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1.3.3 “Salario igual por trabajo igual”: remuneración y condiciones laborales

1.3.6. Participación para velar por los derechos

Llegando al final del camino, encontramos el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, que incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.16

Artículo 11.1

“el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia […] Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho”16.

Para asegurar la efectividad de este derecho los Estados están obligados a tomar las medidas apropiadas. Así, entramos de lleno en el terreno de las políticas

35 1. Los Derechos Económicos de las mujeres: Aportes feministas al contexto normativo internacional

públicas como herramienta fundamental para la aplicación práctica y el disfrute de los derechos. Sin embargo, el modelo de políticas públicas que prevalece en los distintos países no parte de la visión de los escenarios que hemos ido recorriendo. Las políticas públicas no son neutras al género: incluso cuando se enmascaran tras la numeración aparentemente aséptica de los datos macroeconómicos, se viven consecuencias diferenciadas para hombres y mujeres. La experiencia latinoamericana durante los periodos de ajuste estructural y la europea más reciente de recortes en políticas sociales nos muestran que en situaciones de crisis se incrementa la vulnerabilidad social y económica de las mujeres. Es el trabajo no remunerado de las mujeres el que asume y amortigua las consecuencias de los recortes en salud, asistencia social, dependencia… Si estos efectos no se contemplan desde la política pública, es difícil garantizar para las mujeres el nivel de vida adecuado del que nos habla el PIDESC.

La mirada feminista insiste en que la transversalización del enfoque de género acompañe al análisis de las políticas en todos los niveles y en todas sus fases. Para ello se propone que las mujeres, como garantes –que han sido de hecho– de la reproducción social y el bienestar de las personas, puedan participar en las políticas públicas: en su diseño, decisión y control.

Esta participación de las mujeres es necesaria, pero no suficiente. El objetivo es asegurar que la equidad de género esté presente en el conjunto de las políticas públicas, y en la política económica en particular –es decir, sin limitar el análisis de género a las políticas de asistencia social, como viene siendo la tentación–. Jubeto, Dema y Larrañaga (2010), en un lenguaje de derechos económicos lo expresan como el “derecho a hacer seguimiento del nivel de inserción de la perspectiva de equidad de género en la política económica”. Esto requiere crear las condiciones adecuadas para que las mujeres puedan asumir esta responsabilidad, así como tomar las medidas necesarias para que esta vigilancia se ejerza de manera compartida con hombres y agentes públicos, y no lleve de nuevo a responsabilizar a las mujeres de una importante función social, como una prolongación de su rol sobrecargado.

En suma, el recorrido seguido por la senda del PIDESC nos lleva a replantearnos la mirada cortoplacista y limitada del sistema en el que se insertan los derechos económicos de las mujeres. Las particularidades de las situaciones de las mujeres no quedan incluidas en la práctica de la universalidad sesgada y androcéntrica de los derechos humanos. Si bien en diversos artículos del PIDESC se busca un modo explícito de incluirlas, sin la amplitud del enfoque de género no quedan reflejados los escenarios de las mujeres. De todo ello hemos ido encontrando muestras a lo largo del análisis.

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Circuitos económicos solidarios interculturales y su contribución a los derechos económicos de las mujeres: el caso de Loja

Por un lado, fruto del contexto económico en el que nace, el PIDESC solo considera el trabajo productivo como motor de la economía y no tiene en cuenta otros trabajos fundamentales para la vida, ni la división sexual de las tareas que se da en ellos. Es así que para desarrollar el trabajo de manera equitativa y satisfactoria solo presta atención a las condiciones necesarias para los trabajos asalariados, donde no solo no se incluyen los trabajos comunitarios, reproductivos y de cuidados, sino tampoco otros muchos trabajos productivos que no entran dentro de la lógica dominante, como los emprendimientos informales, familiares y agrícolas –por señalar algunos ejemplos en los que podemos encontrar una amplia presencia de las mujeres–.

Por otro lado, la redacción del PIDESC no tiene en cuenta la desventaja con la que parten las mujeres en cuanto al acceso y control de recursos e ingresos, condenando sus actividades productivas a la precariedad. Igualmente, a la hora de establecer el derecho de toda persona a organizarse, no se contemplan las dificultades de unas y otros para acceder a los espacios públicos y construir la propia organización. Se pasa de largo sobre el hecho de que las mujeres deben

previamente empoderarse económica y políticamente para acceder a actividades económicas y políticas como personas iguales.

Al fin y al cabo, en el PIDESC el sujeto de derechos es el individuo, y las mujeres, subordinadas en su papel de madres dentro de las familias, no suelen entrar dentro de esta categorización de individuo libre, egoísta y racional, que es el sujeto de derechos en la economía convencional. Así, el PIDESC hace referencia explícita a ellas en la igualdad de salarios y protección en su papel de madres, pero no ahonda en los mecanismos para que las mujeres efectivamente sean sujetas de derechos –como la seguridad social y otras prestaciones– independientemente de sus lazos conyugales y accedan a su autonomía económica. Por último, las políticas e instituciones públicas que rigen todo este entramado carecen de un enfoque de género que transversalmente ayude a incluir estas cuestiones.

En definitiva, esta mirada nos trae de la mano el conflicto inherente entre la reproducción del capital y la reproducción de la vida. El conflicto es tal que, ante la importancia y la dificultad de ampliar la mirada para abarcar las realidades de las mujeres, cabe replantearse la validez del propio modelo, y su énfasis en el lucro individual y el crecimiento económico ilimitados. Tendemos a pensar que no basta con incluir a las mujeres porque seguramente no sea posible hacerlo en igualdad de condiciones. Se trata entonces de alterar las bases que generan estas condiciones, por lo que en el debate internacional surge el interés de impulsar procesos alternativos de desarrollo sobre otros cimientos. En el siguiente capítulo presentaremos una propuesta que se está gestando en esta dirección.

2. Circuitos Económicos Solidarios