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SECCIÓN E-2 USO Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS

In document DOCUMENTO DE LICITACIÓN FONDO VIAL (página 68-70)

DEPARTAMENTO DE VALLE, SECTOR 50DEPARTAMENTO DE VALLE, SECTOR

SECCIÓN E-2 USO Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS

Cuando se haga uso de carreteras o de caminos existentes para el transporte de los materiales que serán utilizados en la construcción del proyecto, el Contratista deberá cumplir con los reglamentos establecidos por la Dirección General de Transporte y la Dirección Nacional de Tránsito en lo que a transporte de cargas permisibles se refiere. También será responsable de reparar cualquier daño ocasionado con motivo del uso del camino, así como de abrir rutas alternas cuando por algún motivo sea cerrado un camino para efectuar trabajos de mantenimiento. Cuando esto suceda, el Contratista deberá obtener la aprobación del Ingeniero Supervisor, antes de proceder a cerrar cualquier camino. Asimismo esta actividad será pagada por el concepto de Administración Delegada.

SECCIÓN E-3 TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA

El Supervisor puede ordenar al Contratista que ejecute determinados trabajos de Mantenimiento Periódico o Rutinario por Administración Delegada, los cuales serán pagados bajo la base de costo más porcentaje, según se indicará más adelante. Cuando el costo de los trabajos a ejecutarse por Administración Delegada se estima que excederá el 5 % del total de la Estimación del período en que se ejecuten las obras, deberá previamente notificarlo al Fondo Vial para obtener la aprobación correspondiente, en el formato respectivo, mismo que será exigido para efecto del trámite de pago de estas obras.

Este sistema de trabajo y pago, se limitará a trabajos contingentes no cubiertos por precios unitarios contractuales, sobre los cuales las partes contratantes no logren ponerse de acuerdo en cuanto a la compensación basándose en precios unitarios negociables. En los casos antes mencionados, la compensación a que tendrá derecho el Contratista se determinará en la forma siguiente:

a) Mano de obra:

Por la mano de obra y por el capataz directamente encargado de la operación específica, se le pagará al Contratista así:

i. El valor real de los sueldos por él pagados, pero a precios que no excedan aquellos pagados por mano de obra similar empleada en el proyecto, determinado por el Ingeniero Supervisor.

ii. El valor pagado por todas las prestaciones requeridas por las leyes u ordenanzas del país, determinándose un factor fijo de 1.9365 para este propósito; factor éste que incluye el estricto cumplimiento en el pago de Seguro Social, INFOP, seguro colectivo de accidentes, preaviso y cesantía, vacaciones, decimotercer mes, decimocuarto mes, séptimo día y sábados por la tarde, licencias y feriados legales, etc.; uso de herramientas menores sin motor y el transporte del personal solicitado por el Ingeniero Supervisor.

iii. Las cantidades reales pagadas por el Contratista a causa de un contrato de empleo. iv. De los valores pagados según los incisos anteriores, se reconocerá al Contratista un

20% como gastos de administración y un 15% sobre el costo total.

v. No se hará concesión económica por el costo de la superintendencia del Contratista. b) Materiales:

Por todos los materiales aceptados por el Ingeniero Supervisor y usados en la obra, se le pagará al Contratista el valor real de facturación de los mismos, incluyendo gastos de transporte, agregándole a dicho valor una cantidad igual al 20% como gastos de administración y un 15% sobre el costo total.

c) Herramientas y equipo especial o pesado:

Se le pagará al Contratista, alquileres razonables que incluyen el pago de operador, así como de los combustibles y lubricantes, gastos administrativos y utilidad, los cuales formaran parte de la oferta y los que se negocien antes de iniciar un trabajo específico. No se agregará ningún porcentaje a la tarifa de alquiler de equipo y no se hará concesión alguna por el uso de herramientas pequeñas y equipo operado a mano o sin motor.

El equipo a utilizar deberá limitarse a las capacidades solicitadas en este documento. No se reconocerá un valor adicional por equipo de mayor capacidad al ofertado.

En trabajos especiales autorizados por Fondo Vial, se reconocerá el costo de movilización del equipo (low boy) desde cualquier sitio dentro del proyecto al punto de trabajo por administración delegada, reconociendo la tarifa horaria de la maquinaria que deba rodarse en sitios donde al low boy se le imposibilite el acceso, previamente comprobado por el ingeniero supervisor.

d) Supervisión:

Cada día, el representante del Contratista y el Ingeniero Supervisor prepararán los registros del trabajo ejecutado bajo el concepto de Administración Delegada y se harán copias de estos registros en formularios especialmente preparados para tal fin, firmando tanto los representantes del Ingeniero Supervisor, como del Contratista, quedándose cada uno con su respectiva copia. La facturación por trabajos ejecutados por Administración Delegada, será preparada por el Contratista y presentada al Ingeniero Supervisor. Dichas reclamaciones se entregarán al Ingeniero Supervisor, a más tardar el día cinco del mes siguiente a aquel durante el cual se verificó el trabajo.

e) El Contratista debe entregar junto con su propuesta, una lista del alquiler de equipo de acuerdo con lo expresado en el inciso c).

SECCIÓN E-4 CUIDADO DE LAS OBRAS

Desde el comienzo de las obras hasta la recepción del tramo por parte de Fondo Vial, el Contratista deberá asumir plenamente la responsabilidad por el cuidado de las mismas. En caso que se produzca daño, pérdida o desperfecto de estas obras, o de alguna parte de las mismas, por cualquier causa que sea, con la excepción de fuerza mayor o de los riesgos exceptuados que se definen en los numerales a) y b) de esta Sección; el Contratista debe asumir responsabilidad por la entrega satisfactoria de las mismas.

a) Fuerza Mayor

Por fuerza mayor se entenderá causas imprevistas fuera del control del Contratista, incluyendo pero no limitándose a: incendios, inundaciones, terremotos, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas generales, embargos; cuando estos se extiendan por un plazo irrazonable, ambas partes podrán rescindir este contrato.

b) Riesgos exceptuados

Los riesgos exceptuados son: guerras, hostilidades bélicas (ya se haya declarado guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, rebelión, revolución, insurrección o ejercicio del poder militar o usurpado, guerra civil, tumultos, conmoción o desorden, etc., o cualquier intervención de las fuerzas de la naturaleza, que un Contratista experimentado no podrá prever o razonablemente prevenir o asegurarse contra las mismas.

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