentes en el momento de su redacción, ha sido derogada por la aparición de nueva legislación de rango estatal y autonómico. Para evitar confusiones, conviene adaptar el texto. Paralelamente, en aras de una mejor sistemática, los parámetros urbanísticos de aplicación para todas las zonas de ordenación se sintetizan en un único cuadro, eliminando la dispersión normativa existente en la actualidad.
2.- Con fecha de 27 de mayo de 2010, el rector magnífico de la Universidad Miguel Hernández presentó escrito en el que puso de manifiesto las existencia de diferencias entre el planeamiento aprobado y la realidad existente, considerando necesario que se reajusten los lindes de las parcela SEQ-Docente y de la ZV-5, ambas pertenecientes a la red secundaria de dotaciones del Sector RS-8, manteniendo invariables las superficies fijadas en el Plan Parcial. Se ha verificado la existencia efectiva de esa discrepancia entre realidad y planeamiento, lo que fuerza a la rectificación.
3.- Se ha detectado un error material en el Documento Refundido elaborado tras la modificación del Plan Parcial aprobada en diciembre de 2008, que afecta a la posibilidad de admitir el uso residencial múltiple asociado a la tipología de Bloque abierto.
4.- Tras la tramitación del Proyecto de Reparcelación se ha detectado un problema en cuanto a la posibilidad de materialización del aprovechamiento en la Manzana 10 del Sector RS-8, como consecuencia de la afección derivada de la CV-760, que obliga a dejar libre de edificación una banda de paralela a la vía de 18 mts. Se propone por lo tanto, la adaptación del planeamiento de manera que permita la efectiva materialización de los derechos. Al propio tiempo, se aborda la forma de materializar la edificabilidad en las manzanas 6 y 7, que quedó sometida a la necesidad de redactar Estudio de Detalle con carácter previo a su edificación. Con el proyecto de Reparcelación aprobado se ha puesto de relieve la fragmentación de la propiedad en las manzanas, y ello dificulta todavía más el deber de cumplir la obligación de elaborar el Estudio de Detalle, cuyo ámbito mínimo a de ser la manzana, por imperativo legal.
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La actual modificación permite abordar el problema de la materialización en estas manzanas y con ello hace innecesaria la redacción de Estudios de Detalle.
En paralelo, se genera la obligación de formular Estudio de Detalle para el desarrollo edificatorio de las manzanas 2 y 12, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del plan, en cuanto a la integración de las construcciones en el ámbito territorial a desarrollar.
5.- Se plantea modificar la parcela mínima establecida para la Zona RA2, pasando de 3.000 m2 a 2.500 m2.
2.2. ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA
2.2.1 EN CUANTO A ADAPTACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA
Se suprimen del articulado los textos que incorporaban referencias o normativa que ha quedado derogada o se ha visto alterada por la aparición de legislación estatal o autonómica, tanto en materia de urbanismo, como en lo que se refiere a las condiciones técnicas de las edificaciones. La aparición de la ley urbanística valenciana, del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística, en el ámbito del urbanismo, y de la nueva normativa en materia de edificación, han puesto de manifiesto que la incorporación al articulado del plan, de normativa urbanística concreta, puede resultar contraproducente. Como botón de muestra, baste citar el procedimiento previsto para la obtención de licencias de edificación, que reproducía el establecido en la ley reguladora de la Actividad Urbanística Valenciana, con el claro objetivo de facilitar al usuario el conocimiento de la documentación exigible. El mantenimiento actual del precepto, ante el cambio en la normativa aplicable, que determina la exigencia de nuevos requisitos, no puede generar en el administrado sino una situación de clara confusión.
Por lo expuesto, y ante la previsión de nuevos cambios legislativos en materia urbanística, se hace ahora una genérica remisión a la normativa vigente, a fin de evitar la reproducción del problema en el futuro. En tal sentido, se adaptan o corrigen los artículos 4, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 34. En materia de edificación, se recogen las determinaciones impuestas por el Código Técnico de la Edificación, lo que lleva a la modificación de los artículos 27, 29.2 y 36. Paralelamente, se corrige la redacción de determinados artículos, para su mejor comprensión (arts 24 y 35). Se completan las determinaciones en otros, que resultaban insuficientes; en concreto, en el artículo 25, se introduce la regulación de la distancia entre bloques sobre una misma parcela, tanto en caso de bloque, como de vivienda en hilera, estableciéndola en 6 metros, que es la dimensión que establece la norma de habitabilidad para la apertura de huecos para la
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iluminación y ventilación. Con ello se facilita, además la materialización del aprovechamiento en casos en los que con la anterior norma resultaba difícil. Se corrige la definición de la vivienda unifamiliar aislada, para permitir tres plantas, en coherencia con la normativa de zona aplicable.
Se corrige el error existente en el artículo 37, para dar así cumplimiento al objetivo enunciado bajo el número 3 de esta modificación. También se corrige la omisión que consistía en la ausencia de regulación de usos para las viviendas de promoción pública.
Los parámetros generales de ordenación de las distintas zonas se sintetizan en un único cuadro, que pasará a configurar el artículo 38.
Por otro lado, se incluye la obligación de formular estudio de detalle en las manzanas 2 y 12, que carecían de esa previsión, sin duda a causa de una involuntaria omisión del plan, que fue bien claro al expresar sus objetivos, entre los que figuraba el “...desarrollo de una ordenación de viviendas flexible, y adaptada a la orografía propia alteana caracterizada por las laderas...todo ello, con un carácter flexible, y sin perjuicio de su ordenación posterior mediante Estudios de Detalle.”
La manzana 2, incluida en la denominada Fase I, pertenecía al conjunto de “manzanas o unidades, para su gestión mediante estudio de detalle.” (Memoria Justificativa.- Objetivos y Criterios de la Ordenación). La manzana 12, que ocupa una superficie de 10.296,13m2, debe someterse a Estudio de Detalle, para poder cumplir con los objetivos generales de la ordenación del sector.
Consecuentemente se modifica el artículo 39, para rectificar las manzanas que deben someterse a la aprobación de Estudios de Detalle de ordenación de volúmenes, con carácter previo a la edificación, estableciendo con claridad su fin. Con ello se da cumplimiento al objetivo fijado como nº 4 de esta modificación.
Por último se introduce al cuerpo normativo un nuevo artículo 40 en el que se recogen las condiciones específicas en cuanto a alturas y envolventes que debe de respetar las edificaciones que se realicen en las parcelas en las que se permite utilizar parcialmente la tercera planta para materializar el aprovechamiento.
2.2.2 EN CUANTO A REDELIMITACIÓN DE LA ZV-5 Y SEQ DOCENTE
La facultad de Bellas Artes se construyó en base al proyecto aprobado por el Ayuntamiento de Altea en el año 1997. Parte de sus instalaciones y de la edificación se hallan ocupando la zona verde ZV5, perteneciente a la red secundaria de dotaciones previstas en el Plan.
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Por ello, sin alterar la superficie total de la zona verde, se redelimita ésta y se conecta con la zona verde ZV4, también de la red secundaria prevista, pasando a formar una única zona verde, con superficie igual a la de la suma de las dos preexistentes.
Situación inicial de acuerdo con el Plan Parcial aprobado en el momento actual.
B-4 RESERVAS DOTACIONALES
Estado tras la redelimitación que se propone, con superposición de las edificaciones actuales del Campus Universitario.
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B-4 RESERVAS DOTACIONALES
2.2.3 REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA LAS MANZANAS 6, 7 y 10
Manzana 10
La voluntad del Plan Parcial de mantener las viviendas existentes, ha determinado la generación de parcelas mínimas de reducidas dimensiones. La reparcelación ha puesto de relieve la imposibilidad de que determinados propietarios colindantes con la CV-760, Concretamente los incluidos en la Manzana 10, situada en el límite oeste del sector, materialicen su aprovechamiento subjetivo, al quedar condicionada la posibilidad edificatoria en sus parcelas por la línea de edificación de 18 metros, impuesta por la normativa sectorial en materia de carreteras.
Se ha procedido a realizar un estudio pormenorizado de cada una de las parcelas resultantes de la Manzana 10 de acuerdo con el Proyecto de Reparcelación definitivamente aprobado, para comprobar la efectiva posibilidad de materializar el aprovechamiento asignado en el área libre de parcela disponible tras la línea de afección.
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En el cuadro que a continuación se incluye se puede comprobar que en alguna parcelas el área efectiva se ha reducido respecto de la que inicialmente se disponía como de máxima ocupación.
MANZANA 10
zona Superficie Edificabilidad Ocupación
máxima 75% area efectiva
de ocupación Edificabilidad materializable
PARCELA 1 RU2 1.000,00 1.250,00 750,00 431,63 863,26 PARCELA 2 RU2 3.396,94 4.246,18 2.547,71 2177,88 4.355,76 PARCELA 3 RU2 1.000,00 1.250,00 750,00 449,89 899,78 PARCELA 4 RU2 1.100,48 1.375,61 825,36 611,52 1.223,04 PARCELA 5 RU2 1.240,17 1.550,22 930,13 1.005,75 2.011,50 PARCELA 6 RU2 1.004,98 1.256,22 753,74 817,85 1.635,70
El número de plantas fijado por el Plan Parcial para la zona RU2 a la que pertenece la Manzana 10 es de 2 plantas, consecuentemente existen parcelas que no pueden materializar la totalidad del aprovechamiento adjudicado, como se pone de manifiesto en el cuadro anterior (en rojo las parcelas deficitarias).
Para poder dar solución a ello se propone que las parcelas pertenecientes a la Manzana 10, ( todas con el fin de conseguir un tratamiento homogéneo) puedan localizar parte de su aprovechamiento en una tercera planta. Es decir se habilita para la Manzana 10 que hasta un 33%
del aprovechamiento adjudicado se materialice en una tercera planta debiendo de cumplir la edificación que se proyecte con las determinaciones específicas en el Artículo 40 b de la norma, que regula la altura máxima de la envolvente establecida en 10 m.
De tal forma que los límites máximos de superficie construida en tercera planta para las distintas parcelas de la Manzana 10 quedan reflejados en el cuado adjunto
zona Superficie Edificabilidad Ocupación máxima 75%
area efectiva de ocupación
33% Máximo de edificación en 3ª planta PARCELA 1 RU2 1.000,00 1.250,00 750,00 431,63 412,50 PARCELA 2 RU2 3.396,94 4.246,18 2.547,71 2177,88 1.401,24 PARCELA 3 RU2 1.000,00 1.250,00 750,00 449,89 412,50 PARCELA 4 RU2 1.100,48 1.375,61 825,36 611,52 453,95 PARCELA 5 RU2 1.240,17 1.550,22 930,13 1.005,75 511,57 PARCELA 6 RU2 1.004,98 1.256,22 753,74 817,85 414,55
Con el fin de asegurar el cumplimiento de todo lo anterior será necesario rectificarse el lindero que divide las parcelas 1 y 2 de la Manzana 10, manteniendo intactos los derechos de sus
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Manzanas 6 y 7
Siguiendo los mimos criterios, y teniendo en cuenta que la fragmentación de la propiedad dentro de las manzanas 6 y 7, resultado de la necesidad de mantener los derechos de todos los propietarios como ya se ha expresado con anterioridad, dificulta de manera extraordinaria la posibilidad de plantear el Estudio de Detalle exigido por el Plan. Por ello, los servicios técnicos del Ayuntamiento han procedido a realizar una estudio detallado de cada una de las parcelas pertenecientes a estas manzanas, con el fin de fijar las rasantes a las que se deberán sujetar las edificaciones, comprobar la posibilidad de la materialización del aprovechamiento y determinar el número de plantas y la superficie máxima a localizar en la tercera planta.
En primer lugar se ha procedido a comprobar las posibilidades de materialización del aprovechamiento de acuerdo con el área efectiva de ocupación de las parcelas siguiendo el mismo método empleado en el apartado anterior
De tal forma que para la Manzana 7 los datos serían los recogidos en el cuadro siguiente:
MANZANA 7
zona Superficie Edificabilidad Ocupación máxima 75%
area efectiva de ocupación
Edificabilidad materializable
en area efectiva PARCELA 1 RU2 1.583,32 1.979,15 1.187,49 1.161,22 2.322,44 PARCELA 2 RU2 1.178,88 1.473,60 884,16 761,00 1.522,00 PARCELA 3 RU2 1.521,76 1.902,20 1.141,32 1.012,00 2.024,00 PARCELA 4 RU2 4.206,28 5.257,84 3.154,71 3.111,63 6.223,26 PARCELA 5 RU2 1.672,03 2.090,05 1.254,02 1.358,47 2.716,94 PARCELA 6A RU2 1.578,45 1.973,06 1.183,84 906,25 1.812,50 PARCELA 6B RU2 1.404,42 1.755,53 1.053,32 906,25 1.812,50 PARCELA 7 RU2 1.130,02 1.412,52 847,52 625,90 1.251,80 PARCELA 8 RU2 1.000,00 1.250,00 750,00 714,25 1.428,50 PARCELA 9 RU2 2.721,48 3.401,85 2.041,11 1.925,00 3.850,00 PARCELA 10 RU2 2.327,23 2.909,04 1.745,42 2.223,55 4.447,10 PARCELA 11 RU2 1.474,11 1.842,64 1.105,58 1.262,29 2.524,58 PARCELA 12 RU2 1.000,00 1.250,00 750,00 798,00 1.596,00
Y para la Manzana 6 serían:
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zona Superficie Edificabilidad Ocupación máxima 75%
area efectiva de ocupación
Edificabilidad materializable PARCELA 1 RU1 1.152,32 1.325,17 864,24 768,44 883,71
PARCELA 2 RU1 913,76 1.050,82 685,32 571,52 657,25
PARCELA 3 RU1 600,00 690,00 450,00 332,07 381,88
PARCELA 4 RU1 600,00 690,00 450,00 329,71 379,17
PARCELA 5 RU1 600,00 690,00 450,00 323,72 372,28
PARCELA 6 RU1 1.199,41 1.379,32 899,56 801,96 922,25 PARCELA 7 RU1 1.086,44 1.249,41 814,83 716,32 823,77 PARCELA 8 RU1 2.400,00 2.760,00 1.800,00 1.838,91 2.114,75
El número de plantas fijado por el Plan Parcial para la zona RU2 y RU1 a la que pertenece la Manzana 7 Y 6 respectivamente es de 2 plantas, consecuentemente existen parcelas que no pueden materializar la totalidad del aprovechamiento adjudicado, como se pone de manifiesto en el cuadro anterior (en rojo las parcelas deficitarias).
Pero para adoptar el criterio establecido de permitir la elevación de una planta para una superficie edificable máxima es necesario estudiar la posible ubicación de la edificación sobre la parcela ya que nos encontramos en una zona de orografía compleja y además situada en una posición preponderante en la ordenación. Las Manzanas 6 y 7 se localizan junto al Camino viejo de Alcoy y constituirán la cornisa del conjunto de edificación que se ordena. Por ello y con el fin de conseguir una formalización de la edificación integrada en el paisaje urbano se han estudiado las rasantes del terreno natural en conjunto con las del viario a ejecutar, y se ha establecido la rasante a la que deberán de situarse las edificaciones en cada una de las parcelas. En las secciones que se acompañan a continuación se reflejan las líneas de envolvente máxima de las posibles edificaciones a realizar.
Diligencia: Para hacer constar que el presente documento ha sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31/03/2011. En Altea, a 5 de abril de 2011. El Secretario en funciones.
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ESQUEMA DE LOCALIZACIÓN DE SECCIONES
En la secciones anteriores se define la envolvente máxima a 10 mts, se establece la altura máxima de la edificación en fachada cuando se alinea a la vía pública en 7,5 m. Y para los casos en que la parcela cuente con fachada a dos vías públicas, los criterios se aplicaran estableciendo la línea media de la parcela con respecto a ambas calles.
Si bien en las secciones se ha reflejado la cota numérica en la que se deberá de colocar la edificación, se considera vinculante el valor de la diferencia de cota entre la que se establece en la vía pública y la que aparece reflejada para cada una de las zonas de la parcela. Para una mayor claridad se identifican en el siguiente cuadro
PARCELA CALLE DISTANCIA AL ORIGEN DIFERENCIA DE COTA
M7-P1 F 0,00 +2,60
M7-P2 F 0,00 +0.60
M7-P3 F 0,00 -1.40
M7-P4 F 0,00 -1.40
M7-P5 F 50.00 +0.90
M7-P6A F 90.00 +0.00
M7-P6B F 90.00 -3.00
M7-P7 F 160.00 -4.50
M7-P8 F 160.00 -1.50
M7-P9 F 175.00 -2.90
F 215.00 +0.60
M7-P10
I 320.00 -3.00
F 160.00 +1.40
M7-P11
I 265.00 -3.40
F 140.00 +1.90
M7-P12
I 240.00 -2.90
M6’-P2 F 260.00 -5.20
M6-P1 I 450.00 -3.35
M6-P2 H 0.00 -2.40
M6-P3 I 450.00 -3.35
M6-P4 I 485.00 -2.80
M6-P5 I 520.00 -3.10
M6-P6 H 25.00 -2.50
I 560.00 -3.50
M6-P7
I 560.00 -7.50(ZV)
I 600.00 -3.10
M6-P8
I 600.00 -7.10 (ZV)
Distancia al origen: Se establece desde el fondo de saco, o desde el cruce en el inicio de la calle, en sentido de izquierda a derecha.
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Por lo tanto y a fin de asegurar la materialización del aprovechamiento de las parcelas de acuerdo con el estudio realizado se habilita para las Manzanas 6 y 7 que hasta un 25% del aprovechamiento adjudicado se materialice en una tercera planta debiendo de cumplir la edificación que se proyecte con las determinaciones específicas en el Artículo 40 de la norma, que regula la altura máxima de la envolvente establecida en 10 m.
De tal forma que los límites máximos de superficie construida en tercera planta para las distintas parcelas de las Manzanas 6 y 7 quedan reflejados en el cuado adjunto
MANZANA 7 zona Superficie Edificabilidad
Ocupación máxima
75%
area efectiva de ocupación
25% Máximo de edificación en 3ª planta PARCELA 1 RU2 1.583,32 1.979,15 1.187,49 1.161,22 494,79 PARCELA 2 RU2 1.178,88 1.473,60 884,16 761,00 368,40 PARCELA 3 RU2 1.521,76 1.902,20 1.141,32 1.012,00 475,55 PARCELA 4 RU2 4.206,28 5.257,84 3.154,71 3.111,63 1.314,46 PARCELA 5 RU2 1.672,03 2.090,05 1.254,02 1.358,47 522,51 PARCELA 6A RU2 1.578,45 1.973,06 1.183,84 906,25 493,27 PARCELA 6B RU2 1.404,42 1.755,53 1.053,32 906,25 438,88 PARCELA 7 RU2 1.130,02 1.412,52 847,52 625,90 353,13 PARCELA 8 RU2 1.000,00 1.250,00 750,00 714,25 312,50 PARCELA 9 RU2 2.721,48 3.401,85 2.041,11 1.925,00 850,46 PARCELA 10 RU2 2.327,23 2.909,04 1.745,42 2.223,55 727,26 PARCELA 11 RU2 1.474,11 1.842,64 1.105,58 1.262,29 460,66 PARCELA 12 RU2 1.000,00 1.250,00 750,00 798,00 312,50
MANZANA 6 zona Superficie Edificabilidad
Ocupación máxima
75%
area efectiva de ocupación
25% Máximo de edificación en 3ª planta PARCELA 1 RU1 1.152,32 1.325,17 864,24 768,44 331,29 PARCELA 2 RU1 913,76 1.050,82 685,32 571,52 262,71 PARCELA 3 RU1 600,00 690,00 450,00 332,07 172,50 PARCELA 4 RU1 600,00 690,00 450,00 329,71 172,50 PARCELA 5 RU1 600,00 690,00 450,00 323,72 172,50 PARCELA 6 RU1 1.199,41 1.379,32 899,56 801,96 344,83 PARCELA 7 RU1 1.086,44 1.249,41 814,83 716,32 312,35 PARCELA 8 RU1 2.400,00 2.760,00 1.800,00 1.838,91 690,00
Diligencia: Para hacer constar que el presente documento ha sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31/03/2011. En Altea, a 5 de abril de 2011. El Secretario en funciones.
Con esta regulación detallada se considera innecesario proceder a la tramitación del Estudio de Detalle para las Manzanas 6 y 7.
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2.2.4 Modificación de la parcela mínima para la zona RA-2
Todo planeamiento nace con vocación de desarrollarse y hacer cumplir sus previsiones.
Por ello cuando se pone de relieve factores que, por inexistentes, no se tuvieron en cuenta en el momento de su elaboración y que, sin embargo podrían suponer un obstáculo para el desarrollo previsto, es conveniente que el planeamiento se adapte en consecuencia.
Esto acontece con la ordenanza sobre parcela mínima para la zona RA-2, que haría indivisible la manzana 5 . Con ello se dificultaría la posibilidad efectiva de edificar, por la situación actual del tráfico inmobiliario, que lleva a serias dudas sobre el éxito de la puesta en el mercado de grandes promociones, que requieren de importante capacidad económica para poder hacer frente al valor del suelo.
Por lo tanto se plantea cambiar y reducir la parcela mínima para esta zona, pasando de 3.000 m2 a 2.500 m2. Esta modificación no menoscaba el fin de la ordenación prevista ya que se siguen manteniendo la necesidad de la tramitación de Estudio de Detalle de Ordenación de volúmenes para las manzanas afectadas.
2.2.5 Competencia municipal
La modificación afecta, por un lado, a las ordenanzas y condiciones de edificación y por otro, a la zona verde de red secundaria. Todo ello son determinaciones de ordenación pormenorizada, tal y como establecen los artículos 37, 59 y 60 de la Ley Urbanística Valenciana y los preceptos reglamentarios de desarrollo –120 y 125 del ROGTU-. Se fijan las normas específicas a las que habrá de ajustarse la redacción de los estudios de detalle para ordenar los volúmenes, conforme ordenan los artículos 79 de la LUV, así como el 190 y 191 del ROGTU.
Una de las modificaciones afecta a la conformación de zonas verdes de la red secundaria, que mantienen su superficie, es preceptivo solicitar previo informe vinculante al Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a tenor de lo establecido en el artículo 94.4. Este informe deberá solicitarse con carácter simultáneo a la exposición pública, según se establece en el
artículo 83.2.b) de la LUV. Para hacer constar que el presente documento ha sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31/03/2011. En Altea, a 5 de abril de 2011. El Secretario en funciones.
Ha de advertirse que lo establecido en estos dos preceptos parece entrar en pugna con lo que al respecto establece la ley 10/94, de creación del Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana. Esta norma impone la consulta preceptiva al Consell en los casos de “Modificación de los planes de urbanismo...que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libre previstos”. Pero una cosa es el dictamen que el Consell Juridic emite en ejercicio de su función, cuando el expediente ya se halla completo, y otra muy distinta la exigencia de su previo informe favorable. Hecha esta salvedad, ante el claro tenor de la LUV y el texto de su disposición derogatoria, que resolvería en su favor el aparente conflicto de normas, hemos de estimar que el informe debe solicitarse con carácter simultáneo a la información pública, y no esperar a la conclusión del expediente para pedir el dictamen. El informe se pedirá directamente por el Ayuntamiento, según dispone para la petición de dictámenes el artículo 11 de la citada Ley 10/94, tras su modificación por la ley 5/2005, de 4 de agosto.
La competencia para la aprobación y modificación de la ordenación pormenorizada es municipal según se reconoce en los artículos 5, 37.2, 57 y 91 de la LUV y 121.3 del ROGTU.
Diligencia: Para hacer constar que el presente documento ha sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31/03/2011. En Altea, a 5 de abril de 2011. El Secretario en funciones.