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Participación Ciudadana como un Derecho

2. Capítulo II: Marco Normativo y Descripción del Caso

2.1. Marco Normativo

2.1.1. Participación Ciudadana

2.1.1.2. Participación Ciudadana como un Derecho

Al mencionar a la Participación Ciudadana como un derecho se le atribuye al individuo

la garantía de ser parte activa en el ámbito político, lo que antes se denominada “derecho político”. Como se menciona en el Capítulo quinto-Derecho a la Participación- del Título II-Derechos-:

Art. 61.-Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

1. Elegir y ser elegidos. 2. Participar en los asuntos de interés público. 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. 4. Ser consultados. 5. Fiscalizar los actos del poder público. 6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular. 7. Desempeñar empleos y funciones públicas (…) 8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos () (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Además de dar al individuo el derecho individual a la participación también se da a los individuos la capacidad de organizarse con el objetivo de ser parte del ámbito público. Esto se menciona en la Sección segunda -Organización Colectiva- del Capítulo primero - Participación en Democracia- del Título IV-Participación y Organización del poder-:

Art. 96.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

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Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Art. 98.-Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

Art. 99.-La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación; será presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley. El ejercicio de esta acción no impedirá las demás acciones garantizadas en la Constitución y la ley. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

Una de las cuestiones que no se toma en cuenta es el grado o nivel de influencia o poder que va a tener la ciudadanía, ya que, si bien de cierta manera se toma en cuenta la organización colectiva y al hecho de que se puede estar en resistencia o en oposición a las decisiones de las instituciones estatales, no se dice que se crearan espacios de diálogo o que las ideas o criterios serán acogidos, siendo algo que solo se lo hace desde la institucionalización del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, institución que es la encargada de promover una participación, siendo este un aspecto también criticable.

Por otro lado, la Constitución menciona los criterios, los mecanismos y los ámbitos donde se desempeñará la participación, siendo esta también una participación promovida más por la institucionalidad del poder que por una iniciativa ciudadana. Esto se explica en la Sección tercera-Participación en los diferentes niveles de gobierno- del Capítulo primero

–Participación en Democracia- del Título IV-Participación y Organización del poder-: Art. 100.-En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:

1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

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Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.

Art. 101.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones (...) (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Obviamente esto no quiere decir que la participación no pueda darse por fuera de esta institucionalización, pero el problema radica en dos aspectos: el primero es que si la participación se da dentro del espacio burocrático la participación está condenada a estar subordinada al poder, un poder que no está en el pueblo sino en la autoridad que se ha dado de forma legítima en la época de elecciones, y que por más que existan artículos y leyes que en teoría buscan desmonopolizar en la práctica no se logra en la medida en que ahora la participación, que antes estaba por fuera del poder, ahora es parte del poder político, entendiendo lo político como todo ese conjunto de estrategias, engaños, etc. El segundo aspecto a resaltar es que por más que exista participación ciudadana en los asunto públicos por fuera de la institucionalidad a esta se la valora como un acto ilegitimo, un acto anárquico, un acto que no es ciudadano porque no responde a parámetros formales, un acto de indisciplina, es decir un acto que no va con un acuerdo social de ordenamiento y paz que está objetivado en la Constitución.