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PARTE C: CONDICIONES CONTRACTUALES ADMINISTRATIVAS SECCIÓN C-1 DEFINICIONES

In document DOCUMENTO DE LICITACIÓN FONDO VIAL (página 43-46)

DEPARTAMENTO DE VALLE, SECTOR 50DEPARTAMENTO DE VALLE, SECTOR

PARTE C: CONDICIONES CONTRACTUALES ADMINISTRATIVAS SECCIÓN C-1 DEFINICIONES

a) GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), representado en este caso por el Fondo Vial.

b) CONTRATISTA: La Compañía Constructora. c) UNIDAD EJECUTORA: Fondo Vial de Honduras.

d) FONDO VIAL: Entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), de duración indefinida, de interés público y con independencia administrativa, técnica y financiera, que tiene como objetivo primordial el asegurar el sostenimiento financiero y la ejecución continuada del servicio de mantenimiento de la Red Vial Oficial de la República de Honduras.

e) PROYECTO: Mantenimiento Periódico y Rutinario de la Red Vial no Pavimentada del Sector __ del Departamento _____.

f) SUPERINTENDENTE: Ingeniero Civil colegiado, solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles y designado por el Contratista para residir en la obra y dirigir la misma y aprobado por el Fondo Vial para dirigir estos trabajos (Ver Sección C-4)

g) SUPERVISIÓN O SUPERVISORES: La firma consultora o persona contratada para la supervisión del proyecto, denominado en algunos documentos como el Ingeniero Residente, actuará en representación del Fondo Vial.

h) INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte del Fondo Vial, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Gobierno.

i) GERENTE TÉCNICO: Es el profesional que tendrá a su cargo la Gerencia Técnica del Fondo Vial, misma que es responsable por la dirección, organización, implementación, control y evaluación de todas las actividades vinculadas con la prestación del servicio de mantenimiento vial.

j) DIRECTOR EJECUTIVO: Profesional que tendrá a su cargo la Dirección Ejecutiva del Fondo Vial, cuyo objetivo primordial es asegurar la administración y ejecución continua del servicio de mantenimiento vial de la Red Vial Oficial, responsabilidad de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda de la República de Honduras.

k) FIRMA VERIFICADORA: Firma contratada por el Fondo Vial de Honduras para prestar los servicios de verificación técnica, administrativa y financiera de las actividades relacionadas con las funciones establecidas en el marco de la Ley del Fondo Vial.

SECCIÓN C-2 LEYES APLICABLES

En todo lo relativo al cumplimiento o interpretación del contrato, las partes se someten a las leyes, tribunales y autoridades de la República de Honduras, tal como lo expresa el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado en el Capitulo II, Sección B: Régimen Jurídico.

El Contratista se compromete a emplear donde sea posible, a personas pertenecientes a las comunidades beneficiarias, sin distingo de raza, color, religión, sexo y credo político. También se

compromete a cumplir con las leyes o reglamentos del Código de Trabajo de la República de Honduras.

SECCIÓN C-3 PLAZO CONTRACTUAL Y PROGRAMA DE TRABAJO

C.3.1 ORDEN DE INICIO, EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS OBRAS

Para la emisión de la Orden de Inicio, el Contratista deberá cumplir con la presentación de los documentos señalados en el Artículo 68 de la Ley de Contratación del Estado, más las Certificaciones extendidas por la Gerencia Administrativa de las Fianzas presentadas por el Contratista.

El Contratista deberá iniciar las obras de este contrato en forma expedita y en un plazo no mayor a diez (10) días calendario a partir de la fecha en que fue emitida la orden de inicio, debiendo proceder a su ejecución con la debida prontitud y diligencia, y completar la totalidad de las obras para poder ser entregadas dentro del plazo establecido contractualmente.

Se considerará como inicio de los trabajos, cuando el contratista cuente con el equipo y personal necesario para la ejecución de las obras objeto del contrato. El Consultor deberá generar una certificación indicando tipo, cantidad y la fecha de ingreso del equipo y el listado del personal existente, se deberá adjuntar las fotografías de cada equipo, a fin de regular la aplicación de las multas contractuales. Este deberá ser enviado al Fondo Vial un día después de vencido el plazo de la orden de inicio.

C.3.2 PROGRAMA DE TRABAJO

Después de suscrito el Contrato, y antes de iniciarse la ejecución del Proyecto,el Supervisor deberá proporcionar al Contratista el listado de los tramos priorizados en el sector, con sus respectivas cantidades de obra, documentos debidamente aprobados por el Fondo Vial. Con los documentos anteriormente referidos, el Contratista deberá presentar al Fondo Vial, el Programa de Trabajo definitivo y su correspondiente cronograma de inversiones mensuales previsto para cada año de acuerdo a la asignación presupuestaria otorgada, los cuales deberán tener el visto bueno del Supervisor, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por el Fondo Vial; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del Proyecto, el Supervisor rendirá al Fondo Vial un informe indicando los avances por cada período ejecutado de acuerdo al formato establecido por la Gerencia Técnica.

a) El Contratista deberá presentar para aprobación de la Gerencia Técnica, tres (3) copias del Programa de Trabajo definitivo con el visto bueno del Supervisor, mostrando la secuencia definida por el Consultor en la priorización de las atenciones para la ejecución de las obras y las fechas en las cuales dará inicio y terminará los diferentes conceptos más importantes del trabajo, incluyendo adquisición de materiales y equipo mínimo mensual requerido.

El Programa de Trabajo deberá presentarse en forma digital e impreso mediante el uso de un software especializado definido por la Gerencia Técnica. Si el Contratista no cumple con la presentación de este documento en la forma descrita, Fondo Vial retendrá el pago de la primera estimación hasta que éste presente el Programa requerido con la información completa. De igual forma, si en el transcurso de la ejecución de los trabajos fuese necesaria la reprogramación de las actividades, la supervisión podrá solicitar a Fondo Vial la retención del pago de la estimación correspondiente al período de la reprogramación necesaria.

La ejecución de un proyecto puede ser reprogramada en cualquiera de los casos siguientes: a.1 Modificación del Contrato, la cual implique alteración del monto y/o plazo.

a.2 Aumento o disminución de las cantidades de obra, sin alterar el monto y/o plazo contractual.

a.4 Causas mayores no imputables al Contratista.

En estas circunstancias, la reprogramación del proyecto será considerada oficial, siendo efectiva a partir del período en que se produjo el evento que cambió las condiciones contractuales originales o que dieron origen a la generación de un desfase negativo. Esta reprogramación será considerada como la nueva base para la medición del desempeño del Contratista.

Adicionalmente, cuando se produzca un desfase negativo en la ejecución del proyecto, por causas imputables al Contratista, la reprogramación de las actividades se hará por el tiempo necesario en el cual se estime recuperar el desfase, y no variará la programación de los meses anteriores a ésta. Su finalidad será servir al Contratista para establecer las nuevas metas de avance mensual, identificar e incorporar los recursos y equipo necesarios para el logro de las mismas; el avance físico continuará siendo medido con base en el Programa de Trabajo originalmente presentado.

En los casos que el Contratista no presentase el Programa de Trabajo actualizado, el control del proyecto se hará comparando el porcentaje de avance físico versus el porcentaje de avance del tiempo contractual transcurrido.

b) Durante la ejecución del proyecto, el Contratista conjuntamente con el Supervisor revisará y anotará el avance real en el Programa de Trabajo. Si en opinión del Supervisor, el Contratista causa atrasos conforme al programa aprobado, el Contratista deberá tomar las medidas necesarias para mejorar su avance, incluyendo aquellas que exija el Ingeniero Supervisor; pero sin costo alguno adicional para el Gobierno. Esta situación deberá ser notificada inmediatamente por el Supervisor al Fondo Vial.

En estas circunstancias, el Ingeniero Supervisor deberá requerir al Contratista para que incremente el número de turnos de trabajo, horas extraordinarias, días de trabajo y equipo adicional. De ser necesario, le solicitará para aprobación, cualquier suplemento del programa o programas en forma gráfica, tal como lo indique el Ingeniero Supervisor, para demostrar como el desfasede obra puede ser recuperado.

El Contratista deberá informar a la Gerencia Técnica del Fondo Vial de cualquier atraso en el avance de la ejecución del proyecto conforme al calendario aprobado, que no fuere imputable a él, sino provocado por negligencia del personal de la supervisión.

c) El incumplimiento del Contratista de los requisitos señalados en esta Sección, será causa para que el Ingeniero Supervisor, mediante un monitoreo permanente, determine que no se están ejecutando los trabajos con la suficiente diligencia y calidad, para asegurar la terminación dentro del plazo especificado en el contrato. Al tomar esta determinación, el Gobierno podrá dar por terminado el derecho del Contratista de proseguir con el trabajo, o partes de él, de acuerdo con la Sección C.15 Terminación del Contrato, inciso c.15.1, Rescisión por Falta de Cumplimiento, Daños y Perjuicios por Demora, e inciso c.15.2, Terminación del Contrato por Conveniencia del Gobierno.

Al respecto cabe hacer del conocimiento del Contratista, que se ejercerá un estricto control y seguimiento del Programa de Trabajo por parte del Supervisor y del Fondo Vial, a efecto de que los trabajos sean ejecutados razonablemente dentro del tiempo programado, ya que un atraso superior al 30% de la asignación presupuestaria anual aprobada por Fondo Vial para el proyecto, por causas imputables al Contratista, será motivo de terminación del contrato si así conviniere a los intereses del Estado. Lo anterior se aplicará, de acuerdo a un análisis de avance físico del proyecto que se realice en cualquier momento de la duración del contrato, y que sea respaldado por la firma Verificadora,

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