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PARTICIPACIÓN AL GASTO

334 DEL 18 DE OCTUBRE DE

PARTICIPACIÓN AL GASTO

El extranjero indigente que no está en regla con las normas de ingreso y “permiso de estadía”, está excluido del pago de la cuota de participación al gasto (ticket), en igualdad de condiciones con el ciudadano italiano por lo que atañe a:

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SP



 las prestaciones de primer nivel; 

 las urgencias (por lo que atañe al P.S el ciudadano extranjero paga el ticket en igualdad de condiciones con los ciudadanos italianos, es decir según la motivación del acceso indica- da en la circ. No 33/93 de la R.E.R.;



 el embarazo (limitadamente a las prestaciones previstas en el D.M. 10.09.98); 

 las patologías exentes o los sujetos exentes porque enfermos de graves estados que

causan invalidez (previa expedición tarjeta exención por parte de la Oficina competente) o por motivos de edad.

S.T.P.

Ya que se trata de personas irregularmente presentes, no pueden ser residentes en Italia y por lo tanto

si fuesen ya inscriptos en le Registro de la Administración sanitaria con indicaciones equivoca- das en la Municipalidad de residencia, es necesario rectificarlas indicando en el espacio de la re-

sidencia el estado extranjero de residencia del extranjero y en el campo de la dirección una eventual dirección en Italia.

La prescripción y la inscripción de estas prestaciones se efectua utilizando un código regional con la sigla STP (Extranjeros Presentes en forma Temporal). Este código identificativo se compone de 16 carácteres (3 por la sigla STP, 6 constituidos por el código ISTAT relativo a la Región y a la estruc- tura pública que otorga las prestaciones y 7 como número progresivo interior).

El número progresivo interior con menos de 7 debe ser precedido por tantos números cero cuantos necesitan para alcazar, con el número progresivo, un total de 7.

La tarjeta – para faciliar el acceso a la asistencia sanitaria – debe ser expedida por las ASL y las

Administraciones hospitalarias en los puntos de primer acceso del extranjero (urgencias, venta-

nillas CUP, etc…).

La tarjeta debe contener además del mencionado código STP y el de la estructura sanitaria que ha otorgado la primera prestación:

- nombre y apellido; - fecha de nacimiento;

- indicaciones sobre la situación de indigencia;

- referencia al derecho a eventuales exenciones de la participación al gasto; - sello de la estructura/oficina que otorga la misma y firma del operador.

Cuando la oficina SAUB expide la tarjeta, certificada solamente da documentación sanitaria, debe proceder a la grabación en el campo NOTAS de la oficina que tiene archivada la eventual declara- ción de indigencia.

Se resumen en seguida las modalidades de erogación de la asistencia a estos ciudadanos.

La tarjeta tiene validez semestral; puede ser expedido un duplicado en el caso en que el extranjero sea desprovisto.

En caso de renuevo de tarjeta STP expedida en nuestra provincia, se debe asignar otra vez el mismo código.

Contemporaneamente a la expedición de la tarjeta será solicitada la declaración del eventual estado

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ANOL

EXTRANJEROS QUE HAN HECHO DECLA- RACIÓN

DE INDIGENCIA

EXTRANJERO QUE SOLICITA UNA PRE- STACIÓN

INCLUIDA ENTRE LAS QUE SE OTORGAN OBLIGATORIAMENTE:

1. registrar en el fichero: - apellido y nombre; - sexo;

- fecha de nacimiento;

- código STP y período de validez; - dirección del domiciliado (si posible) aunque temporal; nacionalidad;

- declaración de indigencia (compilada en formulario adjunto) si el ciudadano extran jero declare encontrarse en la posición mencionada.

2. expedir la tarjeta STP;

3. si se trata de extranjero no exente según la nor- mativa italiana solicitar el pago del ticket previsto considerando que a estos ciudadanos no se puede

reconocer la exención por edad si no han heho declaración de indigencia porque en este caso de-

ben pagar la entera prestación y no solamente el tic- ket;

4. si las prescripciones farmacológicas son nece- sarias utilizar el recetaro a lectura óptica o el re-

cetaro en formulario blanco si se trata de reme- dios de categoría C;

5. Las prescripciones farmacológicas deben ser efectuadas por el médico que ha otorgado la presta- ción sanitaria.

Si la internación es necesaria:

1. efectuar los procedimientos indicados en los pun- tos 1 y 2 y preparar el fascículo para el cargo de la internación a la Gobernación Civil.

EXTRANJEROS QUE NO HAN HECHO DE- CLARACIÓN

DE INDIGENCIA

EXTRANJERO QUE SOLICITA UNA PRE- STACIÓN

INCLUIDA ENTRE LAS QUE SE OTORGAN OBLIGATORIAMENTE:

1. registrar en el fichero: - apellido y nombre; - sexo;

- fecha de nacimiento;

- código STP y período de validez; - dirección del domiciliado (si posible) aunque temporal; nacionalidad; - fallida expedición de la

declaración de indigencia. 2. expedir la tarjeta STP;

3. solicitar el pago de la entera prestación según las tarifas regionales para las prestaciones ambulatoriales o de asistencia hospitalaria en estructuras públicas o acreditadas por la Región;

4. eventuales prescripcione

farmacológicas se deben efectuar en formulario blanco, ya que también los remedios – así como las prestaciones especializadas y de internación – están de pago;

5. Las prescripciones farmacológicas deben ser efectuadas por el médico que ha otorgado la prestación sanitaria.

de indigencia - que se debe conservar en el archivio apropiado y mediante el formulario adjunto -; también esta declaración tiene validez semestral.

En el caso en que el extranjero presente la declaración de indigencia sucesivamente (para la expedi- ción de la tarjeta no es necesaria una declaración de indigencia) a la obtención de la tarjeta, que puede ocurrir también en otra provincia, se debe:

- retirar la vieja tarjeta y conservarla con la declaración de indigencia;

- imprimir la nueva tarjeta que contiene también las indicaciones relativas al estado de indigencia de modo que la fecha de vencimiento de la tarjeta coincida con la fecha de vencimiento de la declaración.

En la tarjeta se debe siempre compilar la parte relativa al estado de indigencia. El procedimento consiente:

1. la veificación – insertando los datos personales del usuario – de la validez de la tarjeta (es decir si la posición que aparece al terminal es activa todavía;

2. el mantenimento de la registración de las varias tarjetas asignadas al extranjero en períodos diver- sos o con ocasión de simples renuevos.

El código, reconocido en todo el territorio nacional, identifica el paciente por todas las prestaciones mencionadas y debe ser utilizado también para la memoria de las prestaciones, efectuadas por las estructuras públicas y privadas acreditadas con objeto del reembolso, y la prescripción, en recetaro regional, en igualdad de condiciones con los ciudadanos italianos por lo que atañe a la participación al gasto de remedios otorgables, por parte de las famacías asociadas para los ciudadanos que han he- cho declaración de indigencia.

La prohibición de señalación para los ciudadanos irregularmente presentes no existe en las situacio- nes en que por ley sea obligatorio el parte médico (art. 365 c.p. y art. 334 c.p.p.).

Procedimientos para el cargo a la Gobernación Civil de internaciones urgentes efectuadas a fa- vor de los ciudadanos irregularmente presentes en el territorio italiano e indigentes.

La estructura sanitaria debe, en cualquier caso y también a falta de documentos de identidad, proveer a la registración de los datos personales del paciente no solamente porque el beneficiario de las pre- staciones no puede, por principio, quedar anónimo (por ejemplo por la comprobación de eventuales responsabilidades por parte de los operadores sanitarios) sino también para los cumplimientos previ- stos por el art. 4 del Reglamento de ejecución, en orden a las comunicaciones, previa aceptación del interesado – salvo que sea imposibilitado a hacerlo – al Consulado del Estado al cual pertenece y de la registración de los casos de enfermedades infectivas sometidas a notificación obligatoria. Los datos personales del paciente podrán ser utilizados solamente para partes médicos, certificacio- nes e historiales clínicos.

El código identificativo será utilizado para procedimientos tan sanitarios (acceso a las estructuras, prescripción de remedios) como admnistrativos.

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Las listas que se deben transmitir a la Gobernación Civil deben contener los siguientes datos:

1. Código STP; 2. Referencia S.D.O.;

3. Importe y número DRG (suma por la cual se solicita el reembolso); 4. Certificación de la urgencia de la prestación.

La comprobación de la urgencia de la prestación entra en el ámbito de la responsabilidad del médico; 5. Referencia normativa del DRG;

En la estructura donde se ha efectuado la internación quedarán archivados:

1. Datos personales del extranjero, incluido, si posible, el domicilio provisional; 2. Historial clínico;

3. Ficha de alta hospitalaria;

4. Copia del documento de reconocimiento; 5. Original de la declaración de indigencia.

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