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Partes intervinientes en el fideicomiso

1.2. El fideicomiso mercantil en Ecuador

1.2.2. Partes intervinientes en el fideicomiso

Como he explicado anteriormente, los sujetos en el fideicomiso mercantil ecuatoriano se conforman por el constituyente, el fiduciario y el beneficiario. A continuación analizaremos a cada uno de ellos:

El Constituyente.- La Ley ecuatoriana77 es categórica al determinar quienes pueden ser considerados como constituyentes del fideicomiso mercantil, indicando que pueden ser:

a) personas naturales o jurídicas, b) privadas, públicas o mixtas,

c) nacionales o extranjeras e incluso;

d) entidades dotadas de personalidad jurídica.

Adicionalmente, la legislación ecuatoriana establece ciertas precisiones para ciertos casos particulares, indicando lo siguiente:

 Para los constituyentes que sean creados por instituciones del sector público señala: que el Consejo Nacional de Valores expedirá normativa especial para los fideicomisos mercantiles constituidos por ellos y; los 73 LMV, arts. 121 y 122 74 Ibid, art. 123 75 Ibid, art. 137. 76 Ibid, art. 134 77 Ibid, art. 115

34 adherentes a contratos de fideicomisos mercantiles deberán pertenecer también al sector público.

 Para los constituyentes que sean personas jurídicas ordena que deberán sujetarse a lo establecido por las disposiciones de sus estatutos sociales y de la Ley de Compañías.

 Los constituyentes adherentes son terceros que se adhieren a un fideicomiso mercantil existente para lo cual aceptan todas las condiciones y términos establecidos en el contrato de constitución del fideicomiso, siempre y cuando en el contrato se haya establecido la aceptación de constituyentes adherentes.

El Reglamento a la Ley de Mercado de Valores establece que la aceptación y adhesión de los constituyentes adherentes debe aceptarse por escrito y registrarse respectivamente.78

 El constituyente puede actuar como beneficiario cuando: no existe

estipulación señalando beneficiario, si el beneficiario renuncia o cuando falta el beneficiario por no existir beneficiarios sustitutos o sucesores.79

 Los derechos de los constituyentes se encuentran establecidos en la Ley80 y

el contrato de constitución del fideicomiso.

Como se puede analizar en las explicaciones indicadas anteriormente, la Ley es categórica en señalar características y directrices referentes a los constituyentes pero si bien la propia Ley no establece un concepto para el constituyente, por lo que a continuación señalo una definición doctrinaria que a mi criterio es bastante práctica.

“El fiduciante es uno de las personas que concurren a celebrar el contrato, prometiendo la transmisión de los bienes que conformarán el patrimonio del fiduciario. En todos los casos, el fiduciante se desprende de la titularidad de los bienes que da o

78 Ecuador: Presidencia de la República, “Reglamento General de la Ley de Mercado de Valores”, art. 25, Registro Oficial, No. 87 (14 de diciembre de 1998).

79 LMV, art. 116. 80 Ibid, art. 126

35 promete dar en fideicomiso, por lo que debe tener capacidad para disponer de los mismos.”81

Finalmente, en mi criterio personal, el constituyente es el sujeto que actúa en el fideicomiso mercantil como aquel que transfiere bienes determinados de su patrimonio al fideicomiso para el cumplimiento de una finalidad que se encuentra establecida en el contrato de constitución del fideicomiso.

El Beneficiario.- La Ley ecuatoriana señala las características con respecto a quien o quienes pueden ser considerados beneficiarios, indicando lo siguiente:82

 La calidad de beneficiario se establece por la designación que le realiza el constituyente, pudiendo este señalar uno o más beneficiarios dentro de un mismo fideicomiso.

 El constituyente puede señalar el orden de prevalencia cuando existen varios beneficiarios incluyendo aquellos que actúan en calidad de beneficiarios sustitutos. Adicionalmente, la Ley prevé que en ciertos casos la calidad de beneficiario puede recaer sobre el mismo constituyente o sus sucesores.

 La calidad de beneficiario puede recaer en: a) Personas naturales o jurídicas

b) Privadas, públicas o mixtas

c) De derecho privado con finalidad social o pública d) Nacionales o extranjeras

e) Entidades dotadas de personalidad jurídica

El momento en que el constituyente realiza la designación de los beneficiarios, estos pueden existir o esperar que existan en un futuro. Si la existencia del beneficiario es futura la Ley establece que al momento en que se cumpla su existencia, dichos bienes inmediatamente incrementarán el patrimonio del fideicomiso.83

81 Pedro F. Gutierrez, “Los Fideicomisos y Las Obligaciones Negociables” (Argentina, Ed. Jurídicas Cuyo, 1998), 97.

82 LMV, art. 116. 83 LMV, art. 117.

36  Los derechos del beneficiario se encuentran establecidos en la Ley84 y en el contrato de

constitución.

Finalmente, como se puede observar, la Ley no establece una definición de beneficiario, doctrinariamente la definición más explicativa es la del Dr. Diego Gomez de la Torre Reyes, que indica: “Es la persona en cuyo beneficio se realiza el negocio, y en caso de haberse establecido así en acto constitutivo, éste puede ser el propio constituyente, quien recibirá los bienes al término del fideicomiso.”85

El Fiduciario.- Conforme a la Ley ecuatoriana es considerado como un inversionista institucional86, que se denomina sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que tiene entre algunas de sus funciones la de administrar negocios fiduciarios.87 A continuación señalare las características principales, a mi criterio, respecto a las fiduciarias dentro del negocio de los fideicomisos mercantiles, las cuales constan dentro de todo el Título XV de la Ley de Mercado de Valores:

 La Ley ecuatoriana le otorga al fiduciario la calidad de representante legal del fideicomiso mercantil, quien tiene la obligación de cumplir la finalidad establecida dentro de contrato de constitución.

Cabe considerar principalmente lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Mercado de Valores: “ […] El fiduciario ejercerá la personería jurídica y la representación legal del fideicomiso mercantil, por lo que podrá intervenir con todos los derechos y atribuciones que le correspondan al fideicomiso mercantil como sujeto procesal, bien sea de manera activa o pasiva, ante las autoridades competentes en toda clase de procesos, trámites y actuaciones administrativas o judiciales que deban realizarse para la protección de los bienes que lo integran, así como para exigir el pago de los créditos a favor del fideicomiso y para el logro de las finalidades pretendidas por el constituyente.”

84 Ibid, art. 127.

85 Diego Gómez De La Torre Reyes, “El Fideicomiso Mercantil” (Ecuador, Ed. Albazul Offset, 1998), 57.

37  El fiduciario tiene todas las atribuciones para transferir bienes del patrimonio del fideicomiso mercantil en caso de requerir cumplir la finalidad del contrato de constitución.

 El patrimonio del fiduciario es un patrimonio separado de cada uno de los fideicomisos mercantiles que constituye y por lo tanto los acreedores de los fideicomisos mercantiles no pueden perseguir los bienes del patrimonio del fiduciario.

 El fiduciario conforme a la legislación ecuatoriana tiene una obligación de medio y no de resultado. Se establecen ciertas especificaciones importantes respecto a este tipo de responsabilidad en la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional de Valores. 88

 El fiduciario tiene obligación de rendir cuentas respecto a cada contrato de fideicomiso mercantil constituido que se encuentre bajo su responsabilidad tanto al constituyente como al órgano de control y vigilancia (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros).

 El fiduciario tiene derecho a la remuneración por sus servicios.

 Las causales de renuncia89 y sustitución90 del fiduciario están establecidas en

forma expresa en la Ley.

Finalmente, para efectos explicativos, recogeremos la definición doctrinaria de Roberto González Torre, quien indica: “El fiduciario es el profesional, el comisionado de la confianza del constituyente que ejecutará las instrucciones contempladas en el contrato, sustentado en un patrimonio autónomo, siempre actuando a favor de los fideicomisario designados contractualmente.”91

88 Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional de Valores, Título V Negocios Fiduciarios, art. 5.

89 LMV, art. 131 90 Ibid, art. 133

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